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Publicada porJesús Gutiérrez Segura Modificado hace 7 años
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Es un Sistema Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa Modalidad WEB
Dará soporte a la gestión integral de RRHH del Sector Público El sistema garantizará el acceso a la información sobre vacancias para puestos públicos y facilitará la postulación de los ciudadanos/as interesadas en trabajar para el gobierno.
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Objetivo General: Analizar los debates contemporáneos sobre la vida democrática, destacando las aportaciones plurales que tienden hacia la preservación de las sociedades abiertas, la participación y representación ciudadana y la vigencia de las instituciones políticas. Objetivos Específicos: Analizar los procesos del poder y de la administración pública en la sociedad abierta. Estudiar la participación política, representación ciudadana y procesos de gobierno y administrativos. Conocer experiencias comparadas de los regímenes políticos y administrativos. Identificar el papel de la Administración Pública en los procesos de globalización. Reconocer los imperativos del buen gobierno y su responsabilidad ambiental y de sustentabilidad en la Administración Pública.
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CONTENIDO PROGRAMATICO:
1. Los procesos del poder en la sociedad abierta 1.1 Definición Sociedad abierta. 1.2 Procesos de poder en la sociedad abierta. 2. Participación política, representación ciudadana y procesos de gobierno 2.1 Formas de participación política. 2.2 Representación ciudadana. 3. Gestación y dirección de las transiciones Políticas 3.1 Transiciones políticas. 3.2 Gestación de las transiciones políticas. 3.3 Resultados de las transiciones políticas. 4. Experiencias comparadas de los regímenes políticos 4.1 Análisis comparativo de regímenes políticos. 5. La Administración Pública en los procesos de globalización 5.1 El proceso de la globalización. 5.2 La Administración Pública y el contexto globalizador. 6. Los imperativos del buen gobierno y su responsabilidad ambiental en la Administración Pública 6.1 Buen gobierno. 6.1.1 Prácticas de buen gobierno. 6.1.2 Estudios de caso: Responsabilidad Ambiental, otros.
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Dinámica de Trabajo: Sesiones magistrales Prácticas en el aula Debates
Participación en clase, en los seminarios de lecturas y realización de ejercicios prácticos valdrán 20% de la nota Es un Sistema Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa Modalidad WEB Dará soporte a la gestión integral de RRHH del Sector Público El sistema garantizará el acceso a la información sobre vacancias para puestos públicos y facilitará la postulación de los ciudadanos/as interesadas en trabajar para el gobierno.
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EVALUACION: Los y las estudiantes deben participar regularmente en las clases demostrando el conocimiento de las lecturas recomendadas debiendo presentar en una sesión un comentario a una lectura de su elección para la discusión en la clase. Igualmente deberán entregar al profesor una monografía sobre las lecturas de una lección donde se relacionen las mismas haciendo una crítica personal de ellas. La calificación final de la asignatura podrá obtenerse del siguiente modo: a) Participación en clase: 20 %. b) Una monografía: 30 % c) Examen escrito: 50 % Es un Sistema Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa Modalidad WEB Dará soporte a la gestión integral de RRHH del Sector Público El sistema garantizará el acceso a la información sobre vacancias para puestos públicos y facilitará la postulación de los ciudadanos/as interesadas en trabajar para el gobierno.
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Inicio: Expectativas de los participantes y de los ciudadanos
(30 minutos). Palabras claves: Democracia, Gobernabilidad, Poder, Participación Política, Representación Ciudadana, Regímenes Políticos, Procesos de Gobierno, Transiciones Políticas, Buen Gobierno, Gobierno Abierto, otros. Es un Sistema Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa Modalidad WEB Dará soporte a la gestión integral de RRHH del Sector Público El sistema garantizará el acceso a la información sobre vacancias para puestos públicos y facilitará la postulación de los ciudadanos/as interesadas en trabajar para el gobierno.
