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Indice de pobreza multidimensional
La tasa de pobreza multidimensional identifica el número de personas en hogares que registran privaciones de derechos en cuatro dimensiones: i) educación, ii) trabajo y seguridad social, iii) salud, agua y alimentación, y iv) hábitat, vivienda y ambiente sano, respecto del total de la población. Es decir, mide la incidencia de personas en hogares con pobreza multidimensional. Indice de pobreza multidimensional Fuente: INEC - Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo - Enemdu Unidad medida: Porcentaje Población de referencia: Población total Elaborado por: MCDS - SiCES
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Porcentaje de hogares con alta dependencia económica
Una persona pertenece a un hogar con alta dependencia económica, cuando se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones: i) El jefe(a) de hogar hubiera aprobado como máximo dos años de educación primaria; ii) El hogar tiene tres o más miembros por cada persona ocupada. Fuente: INEC - Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo - Enemdu Unidad medida: Porcentaje Población de referencia: Población total Elaborado por: MCDS - SiCES
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Tasa de desempleo Fuente: INEC - Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo - Enemdu Unidad medida: Porcentaje Población de referencia: Población total Elaborado por: MCDS - SiCES
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Tasa de ocupados en el servicio doméstico
Fuente: INEC - Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo - Enemdu Unidad medida: Porcentaje Población de referencia: Población total Elaborado por: MCDS - SiCES
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Promedio de ingresos laborales por persona
Fuente: INEC - Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo - Enemdu Unidad medida: Porcentaje Población de referencia: Población total Elaborado por: MCDS - SiCES Los indicadores sociales del país muestran una tendencia de mejoramiento en las condiciones sociales de los ecuatorianos, y particularmente en los grupos minoritarios. En el tema de los ingresos, una persona afroecuatoriana alcanzaba en el 2007 los $268,6 pero para 10 años después sus ingresos alcanzaron $431,3 dólares, logrando un aumento significativo de $144.7 La realidad es que todos las personas de acuerdo a su autoidentificación lograron elevar sus ingresos. En el país el aumento promedio fue de $170 netos, pasando de $319,4 a $489,7. En los grupos de autoidentificación mestizos el aumento de ingresos fue de $187,6; los autodenominados blancos lograron un incremento de $180; en tanto que los indígenas su aumento en los 10 años referenciados fue de $139,9.
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Tasa comparativa de promedio de ingresos por persona según su grupo de autoidentificación.
2007 2016 Aumento Blanca $$413 $593,2 $180 Mestiza $324,6 $512,2 $187,6 Afroecuatoriano $268,6 $413,3 $144,7 Indígena $172,1 $307 $134,9 Fuente: INEC - Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo - Enemdu Unidad medida: Porcentaje Población de referencia: Población total Elaborado por: MCDS - SiCES
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Tasa bruta de matrícula en educación superior
Fuente: INEC - Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo - Enemdu Unidad medida: Porcentaje Población de referencia: Población total Elaborado por: MCDS - SiCES Número de estudiantes matriculados en el nivel de educación superior, independientemente de la edad que tengan, expresado como porcentaje del total de población de 18 a 24 años de edad, en un periodo de tiempo.
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Cobertura del seguro social
Fuente: INEC - Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo - Enemdu Unidad medida: Porcentaje Población de referencia: Población total Elaborado por: MCDS - SiCES Este indicador permite evidenciar la cantidad de personas se encuentran afiliadas y/o cubiertas por el seguro general, independientemente de su condición de actividad y de esta manera evidenciar si la propuesta del universalismo de la seguridad social se está haciendo efectiva.
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PORCENTAJE DE MUJERES EN EMBARAZO SIN CONTROL PREVIO
Fuente: INEC - Encuesta de Condiciones de Vida - ECV Unidad medida: Porcentaje Población de referencia: Mujeres en edad fértil Elaborado por: MCDS - SiCES Número de mujeres en edad reproductiva embarazadas al momento de la encuesta no tuvieron control médico alguno, expresado como porcentaje del total de mujeres embarazadas (de 15 a 49 años).
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Agenda del estado plurinacional
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OBJETIVO 2: Afirmar la interculturalidad y plurinacionalidad, revalorizando las identidades diversas
POLÍTICA NACIONAL Metas 2.1 Proteger y promover los derechos de las personas en movilidad humana, así como su inclusión y participación en los planes, programas y proyectos culturales, turísticos, ambientales y comerciales, en el territorio nacional y en el exterior. Reducción de porcentaje de IPM en la población indígena, afroecuatoriana y montubia Incremento de 0.25% anual en el porcentaje de personas ocupadas en el ámbito cultural 2.2 Impulsar la apertura y fortalecimiento de espacios de encuentro común y de interacción que promuevan, sin discriminación, el reconocimiento y la valorización de la diversidad y de las expresiones individuales y colectivas. 2.3 Promover el rescate, reconocimiento, difusión y protección de los conocimientos tradicionales y ancestrales. 2.4 Estimular la creación, producción, promoción, circulación y difusión de las artes, las culturas, el patrimonio cultural y la memoria social. 2.5 Fortalecer el intercambio de saberes y la valoración de los conocimientos de las culturas ancestrales en relación a la gestión del sistema educativo, servicios de salud, manejo de su entorno ambiental, gestión del hábitat, sistemas de producción y consumo, y creencias frente al riesgo y la resiliencia. 2.6 Garantizar la protección de los territorios ancestrales 2.7 Salvaguardar y proteger la vida e integridad de los pueblos en aislamiento voluntario
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CONCEPTOS CLAVES PARA LA PLURINACIONALIDAD
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Pluralismo Jurídico El Pluralismo Jurídico es un escenario donde distintos sistemas de justicia operan dentro de una misma jurisdicción. Por lo general el pluralismo jurídico se da en aquellas sociedades multiculturales, donde los pueblos mantienen como parte de su organización social un conjunto de normas y leyes aplicadas de acuerdo a sus propias cosmovisiones y derecho consuetudinario. Países que en su interior poseen pueblos indígenas, gitanos, afrodescendientes u otras colectividades auto reconocidas y legitimadas como minorías culturales, grupos étnicos o minorías nacionales, suelen desarrollar una práctica pluralista jurídica en tanto en medio de las prácticas de diversidad cultural se aplican distintos sistemas de administración de justicia, unas veces legitimadas o institucionalizadas. En Ecuador la Constitución de 2008 contempla el pluralismo jurídico como un camino para la construcción del Estado Plurinacional e Intercultural. El capítulo 4 de la Constitución establece la Función Judicial y Justicia Indígena. En su artículo 171 determina la constitucionalidad de la justicia indígena, estableciendo que el “Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas”. Pero a su pone el desafío de que la “la Ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.
