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Publicada porMartín Contreras Peña Modificado hace 6 años
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Unidad 5 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
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Modificación del contrato de trabajo
1. Movilidad funcional Dentro del mismo grupo profesional Fuera del grupo profesional Se debe justificar por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas. Movilidad funcional descendente. Movilidad funcional ascendente.
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Modificación del contrato de trabajo
Movilidad geográfica Desplazamiento temporal Más de 12 meses en 3 años Traslado definitivo Individual/Colectivo 2. Movilidad geográfica Individual El trabajador puede optar entre: Aceptar el traslado. Extinguir el contrato y cobrar una indemnización. Reclamar en el Juzgado de lo Social. Colectivo Se debe abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
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Modificación del contrato de trabajo
3. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo Las que afectan a: La jornada, el horario. La distribución del tiempo de trabajo. El régimen de trabajo a turnos. El sistema de remuneración y la cuantía salarial. Los sistemas de trabajo y rendimiento. Las funciones, cuando el cambio exceda los límites de la movilidad funcional.
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Suspensión del contrato de trabajo
Es la interrupción durante un tiempo de la prestación laboral sin que se extinga el contrato firmado entre trabajador y empresa. CAUSAS Mutuo acuerdo de las partes. Causas consignadas en el contrato. Incapacidad temporal. Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia. Privación de libertad del trabajador. Razones disciplinarias. Fuerza mayor temporal. Huelga y cierre patronal . Excedencia.
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¿Qué es la excedencia? Clases de excedencia Voluntaria. Forzosa.
Cuidado de hijos. Cuidado de un familiar.
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Extinción del contrato de trabajo (I)
Extinción del contrato por voluntad del empresario A) El despido colectivo Se deben alegar causas: Económicas. Técnicas. Organizativas. Productivas. Periodo de consultas Comunicación ERE a la autoridad laboral Negociación (máximo 30 días) Resultado de negociación Indemnización
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Extinción del contrato de trabajo (II)
Extinción del contrato por voluntad del empresario B) Despido individual por causas objetivas Ineptitud del trabajador. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas. Causas económicas, técnicas, organizativas, de producción. Faltas de asistencia. Insuficiencia de Consignación presupuestaria.
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Extinción del contrato de trabajo (III)
Extinción del contrato por voluntad del empresario C) Despido disciplinario Faltas de asistencia injustificadas. Desobediencia. Embriaguez. Acoso. Disminución del rendimiento voluntaria. Abuso de confianza.
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Reclamación y efectos del despido
1. Solicitar conciliación administrativa (al SMAC). 2. Reclamación al juzgado de lo social. Procedente Despido disciplinario. No se tiene derecho a indemnización. Despido colectivo u objetivo. Los trabajadores cobrarán 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades. Improcedente El empresario puede optar entre: Readmisión. Indemnización (33 días). Nulo Readmisión obligatoria del trabajador y abono de los salarios de tramitación.
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La liquidación: sistema de cálculo
SALARIO PAGAS EXTRA VACACIONES INDEMNIZA- CIÓN PREAVISO LIQUIDACIÓN
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