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Mensaje del día 19/10/17: El Papa Francisco nos decía 2015“que no cese el esfuerzo de todos los actores sociales, hasta que no haya más niños sin acceso a la educación, familias sin hogar, obreros sin trabajo digno, campesinos sin tierras que cultivar y tantas personas obligadas a emigrar hacia un futuro incierto; que no haya más víctimas de la violencia, la corrupción o el narcotráfico”. “Insto a que se siga trabajando con todas las fuerzas para consolidar las estructuras e instituciones democráticas que den respuesta a las justas aspiraciones de los ciudadanos”.
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Contextualización - Constitución Nacional:
Artículo DE LA ESTRUCTURA POLITICA Y LA ADMINISTRATIVA A los efectos de la estructuración política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en departamentos (17), municipios (250) y distritos, los cuales, dentro de los límites de esta Constitución y de las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, y de autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos. Artículo DE LA CAPITAL La Ciudad de la Asunción es la Capital de la República y asiento de los poderes del Estado. Se constituye en Municipio, y es independiente de todo Departamento. La ley fijará sus límites. Artículo DE LOS SERVICIOS NACIONALES La creación y el funcionamiento de servicios de carácter nacional en la jurisdicción de los departamentos y de los municipios serán autorizadas por ley. Podrán establecerse igualmente servicios departamentales, mediante acuerdos entre los respectivos departamentos y municipios.
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Conceptualizaciones Claves:
Autonomía (Caso de Cataluña – Reino de España). Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios. Autarquía Política de un Estado que intenta bastarse con sus propios recursos. Competencia: Ámbito legal de atribuciones que corresponden a una entidad pública o a una autoridad judicial o administrativa.. Fuente: diccionario RAE
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Junta Departamental /Municipal Juzgado de Faltas Municipales
Poderes del Estado: 11 Poder Legislativo: CN, HCS, HCD 12 Poder Ejecutivo: PR (SE), Vice P., Ministerios (12) 13 Poder Judicial: CSJ, TSJE, MP, CM, JEM, MDP Junta Departamental /Municipal Juzgado de Faltas Municipales La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana (CN art. 1°).
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14 01Contraloría General de la República
Otros: Organismos del Estado: 14 01Contraloría General de la República 15 01 Defensoría del Pueblo. 15 02 COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES.
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Reportan a la Presidencia de la República:
|Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) | Secretaría General (SG) – Gabinete Civil | Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) | Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR) | Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD) | Secretaría de Acción Social (SAS) | Secretaría del Ambiente (SEAM) ED | Secretaría de la Función Pública (SFP) | Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia (SNNA) | Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales (SDRRC) | Secretaría Nacional de Deportes (SND) | Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) | Secretaría Nacional de Cultura (SNC) | Secretaría de Información y Comunicación (SICOM) | Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) ED | Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) | Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL) | Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) | Secretaría de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) | Auditoría General del Poder Ejecutivo (AGPE)) | Secretaría Nacional de la Juventud (SNJ) | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) Agencia Espacial del Paraguay (AEP) Secretaría Nacional de Inteligencia (SIN) MI MRE MDN MH MEC MSPBS MJ MAG MIC MOPC MM MTESS PGR Escribanía Mayor del Gobierno Consejo de la Defensa Nacional Gabinete Militar Asesoría Jurídica Centro de Gobierno
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23 Entes Autónomos y Autárquicos
21 BCP 22 Gobernaciones (17) 30 Municipalidades (254) 40 S.A. Part. Estado (COPACO, ESSAP, FEPASA, CAPASA) 23 Entes Autónomos y Autárquicos INTN INDERT DIBEN INDI FONDEC CNV CONATEL DINATRAN ERSSAN INCOOP DNA SENACSA IPA SENAVE DNCP INFONA SEAM IPTA SENAVITAT DINACOPA DINAPI SEDECO CONACOM ANTSV CONES ANEAES ARRN Entidades Descentralizadas 25 Empresas Públicas ANDE ANNP DINAC PETROPAR INC 27 Entidades Financieras Oficiales BNF CAH FG CP-MDN AFD 28 Universidades Nacionales: UNA UNE UNP UNI UNConcepción. UNVES UNCA UNCanindeyú 24 Entidades Públicas de Seguridad Social: IPS CSSEmp. Obreros Ferroviarios CJP ANDE CJP Bancos y Afines CJP Personal Municipal
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Normativas: Multinivel de Gobierno (Nac/Dep/Mun)
L 700/96 “Que reglamenta el art. 105 CN, que dispone la prohibición de la Doble Remuneración”. L 977/96 “Que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción”. L 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” L 1626/00 “De la Función Pública”. L 2051/03 “De Contrataciones Públicas”. L 2535/05 “Que aprueba la Convención de las NNUU contra la Corrupción”. L 4737/12 “Que modifica y amplia la Ley 2777/05 “Que prohíbe el nepotismo en la función pública”. L 5033/13 “Que reglamenta el Art. 104 de la CN, de la DDJJ de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos”. L 5189/14 “Que establece la obligatoriedad de la provisión de información en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay”. L 5282/14 “De libre acceso ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental”. Alcanza a las Entidades Binacionales (EBI/EBY).
