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DELIA LLIUYACC QUISPE IMPUESTO DE ALCABAL. Base Normativa Constitución Política del Perú. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, cuyo.

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1 DELIA LLIUYACC QUISPE IMPUESTO DE ALCABAL

2 Base Normativa Constitución Política del Perú. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado mediante Decreto Supremo No. 156-2004-EF. Aun no se aprueba el Reglamento de la Ley de Tributación Municipal. El Tribunal Fiscal ha señalado en las Resoluciones Nos. 3057-3-2002 y 3987-3-2002 que se aplica el Decreto Supremo No. 041-89-EF, en tanto no se oponga a la Ley vigente.

3 Aspecto Material Grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos. A título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad. Inclusive las ventas con reserva de dominio (de acuerdo a lo que establezca el reglamento). De realización inmediata.

4 Transferencia Transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos Cualquier operación que implique el cambio de titularidad del derecho de propiedad del bien inmueble D.S. 041-89-EF  Precisa: Contrato de venta garantizado, donación, permuta, dación en pago, adjudicación por disolución de sociedad, aporte social.  Transferencias nulas: sólo las declaradas en sede judicial.

5 Jurisprudencia del Tribunal Fiscal Se encuentran gravadas con el Impuesto las siguientes operaciones: La transferencia por adjudicación en remate público. Transferencia de alícuotas de derecho de copropiedad. Fusión por absorción. Donación. No se encuentra gravada con el Impuesto: posterioralatransferenciade Transferencia de acciones. Independizacióndeinmueble propiedad.

6 Deudor Tributario En calidad de contribuyente: El comprador o adquirente del inmueble.

7 Acreedor Tributario La Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentreubicadoelinmueblemateriadela transferencia. LasMunicipalidadesProvincialesquetengan constituidos Fondos de Inversión Municipal serán las acreedoras del impuesto y transferirán, dentro de los 10 días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversión que corresponda.

8 Aspecto cuantitativo (Base imponible) No menor al valor de autovalúo del predio ajustado por el IPM. Valor de Transferencia

9 Aspecto cuantitativo (Tasa) De cargo exclusivo del comprador, sin admitirse pacto en contrario. 3%3%

10 Aspecto temporal ( Nacimiento de la Obligación Tributaria) En el momento en que se produce la transferencia

11 Obligación de Pago El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes.

12 Mínimo Inafecto No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble. (Para el 2010 S/.36,000).

13 Mínimo Inafecto Sisetransfierendeformaconjuntadosinmuebles, ¿cómo se cuenta el tramo de inafectación? Si se adquiere el derecho de copropiedad de un inmueble de dos o más copropietarios ¿cómo se cuenta el tramo de inafectación?

14 Mínimo Inafecto Según el Tribunal Fiscal: Si se transfieren de forma conjunta dos inmuebles, el tramo de inafectación se aplica a cada inmueble. Si se adquiere el derecho de copropiedad de un inmueble de dos o más copropietarios, la inafectación se aplica independientemente por cada copropietario.

15 Inafectaciones Objetivas Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias: a)Los anticipos de legítima. b)Las que se produzcan por causa de muerte. c)Laresolucióndelcontratodetransferenciaquese produzca antes de la cancelación del precio.

16 Inafectaciones Objetivas Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias: d)Las transferencias de aeronaves y naves. e)Lasdederechossobreinmueblesquenoconllevenla transmisión de propiedad. f)Lasproducidasporladivisiónyparticióndelamasa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios. g)Lasdealícuotasentreherederosodecondóminos originarios.

17 Inafectaciones Subjetivas Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades: a)El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. b)Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. c)Entidades religiosas. d)Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e)Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

18 Primera Venta del Constructor La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.

19 Otras Inafectaciones COFOPRI (Ley No. 27046). Partidos Políticos (Ley No. 28094). Patrimonio Cultural de la Nación (Ley No. 28296). CETICOS (D.S. No. 112-97-EF). Reorganización de Empresas del Estado (D.L. No. 782). Transferencias a favor del Estado por concesionarias de proyectos de inversión en obras públicas (D.S. No. 056-96- PCM).

20 Legislación del Impuesto de Alcabala 1993 - 2004 Alcabala Distrital Base Imponible: Autoavalúo Tasa: 3% Exoneración: 25 UIT’s Alcabala Provincial Base Imponible: Autoavalúo Tasa: 3% Exoneración: Ninguna 31/12/1993 Alcabala Provincial Base Imponible: Autoavalúo Tasa: 3% Exoneración: 10 UIT’s D.L. N.º 27963 Alcabala Provincial Base Imponible: Valor de Mercado en ninigun caso menor al Autoavalúo Tasa: 3% Exoneración: 10 UIT’s D.L. Nº 776 Ley Nº 27616 Ley N.º 27963 28/12/2001 17/05/2003 03/02/2004


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