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REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL

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Presentación del tema: "REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL"— Transcripción de la presentación:

1 REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL
LEY 1819 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2016 Conferencista : Humberto Ricaurte Riveros Cali , marzo 1 de 2017

2 REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

3 REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.
Art 140 ley1819/16; art.19 E.T. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones ya constituidas y las que se constituyan sin ánimo de lucro son contribuyentes del régimen ordinario, conforme a las reglas aplicables a las sociedades nacionales

4 REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.
Art 140 ley1819/16; art.19 E.T. Podrán : Solicitar a la DIAN la calificación de Régimen Tributario Especial. Registrarse en el aplicativo WEP que diseñe la DIAN. OBJETIVO: La calificación del público, comentarios y observaciones. |

5 Identificación y domicilio. Identificación de la actividad meritoria.
EL REGISTRO ES PUBLICO Y DEBE CONTENER : Art. 162 ley 1819 de Art E.T. Identificación y domicilio. Identificación de la actividad meritoria. Monto y destino de la reinversión del beneficio o excedente neto. Monto y destino de las asignaciones permanentes.

6 Nombre d las personas que ocupan cargos directivos.
EL REGISTRO ES PUBLICO Y DEBE CONTENER : Art. 162 ley 1819 de Art E.T. Nombre d las personas que ocupan cargos directivos. Monto de los pagos salariales de los directivos. Nombres de los fundadores. El monto del patrimonio a diciembre 31 del año anterior.

7 Los estados financieros de la entidad.
EL REGISTRO ES PUBLICO Y DEBE CONTENER : Art. 162 ley 1819 de Art E.T. Un informe anual de resultados y de proyectos, contratos realizados, ingresos recibidos, subsidios, aportes y metas logradas para beneficio de la comunidad. Los estados financieros de la entidad. Certificado del gerente o revisor fiscal junto con la declaración de renta, indicando que se cumplió con todos los requisitos

8 NUEVOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN ESPECIAL.
Las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el ICFES. Los hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro.

9 REGIMEN DE TRANSICION Las entidades clasificadas a diciembre 31 de 2016 en el régimen especial, continúan en el régimen pero deben cumplir con el trámite de solicitud de calificación. Las entidades sin ánimo de lucro se entienden admitidas en el régimen especial pero deben cumplir con el trámite de solicitud de calificación. ESTA PENDIENTE LA REGLAMENTACION

10 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR
Estar legalmente constituida. Que el objeto social sea de interés general. Educación, cultura, salud, Ciencia, tecnología e innovación, protección al medio ambiente. Art. 359 del E.T. Que sus aportes ni excedentes sean reembolsables.

11 TRIBUTACION SOBRE LA RENTA  PARA COOPERATIVAS
Tarifa única especial del 20% sobre beneficios netos o excedentes tomados del fondo de educación y solidaridad. Excluidas de renta presuntiva Excluidas de anticipo de impuesto a la renta Retención en la fuente solo por rendimientos financieros.

12 NO REQUIEREN CALIFICACION.
La Nación, los entes territoriales ( No presentan declaración. Las juntas de copropietarios de conjuntos residenciales ( No declarantes)

13 NO REQUIEREN CALIFICACION.
Los sindicatos, fondos de empleados ( Declarantes Ingresos y patrimonio) Las iglesias y confesiones religiosas reconocidas legamente.( Declarantes ingresos y patrimonios ) NO ESTAN SUJETOS A RETENCION EN LA FUENTE

14 CONDICIONES ESPECIALES
Los pagos realizados a fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y sus cónyuges o entidades jurídicas en donde sean dueños del 30% o más de la entidad, deben corresponder a precios de mercado. Se pierde la condición de régimen especial si no se cumple lo anterior Obligación de registrar ante la DIAN, los contratos celebrados con fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y sus cónyuges o con entidades jurídicas en donde sean dueños del 30% o más de la entidad. Los aportes de los fundadores no generan derecho a reembolso de los mismos.

15 DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal que destinen bienes o áreas comunes a actividades comerciales o industriales

16 CLAUSULA ANTIEVASION No se reconocerán como del Régimen Tributario Especial a: Quienes defrauden la norma tributaria. A quienes mediante pactos simulados encubran un negocio jurídico

17 ACTOS QUE CONSTITUYEN ABUSO DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Se considera que existe una estructura abusiva, fraudulenta o simulada cuando: El fin principal no corresponde al interés general si no con el fin de distribuir los excedentes directa o indirectamente.

18 ACTOS QUE CONSTITUYEN ABUSO DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Se considera que existe una estructura abusiva, fraudulenta o simulada cuando: Se otorguen condiciones especiales a los fundadores, miembros de los órganos de gobiernos, los cónyuges o parientes para acceder a los beneficios.

19 ACTOS QUE CONSTITUYEN ABUSO DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Se adquiera a cualquier título de manera directa o indirecta, bienes o servicios a los fundadores, asociados, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, cónyuges o parientes o a cualquier vinculado económico de las personas mencionadas.

20 ACTOS QUE CONSTITUYEN ABUSO DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Cualquier relación laboral que de derecho a participar en los resultados económicos de la entidad. Se reciben donaciones por las cuales la entidad retribuye al donante como contraprestación.

21 EXCLUSION DE REGIMEN ESPECIAL.
Cuando sus fundadores o miembros de órganos de dirección sean declarados responsables penalmente. Cuando no presenten o presenten extemporáneamente las declaraciones de renta, por tres (3) períodos gravables en un periodo de diez (10) años. Por incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

22 PROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN
Art. 163 ley 1819 de Art. 346 E.T. La DIAN debe incluir dentro de su plan anual de fiscalización, obligatoriamente un programa de control de entidades sin ánimo de lucro.

23 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

24 Sanciones omitidas o declaradas incorrectamente.
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL PARA DETERMINAR: Art. 255 , ley Art. 764 del E.T Y Siguientes Impuestos, gravámenes, sobretasas, contribuciones, anticipos y retenciones declarados incorrectamente o no declaradas. Sanciones omitidas o declaradas incorrectamente. Sanciones por incumplimiento de requisitos formales.