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Deberes y Derechos del Ciudadano (2013)
Derecho fundamental de la persona a la buena Administración Pública y de sus derechos y deberes componentes. Los ciudadanos iberoamericanos podrán asumir una mayor conciencia de su posición central en el sistema administrativo y, de esta forma, poder exigir de las autoridades, funcionarios, agentes, servidores y demás personas al servicio de la Administración Pública, actuaciones caracterizadas siempre por el servicio objetivo al interés general y consecuente promoción de la dignidad humana.
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Deberes de los Ciudadanos.
Lealtad. Buena fe. Veracidad. Responsabilidad. Respeto y decoro. Colaboración.
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Deberes y Derechos: Principios
Servicio objetivo a los ciudadanos: atender los asuntos de interés general de manera adecuada, objetiva, equitativa y en plazo razonable Principio promocional de los poderes públicos se dirige a la creación de las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas. Racionalidad se extiende a la motivación y argumentación que debe caracterizar todas las actuaciones administrativas, especialmente en el marco del ejercicio de las potestades discrecionales. En virtud del principio de igualdad de trato. Principio de Eficacia, Eficiencia, Economía. El principio de protección de la intimidad: las personas al servicio de la Administración Pública que manejen datos personales respetarán la vida privada y la integridad de las personas
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Deberes y Derechos: Principios
Universalidad, asequibilidad y calidad de los servicios públicos. Evaluación permanente de la Administración Pública, ésta tenderá a adecuar su estructura, funcionamiento y actividad, interna y externa, a la identificación de oportunidades para su mejora continua, Principio de ética, en cuya virtud todas las personas al servicio de la Administración pública deberán actuar con rectitud, lealtad y honestidad, promoviéndose la misión de servicio, la probidad, la honradez, la integridad, la imparcialidad, la buena fe, la confianza mutua, la solidaridad, la transparencia, la dedicación al trabajo en el marco de los más altos estándares profesionales, el respeto a los ciudadanos, la diligencia, la austeridad en el manejo de los fondos y recursos públicos así como la primacía del interés general sobre el particular.
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Deberes y Derechos: Principios
Principio de participación, celeridad, debido proceso. Principio de publicidad y claridad de las normas, de los procedimientos y del entero quehacer administrativo . Seguridad jurídica, de previsibilidad, claridad y certeza normativa. Proporcionalidad las decisiones administrativas deberán ser adecuadas al fin previsto en el ordenamiento jurídico, dictándose en un marco de justo equilibrio entre los diferentes intereses en presencia y evitándose limitar los derechos de los ciudadanos a través de la imposición de cargas o gravámenes irracionales o incoherentes con el objetivo establecido. Principio de ejercicio normativo del poder significa que los poderes deberán ejercerse, única y exclusivamente, para la finalidad prevista en las normas de otorgamiento, prohibiéndose el abuso o exceso de poder Principio de transparencia y acceso a la información de interés general
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Derechos de los Ciudadanos.
Los ciudadanos son titulares del derecho fundamental a la buena Administración Pública, que consiste en que los asuntos de naturaleza pública sean tratados con equidad, justicia, objetividad, imparcialidad, siendo resueltos en plazo razonable al servicio de la dignidad humana. Derecho a presentar por escrito o de palabra peticiones de acuerdo con lo que se establezca en las legislaciones administrativas de aplicación, en los registros físicos o informáticos. Derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración Pública, absteniéndose de hacerlo cuando estén a disposición de otras Administraciones públicas del propio país Derecho a servicios públicos y de interés general de calidad
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Derechos de los Ciudadanos.
