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Publicada porAlexandra Flores Modificado hace 7 años
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CALIFICACIÓN REGISTRAL FABRIZIO PINATTE GARCÍA NORMAN CARRANZA CARRASO FRANSHEZJKA SANCHEZ PAUCAR IVÁN ALE NINAJA
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OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Desarrollar el tema de los alcances y límites de la calificación registral, de acuerdo al Derecho Registral. OBJETIVOS ESPECIFICOS 1.Conocer los principales pronunciamientos positivos y negativos de la calificación Registral. 2.Determinar cuales son las anotaciones preventivas, inexactitudes registrales y la reconstrucción de partidas. 3.Conocer cuáles son las ventajas de la calificación Registral, su objeto, registros que lo componen y actos primarios y secundarios inscribibles
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CLASIFICACION REGISTRAL Real Academia, apreciar o determinar las calidades o circunstancias de una persona o cosa etimología de dicha palabra deriva de “qualificare”. “Qualis” y “facere”; qualis la labor del Registrador consistente en calificar se trata de un examen y valoración de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción.
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CONCEPTO Es el estudio y análisis minucioso que realiza el Registrador, respecto a la licitud y determina si es inscribible un acto, derecho o contrato y/o resolución judicial o administrativa, teniendo en cuenta las normas legales vigentes y los antecedentes que constan en los Registros Públicos, y si el acto " es o no" inscribible.
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DOCUMENTOS QUE DAN MERITO DE INSCRIPCION En mérito a Documentos notariales. En mérito a Resoluciones judiciales En mérito a Documentos que emite la Autoridad administrativa En mérito a Formularios Regístrales con certificación de firma. En mérito a Documento Privado
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ALCANCES Y LÍMITES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO. La función de calificación que realiza el registrador público se sostiene en diversos principios registrales, entre ellos el principio de legalidad establece la obligación de calificar que tiene el registrador así como los aspectos a calificar de cada título inscribible. Para algunos autores este principio se asemeja a la calificación en sí, sin embargo para nuestro sistema no es así, ya que se trata de un principio que coadyuva en la calificación, forma parte de esta, es decir se trata de un principio a través del cual el registrador va a analizar el título que se le entrega para luego continuar su análisis con los otros principios registrales de tracto y prioridad.
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CALIFICACIÓN JURÍDICA EN EL ÁMBITO REGISTRAL La actividad del Registrador constituye un poder y un deber, el poder exige un deber. No puede el Registrador ante un título dudar, vacilar ni eludir el juicio al cual está obligado y pronunciarse sobre el acceso o no al registro del acto, derecho o documento presentado La calificación consiste, en el examen por el Registrador de la validez externa e interna del título presentado, antes de resolver sobre su ingreso en el Registro y a este solo efecto. La calificación que se realiza del documento a efectos de realizar el asiento registral en el sistema de inscripción que constituye la calificación formal; y, la calificación que se realiza del documento atendiendo a los elementos establecidos para dicha labor por la legislación que sería la calificación de fondo
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ESENCIA DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL. ¿en qué consiste la calificación? Calificación de fondo, es decir la adecuación del título a los preceptos legales vigentes calificación de forma, en mérito a su adecuación a los antecedentes del registro la calificación para la realización del asiento de inscripción.
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NATURALEZA JURÍDICA La calificación registral como función judicial La calificación registral como acto administrativo La calificación registral como acto de jurisdicción voluntaria
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En el Sistema Peruano, la calificación registral es una función administrativa especial, porque: La realiza una institución administrativa (SUNARP) La efectúan funcionarios públicos la forma de realizarla y los efectos que de ellas derivan es completamente diferente a las de los demás procedimientos administrativos (según art. 2009 del C.C. )
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CARACTERÍSTICAS Es una labor jurídica Autonomía en su ejercicio PersonalísimaNecesariaIntegral
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LÍMITES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL EN PRIMERA INSTANCIA PRIMERO: Cuando el Registrador conozca un título que previamente haya sido liquidado u observado por otro Registrador no podrá formular nuevas observaciones a los documentos ya calificados. No obstante, podrá dejar sin efecto las formuladas con anterioridad.