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Acciones afirmativas Las acciones afirmativas o medidas especiales para remediar situaciones estructurales de desigualdad y exclusión, son establecidas como derecho en el artículo 11 de la Constitución. Se refieren al conjunto de acciones legislativas y administrativas de carácter temporal, coherentes con el propósito de remediar situaciones de desventaja o exclusión de un grupo humano, discriminado en algún aspecto de la vida social (Murillo, 2010:15) Las acciones afirmativas son un medio eficaz para lograr las reparaciones históricas a que aspiran los afrodescendientes por haber sido víctimas históricas de la esclavitud, el racismo y el colonialismo. El decreto 60 de 2009 establece medidas de acción afirmativas para los grupos históricamente excluidos en sectores como la educación superior y el empleo público. Se espera extender este tipo de políticas de inclusión en el ámbito de los servicios de vivienda, créditos productivos y acceso a servicios de salud pública.
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Reparaciones La Constitución del 2008 en su artículo 57, establece a las reparaciones como medidas estructurales para el resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación. Las reparaciones fueron unas de las recomendaciones de la III Cumbre Mundial contra el Racismo celebrada en el 2001 por las Naciones Unidas. Significan un asunto de justicia y dignidad que permite enfrentar de manera frontal el problema del racismo estructural que se practica contra los pueblos y nacionalidades del país y se convierten en un instrumento efectivo para superar la condición de pobreza, la desigualdad y la exclusión social, económica y política a la que históricamente han sido sometidos. Son varios los campos de reparación; un primer campo de reparaciones de tipo global que apuntan a la sociedad en general. Se trata de medidas políticas transformadoras de la cultura política tradicional. Estas medidas, que deben convertirse en políticas culturales, podrían apuntar a varios objetivos: a) descolonizar la sociedad de su amo: el racismo, b) desalienar a todos los sujetos cuya conciencia personal e histórica ha sido modelada por la dominación racial (el blanqueamiento), c) ampliar la concepción de ciudadanía incluyendo el ejercicio de los derechos culturales, afectando así el escenario democrático, y finalmente permitir de manera efectiva no sólo el reconocimiento de los pueblos y nacionalidades en la construcción de la nación, sino que éste en efecto pueda beneficiarse de esa propia construcción. El segundo campo de las reparaciones es mucho más concreto y apunta a las acciones concretas de inclusión en el campo de la cultura, la educación, la historia, los derechos, la participación política, los derechos sociales, económicos y culturales de los grupos históricamente discriminados.
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Derechos culturales La Constitución en su artículo 3 establece como deber primordial del Estado fortalecer la unidad nacional en la diversidad, proteger el patrimonio cultural del país: De la misma manera, en el artículo 21 se establece el derecho que todas las personas tienen a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. Con base en esto el Estado debe proteger, garantizar y salvaguardar los derechos culturales de los ciudadanos tanto sujetos individuales como colectivos, comunas, pueblos y nacionalidades y grupos diversos. Los derechos culturales son entendidos en una amplia dimensión de la vida cultural de la sociedad, son promovidos para garantizar que todos, sin discriminación alguna y en condiciones de igualdad en la diferencia, tengan acceso a todas las manifestaciones de la cultura, tanto inmaterial como material, a las artes, expresiones folclóricas y artísticas, formas milenarias, ancestrales, modernas y contemporáneas de identidad cultural. Son derechos basados en la Declaración de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y comprenden básicamente derechos relativos a las formas de expresión de las identidades, a los patrimonios culturales, al acceso y participación en la vida cultural local y nacional, a la educación y la formación, la información y comunicación, la cooperación cultural, al uso y preservación de las lenguas, la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.
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Multilingüismo La constitución al declarar al Ecuador como Plurinacional e Intercultural hace un reconocimiento a la riqueza cultural de sus habitantes, colectivos, comunas, pueblos y nacionalidades. De este modo en su artículo 379 determina que las lenguas, formas de expresiones lingüísticas y demás manifestaciones de las tradiciones orales son parte del patrimonio cultural intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado. En Ecuador además del castellano, el kichwa y el shuar como idiomas oficiales y de relación intercultural, existen 12 lenguas originarias adicionales, que configuran la riqueza multilinguistica de la nación. Por ello el Estado tiene el deber de respetar y estimular la conservación y uso de los idiomas ancestrales, como una medida efectiva de protección de las culturas, saberes y conocimientos de cada pueblo, y como y medio de integración social, de educación y de prosperidad. A esta riqueza deberá agregarse las necesidades de comunicación modernas que exige el dominio de otras lenguas extranjeras indispensables para la integración global de la sociedad.
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