Conocer las evaluaciones de gestión que hagan los entes públicos y a proponer medidas para su mejora permanente de acuerdo con el ordenamiento jurídico correspondiente Acceso a la información pública y de interés general. Derecho a copia sellada de los documentos que presenten a la Administración Pública. Derecho a ser tratado con cortesía y cordialidad Derecho a conocer el responsable de la tramitación del procedimiento administrativo.
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1. Sociedad Abierta: El filósofo y escritor francés Henri Bergson —Premio Nobel de Literatura en 1927— acuñó en 1935 la expresión “sociedad abierta” para referirse a la que había cuestionado los tabúes de la primitiva “sociedad cerrada” que era, como él decía, “la sociedad humana recién salida de manos de la naturaleza”. Sociedad abierta es un término introducido por el filósofo Henri Bergson. Según él, esas sociedades tienen Gobiernos que son tolerantes y responden a los deseos e inquietudes de la ciudadanía con sistemas políticos transparentes y flexibles. Los órganos del Estado no mantienen secretos entre sí o del público.
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1. Sociedad Abierta: En su célebre obra La sociedad abierta y sus enemigos, publicada en 1945, Karl Popper contrapuso las sociedades cerradas y abiertas de la manera siguiente: «seguiremos llamando sociedad cerrada a la sociedad mágica, tribal colectivista, y sociedad abierta a aquella en que los individuos deben adoptar decisiones personales». El libro de Popper es una apología de la democracia y una crítica al totalitarismo, escrita en tiempos de peligro para la democracia, por la fuerza que adquiría el fascismo, tanto de izquierda como de derecha.
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1. Sociedad Abierta: Con la expresión “sociedad abierta” designa no tanto una forma de Estado o de gobierno, sino un tipo de convivencia humana en la que la libertad de los individuos, la no- violencia, la protección de las minorías y la defensa de los débiles constituyen unos valores primordiales. Una sociedad abierta es básicamente una sociedad democrática, crítica, plural, tolerante y diversa, cuyos gobiernos se encuentran bajo la supervisión y control de la ciudadanía.
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1. Sociedad Abierta: La sociedad abierta es plural, respetuosa y tolerante, pero tiene el límite con los intolerantes que desean acabar con la misma sociedad que los cobija. En una sociedad abierta las universidades, el arte, la ciencia y la cultura son autónomas, libres y contestatarias. No existe la censura y el periodismo se manifiesta de una forma vigorosa. La diversidad de opiniones puede ventilarse sin riesgo de que el poder aplaste. En la sociedad abierta debe existir la propiedad privada, justicia y respeto por los sueños de los demás como pre-condición para el ejercicio y disfrute de la libertad. No hay soluciones únicas, ni partidos únicos, ni caudillos únicos, ni prensa única, ni educación única, ni pensamiento único.
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1.1. Sociedad Cerrada: La sociedad cerrada, por su parte, aunque profesa oficialmente los más altos ideales, sean los de la justicia platónica, la caridad cristiana o el humanismo comunista, sustenta la creencia errada de que el cuerpo social puede entenderse como una unidad, con fines o necesidades que se descubren y definen de manera unívoca por el arbitraje de reyes-filósofos o iluminados miembros de un comité político. Popper demostró que las ideologías totalitarias tienen un elemento en común: pretenden estar en posesión de la verdad absoluta. Puesto que la verdad absoluta está más allá del alcance de la Humanidad, estas ideologías tienen que recurrir a la opresión para imponer su interpretación de la sociedad.
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1. Sociedad Abierta: preguntas claves
Cuando la pregunta es ¿quién debe gobernar? la respuesta es siempre peligrosa. Aun cuando se responda: el mejor, el más sabio, el más valiente, el enviado de Dios, la voluntad general, la raza superior, la clase obrera, el problema político no se resuelve. La pregunta sensata es muy distinta: “¿En qué forma podemos organizar las instituciones políticas a fin de que los gobernantes malos, incompetentes o incapaces no puedan ocasionar demasiado daño?”.
