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Publicada porMariano Velázquez Cabrera Modificado hace 6 años
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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES JOSE JACINTO VILLA PEREZ CESAR ALEJANDRO PEREDO MONTERROSAS
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ANTECEDENTES La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios es publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 1980, entrando en vigor a partir del 1° de enero de 1981 Como antecedentes inmediatos del impuesto especial sobre producción y servicios (en adelante el IEPS) de gasolinas, se tiene: • Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina (DOF 31-XII-32) • Ley del Impuesto sobre Venta de Gasolina (DOF 19-XI-74)
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ANTECEDENTES El IEPS es considerado como un gravamen al consumo o impuesto indirecto, que se caracteriza en que el sujeto pasivo (el contribuyente) lo puede trasladar a otras personas, de manera tal que no sufre el impacto económico del gravamen, sino que recae en forma definitiva sobre el consumidor final (denominado inciso, ya que es quien soporta la carga tributaria). Hasta el ejercicio fiscal de 1993 la tasa del IEPS fue fija para diferentes productos petrolíferos (derivados del petróleo crudo, a diferencia de los petroquímicos, que son derivados del gas natural), que enajenaba Pemex-Refinación, siendo para las gasolinas 60%, el diesel 20% y el gas avión 50%.
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ANTECEDENTES En virtud de que Pemex venía enajenando sus gasolinas por debajo de los precios de mercado, se proponía que los precios de venta de los productos de Pemex reflejaran los precios de mercado mundiales. Así, se propuso un IEPS con tasa variable cuya fórmula partiera de precios de referencia internacionales. (Art. 2-A LIEPS) Dado el retraso tecnológico de Pemex-Refinación, se incluiría un factor de ajuste Estructural (FAE) del 12.5%, el cual disminuiría 2.5% cada ejercicio fiscal, lo que permitiría a esta subsidiaria alcanzar, en cinco años, el avance de otras empresas refinadoras internacionales. Obviamente esto no ocurrió. Este impuesto permitió mantener precios estables en momentos de gran volatilidad en los precios de los combustibles a nivel mundial. Derivado de la aplicación de esta tasa de ajuste durante alrededor de 8 años, el Gobierno Federal subsidió parte del precio de venta final de los combustibles para mantenerlos estables ante el crecimiento de estos a nivel internacional.
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ANTECEDENTES Derivado de la entrada en vigor de la Reforma Energética, a partir de 2018 se podrá observar una libre fluctuación de los precios de las gasolinas; sin embargo, con la finalidad de tener una transición más ordenada en la liberación de los precios, se aprobó, como parte del paquete económico de 2016, adelantarla de manera parcial para este año Los combustibles automotrices están sujetos al pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), se observa que los artículos 2º y 2º-A de la LIEPS contemplan la aplicación de diferentes cuotas con distintas finalidades. La primera de ellas, y la más importante por su magnitud, es la cuota del impuesto federal que sustituye a la aplicación de una tasa variable que tenía la finalidad de ajustar el precio al público de los combustibles automotrices con el precio administrado por el Ejecutivo Federal.
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ANTECEDENTES La segunda cuota del IEPS, en orden de magnitud es la que se destina a los estados y municipios. Estas cuotas se actualizaron conforme a la inflación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La recaudación obtenida por este concepto se destina a los estados, municipios y demarcaciones territoriales destinando 9/11 a las entidades federativas en función del consumo efectuado en su territorio y los 2/11 restantes al Fondo de Compensación, que se distribuye entre las 10 entidades federativas con menor nivel de Producto Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero. La tercera cuota del IEPS se aplica a los combustibles fósiles por las emisiones de carbono y el daño que éstas generan al medio ambiente.
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HISTORIA DE LAS GASOLINAS
En México se lleva a cabo la expropiación petrolera el 18 de marzo de es cuando nace Petróleos Mexicanos, a partir de ahí se inicia la elaboración de gasolina: AÑO TIPO DE GASOLINA OCTANAJE OBSERVACIONES 1940 MEXOLINA 70 SE UTILIZA TETRAETILENO DE 1950 SUPERMEXOLINA 80 PLOMO PARA DARLE 1956 GASOLMEX 90 EL OCTANAJE REQUERIDO PEMEX 100 1973 NOVA 81 SE DETERMINA Q EL IDEAL ES 85 OCTANOS EXTRA 94 1982 SE DISMINUYE EL USO DE TETRAETILENO INICIAN DISMINUCION DE PLOMO 1986 NOVA PLUS CONCIENCIA ECOLOGICA EXTRA PLUS AL DETECTAR QUE DISMINUYE LA CAPA DE OZONO 1989 NACE CONTROL DE CONTAMINANTE SOLO EN INVIERNO 1990 MAGNA SIN SIN PLOMO PEMEX MAGNA MENOR A PEMEX PREMIUM MAYOR A
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DEFINICIONES GASOLINA ACTUAL
La gasolina Pemex Magna está recomendada para todo tipo de vehículos ordinarios. Que están diseñados para una compresión baja, no requieren un alto desempeño y por tanto es suficiente con el octanaje que tiene este tipo de gasolina. Si le cargamos Premium realmente no mejorara el desempeño del motor. La gasolina Pemex Premium es para automóviles de alto desempeño que tienen un alto nivel de compresión por lo que requieren la gasolina con un mayor octanaje estos son los autos de lujo, deportivos o turbo cargados, si se utiliza gasolina magna de un menor octanaje esto dañara el desempeño de los vehículos y a la larga daña los motores.