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SEGUNDA: Cuando en una nueva presentación el Registrador conozca el mismo título o uno con las mismas características de otro anterior calificado por él mismo, aunque los intervinientes en el acto y las partidas registrales a las que se refiere sean distintos, procederá de la siguiente manera: - Si el título que calificó con anterioridad se encuentra observado o hubiera sido tachado por caducidad del asiento de presentación sin que se hubieren subsanado los defectos advertidos, no podrá realizar nuevas observaciones a las ya planteadas. Sin embargo, podrá desestimar las observaciones formuladas al título anterior. - Si el título que calificó con anterioridad fue inscrito, se encuentra liquidado o fue tachado por caducidad del asiento de presentación al no haberse pagado la totalidad de los derechos registrales, no podrá formular observaciones al nuevo título, debiendo proceder a su liquidación o inscripción, según el caso.
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TERCERA: Cuando el Registrador conozca el mismo título cuya inscripción fue dispuesta por el Tribunal Registral, o uno con las mismas características, aunque los intervinientes en el acto y las partidas registrales a las que se refiere sean distintos, debe sujetarse al criterio establecido por dicha instancia en la anterior ocasión
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EN SEGUNDA INSTANCIA PRIMERA: El Tribunal Registral no puede formular observaciones distintas a las advertidas por el Registrador en primera instancia. SEGUNDA: Cuando una Sala del Tribunal Registral conozca en vía de apelación un título con las mismas características de otro anterior resuelto por la misma Sala u otra Sala del Tribunal Registral, aquélla deberá sujetarse al criterio ya establecido. Sin embargo, podrá dejar sin efecto observaciones anteriormente confirmadas. Cuando la Sala considere que debe apartarse del criterio ya establecido, solicitará al Superintendente Adjunto que convoque a un Pleno Extraordinario para que se discuta la aprobación del criterio establecido anteriormente o se adopte el nuevo criterio. En este último caso, la Resolución que adopte el nuevo criterio tendrá el carácter de precedente de observancia obligatoria.
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LA PRESENTACIÓN DE TÍTULOS EN EL REGISTRO El inicio del procedimiento registral se produce con la solicitud de inscripción del título a través de un formato de inscripción o formulario, el mismo que se distribuye gratuitamente en las oficinas registrales. Dicho formulario debe ir acompañado del documento que contenga el derecho respectivo. El presentante del título puede ser un tercero o cualquiera de los otorgantes del acto inscribible En la práctica no hay limitaciones para constituirse como presentante de un título, bastando para ello presentar la documentación necesaria y pagar el derecho de calificación respectivo.
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El libro diario es el libro registral, en el cual se consigna de manera cronológica el ingreso o presentación de las solicitudes de inscripción de los títulos. En él se consignan obligatoriamente el día, mes, el año, la hora, el minuto y el segundo en que el titulo ingresa al Registro, a efectos de determinar la prioridad registral. En el libro diario se extienden los asientos de presentación de los títulos ingresados al registro. EL LIBRO DIARIO
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El papel que desempeña el diario está vinculado al artículo IX del Título Preliminar del RGRP, que prescribe que los efectos de los asientos registrales de inscripción, así como la preferencia de los derechos que de éstos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación
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El asiento de presentación El asiento de presentación se considera una inscripción preliminar del título, por cuanto el contenido del asiento de presentación contiene datos como son: fecha, hora, minuto, segundo, la denominación del acto jurídico o derecho inscribible, el tipo de documento (documento público o documento privado) entre otros, que son incorporados en su totalidad al asiento de inscripción de un título, cuando éste ha sido admitido (Inscrito en el Registro respectivo) por el registrador o el Tribunal Registral, según sea el caso.
