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C.P. NICOLÁS PÉREZ MÉNDEZ
“Reformas fiscales, y resolución miscelánea” LIF Y LISR Expositor: C.P. NICOLÁS PÉREZ MÉNDEZ
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“Reformas fiscales, y resolución miscelánea”
LIF
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En materia de la LIF (Art. 16)
Existen diversos acreditamientos de IEPS contra ISR (Por el consumo de DIESEL Y BIODIESEL). Las personas que realicen actividades empresariales, que se utilice como combustible en maquinaria, excepto vehículos. - Sector autotransporte de carga o pasajeros. - Combustibles fósiles para la elaboración de productos. Se puede acreditar. Personas que se dediquen al sector primario. Se puede solicitar en Se utiliza un factor (0.355) devolución.
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En materia de la LIF (Art. 16)
Otros acreditamientos. - Sector autotransporte de carga o pasajeros. 50% del pago de infraestructura carretera de cuota Disminución de PTU pagada contra PP. Donación de bienes necesarios para la subsistencia humana en materia de alimentación y salud Deducción del 25% del salario efectivamente pagado para personas con discapacidad - Monto acreditable en proyectos de inversión cinematográfica
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En materia de la LIF (Art. 16)
Estímulos que no se consideraran ingresos acumulables. VIII. Disminución de la PTU pagada en pagos provisionales. IX. Deducción adicional por donación de bienes básicos. X. Deducción adicional por emplear a personas con discapacidad. XI. Aplicación del estímulo a proyectos de inversión cinematográfica en pagos provisionales. Los DEMÁS estímulos previstos en este artículo 16 serán considerados como ingresos acumulables.
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RM 9.5 Para llevar a cabo el acreditamiento por actividades empresariales. Se cuenta con una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se hubiera adquirido el diesel o el biodiesel y sus mezclas. En caso de que no se ejerza contra el ISR o contra el retenido a terceros, se perderá el derecho de aplicarlo con posterioridad a dicho año
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RM 9.6 Devolución del IEPS, por sector primario.
Se realizara mediante el FED. Debiendo acompañar con la solicitud correspondiente: Los comprobantes, reuniendo los requisitos que establece el CFF Estos, deberán contener en la descripción la proporción del biodiesel que se tenga en su caso. Así como el numero de pedimento de importación Curp de la persona física, o del representante legal Declaración anual del ejercicio inmediato anterior Tarjeta electrónica de la SAGARPA Se deberá llevar con control del consumo de Diesel y Biodiesel
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RM 9.7 Aviso para la aplicación del estimulo IEPS.
Se deberá en términos del articulo 25 del CFF, presentar cuando apliquen por primera vez dichos estimulo contra PP. (15 Días después de haberlo aplicado) Mediante la ficha 4/LIF “Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiésel y sus mezclas que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general”
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RM 9.8 Deducción adicional por donación de bienes básicos.
Se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2016, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales opten por la presentación de la declaración anual.
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RM 9.9 Acreditamiento de carreteras.
Quedan comprendidos en el término de carreteras o caminos, los que en su totalidad o parcialmente hubieran sido construidos por la Federación, las entidades federativas o los municipios, ya sea con fondos federales o locales, así como los que hubieran sido construidos por concesionarios.
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RM 9.10 Requisitos para el acreditamiento de carreteras.
Presentar en el mes de marzo, mediante buzón tributario aviso. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta correspondiente. Pagar mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservación de estados de cuenta. Se toma el monto pagado, sin incluir el IVA, el factor 0.5
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RM 9.14 Limitante de $300,000.00, cuando además obtengan otros ingresos. Se podrá aplicar, la reducción por ingresos no mayores a $300,000.00, cuando se obtengan otros ingresos, siempre que en su conjunto no rebasen de dicha cantidad
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“Reformas fiscales, y resolución miscelánea”
LISR
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Personas morales que ejerzan la opción de acumulación de ingresos
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LISR Art. 196 Opción de personas morales de acumulación de ingresos .
PM del titulo II, constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos el año anterior no fueran superiores a $5,000,000.00, se podrá ejercer la opción de acumulación. Aquellos que inicien actividades y estimen, que no rebasaran dicho monto. (Condición para el segundo ejercicio de iniciación) Acumularan sus ingresos, en el mismo momento en que lo haría una persona física con actividad empresarial y servicios profesionales.
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LISR Art. 196 Opción de personas morales de acumulación de ingresos .
Quienes no podrán ejercer la opción, antes mencionada I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley. (Concepto de control) II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación. III. Quienes tributen conforme al Capítulo VI, del Título II de esta Ley.
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LISR Art. 196 Opción de personas morales de acumulación de ingresos .
Quienes no podrán ejercer la opción, antes mencionada IV. Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado conforme a este Capítulo. V. Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en este Capítulo.
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RM 3.21.6.1 Opción de personas morales de acumulación de ingresos.