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1. Sociedad Abierta: finalmente…
En otras palabras, el problema fundamental de la teoría política es el problema de los pesos y contrapesos, de las instituciones mediante las cuales puede controlarse el poder político, su arbitrariedad y abuso. Como sostiene Popper, en las sociedades cerradas tiene que existir una severa censura de todas las actividades intelectuales o económicas individuales y una continua propaganda tendiente a moderar y unificar las mentes. De nuevo a la naturaleza, al Estado primitivo o a la sociedad tribal, donde teóricamente los más sabios gobiernan a la masa ignorante.
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1. Sociedad Abierta: finalmente…
La propensión de los pueblos (nosotros) hacia una sociedad abierta o cerrada dependerá de cuán capaces seamos de enfrentar libremente nuestro destino o, por el contrario, cuánto deleguemos dicha responsabilidad “a los más sabios”, como proponía Platón, o aun dictador iluminado, posiblemente bien intencionado, generador de sueños y esperanzas, al cual le entreguemos nuestra libertad a cambio de ello.
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2. Participación Política:
La participación política es un término que va unido al concepto y ejercicio de democracia. Para que la democracia sea legitima, necesariamente necesita de la participación política, que es la posibilidad que tienen los ciudadanos de incidir en el curso de los acontecimientos políticos; es decir, son acciones que realizan los ciudadanos para incidir en un bajo o alto grado en los asuntos de un Estado. La participación política es, ante todo, la suma de todas aquellas actividades voluntarias mediante las cuales los miembros de una sociedad intervienen en la selección de los gobernantes y, de una manera directa o indirecta, en la formación o construcción de las políticas de gobierno.
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2. Participación Política: clasificación
Convencional: Está relacionada con las acciones llevadas a cabo durante un proceso electoral; esta participación es fomentada desde el poder del Estado y la Constitución. La participación política convencional indica el derecho de ciudadanía; es decir, un derecho al sufragio que no se mide por clases sociales, partidos, sexo o educación. Se da en toda democracia y es un derecho consagrado por la ley, por lo cual puede ser fácilmente controlada y verificada. No convencional: Se refiere a acciones tales como las peticiones, las manifestaciones legales, el boicot, las huelgas legales e ilegales, el daño a la propiedad, los sabotajes, la violencia personal, etc. Esta participación va más allá de los mecanismos institucionales de participación y, en algunas ocasiones, hace oposición a la legalidad constitucional establecida.
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2. Participación Política: factores que inciden
Económicos: Mediante los cuales las personas buscan aumentar su bienestar económico a través del uso de los medios políticos (participan en los partidos políticos, en cargos políticos, se convierten en servidores públicos, etc.). Psicológicos: Algunos individuos participan en política por la necesidad psicológica de llenar necesidades relacionadas con el prestigio, el poder, la dominación, la competencia, el respeto y, en algunas ocasiones, el fracaso; también participan para comprender su entorno y, de esta forma, aprehender más eficazmente la realidad que los rodea.
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2. Participación Política: representación ciudadana
En las democracias representativas contemporáneas el ejercicio del poder político está asociado con fórmulas para la participación ciudadana al margen del derecho al voto, hecho que, en gran medida, es resultado de la existencia de diversos factores que, simultáneamente, afectan a la estabilidad social y a la gobernabilidad. Entre los factores que han motivado el fomento a la inclusión ciudadana en las decisiones de gobierno, sobresalen el abstencionismo electoral ascendente; la desconfianza social hacia diferentes instituciones, particularmente hacia las encargadas de la administración e impartición de justicia; la corrupción, impunidad e ineficiencia de servidores públicos; la desatención de las autoridades competentes de demandas puntuales de comunidades específicas; la insuficiente representación de colectivos, sectores e intereses en las instancias democráticamente constituidas para ello así como una escasa rendición de cuentas del quehacer político de los representantes populares.
