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CODIGO TRIBUTARIO Libro 4

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Presentación del tema: "CODIGO TRIBUTARIO Libro 4"— Transcripción de la presentación:

1 CODIGO TRIBUTARIO Libro 4
ILICITO TRIBUTARIO

2 Normas Generales Las disposiciones de este código serán aplicadas a todas las infracciones tributarias. Se regirán para el futuro , sin embrago no tendrán un efecto de retroactividad. Se presume que por derecho que las leyes penales son conocidas por todos Aquella infracción de las leyes tributarias serán juzgadas con la ley del territorio que se encuentre sin importar que el que lo cometa sea extranjero.

3 Infracciones Tributarias
Concepto: Es aquella acción o omisión que implique la violación de una norma tributaria siendo sancionadas con penas ya establecidas

4 Clases de infracciones
Para su juzgamiento se clasifican en contravenciones y faltas reglamentarias: Contravención: la violación de normas, obligaciones o incumplimiento de deberes formales que constan en este código. Falta Reglamentaria: las violaciones de reglamentos o normas secundarias que sean de obligatoriedad general. Para la sanción de una contravención o falta reglamentarias solo bastara la violación de la norma.

5 Delito cuando la acción o omisión de la ley prevista como infracción sea resultante de un engaño de terceros será pagada por quien lo ínsito a cometerlo. Sin embrago si se presume que lo realizo conscientemente o voluntariamente deberá ser pagada por el mismo, pero podrá demostrar que es un caso contrario.

6 Circunstancias Agravantes
Cuando cometen una infracción en convenio con funcionarios de la administración tributaria o la utilización de base de datos e información que el funcionario posea. La reincidencia de la misma persona o empresa que ya haya sido sancionada por igual infracción dentro de los 5 años anteriores.

7 Circunstancias Atenuantes
Reconocer el cometimiento de una infracción tributaria y reparar el perjuicio realizado. Presentarse voluntariamente a la administración tributaria causada el perjuicio, pudiendo haber eludido su acción de fuga o el de su ocultamiento.

8 Circunstancias Eximentes
Que la violación de la norma sea consecuencia de una instrucción expresa por funcionarios competentes de la administración tributaria y que no proceda de una acción u omisión fraudulenta.

9 LA RESPONSABILIDAD

10 Responsabilidad por infracciones: Todas las personas naturales o jurídicas, negocios o empresas tienen responsabilidad solidaria con sus representantes ante las sanciones o infracciones tributarias. Costas procesales: La responsabilidad por las sanciones pecuniarias, se extiende, en todos los casos, también a las costas procesales.

11 LAS SANCIONES

12 Penas aplicables Multas Clausura del establecimiento o negocio
Suspensión de actividades Decomiso Incautación definitiva Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos.

13 Concurrencia de infracción
Graduación de penas Se graduaran tomando en cuenta las circunstancias atenuadas o agravantes y cuantía del juicio causado por la infracción. Concurrencia de infracción Cuando un hecho configure mas de una infracción se aplicara la sanción a la infracción mas grave

14 Cómplices y encubridores.-
Tentativa Actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito Cómplices y encubridores.- Cómplices, se le aplicara una sanción equivalente a los dos tercios de la que se imponga al autor; Encubridores un equivalente a la mitad, sin perjuicio de la gradación de la pena

15 Cómputo de las sanciones pecuniarias
Las sanciones se impondrán en proporción al valor de los tributos que, por la acción u emisión se trato de evadir o al de los bienes materia de la infracción.

16 Las penas de prisión Las penas por cometer un acto ilícito no pueden ser inferiores a un mes ni superiores a 7 años. Las penas son otorgadas según gravedad del caso. Las sanciones de cárcel no pueden ser remplazadas por penas pecuniarias, es decir si hay una sanción de cárcel de un año esta no se sustituirá con decomisos de bienes o clausura de un establecimiento.

17 EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENAS

18 POR MUERTE DEL DEFRAUDADOR.
Modos de extinción POR MUERTE DEL DEFRAUDADOR. En este caso no son transferibles los herederos por sanciones de ilícito tributario, es decir la familia no es responsable de las infracciones cometidas por el infractor. POR PRESCRIPCIÓN Las faltas reglamentarias y las contravenciones se extinguirán en tres años a partir de haber cometido el delito siempre cuando la declaración esta presentada y completa. La extinción de las penas pecuniarias. Tiene un plazo de 5 años a partir de la sentencia de fiscalización lo que impide que se realice la caducidad es la liquidación de pago.

19 La defraudación

20 Es el que hace el hecho y el que le aconseja a realizarlo sabiendo que esta cometiendo un delito en este caso es el contador y el abogado. Casos y sanciones por defraudación tributaria. Es un delito llevar doble contabilidad tiene una sanción de cárcel de 1 a 3 años. Comprar, vender o utilizar comprobantes de venta por empresas fantasmas es sancionado con prisión de 3 años. Emitir comprobantes de venta con operaciones inexistentes tiene un pena de 3 a5 años de prisión Obtener indebidamente que me devuelvan los tributos tiene una pena de prisión de 5 a 7 años. Mentir en grado alcohólico obtiene una sanción de 3 a 5 años dependiendo de las circunstancias.

21 LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS

22 Jurisdicción penal tributaria:
Es la potestad publica de juzgar privativamente las infracciones y hacer ejecutar.

23 Competencia: El Juez Fiscal tendrá las mismas competencias que el Código de Procedimiento Penal establece para el Juez Penal.

24 Juzgamiento: Para esto se observan las normas del procedimiento penal y también las normas procesales previstas en el código tributario.

25 Procesos por delitos a otros tributos:
Se iniciara en la Fiscalía para la autoridad administrativa que ordena el Director General del Servicio de Rentas Internas.

26 LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL TRIBUTARIA

27 Acción pública: Las acciones tributarias penales corresponde directamente al Fiscal como dispone la ley. Acción Popular: corresponde a denunciar ante el Ministerio Publico los delitos tributarios

28 Forma de ejercicio: Se inicia mediante resolución mediante acción penal tributaria comienza con la medida que se toma para hacer frente a un hecho o a sus consecuencias a cargo del Fiscal

29 PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR CONTRAVENCIONES Y FALTAS REGLAMENTARIAS

30 Competencia: las sanciones serán dadas por los funcionarios que tienen competencia para ordenar la realización o verificación de actos de determinación de obligación tributaria, o para resolver reclamos de los contribuyentes o responsables. el funcionario competente tomará las medidas que fueren necesarias en el caso para su comprobación, y mediante un procedimiento sumario con notificación previa al presunto infractor, le concede el término de cinco días para que ejerza su defensa y entregue todas las pruebas que demuestren que no ha cometido la infracción. Ya revisadas las pruebas el funcionario competente impondrá la sanción que corresponda o la absolución en su caso.

31 Recursos de Procedimientos:
El afectado con la sanción por contravenciones o faltas reglamentarias podrá deducir los mismos recursos o proponer las mismas acciones que, respecto de la determinación de obligación tributaria, establece este Código.

32 Gracias por su atención


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