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Ing. León López A., MBA, PMP Enfoque FIDIC. Ing. Roberto Carlos Castillo Velarde.

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Presentación del tema: "Ing. León López A., MBA, PMP Enfoque FIDIC. Ing. Roberto Carlos Castillo Velarde."— Transcripción de la presentación:

1 Ing. León López A., MBA, PMP Enfoque FIDIC

2 Ing. Roberto Carlos Castillo Velarde

3 Gestión de Controversias - FIDIC 20.2 Nombramiento de una MRC (Mesa de resolución de conflictos) Salvo que el Ingeniero (aunque haya sido nombrado por el Cliente) tenga que tomar las decisiones anteriores al arbitraje en virtud de lo dispuesto en la presente Cláusula 20, de acuerdo con la opción alternativa descrita a continuación, el Contrato debería incluir las disposiciones establecidas en la Cláusula20 que, si bien no se opone a que las Partes alcancen un acuerdo en los conflictos mientras las obras continúan, les permita referir los asuntos contenciosos a una Mesa de Resolución de Conflictos (MRC) imparcial. El buen resultado del procedimiento de resolución depende, entre otras cosas, de la confianza de las Partes en las personas nombradas en la MRC. Por consiguiente es de importancia capital que los candidatos a la MRC no sean impuestos por cada Parte a la otra, y que, si se elige un candidato en virtud de lo dispuesto en la Subcláusula 20.3, su elección la realice una entidad completamente imparcial. FIDIC está capacitada para desempeñar dicho papel, si esta autoridad se delega de acuerdo con el modelo que figura en el Apéndice a la Oferta. Ing. León López A., MBA, PMP

4 Gestión de Controversias - FIDIC 20.2 Nombramiento de una MRC (Mesa de resolución de conflictos) La Subcláusula 20.2 prevé el nombramiento de una MRC después de que una Parte haya notificado su intención de referir un conflicto a la MRC. Sin embargo, para ciertos tipos de Proyecto, especialmente aquellos que incluyan extensos trabajos en el Emplazamiento, donde sería apropiado para la MRC visitar el Emplazamiento de modo regular puede decidirse contratar los servicios de una MRC permanente. En este caso, las Subcláusulas 20.2 y 20.4 junto con el Apéndice, el Anexo a las Condiciones Generales y el Acuerdo de Resolución de Conflictos, debe de ser modificados para cumplir con la redacción correspondiente que se contiene en las Condiciones de Contratación para la Construcción de FIDIC. Ing. León López A., MBA, PMP

5 Gestión de Controversias - FIDIC 20.2 Nombramiento de una MRC (Mesa de resolución de conflictos) La Subcláusula 20.2 establece dos planteamientos alternativos para la MRC: (a)una persona, que actúa como único miembro de laMRC, y que celebra un acuerdo tripartito con ambas Partes; o (b)una MRC formada por tres miembros, cada uno de los cuales celebra un acuerdo tripartito con ambas Partes. La forma que presente este acuerdo tripartito podría ser una de las dos alternativas que figuran al final de esta publicación, según sea apropiada para la solución adoptada. Ambos formatos incorporan (por referencia)las Condiciones Generales del Acuerdo de Resolución de Conflictos, que se incluyen como Anexo a las Condiciones Generales, ya que la Subcláusula 20.2 (par también hace referencia a ellas. En cada uno de estos formatos alternativos del Acuerdo de Resolución de Conflictos, se hace referencia a cada individuo como Miembro. Ing. León López A., MBA, PMP

6 Gestión de Controversias - FIDIC 20.2 Nombramiento de una MRC (Mesa de resolución de conflictos) Antes de que se celebre el Contrato, se debería considerar si es preferible una MRC formada por una o tres personas para un proyecto en particular, considerando sus dimensiones, duración y los campos de experiencia involucrados. Puede facilitarse el nombramiento de la MRC si se incluye una lista de miembros potenciales establecida de mutuo acuerdo en un Anexo al Contrato. Ing. León López A., MBA, PMP

7 Gestión de Controversias - FIDIC 20.2 Nombramiento de una MRC (Mesa de resolución de conflictos) Alternativamente, el Ingeniero podrá tomar estasdecisionespreviasal arbitraje. Esta alternativa, que ha sido el papel tradicional en los países de derecho consuetudinario, puede ser conveniente cuando el Ingeniero sea un ingeniero consultor independiente con la experiencia y recursos necesarios para la administración de todas las cuestiones contractuales. El Cliente deberá admitir que, aunque el Ingeniero actúa para él según lo especificado en la Subcláusula 3.1 (a),éste tomará las decisiones de forma imparcial, y el Cliente no deberá poner impedimentos a su imparcialidad. Si se considera apropiada esta alternativa, la Subcláusula podría modificarse. Ing. León López A., MBA, PMP

8 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Gestión de Controversias - FIDIC 20.2 Nombramiento de una MRC (Mesa de resolución de conflictos) EJEMPLO DE SUBCLÁUSULA EN CASO DE DECISIONES PREVIAS AL ARBITRAJE POR EL INGENIERO: Suprima las Subcláusulas 20.2 y 20.3. Suprima la Subcláusula20.4 y sustitúyase por la Subcláusula 20.4 de las "Condiciones de Contrato para la Construcción" (Libro Rojo) de FIDIC, primera edición 1999. Luego, suprímase el segundo párrafo de dicha Subcláusula 20.4 e insértese el siguiente párrafo: El Ingeniero deberá actuar como MRC de acuerdo con lo establecido en la presente Subcláusula 20.4, justa e imparcialmente, y a costa del Cliente. En caso de que el Cliente tenga la intención de sustituir al Ingeniero, la notificación por parte del Cliente establecida en la Subcláusula 3.4 deberá incluir propuestas detalladaspara el nombramiento de una MRC sustituta. Ing. León López A., MBA, PMP