25 Procede para contribuyentes con :
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL PARA DETERMINAR: Art. 255 , ley Art. 764 del E.T Y Siguientes Procede para contribuyentes con : -Ingresos iguales o menores a UVT ( $ oo) o Patrimonio bruto igual o inferior a UVT ($892,590,000)

26 OPORTUNIDAD PARA NOTIFICAR
Dentro del término de firmeza de la declaración tributaria, 3 años para declaración de renta Dentro de los 5 años contados a partir del vencimiento para declarar Dentro del término previsto para imponer sanciones Prohibición expresa de expedir simultáneamente requerimiento especial y liquidación provisional.

27 OPORTUNIDAD PARA NOTIFICAR
La firmeza de la declaración se suspende a partir de la notificación. Reemplaza el requerimiento especial, el pliego de cargos o emplazamiento previo por no declarar cuando así lo indique la DIAN.

28 PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION Y DISCUCION
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION Y DISCUCION Un (1) mes para responder aceptando, rechazando o proponiendo modificación. Si se propone modificación la DIAN tiene Dos(2) meses para proferir otra liquidación provisional o rechazar la propuesta. No podrá existir liquidación al mismo tiempo liquidación provisional, Requerimiento Especial, Pliego de Cargos o emplazamiento para declarar.

29 PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION Y DISCUCION
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION Y DISCUCION Se entiende aceptada si no se da respuesta dentro del término establecido y presta mérito ejecutivo. Si la DIAN, no acepta la respuesta la liquidación provisional reemplaza el Requerimiento Especial, Pliego de Cargos o Emplazamiento para declarar. Sanción reducida en un 40% si se acepta y paga dentro del mes siguiente a la notificación. .

30 PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION Y DISCUCION
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION Y DISCUCION Firmeza de las declaraciones corregidas o presentadas con aceptación de la liquidación, a los seis(6) meses de su presentación. Si la DIAN, no acepta la respuesta la liquidación provisional reemplaza el Requerimiento Especial, Pliego de Cargos o Emplazamiento para declarar.

31 EFICACIA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
EFICACIA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS RETENCION EN LA FUENTE. | Plazo hasta el 29 de abril, para pagar sin SANCIÓN ni INTERESES de mora , las declaraciones de retención presentadas antes o el 30 de noviembre de 2016, consideras ineficaces. Imputación automática de los pagos parciales realizados y debe pagar la diferencia.

32 EFICACIA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS RETENCION EN LA FUENTE . Art 270 y siguientes ley 1819 de Art del E.T. Se consideran presentas cuando se tenga un saldo a favor equivalente dos veces o más del valor de la retención. Dentro de los seis(6) meses siguientes al vencimiento para declarar se debe solicitar la compensación  Se consideran presentas cuando se cancele su totalidad dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento para declarar.

33 EFICACIA DECLARACIONES DE IVA
Plazo hasta el 29 de abril para presentar, sin SANCIÓN ni INTERESES , las declaraciones presentas antes o el 30 de noviembre de 2016, consideradas sin efecto por error en el período. Los pagos realizados podrán ser se tomados como abono.

34 CORRECCIONES QUE AUMENTAN EL SALDO A FAVOR O DISMINUYAN EL VALOR A PAGAR.
Art, 274 ley 1819 de Art. 589 E.T. El plazo para reglamentación por parte de la DIAN, es de un año contado a partir del 1 de enero de 2017. Después de reglamentado, el procedimiento será: Presentación directamente en bancos y no mediante proyecto de corrección. Oportunidad de un (1) año contado a partir de la fecha de vencimiento para declarar. .

35 FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES.
Art y siguientes ley 1819 de Art. 714 del E.T. Tres (3) años contados a partir de la fecha de vencimiento para declarar o de la presentación de la declaración cuando sea extemporánea, si no se ha notificado Requerimiento Especial. Cuando se impute el saldo a favor el término de firmeza para la declaración con saldo a favor es el mismo de los tres (3) años.

36 Declaraciones con saldo a favor el término cuenta a partir de la presentación de la solicitud de devolución o compensación Declaraciones con pérdida fiscal doce (12) años ( término para compensar) o quince (15) si compensa en los dos últimos años. Ver art.714 E.T. Declaraciones en las que se compensen pérdida fiscal seis años (6) contados a partir de la fecha de presentación. Ver art.89 Ley 1819 de Art. 147 E.T.

37 FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES. Art. 276 y siguientes ley 1819 de 2016
FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES. Art y siguientes ley 1819 de Art. 714 del E.T. Para los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia, la firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios será seis (6) años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar o de la presentación

38 TASA DE INTERES MORATORIO. Art. 279 ley 1819 de 2016. Art. 635 E.T.
Se disminuye en dos puntos la tasa de intereses moratorio.

39 FAVORABILIDAD DEL REGIMEN
SANCIONATORIO. “En materia sancionatoria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.” Numeral 4 artículo 196 ley 1607 de 2012.

40 FAVORABILIDAD DEL REGIMEN SANCIONATORIO.
Art. 282 ley 1819 de Art 640 del E.T. PARA LIQUIDACION VOLUNTARIA ANTES DE NOTIFICACION DE REQUERIMIENTO, EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR O PLIEGO DE CARGOS Disminución en un 50% las sanciones calculadas de manera voluntaria, siempre que dentro dos (2) años anteriores no se hubiese cometido la misma. Aplica para la sanción de corrección y la de extemporaneidad.

41 FAVORABILIDAD DEL REGIMEN SANCIONATORIO.
Art. 282 ley 1819 de Art 640 del E.T. PARA LIQUIDACION VOLUNTARIA ANTES DE NOTIFICACION DE REQUERIMIENTO, EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR O PLIEGO DE CARGOS Disminución en un 75% las sanciones calculadas de manera voluntaria, siempre que dentro un (1) año anterior no se hubiese cometido la misma. Aplica para la sanción de corrección y la de extemporaneidad

42 FAVORABILIDAD DEL REGIMEN SANCIONATORIO.
Art. 282 ley 1819 de Art 640 del E.T. PARA LA SANCION PROPUESTA O DETERMINADA POR LA DIAN. REDUCCIÓN AL 50% del monto previsto en la ley : Si dentro de los cuatro (4) años anteriores no se hubiere cometido la misma conducta sancionable. Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada.