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Vigencia y prórroga del asiento de presentación De acuerdo al artículo 25 del RGRP, el asiento de presentación de un título tiene, en principio, una vigencia de 35 días hábiles. No obstante ello, dicho plazo puede ser prorrogado en forma automática por 25 días adicionales para los efectos de subsanar observaciones o pago de mayor derecho.
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a) Calificación positiva El efecto de la calificación jurídica registral más importante y de trascendencia al ámbito registral es la inscripción, finalidad que persigue el procedimiento registral..EFECTOS B.1. Las observaciones Concepto:Si el título presentado adoleciera de defecto subsanable o su inscripción no pudiera realizarse por existir un obstáculo que emane de la partida registral, el Registrador formulará la observación respectiva indicando, simultáneamente, bajo responsabilidad, el monto del mayor derecho por concepto de inscripción b) Calificación suspensiva B.2. Liquidación de derechos El Registrador procederá a la liquidación definitiva de los derechos registrales de un título en los casos en que como resultado de la calificación, concluya que éste no adolece de defectos ni existen obstáculos para su inscripción.
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c) Calificación negativa C.1. Tacha sustantiva. El Registrador tachará el título presentado cuando: a) Adolece de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del título; b) Contenga acto no inscribible; c) Se haya generado el asiento de presentación en el Diario de una Oficina Registral distinta a la competente; d) Existan obstáculos insalvables que emanen de la partida registral; e) El acto o derecho inscribible no preexista al asiento de presentación
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C.2. Tacha procesal En los casos en los que se produzca la caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación sin que se hubiesen subsanado las observaciones advertidas o no se hubiese cumplido con pagar el mayor derecho liquidado, el Registrador formula la tacha correspondiente. TACHA PROCESAL
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PLAZOS PARA LA CALIFICACIÓN Y REINGRESO DE TÍTULOS Las tachas sustantivas, observaciones y liquidaciones a los títulos se formulan dentro de los siete primeros días de su presentación o dentro de los cinco días siguientes al reingreso. C.3. Tacha por falsedad documentaria Cuando en el procedimiento de calificación el Registrador o el Tribunal Registral advierta la falsedad del documento en cuyo mérito se solicita la inscripción,previamente a los trámites que acrediten indubitablemente tal circunstancia, d) Otras decisiones En el procedimiento registral pueden existir otras decisiones a cargo del operador jurídico. La suspensión y prórroga del asiento de presentación son las de mayor relevancia.
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Reingreso de mandatos judiciales La subsanación de los defectos advertidos en la denegatoria, en el caso de mandatos judiciales, podrá ser ingresada al Registro por el interesado mediante el trámite de reingreso de títulos, o comunicada directamente por el magistrado, NOTIFICACIONES a) Notificación de tachas y observaciones Las esquelas de tachas y observaciones se entienden notificadas en la fecha en que se pongan a disposición del solicitante en la mesa de partes de la Oficina Registral respectiva. b) Notificación de tacha de resoluciones judiciales La tacha de las resoluciones judiciales que ordenen una inscripción, por vencimiento del asiento de presentación respectivo,
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ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN EN LA CALIFICACIÓN ABSTENCIÓN CAUSADA El Registrador o Vocal del Tribunal Registral debe abstenerse de intervenir en la calificación del título materia de inscripción cuando: ABSTENCIÓN VOLUNTARIA Por razones debidamente motivadas, no comprendidas en el literal anterior, el Registrador o Vocal del Tribunal Registral, puede por decoro o delicadeza, solicitar a la autoridad administrativa inmediata superior que se le aparte del conocimiento de determinado título.
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PRORROGA A LA VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACION La autoridad administrativa inmediata superior, a solicitud del Registrador, puede prorrogar la vigencia del asiento de presentación hasta por 35 días adicionales, cuando no pueda inscribirse dentro del término ordinario; SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACION La suspensión de la vigencia del asiento de presentación se da en los siguientes casos: a) Cuando no se puede inscribir o anotar preventivamente un título, por estar vigente el asiento de presentación de uno anterior referido a la misma partida registral y el mismo resulte incompatible..