9 Gestión de Controversias - FIDIC 20.5 Acuerdo Amistoso Las disposicionesde esta Subcláusula intentan conseguir que las Partes alcancen un acuerdo amistoso en la resolución de un conflicto sin necesidad de arbitraje: por ejemplo, mediante negociación directa, conciliación, mediación u otras fórmulas alternativas de resolución de conflictos. El buen resultado de un acuerdo amistoso depende a menudo de la confidencialidad y de la aceptación por ambas Partes del procedimiento a seguir. Por consiguiente, ninguna de las Partes debería intentar imponer a la otra un procedimiento. Ing. León López A., MBA, PMP

10 Gestión de Controversias - FIDIC 20.6 Arbitraje El Contrato deberá contemplar la resolución, por arbitraje internacional, de cualquier conflicto que no se haya resuelto mediante un acuerdo amistoso. En contratos internacionales de construcción, el arbitraje comercial internacional presenta muchas ventajas sobre los litigios en tribunales nacionales, y puede ser una solución satisfactoria para ambas Partes. Deberá prestarse atención a las normas de arbitraje internacional elegidas, para asegurarse que sean compatibles con las disposiciones establecidas en la Cláusula 20 y con otros elementos establecidos en el Apéndice de la Oferta. La Normativa de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio (la ICC, con sede social en 38 Cours Albert 1er., 75008 París, Francia) se incluye con frecuencia en contratos internacionales. En caso de que no se estipule concretamente el número de árbitros y el lugar del procedimiento de arbitraje, el Tribunal de Arbitraje Internacional de la ICC decidirá el número de árbitros (generalmente tres en cualquier conflicto importante de la construcción) así como el lugar del arbitraje. Ing. León López A., MBA, PMP

11 Gestión de Controversias - FIDIC 20.6 Arbitraje En caso de que se prefiera seguir el procedimiento de arbitraje de UNCITRAL (u otro que no sea el de la ICC), puede ser necesario designar en el Apéndice de la Oferta una institución que se encargue de nombrar a los árbitros o dirigir el arbitraje, salvo que la institución esté designada (y sus funciones definidas) en las reglas de arbitraje. También puede ser necesario asegurarse, antes de designar una institución en el Apéndice de la Oferta, de que está preparada para efectuar estos nombramientos o dirigir el proceso. Ing. León López A., MBA, PMP

12 Gestión de Controversias - FIDIC 20.6 Arbitraje Para proyectos importantes de licitación internacional, es deseable que el lugar donde se vaya a desarrollar el procedimiento de arbitraje sea un país diferente al del Contratista o el del Cliente. Es conveniente que este país disponga de una ley de arbitraje moderna y liberal y haya ratificado una convención bilateral o multilateral (como la Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbítrales Extranjeros de 1958), o ambas, lo que facilitaría la ejecución de un laudo arbitral en los estados de las Partes. En algunos casos puede ser conveniente que se unan otras Partes a un procedimiento de arbitraje entre las Partes, creando así un procedimiento de arbitraje multipartito. Aunque esto seafactible, las cláusulas de un procedimiento de arbitraje de este tipo deben redactarse con mucho detenimiento, y normalmente deben prepararse caso a caso. Todavía no se ha desarrollado un formato estándar satisfactorio para el uso internacional de Arbitraje Subcláusula20.6 una Cláusula de arbitraje multipartito. Ing. León López A., MBA, PMP

13 Arbitraje

14 Ing. León López A., MBA, PMP Arbitraje Junta de Resolución de Disputas Pérdida de Productividad Contenido

15 Ing. León López A., MBA, PMP Arbitraje

16 Ing. León López A., MBA, PMP Un RECLAMO o CONTROVERSIA tiene las siguientes instancias de resolución: 1.Antes de la firma del contrato: Por VIA ADMINISTRATIVA que puede ser durante los procesos de selección (Licitación, concursos, etc.). Esta instancia la ejecutan los “Entes Administrativos” y su veredicto es INAPELABLE, solo bajo la figura de “Contención Administrativa” se podrá apelar, esto implica Demandar al Tribunal, pero no impide ejecutar la decisión que ya este haya tomado. 2.Después de la Firma del Contrato: SOLUCION DE CONTROVERSIA: Esta es una instancia de Ejecución Contractual, que se aplica cuando ya se ha firmado el contrato. Bajo esta instancia se presentan dos maneras de Solucionar una Controversia: Conciliación y Arbitraje. Arbitraje

17 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Ing. León López A., MBA, PMP CONCILIACION: Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente. Las Entidades deberán registrar las actas de conciliación con acuerdo total o parcial en el SEACE, dentro del plazo de diez días hábiles de suscritas.. De ser necesario contar con una Resolución Autoritativa para arribar a un acuerdo conciliatorio, el procedimiento se puede suspender hasta por un plazo de treinta días hábiles. Si ambas partes lo acuerdan, dicho plazo puede ser ampliado por treinta días hábiles adicionales. Si vencidos los plazos antes señalados la Entidad no presenta la Resolución Autoritativa ante el Centro de Conciliación, se entenderá que no existe acuerdo y se concluirá el procedimiento conciliatorio. Arbitraje

18 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Ing. León López A., MBA, PMP ARBITRAJE: Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje dentro del plazo de caducidad correspondiente. El arbitraje es nacional y de derecho. De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de un arbitraje institucional, la institución arbitral debe encontrarse acreditada ante OSCE, correspondiendo a la parteinteresada recurrir a la institución arbitral elegida. De haberse pactado arbitraje ad hoc, la parte interesada debe remitir a la otra la solicitud de arbitraje por escrito. Arbitraje

19 Ing. León López A., MBA, PMP ARBITRAJE: En caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, el arbitraje respecto de las materias no conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado la Ley. Si las partes han convenido que las controversias se sometan previamente a una Junta de Resolución de Disputas (JRD), el inicio del arbitraje y su plazo se rige por lo dispuesto en la ley. Arbitraje

20 Ing. León López A., MBA, PMP Tipos de Arbitraje Los ARBITRAJES pueden ser de dos tipos: 1.ARBITRAJE DE CONCIENCIA: Donde los Árbitros laudan basados en su “leal saber y entender” y no aplica el Derecho, es como a ellos les parece deba ser y no están obligados a justificar su decisión. 2.ARBITRAJE DE DERECHO: Donde los Árbitros laudan según el Derecho, es decir no se pueden alejar de la Ley que rige el Contrato. En un contrato entre privados las partes pueden elegir el tipo de ARBITRAJE que deseen. Cuando una de las partes es el Estado, la Ley obliga que sea ARBITRAJE DE DERECHO.