43 FAVORABILIDAD DEL REGIMEN SANCIONATORIO.
Art. 282 ley 1819 de Art 640 del E.T. PARA LA SANCION PROPUESTA O DETERMINADA POR LA DIAN. REDUCCIÓN AL 75% del monto previsto en la ley : Si dentro de los dos (2) años anteriores no se hubiere cometido la misma conducta sancionable. Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada.

44 SANCION POR INEXACTITUD. Art. 287 ley 1819 de 2016. Art.,647 del E.T
Constituye Inexactitud Omisión de Ingresos, de activos o de impuestos generados No registrar la totalidad de retenciones en la fuente realizadas, La inclusión de costos, pasivos, retenciones inexactas o inexistentes.

45 SANCION POR INEXACTITUD. Art. 287 ley 1819 de 2016. Art.,647 del E.T
Constituye Inexactitud La utilización de factores falsos o inexactos Las compras a proveedores ficticios o insolventes. No constituye inexactitud la diferencia de criterio

46 VALOR DE LA SANCION INEXACTITUD
Art 288 ley 1819 de Art. 648 E.T. EL 100% del mayor impuesto cuando se origine por omisión de ingresos, inclusión de costos y gastos, impuestos descontables y retenciones inexistentes. Del 200% por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. APLICA A PARTIR DEL AÑO 2018.

47  VALOR DE LA SANCION. Del 160% del mayor impuesto cuando se origine por comisión de abuso en materia tributaria. Del 20% en declaraciones de ingresos y patrimonio de valores inexactos por operaciones con proveedores ficticios. Del 50% del mayor impuesto en las declaraciones del monotributo.

48 NUEVAS SANCION DE EXTEMPORANEIDAD

49 Declaración anual de activos en el exterior
Del 1.5% por mes o fracción de mes de los activos poseídos antes de emplazamiento Del 3% por mes o fracción de mes de los activos poseídos después de emplazamiento Límite: 25% del valor de los activos

50 Declaración de monotributo
Del 3% del impuesto a cargo con límite del 100% del impuesto, cuando se presente antes de emplazamiento. Del 6% del impuesto a cargo con límite del 200% del impuesto, cuando se presente después de emplazamiento.

51 SANCION POR NO DECLARAR.
Art. 284 ley1819 de Art. 643 del E.T. Se adiciona la sanción para las siguientes declaraciones Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM:20% del impuesto a cargo Gravamen a los movimientos financieros 5% del valor del impuesto a pagar  Ingresos y patrimonio 1% del patrimonio líquido.

52 SANCION POR NO DECLARAR
Activos en el Exterior 5% del patrimonio bruto que fuere superior al registrado en la última declaración de Renta y complementarios o al que determine la DIAN. Impuesto a la Riqueza. 160% del impuesto determinado sobre la última declaración de renta o el que determine la DIAN, el que sea mayor.

53 SANCION POR NO DECLARAR
 Monotributo 1.5% del valor del impuesto que ha debido pagarse. Se contempla la reducción al 50% de la sanción, si el contribuyente presenta la declaración dentro del término para interponer el recurso

54 Art 285 ley 1819 de 2016. Art. 644 , numeral 1 del E.T.
 SANCION DE CORRECCION. Art 285 ley 1819 de Art. 644 , numeral 1 del E.T. Se permiten sin sanción las correcciones antes del vencimiento del plazo para declarar.

55 SANCION DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO,
Art.286 ley 1819 de Art. 645 E.T. De corrección y de extemporaneidad: 0.5% del patrimonio liquido Del 1% después de emplazamiento

56 SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION O ENVIARLA CON ERRORES.
Art 289 ley 1819 de Art 651 E.T. Máxima 15,000 UVT ( $ 447,885,000.oo) Criterios para determinarla: 5% de la suma respecto de las cuales no se suministro la información exigida. 2. Del 4% de las sumas reportadas erróneamente

57 SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION O ENVIARLA CON ERRORES.
Art 289 ley 1819 de Art 651 E.T. Se determina así: 3. El 3% de las sumas respecto de las cuales se suministró extemporáneamente. La norma anterior contemplaba una sanción hasta del 5% por cualquiera de las infracciones señaladas.

58 SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION O ENVIARLA CON ERRORES.
Se aumenta la sanción reducida al 10%, al 50% cuando se envíe o corrija con la respuesta al pliego de cargos. Se aumenta la sanción reducida al 20% al 70% cuando se envíe o corrija dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la resolución sanción.

59 SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION O ENVIARLA CON ERRORES.
Se incorpora una nueva sanción reducida al 20% de la sanciones del 5% respecto a la información presentada extemporáneamente, cuando se subsane de manera voluntaria. Las correcciones antes del vencimiento para la presentación no tienen sanción.

60 SANCION DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO.
Art. 290 ley 1619 de Art. 657 del E.T. Se elimina la sanción de cierre por (3) días del establecimiento por no presentación o mora en el pago superior a tres (3) meses en las declaraciones de IVA y retención en la fuente Continua la sanción de cierre por tres (3) días por no facturar o facturación sin cumplimiento de los requisitos legales, supresión de ingresos.

61 SANCIONES POR NO EXHIBIR EL RUT.
Art. 291 ley de Art ,numeral 2.E.T. Para los responsables del régimen simplificado de IVA , se establece una multa de 10 UVT ( $ ) y clausura del local, sede u oficina por tres(3) días

62 DE una(1) UVT por cada día de retraso.
SANCIONES POR NO ACTUALIZAR EL RUT. Art. 291 ley de Art ,numeral 2.E.T. DE una(1) UVT por cada día de retraso. De dos(2) UVT por cada día de retraso si la actualización se refiere a la actividad económica o a la dirección.