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C I Gobierno Abierto: 2016 En el marco de la 70° Asamblea General de las Naciones Unidas, llevada a cabo en la ciudad de Nueva York en septiembre de 2015, los 193 Estados Miembros adoptaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con 17 objetivos (ODS) para lograr un mundo más próspero, en paz, justo e incluyente durante los próximos 15 años. Uno de los principales desafíos de esta Agenda, marcado en su objetivo 16, consiste en configurar un nuevo marco de gobernanza pública y una renovada arquitectura estatal que garantice la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles.
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C I Gobierno Abierto: 2016 Para enfrentar dicho desafío es indispensable contar con una gestión pública eficaz, responsable, receptiva, incluyente y participativa, que permita garantizar la construcción de sociedades más prósperas, equitativas y justas. Esto implica una mayor interacción entre Estado y sociedad, basado en la confianza, a través de gobiernos transparentes que rindan cuentas, que promuevan espacios de participación ciudadana efectiva y que colaboren, de manera regular y significativa, para avanzar hacia las metas de equidad, de superación de la desigualdad y alcanzar la justicia social, con la promesa permanente de un Estado al servicio del bien común y de la ciudadanía.
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C I Gobierno Abierto: 2016 A.- Concepto de gobierno abierto Para efectos de esta Carta Iberoamericana, se entenderá el gobierno abierto como el conjunto de mecanismos y estrategias que contribuye a la gobernanza pública y al buen gobierno, basado en los pilares de la transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas, colaboración e innovación, centrando e incluyendo a la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones, así como en la formulación e implementación de políticas públicas, para fortalecer la democracia, la legitimidad de la acción pública y el bienestar colectivo.
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C I Gobierno Abierto: 2016 Pilares del Gobierno Abierto:
1. Transparencia y Acceso a la Información Pública 2. Rendición de Cuentas Públicas 3. Participación Ciudadana 4. Colaboración e Innovación Pública y Ciudadana Principios del GA: Principio de legitimidad democrática: el gobierno abierto está inspirado en valores democráticos y, en tal sentido, este principio descansa en el cumplimiento de la Ley, la defensa a las instituciones y la protección de las libertades públicas consagradas a la ciudadanía, atendiendo y buscando satisfacer necesidades, con foco en el interés general
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3. GESTACION Y DIRECCION DE LAS TRANSICIONES POLÍTICAS
Desde finales de los setenta, en el cono sur de América Latina se comenzó a hablar de transiciones a la democracia. La emergencia y la crisis de las dictaduras militares, así como su reemplazo por gobiernos civiles, generó toda una discusión académica en torno a las vías y los mecanismos de reconstitución de la legalidad perdida durante los años de la hegemonía militar. En un primer momento, la noción de transición democrática significó el restablecimiento de mecanismos institucionales y legales que hicieran factible la instauración de una democracia política, la cual debería estar fundada en un sistema de partidos, que diera legitimidad al sistema político emergente.
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3. GESTACION Y DIRECCION DE LAS TRANSICIONES POLÍTICAS
Lo que se comenzó a percibir ya desde principios de los ochenta era que en América Latina se estaba operando un profundo cambio de su matriz socioeconómica, “matriz Estado céntrica” -caracterizada por un relativo equilibrio entre la economía y la política a través del Estado- a otra “mercado- céntrica” en la que predominaría el mercado y en la cual el Estado perdería la centralidad que antaño lo caracterizó como eje articulador de la economía y la política. Es posible partir de la hipótesis de que la matriz Estado céntrica, se habría agotado como eje articulador del desarrollo económico y social. Sus mejores momentos se habrían producido cuando -tras el colapso de los regímenes oligárquicos en la primera mitad del siglo XX- logró impulsar, a nivel económico, un proceso de industrialización sin precedentes en América Latina y, a nivel político, la organización de los diversos sectores populares como actores políticos subordinados al Estado.
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3. GESTACION Y DIRECCION DE LAS TRANSICIONES POLÍTICAS
El tópico de las transiciones constituye un campo nuevo en la Ciencia Política, en la medida en que solo durante la segunda mitad del siglo XX se comenzó a prestar atención a ciertos procesos políticos de cambio. En términos generales se puede definir los procesos de transición como una secuencia de eventos políticos e institucionales que generan un cambio desde un régimen político a otro, a lo largo de un período variable de tiempo. Tipología y categorías de análisis.