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Medios Impugnatorios y el Tribunal Registral Reglamento general de los Registros Públicos Resolución N°126-2012SUNARP
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RECONSIDERACIÓN -Implícito, no impide apelación, se presente ante el mismo R. que liquido, observó y tachó -Plazo: vigencia del asiento de presentación, -Simple solicitud con firma del titular del D. APELACION -Decision del Registrador(obs.tacha.) Analizada por una instancia superior ->T.R. -Presenta- Oficin de Trámite Documentario Presentada al Rp. quien procederá elevar el titulo al t.r. -Plazo: vigencia del asiento. TRIBUNAL REGISTRAL -Segunda instancia del procedimiento registral ;contra lo resuelto por esta instancia,se pone fin a la via adminsitrativa; por o que el único camino que queda es interponer demanda en lo contencioso administrativo.. RECURSOS
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Efectos de lo resuelto por el T.R. Confirmando total o parcialmente la obs. Revoca total o parcialmente la obs. Declara Improcedente o inadmisible la apel. Aceptando o Denegando, total o parcialmente el desistimiento formulado
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ACCIÓN JUDICIAL O Se establece que los "efectos de los asientos registrales, se presume cierto mientras no se demuestre judicialmente su invalidez", es decir, por lo que los asientos registrales no podrán ser materia de ningún tipo de impugnación ante el Registro. O Siendo que el único medio por el que se puede anular un asiento de inscripción es mediante la presentación de una demanda contencioso administrativo, la misma que es presentada a la Sala Contencioso Administrativo 540-542 CPP
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Clasificación de documentos judiciales Art.2011 del Codigo Civil Limitaciones que se imponen al registrador al momento de calificar las resoluciones judicialesel registrador no aplicará el principio de legalidad, de tracto sucesivo, no analizará la capacidad ni la validez de los actos, asimismo, solo podrá solicitar aclaraciones o información adicional al juez. Principio de Rogación Artículo 2011º.- Los registradores califican la legalidad de los documentos, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso, el Registrador podrá solicitar al Juez las aclaraciones o información complementaria que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro Es necesario mencionar que en los artículos 656 y 673 del Código Procesal Civil se reconoce que los actos que un juez ordene inscribir, deben ser compatibles con los ya inscritos, de esta forma, dichos artículos señalan lo siguiente:
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ART.656 CPC Tratándose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito. (…) ART. 673 CPC (…) El registrador cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. (…) En dichos artículos se puede notar que el legislador reconoce que el registrador deberá verificar la compatibilidad del acto que se busca inscribir con los que ya se encuentran inscritos. se encuentran inscritos. Del mismo modo, en la Exposición de motivos del Código Civil se señala que “si se trata de documentos judiciales, el Registrador debe apreciar la competencia del Juzgado o Tribunal, así como las formalidades del documento, como son la firma del juez o secretario de juzgado y los obstáculos que se puedan presentar en cuanto a la incompatibilidad entre la resolución judicial y lo que es posible inscribir. En ese sentido, no todo lo que el juez ordene debe inscribirse, porque si el juzgador decide la inscripción de un acto que según la ley no es inscribible, el registrador está autorizado, por la naturaleza de su función, a rechazar la solicitud de inscripción.”
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Calificación de documentos administrativos Art. 52.- Asiento Extendido en mérito de resolución administrativa O Solo se limita a mencionar cual es la información que deberá contener el asiento de inscripción de dichos actos provenientes de una entidad administrativa. O En el Pleno XCIII se estipularon los alcances y límites que el registrador deberá tener en consideración al momento de calificar documentos administrativos. En dicho pleno se señaló lo siguiente: El registrador verificará: Competencia, formalidad, el carácter inscribible del acto o derecho, adecuación del título con los antecedentes registrales *no podrá evaluar los fs. De hecho derecho q tuvo la admin. Para emitir el acto admin.
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CONCLUSIONES
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