21 Por ser el Arbitraje un procedimiento que tiene un camino a seguir, éste debe administrarse correctamente. La Administración de un Arbitraje puede hacerse de las siguientes maneras y a las cuales las partes se deben someter según acuerdo: 1.- ARBITRAJE ADMINISTRADO: Es cuando la Administración del Arbitraje la realiza con un Centro de Arbitraje, el cual tiene sus propias reglas de procedimiento para Arbitrajes, por ej.: Colegio de Ingeniero del Perú, la Cámara de Comercio, la Universidad Católica, AMCHAM, etc. 2.- ARBITRAJE AD HOC: Es cuando no hay un Centro de Arbitraje y los propios árbitros deciden cómo será el tipo de administración basado en la LEY GENERAL DE ARBITRAJE (LGA), pero bajo las reglas que ellos mismo ponen y estableciendo los propios procedimientos. Generalmente lo que hacen es definir plazos, siempre bajo el marco de la LGA. Ing. León López A., MBA, PMP Administración del Arbitraje

22 En ambos casos tanto en el Arbitraje Administrado como en el Ad hoc los Árbitros son totalmente independientes y no se someten al administrador. El Arbitraje Ad hoc es más barato, mientras que el Arbitraje Administrado es más seguro, ya que se encarga de manejar archivos, documentación, pagos, etc. Ambos tipos de Arbitraje se pueden acordar aun si una de las partes es del Estado. Por ejemplo: La Cámara de Comercio cobra la totalidad del Arbitraje y luego le va pagando a los Árbitros. Ing. León López A., MBA, PMP Administración del Arbitraje

23 Ing. León López A., MBA, PMP DE LOS ARBITROS Los Arbitraje según la Ley de Contratación del Estado (LCE) lo pueden conducir un Árbitro único o 03 Árbitros, las partes lo deciden. Si es un Árbitro, este debe ser Abogado Si son 03 Árbitros y es un Arbitraje de Derecho los 03 debían ser Abogados, pero la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) actualmente contempla que solo el Presidente debe ser Abogado y los otros dos pueden ser Profesionales relacionados con el tema en discusión. Arbitraje

24 Ing. León López A., MBA, PMP NO PUEDEN SER ARBITROS 1.El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas, los Ministros de Estado, los Titulares miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos. 2.Los Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz. 3.Los Fiscales y los Ejecutores Coactivos. 4.Los Procuradores Públicos y el personal que trabaje en las procuradurías, o de las unidades orgánicas que hagan sus veces, 5.El Contralor General de la República y el Vice Contralor. 6.Los Titulares de instituciones o de organismos públicos del poder ejecutivo. 7.Los gobernadores regionales y los alcaldes. 8.Los directores de las empresas del Estado. Arbitraje

25 Ing. León López A., MBA, PMP NO PUEDEN SER ARBITROS 9.El personal militar y policial en situación de actividad. 10.Los funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relación directa con la Entidad o Sector en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes. 11.Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis (06) meses después de haber dejado la institución. 12.Los sometidos a proceso concursal. 13.Los sancionados con inhabilitación o con suspensión de la función arbitral establecidas por el Consejo de Ética, en tanto estén vigentes dichas sanciones, sin perjuicio de la culminación de los casos en los que haya aceptado su designación previamente a la fecha de imposición de la sanción. En los casos 8 y 10, el impedimento se restringe al ámbito sectorial al que pertenecen esas personas. Arbitraje

26 NO PUEDEN SER ARBITROS 14.Los sancionados por los respectivos colegios profesionales o entes administrativos, en tanto estén vigentes dichas sanciones. 15.Los sancionados con condena que lleve aparejada la inhabilitación para ejercer la profesión, en tanto esté vigente dicha sanción. 16.Los sancionados por delito doloso, en tanto esté vigente dicha sanción. Arbitraje

27 1.Una de las partes invoca la Cláusula Arbitral por medio de una carta que debe contener los siguientes requisitos: a)Motivo de la Controversia b)Estimado del Monto c)Pequeño detalle de las circunstancias que han generado la Controversia d)Nombre de “ARBITRO DE PARTE” adjuntando su dirección, teléfono, etc. 2.Si la otra parte contesta, deberá indicar que efectivamente hay Controversia y designa a quien será su Árbitro y a partir de ese momento inician un Arbitraje. Ing. León López A., MBA, PMP Cómo se genera un Arbitraje

28 Por ya estar nombrados dos Árbitros, uno de cada parte, estos se deben reunir y acordar quién será el tercer Arbitro que será el Presidente del Tribunal Arbitral. Los Árbitros son independientes e imparciales y son nombrados porque cada una de las partes, cada una de ellas esta segura y confiada en su imparcialidad, su buena moral y en su conocimiento del tema y de sus reglas. En caso que una de las partes no esté de acuerdo con la designación del árbitro de la otra parte o del Presidente tiene la potestad de “RECUSAR” al otro Arbitro o al Presidente por el motivo que considere, Ante esta situación será el propio Tribunal quien decida acerca de la Recusación. Ing. León López A., MBA, PMP Cómo se genera un Arbitraje

