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Publicada porEva María Núñez Peña Modificado hace 6 años
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I Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social TRANSPARENCIA Y SINDICATOS EN MÉXICO Dra. Gloria Aurora De Las Fuentes Lacavex Dra. María Aurora de la Concepción Lacavex Berumen Lima, Perú. 23 de noviembre de 2017.
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Introducción La Constitución Mexicana se promulgó el 5 de febrero de 1917. El Artículo 123 elevó a nivel constitucional, por primera vez en el mundo, los derecho de los trabajadores. El 5 de diciembre de 1960 se publicó la reforma constitucional en la que se adiciona al Artículo 123, el Apartado B, en el que se contienen los derechos de los trabajadores burócratas federales, designándose al texto original como Apartado A. De lo anterior, surgen el Derecho del Trabajo y el Derecho Burocrático.
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. Sindicatos Fundamento: CPEUM, Artículo 123, Apartado A y Apartado B
Artículo 115, fracción VIII Artículo 116, fracción VI Trabajadores que prestan un servicio personal subordinado a patrones particulares y a organismos descentralizados federales (Jurisprudencia 1/96), Ley Federal del Trabajo (LFT), artículos 354 a 357. Trabajadores que prestan un servicio personal subordinado a los Poderes de la Unión, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), artículo 67. Trabajadores que prestan un servicio personal subordinado a estados y municipios, leyes burocráticas locales. .
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Los sindicatos, federales y locales, laborales y burocráticos tienen obligación de rendir cuentas a sus integrantes. LFT, artículo 373; LFTSE, artículo 77; Normatividad burocrática local.
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Estas disposiciones se complementan con la obligación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y de los tribunales burocráticos locales, de hacer pública la información referente al registro de sindicatos, contratos colectivos de trabajo, condiciones generales de trabajo y reglamentos interiores de trabajo.
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Transparencia En el Diario Oficial de la Federación (DOF), del 7 de febrero de 2014, se publicó una reforma al artículo 6º. constitucional en el cual se establece, en relación al acceso a la información y a la trasparencia, que: Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
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La Ley General de Transparencia y Acceso la Información Pública (LGTAIP) se publicó en el DOF del 4 de mayo de 2015. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) se publicó en el DOF del 9 de mayo de 2016. Leyes locales de Transparencia y Acceso a la Información Pública En estos ordenamiento se repite, la disposición constitucional.
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Recursos públicos El Estado, los gobiernos, para cumplir con las atribuciones y obligaciones que tienen consignadas en los documentos constitucionales y legales, requieren de ingresos.
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Se emplea la expresión recursos públicos para definir a todos los ingresos que el Estado percibe, de cualquier naturaleza que sean, con el objeto de financiar el gasto público. Estos ingresos pueden ser impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aportaciones de seguridad social.
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Discusión En México los patrones pueden ser: Patrones de la iniciativa privada; Patrones de la administración pública, federal, estatal o municipal, centralizada o descentralizada. Los primeros disponen de recursos privados; Los segundos, de recursos públicos.
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Los sindicatos reciben, por lo general, de sus patrones, en cumplimiento de los contratos colectivos de trabajo, de los contratos ley y de las condiciones generales de trabajo, recursos que en dichos documentos se señalan como destinados a que el sindicato cumpla con sus agremiados con prestaciones como son becas, apoyos para aparatos ortopédicos y equipo oftalmológico, fomento a la vivienda, actividades deportivas, préstamos personales, festejos del día de las madres, del día del niño, de fechas navideñas y otros.
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Los patrones, que en el tema de que se trata, están obligados, a cumplir con las disposiciones relativas a transparencia y acceso a la información pública, son los de los de la administración pública, centralizada y descentralizada, federal, local o municipal, los cuales, en acatamiento al presupuesto de egresos que corresponda, determinado por el Poder Legislativo, federal o local, reciben recursos destinados a cumplir con obligaciones laborales y burocráticas.
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El Instituto Nacional de Trasparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), sostiene que los sindicatos reciben recursos públicos y, por lo mismo, están obligados a rendir cuentas e informar a cerca de los recursos públicos que reciben.
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Los sindicatos no reciben, ni ejercen recursos públicos, ni realizan actos de autoridad en el ámbito federal, local o municipal. Por lo anterior, al momento en que los sindicatos reciben los recursos señalados, éstos pasan a formar parte de su patrimonio, junto con las cuotas que cubren los agremiados, al igual que premios de sorteos, donaciones, legados y herencias de los cuales pudieran ser beneficiarios.
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En consecuencia, los obligados a transparencia y rendición cuentas son los patrones antes señalados y no los sindicatos, los cuales tienen únicamente esta obligación con sus agremiados.
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Para el caso de que esto fuera en otro sentido, también los particulares que en algún momento reciben reembolsos en relación a su declaración de impuestos, aquellos que reciben becas, incluso quienes reciben salario, siendo su patrón la administración pública centralizada o descentralizada, federal o local, aquellos que reciben apoyos de la asistencia social, deberían apegarse a criterios de transparencia y rendición de cuentas, puesto que «el pago se hace de recursos públicos».
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Conclusiones De lo anteriormente expuesto, se concluye que se deben derogar las disposiciones normativas que obligan a los sindicatos a transparencia y rendición de cuentas al INAI y a terceros. Se debe vigilar se cumpla con la obligación de los sindicatos de rendir cuentas a sus agremiados y, para el caso de no hacerlo, deben aplicarse las sanciones que legal y estatutariamente correspondan.
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Muchas gracias por su atención
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