63 SANCION POR NO EXPEDIR CERTIFICADOS.
Art. 292 ley 1819 de 2016.Art. 667del E.T. Continua la sanción del 5% del valor que se debe certificar . Se aumenta la sanción reducida al 10%, al 30% del valor de la sanción del 5%

64 SANCION POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES.
Art. 293 ley 1819 de Art.670 E.T. Se hacen responsables solidarios de la sanción al CONTADOR O REVISOR FISCAL, AL REPRESENTANTE LEGAL. que firmaron la declaración en la cual se liquide o compense el saldo improcedente utilizando documentos falsos o mediante fraude Elimina la sanción de los intereses incrementados en un 50%

65 SANCION POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES
Establece las siguientes sanciones; El 10% del valor devuelto y/o compensado cuando la corrección es voluntaria El 20% del valor devuelto y/o compensado cuando la DIAN , rechaza o modifica el saldo a favor

66 SANCION POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES
Establece las siguientes sanciones; Se reduce del 500% al 100% del valor devuelto y/o compensado cuando se obtenga la devolución mediante fraude o documentos falsos. OPORTUNIDAD : tres (3) años para sancionar contados a partir de la presentación de la declaración de corrección o de la notificación de la liquidación oficial.

67 CONCILIACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA
Se podrán conciliar: El 80% de sanciones, intereses y actualizaciones de los procesos que se encuentren en única o primera instancia. REQUISITO: Pagar el 100% del impuesto discutido y el 20% de las sanciones, intereses y actualizaciones.

68 CONCILIACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA
El 70% de sanciones, intereses y actualizaciones de los procesos que se encuentren en segunda instancia REQUISITO: Pagar el 100% del impuesto discutido y el 30% de las sanciones, intereses y actualizaciones.

69 CONCILIACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA
El 50% de las sanciones actualizadas cuando se trate de actos administrativos que imponen únicamente sanciones. El 50% de las sanciones por devolución improcedente, pagando el 50% restante y el valor devuelto o compensado en exceso.

70 REQUISITOS:  Presentación de la demanda antes de entrar en vigencia la ley. Admisión de la demanda antes de presentar la solicitud de conciliación OPORTUNIDAD: Hasta el 30 de octubre de 2017.

71 -El 70% de las sanciones, intereses y actualizaciones
TERMINACION POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ADUANEROS Y CAMBIARIOS SE PERMITE TRANSAR -El 70% de las sanciones, intereses y actualizaciones

72 REQUISITOS Corregir la declaración privada Pagar el 100% del impuesto o menor saldo a favor Pagar el 30% de las sanciones ,intereses y actualizaciones restantes.

73 REQUISITOS Notificación antes de entrada en vigencia la ley 1819 de 2016, del Requerimiento Especial, Liquidación Oficial o Resolución que resolvió el recurso de reconsideración.

74 TAMBIEN SE PERMITE TRANSAR
 El 50% de las sanciones propuestas en pliegos de cargos o en resolución independiente. El 70% del valor de la sanción e intereses , cuando se trate de la sanción por no declarar. Se debe presentar la declaración, pagar el 100% del impuesto y el 30% de la sanción. Se faculta a los entes territoriales para realizar terminaciones por mutuo acuerdo.

75 DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

76 Art. 338 LEY 1819 DE 2016. 434 A. Código Penal.
OMISION DE ACTIVOS O INCLUSION DE PASIVOS INEXISTENTES. Art. 338 LEY 1819 DE A. Código Penal. Por omisión DOLOSA, de activos o inclusión de pasivos inexistentes por suma igual o superior a salarios mínimos legales mensuales ($ oo) afectando el impuesto de renta o saldo a favor PENA privativa de la libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor omitido o pasivo inexistente

77 OMISION DE AGENTE RETENEDOR.
Art. 339 ley 1819 de Art. 402 Código Penal. Se aumenta la pena mínima de tres ( 3) a cuatro (4) años y de seis (6) a nueve (9) años, por no consignar lo recaudado en IVA Y RETEFUENTE. Multa equivalente al doble de lo consignado. La misma sanción penal se tipifica para quienes omitan el cobro y recaudo de estos impuestos.

78 ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA
Art. 300 ley 1819/16. Art.869 E.T. Se otorgan facultades a la DIAN para recaracterizar mediante acto administrativo operaciones de los contribuyentes que constituyan abuso Constituye abuso la implementación de actos jurídicos artificiosos sin razón o propósito comercial aparente con el fin de obtener provecho tributario.

79 ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA
Art. 300 ley 1819/16. Art.869 E.T. NEGOCIO JURIDICO ARTIFICIOSO ES: El que no es razonable en términos económicos comerciales. Un acto jurídico estructuralmente correcto en apariencia pero su contenido oculta la verdadera voluntad entre las partes,

80 RECONOCIMIENTO DE COSTOS Y DEDUCCIONES PAGADOS EN EFECTIVO.
Art.307 ley 1819 de Art , parágrafos 1,2, parágrafo transitorio, parágrafo 3 y 4 del E.T. A partir del año 2018 solo se reconoce los costos y deducciones, pasivos e impuestos descontables efectuados en efectivo, así :

81 El menor valor entre: El 85% de lo pagado sin que supere UVT ($ ) El 50% de los costos y deducciones totales  Sucesivamente……hasta el AÑO 2021: El 40 % de lo pagado sin que supere UVT ($ oo) b)El 35 % de los costos y deducciones totales

82 UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES
“UGPP”

83 SANCIONES POR OMISIÓN O CORRECCIÓN. Art 314 ley 1819 de Art 179 ley 1607 de 2012  Del 5% por mes o fracción de mes del valor dejado declarar por conducta de omisión o mora cuando se notifique requerimiento , sin que exceda el 100% del valor del aporte. NO, hay sanción para la declaración presentada extemporáneamente, antes de la notificación del requerimiento, sin perjuicio de los intereses demora.

84 SANCIONES POR OMISIÓN O CORRECCIÓN
Del 10% por mes o fracción de mes si no se presenta y paga dentro del término para dar respuesta al requerimiento, sin que exceda del 200% del aporte a pagar Del 35% de la diferencia entre el valor inicial y el valor propuesto en el requerimiento para corregir, si corrige y paga. Si no se corrige, la sanción impuesta por la UGPP será del 60%, de la diferencia entre el valor inicial y el valor determinado en la liquidación oficial.