29 3.Si la otra parte no contesta o no nombra a su Arbitro, se recurre a la “ENTIDAD NOMINADORA” 4.Si ambos Árbitros están nombrados, pero no se ponen de acuerdo para nombrar al Presidente también se recurre a la “ENTIDAD NOMINADORA” La ENTIDAD NOMINADORA es un ente con autoridad para designar o nombra a un Árbitro; si el Arbitraje es Administrado, será el organismo administrador. Es muy importante que esta entidad este definida en el contrato Ing. León López A., MBA, PMP Cómo se genera un Arbitraje

30 5. Luego de solucionados todos y cada uno de los inconvenientes, el Tribunal se INSTALA” y se hace una audiencia de INSTALACION DEL TRIBUNAL a la cual se invita a todas las partes, que pueden decidir asistir o no. La instalación se realiza con o sin presencia de las partes En la instalación se firma un documento contentivo de las reglas a seguir durante te proceso, cuáles serán los plazos, honorarios, cantidades de copias y escritos y otras reglas más que sean necesarias. Ing. León López A., MBA, PMP MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Cómo se genera un Arbitraje

31 6.Luego de Instalado el Tribunal, se le da un plazo a la parte que solicito el Arbitraje (o demandante) para quepresente LA DEMANDA, que debe estar compuesta por: a)Los Fundamentos de Hecho: Todo lo que ha pasado que justifican la demanda b)Los Fundamentos de Derecho: Todos los basamentos contractuales que apoyan la demanda Bases Legales y Medios probatorios Documentos (Cartas, Cuadernos de Obra, Especificaciones, etc.) Pericias (Todas las pruebas) Declaración de Testigos o Expertos, en algunos casosy c)Cuáles son las Pretensiones Ing. León López A., MBA, PMP MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Cómo se genera un Arbitraje

32 Las PRETENSIONES pueden ser varias y deben ir enumeradas y completadas por los PUNTOS CONTROVERTIDOS para cada una de ellas. Ej.: 1ra Pretensión 2da Pretensión 3ra Pretensión Esta Demanda se entrega a la otra parte, quien deberá hacer la CONTESTACION DE LA DEMANDA, donde podrá rebatir todos y cada uno de los puntos indicado La parte demandada tiene además la posibilidad de contra demandar a la parte demandante, lo cual se denomina RECONVENCIÓN. La parte Demandante debe dar RESPUESTA A LA RECONVENCION En ese momento estarán dadas las PRETENSIONES DE AMBOS LADOS. Ing. León López A., MBA, PMP MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Arbitraje: Pretensiones de la Demanda

33 A partir de aquí se procedea la citación de una nueva Audiencia que se llama de “FIJACION DE PARTES RECONVENIDAS” y es en esta Audiencia donde el Tribunal establece cuales son los puntos en los que el Tribunal debe pronunciarse. EL pronunciamiento del Tribunal, debe hacerse con gran precisión y sobre TODOS y cada uno de los puntos involucrados exclusivamente. (No le es permitido hacerlo ni por menos, ni por más puntos). La siguiente etapa es: “ACTUACION DE PRUEBAS” en la cual se analizan los documentos que se presentaron como pruebas (Pericias, documentos, testigos, etc.), esto puede durar poco o mucho tiempo (Meses o años) Cuando ya están todas las pruebas revisadas se convoca a las partes a presentar su ALEGATO el cual puede hacerse o no, si deciden hacerlo deberán indicar qué demandan, haciendo un resumen de cuál es Ing. León López A., MBA, PMP MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Arbitraje: Pretensiones de la Demanda

34 Una vez que el Tribunal considera que no hay más pruebas cierra la ETAPA PROBATORIA y define el“TRAIGASE PARA LAUDAR” indicándole la secretaría que administra el proceso la situación e indica el plazo para Laudar de acuerdo a lo establecido en las reglas del proceso. El LAUDO es INAPELABLE, sin embargo puede ser cuestionado (RECURSO DE NULIDAD) solo en los siguientes casos: Integración: el LAUDO omitió algo sobre lo que se tenía que pronunciar Aclaración: no hay claridad en alguna decisión del árbitro Corrección:existe algún errormaterial,pero no de concepto En cualquier caso el tribunal mismo decide sobre el RECURSO DE NULIDAD Ing. León López A., MBA, PMP MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Arbitraje: Laudo Arbitral

35 Solo puede ser llevado al poder judicialsi: El perdedor considera que se vulneró su derecho a la defensa Si se laudó sobre un tema que no estaba contenido en el arbitraje Se laudó fuera del plazo sin haberavisado previamente a la partes Selaudó sobre materias no arbitrables, por ejemplo sobre adicionales En estos casosse resuelve ante un tribunal de justicia correspondiéndole a la SALA COMERCIAL. La parte que presenta el Recurso de Nulidad debe entregar una CARTA FIANZA por el valor total del laudo, de manera que si el tribunal falla en contra del Recurso, esta fianza se puede ejecutar inmediatamente. Ing. León López A., MBA, PMP MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Arbitraje: Laudo Arbitral

36 El LAUDO se considerasolo a TITULO DE EJECUCION. El arbitro no puede obligar a nadie a su ejecución. Si la parte perdedorano cumple, el ganador debe acudir ante un juez para solicitar la aplicación de una medida coactiva En la Administración Publica el laudo no es de pago automático ya que tiene que estar aprobado en la Leydel Presupuesto General de la República, por lo que el pago puede tomar un año para hacerse efectivo Se deberá tener en cuenta en la demanda los intereses que se pudiesen generar hasta la fecha estimada de pago ya que una vez definido el monto, este no se puede cambiar.. Ing. León López A., MBA, PMP MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Arbitraje: Ejecución del Laudo Arbitral