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Constitución 1992: La Constitución política de la República del Paraguay de 1992, en su artículo 3° establece que “…El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control”. Este enunciado, como se puede observar, se sustenta en la concepción clásica de Locke y Montesquieu basada en el principio de separación de poderes con una función específica de cada uno de ellos.
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Constitución 1992: En el constitucionalismo moderno, este principio de “separación” de los poderes del Estado ha experimentado significativos cambios sin que se haya alterado el contenido sustancial del mismo. Cambios en la subdivisión de los órganos estatales que comprende entidades autónomas, algunas que funcionan en el ámbito de uno de los poderes y otras completamente separadas de ellos a los que se ha dado en llamar órganos constitucionales extrapoderes. Ya no son, por lo tanto, sólo tres los “poderes”, como sostuvo la doctrina clásica. Hoy, esos son poderes en sentido pleno, no extra ni minipoderes, como suele llamárselos en la doctrina. (1). (José Luis Cea Egaña: Proyecciones de la separación de poderes – Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2007, Tomo I, p. 149).
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Constitución 1992: Otra modificación sustancial de la formulación original del principio, estriba en que los “tres poderes” nunca estuvieron separados ni era concebible que hubieran sido independientes entre sí, porque entonces tampoco habrían podido coordinarse ni cumplir la finalidad reconocida a la teoría. Esto implica, por supuesto, reafirmar que los “poderes” se hallaban sólo parcialmente separados, porque, ya desde el constitucionalismo norteamericano de , estaban unos y otros dispuestos para controlarse recíprocamente.
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Constitución 1992: Artículo 1 - DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana. Artículo 2 - DE LA SOBERANÍA En la República del Paraguay y la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución.
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Constitución 1992: Artículo 3 - DEL PODER PUBLICO El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está fuera de ley.
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Constitución 1992: Artículo 6 - DE LA CALIDAD DE VIDA La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad. El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.
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Constitución 1992: Artículo 7 - DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE: Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente. Artículo 8 - DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.
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Constitución 1992: Artículo 25 - DE LA EXPRESIÓN DE LA PERSONALIDAD Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen. Se garantiza el pluralismo ideológico. Artículo 26 - DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.
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Constitución 1992: Artículo 40 - DEL DERECHO A PETICIONAR A LAS AUTORIDADES Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tienen derecho a peticionar a las autoridades, por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la ley determine. Se reputará denegada toda petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo.
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Constitución 1992: Artículo 47 - DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1)la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2)la igualdad ante las leyes; 3)la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura. Artículo 48 - DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.
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Constitución 1992: Artículo 47 - DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1)la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2)la igualdad ante las leyes; 3)la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura. Artículo 48 - DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.
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Constitución 1992: Artículo DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS Los funcionarios y los empleados públicos están al servicio del país. Todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos. La ley reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten servicios, las que, sin perjuicio de otras, son la judicial, la docente, la diplomática y consular, la de investigación científica y tecnológica, la de servicio civil, la militar y la policial. Artículo DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS Los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en la sección de derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos.
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Constitución 1992: DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS Los funcionarios y los empleados públicos están al servicio del país. Todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos. La ley reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten servicios, las que, sin perjuicio de otras, son la judicial, la docente, la diplomática y consular, la de investigación científica y tecnológica, la de servicio civil, la militar y la policial. Artículo DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS Los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en la sección de derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos.
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Constitución 1992: DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Dentro del sistema nacional de seguridad social, la ley regulará el régimen de jubilaciones de los funcionarios y los empleados públicos, atendiendo a que los organismos autárquicos creados con ese propósito acuerden a los aportantes y jubilados la administración de dichos entes bajo control estatal. Participarán del mismo régimen todos los que, bajo cualquier título, presten servicios al Estado. La ley garantizará la actualización de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad. Artículo DE LA DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE BIENES Y RENTAS Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar en el mismo.
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Constitución 1992: DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo DE LA PROHIBICIÓN DE DOBLE REMUNERACION Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia. Artículo DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO Y DEL EMPLEADO PUBLICO Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abandonar en tal concepto.
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