85 SANCION POR NO ENVIO DE INFORMACIÓN O ENVIADA INEXACTA
Por mes o fracción de mes, para los aportantes a los que se les solicite la información, que no la suministre o la suministre de manera inexacta , será :

86

87 Posibilidad de reducirla al 10% si se entrega la información dentro de los cuatro (4) meses siguientes, conforme a lo solicitado. Reducción al 20% con la entrega después del 4 y hasta 8 mes. Reducción al 30% con la entrega después del 8 y hasta el 12

88 TERMINACION POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS -UGPP.
Art 316 ley 1819 de 2016 Posibilidad de TRANSAR, el 80% de los intereses y el 80% de las sanciones, excepto el subsistema de pensión. Requisitos. Notificación del requerimiento o liquidación oficial antes de entrar en vigencia de la ley. Pagar antes de 30 de octubre de 2017 , el 100% de los intereses de mora del subsistema de pensiones el 20% de los demás subsistemas.

89 SANCION POR NO ENVIO DE INFORMACION
Exoneración del 90% del pago del sanción. Requisitos. Pagar antes del 30 de octubre de 2017, el 10% el valor de la sanción. Que el pliego de cargos o resoluciones hayan sido notificados antes de entrar en vigencia la ley y se encontraban dentro de la oportunidad para responder La TRANSACCION, aplica también para los procesos en los que no haya sido admitida la demanda antes de la vigencia de la ley.

90 CONCILIACION DE PROCESOS JUDICIALES. Art. 317 ley 1819 de 2016.
Procesos de única o primera instancia exoneración del 30% de las sanciones e intereses, excepto el subsistema de pensiones.

91 Requisito: Acreditar el pago antes del 30 de octubre de 2017, del 100% de los intereses de mora del subsistema de pensiones y el 70% de los demás subsistemas y sanciones . Admisión de la demanda antes de presentar la solicitud de conciliación. Procesos de segunda instancia, exoneración del 20% de las sanciones e intereses, excepto el subsistema de pensiones.

92 Requisito: Acreditar el pago antes del 30 de octubre de 2017, del 100% de los intereses de mora del subsistema de pensiones y el 80% de los demás subsistemas y sanciones . Admisión de la demanda antes de presentar la solicitud de conciliación. Que no exista sentencia judicial.

93 IMPUESTO A LAS VENTAS

94 Art 180 Ley 1819 de 2016 – Modifica Par. 1 Art 437-1 E.T
IVA Art 180 Ley 1819 de 2016 – Modifica Par. 1 Art E.T TARIFA Tarifa general 19% 1 punto del IVA se destinara en partes de 0,5 puntos para sistema salud y educación.

95 REGIMEN DE TRANSICION El IVA de los contratos adjudicados o celebrados con entidades públicas continua igual. La tarifa de las adiciones será el de la fecha de la adición. El IVA en los contratos celebrados entre particulares será el vigente al momento de la causación. Art. 429 del E.T.

96 REGIMEN DE TRANSICION El IVA para los contratos de construcción e interventoría provenientes de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos con entidades públicas continua el vigente el de la fecha de la firma. La tarifa de las adiciones será el de la fecha de la adición

97 REGIMEN DE TRANSICION ART. 429 DEL E.T. CAUSACIÓN:
Fecha de expedición de la factura o de entrega de bienes cuando se trate de venta. Fecha de expedición de la factura o de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta lo que ocurra primero. DEVOLUCIONES. La reversión se hace con el IVA vigente al momento de la transacción inicial

98 PLAZO MAXIMO PARA REMARCAR
Para establecimientos de comercio con venta directa a público los mercancía premarcada existente en mostradores, se puede vender con el precio anterior hasta agotar existencia. A partir del 1 de febrero de 2017, deben cobrar la nueva tarifa.

99 REQUISITOS PARA EL REGIMEN SIMPLIFICADO
ANTES LEY 1819 Ingresos del año anterior inferiores a UVT ($119,012,000.oo) Ingresos del año anterior inferiores a 3,500 UVT ($104,135,500.oo) No haber celebrado en el año anterior o en curso contratos individuales igual o superior a 3,300 UVT ($98,184,900.oo) No haber celebrado en el año anterior o en curso contratos individuales igual o superior a 3,500 UVT ($104,135,500.oo) Consignaciones bancarias en el año anterior o durante el año igual o inferior UVT ($ 133,888,500.oo) Consignaciones bancarias en el año anterior o durante el año igual o inferior 3,500 UVT ($104,135,500)

100 PERIODOS GRAVABLES IVA
DECLARACION Y PAGO BIMESTRAL Los grandes contribuyentes Personas naturales o jurídicas con Ingresos iguales o superiores a 92,000 UVT ($ 2,737, oo), a diciembre 31 año anterior. Los que inicien operaciones en el período gravable.

101 PERIODOS GRAVABLES IVA
DECLARACION Y PAGO BIMESTRAL Los responsables de bienes exentos del artículo 477 del E.T. Los responsables de bienes exentos del artículo 481 del E.T

102 PERIODOS GRAVABLES IVA
DECLARACION Y PAGO CUATRIMESTRAL Personas jurídicas y naturales con ingresos inferiores a superiores a 92,000 UVT ($ 2,737,273.oo), a diciembre 31 año anterior.

103 DEVOLUCIONES DE IVA Para los responsables de bienes exentos del artículo 477 del E.T., dos(2) veces al año: En julio previa presentación delas declaraciones de IVA. La segunda después de presentar la declaración de renta

104 DEVOLUCIONES DE IVA Los responsables de bienes exentos del artículo 481 del E.T, podrán solicitarlo bimestralmente dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de vencimiento para declarar

105 OPORTUNIDAD DE LOS DESCUENTOS DEL IVA
ANTES LEY 1819 Los responsables bimestrales, hasta los dos (2) períodos siguientes, solicitándolo en el período en que se contabiliza. Los responsables bimestrales, hasta los tres (3) períodos siguientes, solicitándolo en el período en que se contabiliza En el mismo período Los responsables cuatrimestrales, hasta el período inmediatamente siguiente. En la construcción se podrá contabilizar hasta en los dos (2) períodos inmediatamente siguientes, y descontarse en el período en que se escrituren los bienes.