37 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Ing. León López A., MBA, PMP Junta de Resolución de Disputas (JRD)

38 La finalidad de la JRD es que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente sus controversias durante la ejecución de la obra, desde el inicio del contrato hasta la recepción total de la obra. En caso de resolución del contrato, la JRD es competente para conocer y decidir las controversias que surjan hasta que la Entidad reciba la obra. No pueden someterse a Junta de Resolución de Disputas pretensiones de carácter indemnizatorio por conceptos no previstos en la normativa de contratación pública. Las partes pueden pactar hasta antes del inicio de la ejecución de la obra, una cláusula de solución de disputas a cargo de una JRD en aquellos contratos cuyos montos sean superiores a veinte millones de soles Las decisiones de la JRD son vinculantes para las partes. Ing. León López A., MBA, PMP MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales La JRD en la Ley de Contrataciones del Estado

39 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Ing. León López A., MBA, PMP La JRD puede estar integrada por uno o por tres miembros, según acuerden las partes. A falta de acuerdo entre las partes o en caso de duda, la JRD se integra por: (1) miembro cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a veinte millones de soles y menor a cuarenta millones de soles y, (3) miembros, cuando el respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a cuarenta millones de soles. La JRD en la LCE

40 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Ing. León López A., MBA, PMP Todas las JRD deben ser administradas por un Centro que preste servicios de organización y administración de las mismas. Entre los requisitos que deben cumplir dichos Centros se considerará: La experiencia en la administración de arbitrajes, La existencia de un plantel de profesionales que le brinda soporte y La infraestructura mínima indispensable. La designación del Centro debe ser indubitable y de común acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, las partes no pueden someter sus controversias a la Junta de Resolución de Disputas.. La JRD en la LCE

41 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Ing. León López A., MBA, PMP Los Centros de Administración de Junta de Resolución de Disputas cumplen con las siguientes funciones: (i)Tener un registro de miembros de Juntas de Resolución de Disputas (ii)Designar a los miembros de la Junta de Resolución de Disputas en reemplazo de las partes en los casos que correspondan (iii)Resolver las eventuales recusaciones de miembros de la JRD. (iv)Supervisar el cumplimiento de principios éticos por parte de los miembros mediante la aplicación de la Ley, el Reglamento y la Directiva de OSCE, (v)Informar al OSCE sobre las sanciones éticas que impongan a los miembros de las JRD (vi)Proporcionar apoyo logístico a la JRD y las partes.. La JRD en la LCE

42 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Ing. León López A., MBA, PMP Cuando la Junta de Resolución de Disputas esté integrada por un solo miembro, éste debe ser un ingeniero o arquitecto con conocimiento de la normativa nacional aplicable al contrato, así como en contrataciones del Estado.. En caso esté integrada por tres miembros, el Presidente debe contar con las mismas calificaciones que se exigen para el miembro único de la JRD, los demás miembros deben ser expertos en la ejecución de obras.. Los miembros de la JRD deben cumplir con los mismos requisitos contemplados para los árbitros.. Los impedimentos para actuar como miembro de la JRD son los mismos que se establecen para actuar como árbitro. La JRD en la LCE

43 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Ing. León López A., MBA, PMP Funciones de la JRD 1.Emitir decisiones vinculantes respecto a controversias planteadas por las partes. 2.Absolver consultas planteadas por las partes respecto de algún aspecto contractual y/o técnico, las cuales previamente deben ser consultadas al supervisor de la obra y al proyectista, según corresponda. 3.Efectuar visitas periódicas a la obra en ejecución. 4.Otras que se establezca en el contrato respectivo, así como en la Directiva correspondiente. La JRD en la LCE

44 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Ing. León López A., MBA, PMP Las partes asumen en partes iguales todos los honorarios y gastos de los miembros de la JRD En caso de falta de pago por una de las partes, la otra parte puede subrogarse y efectuar el pago. En caso que se mantenga la falta de pago, la JRD está facultada a disolverse. La JRD en la LCE

45 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Ing. León López A., MBA, PMP Las decisiones emitidas y notificadas a las partes fuera del plazo establecido son ineficaces. Las controversias materia de las mismas pueden ser sometidas a arbitraje dentro de los treinta días hábiles de vencido el plazo para su notificación Si ambas partes lo deciden, antes de vencido el plazopara notificar la decisión, y mediante acuerdo expreso, siempre que este se configure antes de la recepción de la obra, se podrá conceder a la JRD un plazo adicional. Si al momento de la recepción total de la obra aún quedara pendiente que la JRD emita y notifique su decisión, el plazo de treinta días hábiles para cuestionarla mediante arbitraje se computa desde el día siguiente de notificada la misma a las partes. La JRD en la LCE

46 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Ing. León López A., MBA, PMP La decisión de la JRD es vinculante y de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes desde su notificación, vencido el plazo para su corrección o aclaración, y/o una vez corregida o aclarada la decisión, de ser pertinente. Ninguna autoridad administrativa, arbitral o judicial puede impedir el cumplimiento de las decisiones que emita la Junta de Resolución de Disputas. Las partes están obligadas a cumplir la decisión sin demora, aun cuando cualquiera de ellas haya manifestado su desacuerdo con la misma y/o desee someter la controversia a arbitraje. Cuando la decisión de la Junta de Resolución de Disputas implique el surgimiento de obligaciones de pago a cargo de la Entidad, estas se sujetan a los plazos y procedimientosestablecidos en el contrato y/o normativa pertinente, según corresponda. La JRD en la LCE

