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Última problemática en la fiscalidad del alquiler turístico.

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Presentación del tema: "Última problemática en la fiscalidad del alquiler turístico."— Transcripción de la presentación:

1 Última problemática en la fiscalidad del alquiler turístico.
Ricardo Alvarez Arroyo Inspector de Hacienda del Estado

2 La economía digital nuevos modelos
Alojamiento hotelero Arrendamiento largo plazo Arrendamiento de temporada Plataformas digitales para alquiler vacacional: Arrendamiento corto plazo a veces acompañados con la prestación de algunos de los servicios complementarios propios de la industria hotelera.

3 Tributación del arrendamiento de viviendas amuebladas en el IVA
Artículo 5.Uno.c) Empresarios o profesional a efectos del IVA, los arrendadores de bienes. Articulo 20.Uno.23º Arrendamiento de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas (a personas físicas), extensible garajes y anexos. Exención finalista. Únicamente destino vivienda por persona física Particular que arriende vivienda empresario o profesional por artículo 5 pero realiza únicamente operaciones exentas y sin derecho a la deducción: Sin obligaciones censales. No tiene que presentar declaraciones-liquidaciones IVA No tiene obligación de expedir factura por el arrendamiento. 3

4 Tributación del arrendamiento de viviendas amuebladas en el IVA
No se aplica la exención del artículo 20.Uno.23º a los arrendamiento de viviendas: Arrendamientos a personas jurídicas Arrendamientos para ser subarrendados Arrendamientos de apartamentos o viviendas amuebladas cuando el arrendador se obligue a la prestación de los servicios complementarios propios de la industria hotelera como: Restaurante Limpieza Lavado de ropa Otros análogos. 4

5 Arrendamiento de viviendas amuebladas a través de plataformas digitales
La calificación de la actividad de la plataforma en el IVA determinará la tributación: Servicio prestado por vía electrónica definido en el artículo 69.Tres.4º ? Servicio de mediación en nombre ajeno en un servicio de arrendamiento de viviendas ? Servicio de mediación en nombre ajeno en un servicio de alojamiento turístico ? 5

6 Servicios prestados por vía electrónica
Artículo 69.Tres.4.º Aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada y recibida por medio de equipo de procesamiento, incluida la comprensión numérica, el almacenamiento de datos, enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos, incluidos: El suministro y alojamiento de sitios informáticos. 6

7 Servicios prestados por vía electrónica
El suministro y alojamiento de sitios informáticos. El hecho de que prestador del servicio y destinario se comuniquen por correo electrónico (medios electrónicos) no implica necesariamente que el servicio tenga la consideración de un servicio prestado por medios electrónicos. 7

8 Calificación servicio prestado por plataforma
Las plataformas tienen una función proactiva, de intermediación en la actividad de arrendamiento de los inmuebles, promoviendo de forma clara un acercamiento entre arrendador y arrendatario, con independencia de que la realización de dicha actividad se efectúe exclusivamente con medios electrónicos. A pesar de prestarse por la plataforma el servicio de mediación a través de una página web, el servicio prestado habrá de ser calificado como servicio de mediación y no como servicio prestado vía electrónica. Criterio administrativo de 10 de octubre de 2014, V los servicios prestados por estas plataformas tanto a arrendadores como a arrendatarios deben ser calificados como servicios de mediación. 8

9 Servicio de mediación prestado por plataforma
Artículo 11.Dos.15.º LIVA constituyen prestaciones de servicios las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios. Si la plataforma establece las condiciones del servicio , tiene conocimiento y relación directa con los arrendatarios y recibe el cobro de la contraprestación del arrendamiento. La plataforma realiza una mediación en nombre propio. 9

10 Servicio de mediación prestado por plataforma
Si los arrendatarios de viviendas son quienes fijan las reglas y condiciones de la prestación del servicio de arrendamiento y quienes ordenan la forma de hacer efectivo el cobro de la contraprestación y reciben la misma. La plataforma realiza un servicio de mediación en nombre ajeno. Supuesto más general de funcionamiento de las plataformas. 10

11 Tributación de la operaciones de mediación en el IVA al titular del inmueble:
Reglamento (UE) nº 282/2011 establece que los servicios relacionados con bienes inmuebles establecidos en la directiva: Si Incluyen, la intermediación en la venta o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de bienes inmuebles No incluyen, la intermediación en la prestación de servicios de alojamiento en el sector hotelero o en sectores con una función similar, como campos de vacaciones o terrenos creados para su uso como lugares de acampada, si el intermediario actúa en nombre y por cuenta de un tercero. 11

12 Tributación de la operaciones de mediación en el IVA al titular del inmueble:
Si servicio de arrendamiento de vivienda exento. Articulo 70.Uno.1º Servicio relacionado con bienes inmuebles. La comisión al arrendador tributa en el lugar donde se encuentra situado el inmueble. Si servicio de arrendamiento de vivienda amueblada se acompaña de los servicios complementarios propios de la industria hotelera: Articulo 69.Uno.1º Regla general en operaciones B2B la comisión al arrendador tributa en el lugar donde se encuentra establecido el arrendador o tenga un EP desde donde preste el servicio. 12

13 Tributación de la operaciones de mediación en el IVA al arrendatario del inmueble:
Art.70.Uno.6º.LIVA se localizan en TAI los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena a consumidores finales siempre que la operación principal respecto de las que se intermedie se entiendan realizadas en el TAI. Tanto si el servicio es de arrendamiento de vivienda exento como un servicio de arrendamiento de vivienda amueblada con los servicios complementarios propios de la industria hotelera La comisión cobrada al arrendatario tributa donde radique el inmueble por Articulo 70.Uno.1º Servicio relacionado con bienes inmuebles servicio principal. (arrendamiento o alojamiento) 13

14 Tributación del servicio cuando se prestan los servicios complementarios propios de la industria hotelera. No se aplica la exención del artículo 20.Uno.23º al del arrendamiento de viviendas. Arrendamiento sujeto y no exento. Tipo impositivo aplicable reducido del 10 por ciento. Servicios de hostelería Art.91.Uno.2.2º.LIVA Arrendador sujeto pasivo obligaciones 164.Uno LIVA Derecho a la deducción: Problema de afectación de la vivienda a la actividad económica. 14

15 El problema de la información y control de la tributación
Plan de acción de la Comisión para el Futuro del IVA reforma económica digital. Ventanilla única. Plataformas sujetos pasivos o responsables solidario cuando intermedian en nombre ajeno en prestaciones de servicios a través de internet. Plataformas obligación de suministrar información del prestador y (destinatario) y precio del servicio aunque actúe únicamente como intermediario en nombre ajeno. 15

16 Muchas gracias por su atención


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