106 DEDUCCION ESPECIAL DEL IVA
Art E.T. A partir del año 2017, se puede deducir para efectos de determinar la base gravable del Impuesto sobre la Renta, el IVA pagado en la adquisición de bienes de capital. Bien de capital es aquel que no se enajene en el giro ordinario de los negocios y se utilice para la producción de bienes o servicios.

107 EL HECHO GENERADOR : ANTES
IVA Art 173 Ley 1819 de 2016 – Modifica Art 420 E.T IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EL HECHO GENERADOR : ANTES LEY 1819 a)Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente. a)La venta de Bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos. b)La venta o cesiones de derecho de intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial. b) La prestación de servicios en el territorio nacional. c)La prestación de servicios en el territorio nacional , o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos. c)La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. d)La importación de bienes corporales que no hayan sido expresamente excluidos.

108 Art 173 Ley 1819 de 2016 – Modifica Art 420 E.T
IVA Art 173 Ley 1819 de 2016 – Modifica Art 420 E.T IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ANTES LEY 1819 d)…Constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. e)La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. Se excluyen los bienes inmuebles , excepto la primera venta de unds de vivienda superior a 26,800 UVT ( $ 853,821,200.oo).

109 REGLA DE TERRITORIALIDAD DE LOS SERVICIOS
REGLA GENERAL. Los prestados desde el exterior se entienden prestados en el país. - Los intangibles licenciados desde el exterior cuando el destinario este domiciliado en el país.

110 REGLA DE TERRITORIALIDAD DE LOS SERVICIOS
EXCEPCIONES. Los relacionados con inmuebles se entienden prestados en el lugar de ubicación Los de carácter cultural, y artístico en donde efectivamente se realicen

111 RETENCION TEORICA DEL IVA SERVICIOS PRESTADOS DESDE EL EXTERIOR
Sobre el 100% para los servicios prestados desde el exterior que debe ser practicada por las personas jurídicas Sobre el 100% para los intangibles licenciados desde el exterior cuando el destinario este domiciliado en el país.

112 Art 175,185,188 Ley 1819 de 2016 – Modifica Art 424,468-1,477 E.T
IVA Art 175,185,188 Ley 1819 de 2016 – Modifica Art 424,468-1,477 E.T Algunos cambios de IVA en bienes N. Arancel Descripción ANTES LEY 1819 Únicamente carnes y despojos comestibles frescos, refrigerados o congelados de cuyes T.GENERAL EXENTO 03.06 Únicamente camarones de cultivo Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios EXCLUIDO 44.03 Madera en Bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada 5% Equipo para la conversión del sistema de alimentación de combustible para vehículos automóviles a uso dual (gas/gasolina) componentes del plan de gas vehicular. Fumigadoras para uso agrícola 87.12 Bicicletas eléctricas. Bicicletas y demás velocípedos , sin motor cuyo valor no exceda los 50 UVT.

113 Art 175,185,188 Ley 1819 de 2016 – Modifica Art 424,468-1,477 E.T
IVA Art 175,185,188 Ley 1819 de 2016 – Modifica Art 424,468-1,477 E.T Algunos cambios de IVA en bienes Dispositivos móviles: Antes: Excluido valores <43 Uvt ($ ,00). Ahora: Excluido valores <22 Uvt ($ ,00 ). Asfalto: Antes: Excluido Ahora: T. General Computadores: Antes: Excluido valores <82 Uvt ($ ,00). Ahora: Excluido valores <50 Uvt ($ ,00 ).

114 Art 175,185,188 Ley 1819 de 2016 – Modifica Art 424,468-1,477 E.T
IVA Art 175,185,188 Ley 1819 de 2016 – Modifica Art 424,468-1,477 E.T Algunos cambios de IVA en bienes Bienes Inmuebles: Se grava con tarifa del 5% la venta de vivienda nueva superior a UVT ($ ,00) Bienes sujetos a participación o impoconsumo de licores, vinos aperitivos y similares: Esta gravado con IVA 5%

115 Nuevos servicios excluidos
IVA Art 180 Ley 1819 de 2016 – Modifica Par. 1 Art E.T Nuevos servicios excluidos Servicio de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales. Suministro de paginas Web, servidores, computación en la nube y mantenimiento a distancia de programas y equipos. Adquisición de licencias de software para desarrollo comercial de contenidos digitales. Servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales de bandera colombiana.

116 Agentes de retención en el IVA
Art 180 Ley 1819 de 2016 – Modifica Par. 1 Art E.T Agentes de retención en el IVA Entidades estatales Grandes contribuyentes DIAN, sean o no responsables de IVA, y los designados por la DIAN R. Común que contrate con personas o entidades sin residencia o domicilio, la prestación de servicios gravados con relación a los mismos. (equivale al 100% del impuesto). No retención al régimen simplificado.

117 Agentes de retención en el IVA
Art 180 Ley 1819 de 2016 – Modifica Par. 1 Art E.T Agentes de retención en el IVA Entidades emisoras de tarjetas debito y crédito y sus asociaciones. La unidad administrativa aeronáutica civil sobre el 100% de la venta de aerodinos. R. Común proveedores de C.I por compras a R. común.

118 Agentes de retención en el IVA
Art 180 Ley 1819 de 2016 – Modifica Par. 1 Art E.T Agentes de retención en el IVA NUEVO Entidades emisoras de tarjetas crédito y debito, las vendedoras de tarjetas prepago, recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás designados por la DIAN en el momento del pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior de los siguientes servicios: Suministro de servicios audiovisuales ( música, videos, películas etc.) Servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles. Suministro de servicios de publicidad Online Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia. Rige dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley.

119 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
.

120 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
A PARTIR DEL AÑO 2018 DECLARACION Y PAGO NACIONAL. Presentación de la declaración de Industria y Comercio en formulario único nacional. Formularios de retención en la fuente diseñados por los municipio.