47 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Ing. León López A., MBA, PMP El cumplimiento de la decisión de la JRD es una obligación esencial. Su incumplimiento otorga a la parte afectada la potestad de resolver el contrato. Cualquiera de las partes que se encuentre en desacuerdo total o parcial con una decisión emitida por la JRD debe, dentro de un plazo de siete días de notificada, enviar a la otra parte y a la JRD una comunicación escrita manifestando las razones de su desacuerdo y su reserva a someter la controversia a arbitraje. Si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra y a la JRD su desacuerdo con la decisión en el plazo indicado en el párrafo anterior o si, habiéndolo comunicado, no se inicia el respectivo arbitraje dentro del plazo indicado en la Ley, la decisión adquiere el carácter de definitiva e inimpugnable. La JRD en la LCE

48 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Ing. León López A., MBA, PMP El agotamiento del procedimiento ante la RD, cuando este mecanismo haya sido pactado, es un presupuesto de arbitrabilidad, para los temas sometidos a su competencia. En el arbitraje correspondiente la JRD no es parte del proceso. Las partes quedan habilitadas para el inicio de un arbitraje, en caso: La JRD no haya podido ser conformada; No emite y notifica a las partes su decisión en el plazo previsto en las reglas de procedimiento respectivas; La JRD se disuelve antes de la emisión de una decisión; Se ha producido la recepción total de la obra. En dichas circunstancias, el medio de resolución de controversias disponible para resolver la controversia es el arbitraje.. La JRD en la LCE

49 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Ing. León López A., MBA, PMP Los plazos de caducidad previstos en la Ley para someter la controversia a arbitraje se computan desde que (i)venció el plazo para que la JRD emita y notifique a las partes su decisión o (ii)se comunique a las partes la disolución de la RD o (iii)se ha producido la recepción total de la obra, según corresponda. Todas las materias comprendidas en las decisiones de la JRD pueden ser sometidas a arbitraje siempre que la parte que se encuentre en desacuerdo haya manifestado oportunamente su disconformidad, debiendo interponerse el arbitraje respectivo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la obra. En estos casos deberá plantearse un único arbitraje, con independencia del número de decisiones de la JRD que se sometan a controversia. La JRD en la LCE

50 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Ing. León López A., MBA, PMP El sometimiento a arbitraje de las decisiones de la JRD no suspende el trámite de liquidación del contrato, siendo que en caso de plantearse controversia respecto de la liquidación final, ésta deberá acumularse necesariamente con el proceso arbitral a cargo de resolver las decisiones de la JRD. Corresponde al Titular de la Entidad evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la JRD, sobre la base de criterios de costo – beneficio, así como los costos y riesgos de no adoptar la decisión. Dicha evaluación debe estar contenida en un informe técnico legal. La JRD en la LCE

51 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Ing. León López A., MBA, PMP Cuando las partes pactaron la JRD, los plazos de caducidad previstos en la Ley para someter la controversia a arbitraje se contabilizan de la siguiente manera: 1.En los casos donde surja la imposibilidad de conformar la JRD, el Centro deberá comunicar a las partes dicha circunstancia, pudiendo hacerlo a pedido de parte o de oficio. El plazo de caducidad para someter la controversia a arbitraje se computa a partir de notificada dicha comunicación. 2.Si la JRD se disuelve conforme a las reglas de procedimiento respectivas antes de la emisión de una decisión, el plazo de caducidad para someter la controversia a arbitraje se computa desde que se comunique a las partes la disolución de la JRD. La JRD en la LCE

52 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Ing. León López A., MBA, PMP Puntos Controvertidos

53 Generalmente los reclamos se originan por alguna de la siguientes causas: Cambios en el alcance Demora en entrega de terrenos Demora en entrega de materiales Demora en entrega de planos Demora en las respuestas a Requerimientos de información (RFI) Demora en aprobaciones Demora en pagos de valorizaciones Aplicación de la Fórmula Polinómica Aplicación de penalidades Eventos de Fuerza Mayor Entre otros Ing. León López A., MBA, PMP MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Puntos controvertidos

54 Los reclamos que se producen ante esas situaciones son, por lo general, los siguientes: Reconocimiento de Ampliación de Plazo Reconocimiento de mayores gastos generales Paralizaciones Perdidas de productividad Daños y perjuicios Ing. León López A., MBA, PMP MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Puntos controvertidos

55 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Ing. León López A., MBA, PMP La productividad es un índice que se obtiene del cociente entre la producción y el tiempo que llevó generar ésta. Ej. metros cúbicos por hora máquina. El rendimiento se expresa de manera inversa, es decir horas maquina por metro cúbico La productividad de una obra se ve afectada cuando suceden eventos que modifican la secuencia constructiva propuesta por quien llevará a cabo la actividad constructiva. Esta modificación de la secuencia constructiva se llama disrupción. Las disrupciones en las obras generan que los recursos de quien realiza la actividad constructiva se vean afectados en su productividad. Los recursos afectados pueden clasificarse en mano de obra, equipos y herramientas. Disrupciones

56 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Ing. León López A., MBA, PMP La doctrina especializada y autorizada, sobre las disrupciones y la pérdida de productividad señala lo siguiente: “Las causas más comunes de disrupción son la pérdida del ritmo de trabajo (causadas por, a manera de ejemplo, movimientos imprevistos entre actividades, fuera de la secuencia de trabajo, repetidos ciclos de aprendizaje por razón de las reiteradas disrupciones, congestión del área de trabajo, incremento en duración o número de turnos.[…].” “Disrupción es pérdida de productividad, alteración, obstáculos, o interrupción al avance. En el ámbito de la construcción, la disrupción impacta en el trabajo organizado produciendo trabajo interrumpido, manera menos eficiente de desarrollar el trabajo de no haber estado la causa de la disrupción. Disrupciones

