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FUNCIONES DEL AGENTE FORESTAL VAL D´ARAN, 2017

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Presentación del tema: "FUNCIONES DEL AGENTE FORESTAL VAL D´ARAN, 2017"— Transcripción de la presentación:

1 FUNCIONES DEL AGENTE FORESTAL VAL D´ARAN, 2017
IV CONGRESO ESTATAL DE AGE NTES FORESTALES Y MEDIOAMBIENTALES FUNCIONES DEL AGENTE FORESTAL VAL D´ARAN, 2017

2 LEGISLACIÓN ORGÁNICA REGULADORA:
LEGISLACIÓN BÁSICA LEGISLACIÓN DEL ESTADO LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

3 BLOQUES FUNCIONALES DE LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES FORESTALES:
I.-POLICÍA MIXTA DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO ESPECIAL Y JUDICIAL GENÉRICA EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, EN AUXILIO DE JUECES , TRIBUNALES Y MF II.- PARTICIPACIÓN EN LAS EMERGENCIAS MEDIOAMBIENTALES Y DE PROTECCIÓN CIVIL: CONSIDERACIÓN A TALES EFECTOS, DE SERVICIOS PÚBLICOS DE INTERVENCIÓN Y ASISTENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL (Recurso de Inconstitucionalidad nº 1880/16)) III.-COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN TÉCNICA FORESTAL Y AMBIENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEDIOAMBIENTAL (Gesión forestal, medioambiental, control de exóticas invasoraseduación ambiental, etc…)

4 FUNCIONES DE POLICÍA POLICÍA ADMINISTRATIVA ESPECIAL: Vigilancia, protección y custodia de bienes jurídicos de naturaleza ambiental, y aquellos otros dispuestos conforme a su legislación orgánica reguladora, en régimen de prestación simultánea e indiferenciada con las FFyCCSS (art c LOFCS). POLICÍA JUDICIAL GENÉRICA: Practica de las diligencias de prevención (art. 13 LECrim), dando traslado a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal de la “notitia criminis” (arts. 284, 291, 770, 771, 796 y 962 LECrim).

5 POLICÍA JUDICIAL REGLA GENERAL: Diseño de un modelo cerrado y centralizado: L.O. 2/86, de FFyCCS (Antecedente en la Ley de Policía de 4 de diciembre de 1978) EXCEPCIONES: Modelo abierto y descentralizado: Arts. 17 y 13 de los Estatuto de Autonomía del País Vaco y Cataluña (Disposiciones Finales 1ª y 2ª de la LO 2/86, de FFyCCS)

6 FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
CONSULTA 2/1999, FGE: “Niega la existencia de monopolios en el ejercicio de las funciones de policía judicial”. INTRUCCIÓN 1/2008, FGE: “En nuestro ordenamiento jurídico, lejos de crearse un cuerpo específico y diferenciado de policía judicial, coexisten dos modelos, el genérico y el específico”.

7 SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, de 22 de noviembre de 1989:
“No se advierte en el art. 7 del RD 769/1987, de 19 de junio, la asignación de un monopolio sobre las funciones de dicha policía a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ya que dicho precepto ha de ser interpretado en el contexto de la reglamentación de que forma parte, en la que atribuyen a la totalidad de las FF y CC SS de cualquier naturaleza y dependencia, …, funciones generales de policía judicial por vía de colaboración…”.

8 EJEMPLOS: SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
POLICÍA JUDICIAL GENÉRICA SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA (Dirección Adjunta) CUERPOS DE POLICÍA LOCAL

9 SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA
Disposición Adicional Primera, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre de Represión del Contrabando: “El Servicio de Vigilancia Aduanera, en la investigación, persecución y represión de los delitos de contrabando actuará en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y tendrá, a todos los efectos legales, carácter colaborador de los mismos”

10 POLICÍAS LOCALES (Ley 57/03, de modernización del Gobierno Local)
INFORME de la Subcomisión de Justicia e Interior, del Congreso de Los Diputados ( ), en el que se determina la necesidad de dar una nueva redación a la norma procesal penal y la LOPJ, para potenciar la funiones e policía judicial de los cuerpos de policía local. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA de la Ley 57/2003, que dispone se potencie la participación de los Cuerpos de Policía Local en la policía judicial, instando al Gobierno de la Nación a promover las actuaciones necesarias para la elaboración de una norma que defina y concrete el ámbito material de dicha participación. Convenio Marco de Colaboración, Cooperación y Coordinación, suscrito entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias, de 20 de febrero de 2007, para su colaboración en el ejercicio de las funciones de policía judicial, respecto de la recepción de denuncias e investigación de infracciones penales leves y menos graves que en dicho convenio se recogen (Ley 57/2003).

11 AGENTES FORESTALES Ley 10/2006 de 28 de abril, de modificación de la Ley 43/2003, de Montes, se modifican los arts. 6 q) y 58 de dicho cuerpo legal, anticipándose el legislador estatal a posibles interpretaciones y conflictos que reprodujeran la situación de inseguridad jurídica vivida con el Servicio de Vigilancia Aduanera, definiendo y reconociendo a los Agentes Forestales en su consideración como Policía Judicial Genérica, en los términos ya dispuestos por el mencionado art de la LECrim.

12 AGENTES FORESTALES Ley 21/2015, de 20 de julio, de modificación de la Ley 43/2003, de Montes, se modifican el art de dicho cuerpo legal, quedando del siguiente tenor: “4. En el ejercicio de sus funciones como Policía Judicial genérica se limitarán a efectuar las primeras diligencias de prevención, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la Policía Judicial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Cuando tuvieran conocimiento de hecho que pudieran ser constitutivos de delito deberán ponerlos en conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, a través del procedimiento que determinan los órganos en cuya estructura se integren y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En el ejercicio de las funciones a las que se refiere este apartado, los Agentes Forestales prestarán en todo momento auxilio y colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo , de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

13 EMERGENCIAS: Art Ley del Sistema Nacional de Protección Civil: *Consideración de los Agentes Medioambientales a tales efectos, como Servicios Públicos de intervención y asistencia de Protección Civil. *Determinación de su participación a través de Planes Territoriales y Planes Especiales de Protección Civil, (grupo de intervención y grupo de seguridad).

14 CONCLUSIÓN: APROBACIÓN DEL ESTATUTO BÁSICO DE LOS AGENTES FORESTALES: Necesidad de disponer de una normativa de carácter básico de los Agentes Forestales, que establezca respecto a sus funciones esenciales un mínimo común denominador normativo vinculante, pero no agotador de la regulación, en beneficio de las peculiaridades propias de las CCAA. MODIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL: Modificación de la legislación procesal penal para reconocer expresamente por norma de rango legal a los Agentes Forestales, las facultades de investigación, persecución y represión de los delitos ambientales, actuando en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, a todos los efectos legales, su carácter colaborador de los mismos.

15 MUCHAS GRACIAS


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