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APUNTES DE LEGISLACIÓN COMERCIAL I
LAS FUENTES DEL DERECHO Son los medios capaces de generar normas o reglas jurídicas, y son de dos tipos: Fuentes reales o materiales: son los factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, que influyen en la creación de las normas jurídicas.
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Fuentes formales: son las formas obligadas y predeterminadas que deben revestir las normas jurídicas para ser obligatorias. Ellas son: - la ley - costumbres - jurisprudencia - doctrina - equidad.
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LA COSTUMBRE Es la reiteración de un mismo acto, acompañada de la convicción de responder a una necesidad jurídica.
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LA LEY Es una regla social obligatoria, establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.
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El Código Civil señala:
Art. 1º, código civil: es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la constitución manda, prohíbe o permite.
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Características de la ley :
Es una norma destinada a regir en la sociedad Es obligatoria Está establecida con carácter permanente y general
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Emana de la autoridad pública, es decir, la ley debe ser generada por las autoridades que establecen la constitución y las leyes Está sancionada por la fuerza, es decir, se puede pedir su cumplimiento en forma forzada.
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PRINCIPIOS GENERALES DEL ESTUDIO DE LA LEY
1) Constitucionalidad de la ley: para que la ley sea obligatoria debe ser promulgada de acuerdo a la constitución política y publicada en el diario oficial. Tanto en la promulgación de la ley, como en el contenido de ella misma, debe respetarse estrictamente la constitución, que es la ley fundamental y base de nuestro ordenamiento jurídico.
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2) Principio de la obligatoriedad de la ley: este significa que la ley obliga, una vez promulgada y publicada mediante su inserción en el diario oficial. Desde esa fecha, se entenderá conocida por todos y será obligatoria.
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3) Vigencia de la ley: la ley rige desde el momento de su entrada en vigencia y hasta su derogación, sea expresa o tácita. 4) Conocimiento de la ley: de acuerdo al art. 8º del código civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia.
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5) Irretroactividad de la ley: la regla general en Chile es que la ley sólo puede disponer para el futuro y no tendrá efecto retroactivo. Sin embargo pueden dictarse leyes que tengan efecto retroactivo, es decir, que regulen situaciones anteriores a su vigencia. Sin embargo, en materia de derecho de propiedad y en materia de derecho penal o criminal, la ley jamás puede tener efecto retroactivo, pues lo prohíbe la constitución.
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