121 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SE DEFINEN LAS REGLAS DE TERRITORIALIDAD PARA LA REALIZACION ACTIVIDAD COMERCIAL ASI : Si se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público se grava en el municipio en donde se encuentre Si se realiza en municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, se entiende realizada en donde se perfecciona la venta. Donde se conviene el precio y la cosa vendida.

122 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SE DEFINEN LAS REGLAS DE TERRITORIALIDAD PARA LA REALIZACION ACTIVIDAD COMERCIAL ASI : Las ventas a través de correos, catálogos, tele ventas y electrónicas se gravan en el municipio en donde se despachan las mercancías. La actividad de inversiones se grava en el municipio en donde se encuentra la sede social de la empresa en donde se poseen las inversiones.

123 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SE DEFINEN LAS REGLAS DE TERRITORIALIDAD PARA LA REALIZACION ACTIVIDAD COMERCIAL ASI : En la prestación de servicios se grava en el municipio en donde se ejecute a prestación del mismo. El servicio de transporte se grava en municipio en donde se despacha el bien, mercancía o persona.

124 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SE DEFINEN LAS REGLAS DE TERRITORIALIDAD PARA LA REALIZACION ACTIVIDAD COMERCIAL ASI : Televisión e internet por suscripción se grava en el municipio en donde se encuentre el suscriptor. Telefonía móvil , navegación móvil y servicio de datos se grava en el municipio que registre como domicilio principal el suscriptor en el contrato.

125 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONDICION ESPECIAL DE PAGO. Art. 356 Ley 1919 de 2016. OPORTUNIDAD: Hasta mayo 31 de 2017 PERIODOS : Años 2014 y anteriores. APLICACIÓN : Para quienes hayan sido objeto de sanciones tributaria. BENEFICIO : Reducción en un 60% de las asanciones y los intereses. REQUISITO: pagar el 100% del principal y el 40% de las sanciones e intereses.

126 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONDICION ESPECIAL DE PAGO. Art. 356 Ley 1919 de 2016. OPORTUNIDAD: Desde el 31 de mayo y hasta octubre 29 de 2017 BENEFICIO : Reducción en un 40% de las sanciones y los intereses. También aplica para los actos administrativos que impusieron únicamente sanciones, así: Disminución del 40% si se paga el 60% hasta el 31 de mayo de 2017. Disminución del 20% si se paga el 80% entre el 31 de mayo y 29 de octubre de 2017

127 MONOTRIBUTO

128 Art 165 Ley 1819 de 2016 – Adiciona Libro VIII al E.T
MONOTRIBUTO Art 165 Ley 1819 de 2016 – Adiciona Libro VIII al E.T GENERALES Se crea a partir del 1 de enero 2017 Sistema Opcional de determinación integral. Anual. Sustituye el Imp. De Renta y Complementarios. Voluntario.

129 Art 165 Ley 1819 de 2016 – Adiciona Art 904 E.T
MONOTRIBUTO Art 165 Ley 1819 de 2016 – Adiciona Art 904 E.T Hecho Generador Obtención de Ingresos Ordinarios y extraordinarios Base Gravable Total de Ingresos Brutos ordinarios y extraordinarios

130 Art 165 Ley 1819 de 2016 – Adiciona Art 905 E.T
MONOTRIBUTO Art 165 Ley 1819 de 2016 – Adiciona Art 905 E.T SUJETO PASIVO Personas Naturales. Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, igual o superiores a UVT($ oo) e inferiores a UVT ($ oo). Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 mt2. Que tengan como actividad económica una o mas de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros.

131 Art 165 Ley 1819 de 2016 – Adiciona Art 905 E.T
MONOTRIBUTO Art 165 Ley 1819 de 2016 – Adiciona Art 905 E.T SUJETO PASIVO Si no se cumple con los ingresos mínimos referidos puede acogerse al monotributo, siempre y cuando pero han cotizado salud y pensión por lo menos 8 meses continuos o discontinuos del año anterior.

132 MONOTRIBUTO Art 165 Ley 1819 de 2016 – Adiciona Art 906 E.T
NO PUEDEN ACOGERSE AL MONOTRIBUTO Personas Jurídicas. Personas Naturales con rentas de trabajo. Personas Naturales que obtengan entre rentas de capital y dividendos mas del 5% de su ingreso total. Personas que desarrollen simultáneamente diferentes al comercio al por menor, peluquería tratamientos de belleza.

133 Ingresos Brutos anuales Vlr. anual a pagar por monotributo
Categoría Ingresos Brutos anuales Vlr. anual a pagar por monotributo VR PESOS Mínimo Máximo A 1.400 UVT 2.100 UVT 16 UVT $ 509,744.oo B 2.800 UVT 24 UVT $ 605,321,oo C 3.500 UVT 32 UVT $ 828,334,oo Art 165 Ley 1819 de 2016 – Adiciona Art 908 E.T Valor Monotributo

134 Art 165 Ley 1819 de 2016 – Adiciona Art 909,910,911 y 912 E.T
MONOTRIBUTO Art 165 Ley 1819 de 2016 – Adiciona Art 909,910,911 y 912 E.T INSCRIPCION Inscribirse en el RUT como contribuyentes del monotributo antes del 31 Marzo. DECLARACION Y PAGO Anual Se presenta con pago. RETEFUENTE Son sujetos de retención. Sobre Ingresos recibidos por ventas a través de Tarjetas Debito/crédito u otros mecanismos electrónicos no están sometidos a retención.

135 Art 165 Ley 1819 de 2016 – Adiciona Art 913 E.T
MONOTRIBUTO Art 165 Ley 1819 de 2016 – Adiciona Art 913 E.T DISPOSICIONES VARIAS 1. Cuando se establezca que no cumpla con los requisitos para pertenecer al monotributo, se excluirá del mismo por resolución y la Dian podrá adelantar procesos sobre las obligaciones por los periodos correspondientes.

136 Art 165 Ley 1819 de 2016 – Adiciona Art 914, 915 E.T
MONOTRIBUTO Art 165 Ley 1819 de 2016 – Adiciona Art 914, 915 E.T DISPOSICIONES VARIAS Exclusión por Incumplimiento: Incumpla pagos del total del periodo, será excluido por 3 años. De régimen común a Monotributo: demostrar que 3 años anteriores se cumplen las condiciones de Monotributo.