Se establece en esta regla, que se deberá que presentar para ejercer la opción (de personas morales que cumplan con los requisitos establecidos en el 196, durante 2016) aviso 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” a mas tardar el 31 de enero 2017. (Ante proyecto RM 10/03/2017)
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RM 3.21.6.1 Opción de personas morales de acumulación de ingresos.
Una vez presentado el aviso a que se refiere el párrafo anterior de esta regla, cuando el contribuyente manifieste en su declaración anual del ISR del ejercicio 2016 ingresos totales que excedan la cantidad de $5’000,000.00, o bien, cuando derivado del ejercicio de que sus facultades de comprobación la autoridad fiscal determine ingresos superiores a la cantidad previamente referida, se entenderá que no surtió efectos el aviso. - Por lo que se deberán presentar las declaraciones complementarias de los pagos provisionales y del ejercicio en su caso a que haya lugar, incluyendo el pago de accesorios que corresponda de conformidad con el CFF.
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RM 3.21.6.1 Opción de personas morales de acumulación de ingresos.
Personas que inicien o reanuden obligaciones, se presentara mediante la ficha 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”
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RM Procedimiento para la presentación de la declaración.
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RM 3.21.6.2 Procedimiento para la presentación de la declaración.
Las personas morales que hayan ejercido la esta opción, presentaran los pagos provisionales ISR e IVA, mediante el aplicativo “Opción de acumulación de ingresos para Personas Morales”, en el cual deben autodeterminarse los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas, así como la contabilidad simplificada. En el detalle de ingresos, se mostraran los CFDI emitidos, y en el detalle de gastos, los CFDI recibidos. Se capturara, el monto que se haya cobrado y pagado efectivamente de los comprobantes correspondientes En caso de no tener, habrá un botón, que permita agregar ingresos y gastos
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RM 3.21.6.2 Procedimiento para la presentación de la declaración.
Las personas morales que hayan ejercido la esta opción, presentaran los pagos provisionales ISR e IVA, mediante el aplicativo “Opción de acumulación de ingresos para Personas Morales”, en el cual deben autodeterminarse los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas, así como la contabilidad simplificada. En el detalle de ingresos, se mostraran los CFDI emitidos, y en el detalle de gastos, los CFDI recibidos. Se capturara, el monto que se haya cobrado y pagado efectivamente de los comprobantes correspondientes En caso de no tener, habrá un botón, que permita agregar ingresos y gastos
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RM Procedimiento para la presentación de la declaración.
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RM 3.21.6.2 Procedimiento para la presentación de la declaración.
Se mostraran en el apartado de “Totales”, los ingresos y gastos. Se podrá ejercer en la primera declaración, la opción de PP, por Coeficiente de utilidad. Se podrá deducir el costo de lo vendido para aquellos contribuyentes que hayan ejercido la opción del 2016 al 2017. Se tiene acceso a otro apartado para cumplir otras obligaciones por parte del contribuyente
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RM 3.21.6.3 Declaraciones complementarias.
Se habilitan tres complementarias para esta aplicativo, con el mismo procedimiento que se ocupa en el caso de DYP Por modificación de obligaciones Por omisión de obligaciones Dejar sin efectos
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RM 3.21.6.4 Facilidades a las que tienen acceso estos contribuyentes.
Cuando se ocupe la información, contenida en el aplicativo correspondiente, para la presentación de las declaraciones correspondientes: No enviar contabilidad No enviar DIOT No información sobre prestamos, y aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital No informar sobre CUFIN
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Art. 111 Personas físicas del RIF.
Nace en 2017 la opción para PF del RIF, de realizar pagos provisionales ocupando un CU, por lo cual, estará obligado a determinar cálculo anual de su impuesto.
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Suma de utilidades de los bimestres Ingresos nominales
RM Cálculo y aplicación de CU, para RIF. Se presentara mediante DYP Utilidad fiscal = Suma de utilidades de los bimestres Ingresos nominales Suma de los ingresos de cada bimestre
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RM 3.13.16 Cálculo y aplicación de CU, para RIF.
Se presentara mediante DYP Ingresos acumulados (X) CU Resultado (-) Perdidas fiscales Tarifa acumulada ISR PP Porcentaje de disminucion (=) ISR PP (Disminuido) PP anteriores
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RM 3.13.17 Cálculo anual para RIF.
Fecha de presentación 30 de abril del siguiente año, no pueden llevar a cabo deducciones personales Ingresos obtenidos (-) Deducciones autorizadas PTU pagada (=) Utilidad Fiscal Perdidas fiscales Tarifa 152 ISR Porcentaje de disminución ISR (Disminuido) PP
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Art. 151 LISR Deducciones personales.
Se adiciona la siguiente oración a la fracción I de este artículo, para permitir a las personas físicas deducir en su declaración anual 2017: Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes,…………………………… Se mantienen también deducibles los gastos hospitalarios y todos estos conceptos con los límites y requisitos aplicables desde 2014.
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