57 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Ing. León López A., MBA, PMP La disrupción puede llevar a una culminación tardía del trabajo, aunque no necesariamente. Es posible que el trabajo sea interrumpido y que el contrato aun termine en la fecha de culminación contractual. En esta situación, el contratista no tendrá un reclamo por una ampliación de plazo, pero podría tener un reclamo por el costo de la reducción de la eficiencia en su fuerza de trabajo.” THE SOCIETY OF CONSTRUCTION LAW DELAY AND DISRUPTION PROTOCOL, OCTOBER, 2002, p. 32 Disrupciones

58 Las improductividades en la ejecución de una obra se dan cuando los rendimientos esperados no se obtienen por causas no atribuibles al contratista. La pérdida de productividad implica que se utilizan más recursos para lograr la misma producción en comparación con lo que se hubiera logrado de no presentarse la disrupción que ha impactado la ejecución. Para medir las improductividades entonces se deben de comparar dos situaciones, sin impacto y con impacto, determinarse los rendimientos esperados y logrados y por diferencia se hacen los análisis para determinar las horas improductivas que corresponden ser reconocidas. La técnica más utilizada, para comparar una productividad en un período no impactado por interferencias con una obtenida en un período impactado, se conoce internacionalmente como el Método de la Milla Medida Ing. León López A., MBA, PMP MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Pérdida de Productividad

59 El método de la milla medida es un método idóneo para determinar la improductividad consistente en la comparación de la productividad real en dos períodos de tiempo: un período de trabajo normal o milla medida y un período de trabajo afectado. Al comparar los dos períodos se determinan las horas improductivas en las que incurre el contratista en la ejecución del trabajo. El resultado será el monto de los improductivos en mano de obra y equipos, haciéndose extensiva a las sub partidas relacionadas a la partida principal motivo del reclamo. La ventaja de la Milla Medida en los reclamos por improductividades es que compara situaciones reales sin verse influenciada por decisiones comerciales previas al momento de establecer los precios unitarios. Ing. León López A., MBA, PMP MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Método de la Milla Medida

60 Se suelen plantear estas reclamaciones comparando los insumos (horas máquina u horas hombre) que se obtienen de considerar los rendimientos ofertados versus los realmente empleados. Este método produce dos aspectos que generan dudas. ¿Eran correctos los rendimientos planteados en la oferta? ¿Los rendimientos realmente incurridos fueron todos afectados por las disrupciones o parcialmente se pueden deber a ineficiencias del contratista? La milla medida soluciona esos dos temas, ya que al tomar los rendimientos REALMENTE OBTENIDOS en un período sin impacto lo que mide es lo mejor que el contratista pudo hacer independientemente de lo que consideró al ofertar. Ing. León López A., MBA, PMP MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Método de la Milla Medida

61 Al compararlo con lo que el contratista pudo hacer en el período impactado, quedan eliminadas en la diferencia cualquier distorsión o bien de lo consignado en el presupuesto o la ineficiencia propia del contratista. Su aplicación permite obtener un resultado analítico, por lo que, para que su empleo sea correcto, se deben cumplir algunas condiciones para su uso. Al respecto, se presentan a continuación diversas fuentes bibliográficas que llevan a la conclusión de que la aplicabilidad del Measured Mile está sujeta a condiciones como las siguientes: Ing. León López A., MBA, PMP MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Método de la Milla Medida

62 William Schwartzkopf y John Mcnamara señalan que el cálculo se debe hacer comparando “actividades idénticas”. La pérdida de productividad ha sido establecida en función a actividades que cumplen con esta primera condición: Se ha hecho relacionada a una misma partida, por ejemplo: Excavaciones en material común y roca, Terraplenes con material propio y de préstamo, Sub Base y Base, Pavimentos MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Método de la Milla Medida Ing. León López A., MBA, PMP

63 Keneth Gibbs y Gordon Hunt señalan la importancia de contar con registros contemporáneos de los reportes informativos diarios o semanales, etc. MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Método de la Milla Medida Ing. León López A., MBA, PMP

64 El contratista ha mantenido este tipo de registros contemporáneos consistentesen la producción o metrados realmente ejecutados a través de los Planos “Como Construidos” por tramo y Partes Diarios de Maquinaria (PDM) respecto a la cuantificación de las horas insumidas para la producción ejecutada. Ing. León López A., MBA, PMP MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Método de la Milla Medida

65 En una publicación hecha por Holloway Consulting Group, LLC encontramos algunas consideraciones que se deben de observar para corroborar la aplicación del método. “En el caso de la contabilidad de costos de construcción en campo y de costos de ingeniería, la meta del método del “measured mile” es, o al menos debería ser, analizar y administrar el rendimiento de la mano de obra directaal nivel más bajo posible (cuenta o sub cuenta de costo). La razón para esto es obvia: el nivel más bajo de reporte de datos producirá el nivel más alto de claridad. Por ejemplo, el reporte del total de horas hombre por tonelada empleadas en el montaje de acero puede ser apropiado a nivel ejecutivo de la administración, pero de ser posible, los gerentes de proyecto deben esforzarse en medir el rendimiento de la productividad de la mano de obra en subcuentas de acero tales como descargar, montar, soldar, remachar, plataformado, escaleras, pasamanos, etc.” Ing. León López A., MBA, PMP MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Método de la Milla Medida

66 “Un desafío común en la medición del rendimiento de la productividad en trabajos en campo surge cuando el contratista ha fallado al no preparar hojas de tiempo diarias que registren de manera precisa las actividades de cada obrero. Tres situaciones muy comunes aparecen: (i) El contratista no preparó ningún tipo de hoja de tiempo, o, (ii) El contratista preparó hojas de tiempo pero sin especificar el tipo de trabajo desarrollado; o, (iii) El contratista preparó hojas de tiempo pero sin especificar la naturaleza de los eventos que afectaron los trabajos desarrollados.” Ing. León López A., MBA, PMP MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Método de la Milla Medida