137 ZOMAC

138 ZOMAC Art 235 Ley 1819 de 2016 INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA CERRAR LAS BRECHAS DE DESIGUALDAD SOCIO-ECONOMICA EN LAS ZONAS MAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO – ZOMAC- FINALIDAD: Fomentar temporalmente el desarrollo económico-social, el empleo y las formas organizadas de campesinos, comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y productores rurales.

139 ZOMAC Art 236 Ley 1819 de 2016 DEFINICIONES Microempresa: Activo total: Inferior a 501 SMMLV ($ ,oo) Pequeña Empresa: Activo total: Superior a 501 SMMLV ($ ,oo) e Inferiores a SMMLV ($ ,oo). Mediana Empresa: Activo total: Superior a SMMLV ($ ,oo). e Inferiores a SMMLV ($ ,oo). Grande Empresa: Activo total: Igual o superior a SMMLV($ )

140 ZOMAC DEFINICIONES Nuevas sociedades:
Art 236 Ley 1819 de 2016 DEFINICIONES Nuevas sociedades: Inician actividad principal a partir de esta ley de acuerdo a la inscripción en cámara de comercio. Excluidas: Empresas de minería y explotación de hidrocarburos en virtud de concesiones y los grandes contribuyentes dedicadas a actividades portuarias ,

141 MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS
ZOMAC Art 237 Ley 1819 de 2016 MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS 2017 a 2021 Renta: 0% 2022 a 2024 Renta: 25% de la tarifa general de renta 2025 a 2027 Renta: 50% de la tarifa general de renta MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS 2022 a 2027 Renta: 75% de la tarifa general de renta NUEVAS SOCIEDADES QUE INICIEN ACTIVIDADES

142 ZOMAC OBRAS POR IMPUESTOS
Art 238 Ley 1819 de 2016 OBRAS POR IMPUESTOS Personas jurídicas contribuyentes de renta que durante el año o periodo gravable obtengas ingresos brutos iguales o superiores a Uvt. ($ ,oo) podrán pagar hasta el 50% del impuesto a cargo mediante destinación de este valor a proyectos viabilizados y prioritarios aprobados por ART, DNP. Una vez aprobada la vinculación al proyecto el contribuyente asume la realización de la obra

143 ZOMAC OBRAS POR IMPUESTOS
Art 238 Ley 1819 de 2016 OBRAS POR IMPUESTOS 1.Deposito del impuesto a cargo en fiducia con destino exclusivo. 2. Presentar Cronograma completo. 3. Celebrar contratos necesarios con terceros incluyendo la “gerencia de proyecto”. 4.Exigir a contratistas pólizas a favor de la Nación con vigencia mínimo de 4 años. 5. Iniciar Actividades de ejecución y construcción.

144 ZOMAC OBRAS POR IMPUESTOS
Art 238 Ley 1819 de 2016 OBRAS POR IMPUESTOS 6. Entregar la obra totalmente construida y a disposición de uso, dentro de los términos del cronograma. 7. Autorizar la fiducia en su constitución para que el finalizar la obra traslade a la Nación los rendimientos financieros y el saldo del monto inicial aportado. La obligación tributaria se extingue con la entrega final de la obra.

145 ZOMAC OBRAS POR IMPUESTOS
Art 238 Ley 1819 de 2016 OBRAS POR IMPUESTOS En caso de incumplimiento definitivo de la obra: Cancelar el monto del impuesto pendiente de ejecutar con intereses de mora Entregar inmediatamente al Estado la obra realizada hasta su suspensión sin derecho a ningún reembolso Sanción por incumplimiento del 100% del valor ejecutado.

146 ZOMAC OBRAS POR IMPUESTOS
Art 238 Ley 1819 de 2016 OBRAS POR IMPUESTOS Los contribuyentes que financien proyectos de inversión en infraestructura en ZOMAC que supere el 50% del impuesto a cargo podrá acogerse a este procedimiento. En este caso el monto total de los aportes a la fiducia podrá ser usado como descuento efectivo en el pago de hasta 50% del imp. Renta liquidado en el año gravable. Este descuento se efectúa en mostos iguales durante 10 años a partir del inicio de ejecución del proyecto.

147 ZOMAC OBRAS POR IMPUESTOS
Art 238 Ley 1819 de 2016 OBRAS POR IMPUESTOS Si hay perdidas fiscales se puede extender el descuento por 5 años adicionales. La financiación de un proyecto puede realizarse de manera conjunta por varios contribuyentes.

148 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

149 CAMBIOS RELEVANTES REGIMEN SIMPLIFICADO
Se disminuye de ($ 119, oo) a 3,500 UVT ($ oo), el requisito por ingresos inferiores del año inmediatamente anterior para pertenecer al régimen común Tener máximo un establecimiento de comercio

150 CAMBIOS RELEVANTES NUEVOS RESPONSABLES
Se establece como hecho generador la prestación o venta de los servicios de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes y similares bajo la modalidad de franquicias, concesión o regalía o cualquier otra modalidad de explotación de intangibles. El valor pagado por impuesto al consumo es aceptado como costo, deducción o mayor valor del activo.

151 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLASTICAS
HECHO GENERADOR La entrega de bolsas con la finalidad de cargar o llevar productos enajenados por establecimientos comerciales RESPONSABLES Los pertenecientes al régimen común del IVA SUJETO PASIVO La persona que opte por recibir las bolsas plástica.

152 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLASTICAS
TARIFA

153 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE CANNABIS MEDICINAL

154 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE CANNABIS MEDICINAL
HECHO GENERADOR La venta de productos transformados a partir del cannabis psicoactivo o no psicoactivo. RESPONSABLES El comprador de cannabis que lo somete a un proceso de transformación.

155 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE CANNABIS MEDICINAL
BASE GRAVABLE. ART Ley 1819/16 Valor total del producto final, sin incluir el IVA. TARIFA: DEL 16% Se encuentra gravado con IVA del 16% y no acepta impuestos descontables.

156 REFORMA TRIBUTARIA MUCHAS GRACIAS CONFERENCISTA : HUMBERTO RICAURTE RIVEROS


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