67 Ing. L MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Método de la Milla Medida eón López A., MBA, PMP

68 Otro tema de importancia trascendental para el buen uso del método es la identificación de la “milla”. Para ello se debe de identificar un período de tiempo con rendimiento sin impactos. En la misma fuente citada se expone este tema: Ing. León López A., MBA, PMP MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Método de la Milla Medida

69 “COMO IDENTIFICAR EL MEASURED MILE: La experiencia de Holloway Consulting como experto en daños de construcción y experto en productividad en la construcción y experto en el análisis de Measured Miles nos dice que identificar con precisión “la milla” usando el método original puede ser muchas veces un reto. Es clave encontrar el período de desempeño sin impacto. En el contexto del análisis del Measured Mile en una controversia en un proyecto de construcción, un análisis de causas que no deje ningún cabo suelto examinará teóricamente todas las causas potenciales, los eventos excusables y no excusables. Ing. León López A., MBA, PMP MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Método de la Milla Medida

70 Por más que los participantes (expertos, abogados y decisores) gustarían de creer que se puede y se debe aplicar un alcance sin cabos sueltos para todos estos análisis, en muchas controversias esto raramente sucede en análisis de productividad de mano de obra, debido a la falta de datos, falta de tiempo, preocupaciones de costos del cliente, etc. Como resultado de ello la experiencia señala que muchas partes basan su análisis de measured mile en un período en el que el desempeño fue el menos impactado por eventos excusables y no excusables.” Ing. León López A., MBA, PMP MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Método de la Milla Medida

71 En la publicación “The Analysis and Valuation of Disruption” de Derek Nelson, Hill International, publicado el 25 de enero de 2011 se aborda el tema del Measured Mile identificando los supuestos y prerrequisitos que se deben de cumplir para esta técnica que permitan aplicarla válidamente a cada caso en particular: Se deben de comparar tareas idénticas No se debe de comparar con los estimados al momento de la oferta Debe haber un período no impactado o poco impactado. La extensión de este período debe ser considerable Es vital contar con registros contemporáneos Los datos deben ser libres de errores Los disrupciones deben deberse a una sola de las partes Hay efectos de suavizamiento por el uso de acumulados que pueden hacer perder exactitud a los resultados Ing. León López A., MBA, PMP MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Método de la Milla Medida

72 El método del measured mile es ampliamente reconocido como el más aceptable para calcular la pérdida de costos por productividad. El análisis compara tareas idénticas en períodos impactados y no impactados del proyecto para estimar la pérdida de productividad causada por el impacto de una serie conocida de eventos. Se basa en la extrapolación de las horas hombre de trabajo insumido. Los cálculos del measured mile pueden incluir comparaciones de actividades de trabajos similares y obtener aceptación de la corte. El atractivo del measured mile es que se utiliza el rendimiento real alcanzado en vez del estimado inicial usado en los cálculos. Como tal compara desempeños reales en obra y no desempeños teóricos planeados. Ing. León López A., MBA, PMP MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Método de la Milla Medida

73 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Método de la Milla Medida Período sin disrupción Progreso promedio en Período con disrupción Progreso promedio en Período sin disrupción Excavación acumulada (m3) Ing. León López A., MBA, PMP Período con disrupción

74 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Método de la Milla Medida Ing. León López A., MBA, PMP En el cuadro presentado se ilustra un periodo no impactado de excavación y un período posterior impactado en el que el volumen de excavación por unidad de tiempo fue afectado adversamente por restricciones operacionales y de acceso impuestas al contratista.

75 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Método de la Milla Medida Ing. León López A., MBA, PMP Hay varias suposiciones y requisitos subyacentes a la técnica del measured mile: 1.Debe haber un período no impactado o poco impactado, llamado período de la “measured mile” para el tipo específico de trabajo a ser evaluado. Los factores adversos que afectan la productividad durante el periodo de la measured mile, de haberlos, deben ser atribuibles solo al contratista. 2.La extensión de este período debe ser significativo comparado con el período impactado y el curso del trabajo. Sería no razonable extrapolar un avance de 2% a costos esperados de 80% 3.Para el análisis se debe de contar con suficiente cantidad de reportes contemporáneos con datos del proyecto. Por lo menos las cantidades físicas de trabajo completadas deben de ser registradas periódicamente de manera que el acumulado de horas de labor puedan ser ploteados a través del curso del trabajo.

76 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Método de la Milla Medida Ing. León López A., MBA, PMP 4.Los datos del proyecto se asumen que son libres de errores. Esto significa que los documentos contemporáneos deben ser adecuadamente registrados por el contratista; y 5.Finalmente, todas las “disrupciones” durante el período impactado deben deberse solo a las acciones o inacciones de una de las partes (digamos el propietario). Se complementa que otros factores no relacionados a los impactos reclamados deben de tomarse en cuenta y ser retirados del período impactado en análisis en tanto que esos factores hayan ocurrido durante el período del measured mile.

77 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Método de la Milla Medida Ing. León López A., MBA, PMP Ventajas del método “Measured Mile” La “Measured Mile” permite a los contratistas (usando su propia tasa de productividad) recuperar las pérdidas ocasionadas al llevar a cabo la construcción. Como se aprecia en siguiente figura del método de la Measured Mile, es uno de los métodos de mayor certeza en cuanto a resultados obtenidos, requiere de menor experticia a menor costo, lo que lo hacebeneficioso para cualquier empresa. Se observa que el contratista debe mantener un alto grado de esfuerzo en lo que se refiere a mantener una base de datos constante y clara de los trabajos durante todo el tiempo que dure el proyecto.

78 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Método de la Milla Medida Ing. León López A., MBA, PMP

79 MAESTRÍA EN INGENIERÍA VIAL - MENCIÓN CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES MIV403: Contratación, Supervisión y Administración de Contratos Viales Ing. León López A., MBA, PMP GRACIAS lclopeza@hotmail.com


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