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DEFINICIONES Artículo 3° LIESPS.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: Combustibles automotrices, aquellos combustibles compuestos por gasolinas, diésel, combustibles no fósiles o la mezcla de éstos y que cumplen con especificaciones para ser usados en motores de combustión interna mediante ignición por una chispa eléctrica. Se clasifican en: a) Combustibles fósiles: 1. Gasolina, combustible líquido e incoloro sin plomo, que se puede obtener del proceso de refinación del petróleo crudo al fraccionarse típicamente a temperaturas entre los 30° y los 225° Celsius (en destilación fraccionada) o mediante procesos alternativos que pueden utilizar como insumo materias primas que tuvieron su origen en el petróleo y que cumple con especificaciones para ser usado, directamente o mediante mezclas, en motores de combustión interna.
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DEFINICIONES Diésel, combustible líquido e incoloro, que puede obtenerse del proceso de refinación del petróleo crudo o mediante procesos alternativos que pueden utilizar como insumo materias primas que tuvieron su origen en el petróleo y que cumple con especificaciones para ser usado, directamente o mediante mezclas, principalmente como combustible en calefacción y en motores de combustión interna y cuya eficiencia se mide en número de cetano. b) Combustibles no fósiles, combustibles o componentes de combustibles que no se obtienen o derivan de un proceso de destilación de petróleo crudo o del procesamiento de gas natural y que cumplen con especificaciones para ser usados, directamente o mediante mezclas, en motores de combustión interna.
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DEFINICIONES DEFINICIONES SECRETARIA DE ENERGIA
Gasolina automotriz: (Motor Gasoline). Nombre que se aplica de una manera amplia a los productos más ligeros obtenidos por la destilación del petróleo crudo, los que son sometidos a diferentes procesos para darles las características físicas y químicas requeridas al producto para la operación apropiada en los motores de combustión interna de automóviles. Diesel: Combustible líquido que se obtiene de la destilación atmosférica del petróleo crudo entre los 200 y 380 °C y posteriormente recibe un tratamiento en las plantas hidrodesulfuradoras. Es más pesado que el queroseno y se produce en todas las refinerías administradas por Pemex Refinación.
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DEFINICIONES Octanaje: o número de octano es una medida de la calidad y capacidad antidetonante de las gasolinas para evitar las detonaciones y explosiones en las máquinas de combustión interna, de tal manera que se libere o se produzca la máxima cantidad de energía útil. Cetano: Al igual que la gasolina el cetano es una medida utilizada Para medir la calidad de ignición del diesel. El índice ideal esta entre el 40 y el por abajo de 38 retarda mucho la inicio.
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MARCO LEGAL En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen facultades al Congreso de la Unión para establecer contribuciones especiales, con base en lo cual se estableció el tributo por la enajenación e importación de los bienes señalados en la Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio: Artículo 73 CPEUM Fracción XXIX para establecer contribuciones: Especiales sobre: c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo.
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MARCO LEGAL Artículo 2º LIEPS.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes: Fracción I.- En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: Combustibles automotrices: Combustibles fósiles Combustibles no fósiles En la Ley de Hidrocarburos ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014. Artículo 49 LH.- Para realizar actividades de comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en territorio nacional se requerirá de permiso.
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O B J E T O Y S U J E T O Artículo 1º LIESPS.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes: La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes. ENAJENACION: Toda transmisión de propiedad, aun y cuando el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. Faltante de materias primas o de bienes en los inventario. El autoconsumo de los bienes que realicen los contribuyentes de este impuesto.
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OBJETO Y SUJETO Articulo 14 último párrafo.-Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. Así mismo encontramos enajenaciones realizadas en territorio nacional que por disposición de Ley no consideran contribuyentes de este impuesto a quienes las realizan, tal como lo describe el: Artículo 8 LIESPS.- No se pagara el impuesto establecido en esta ley Fracción I.- las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C) D) G) y H) de la fracción I del articulo 2 y 2A de esta ley.
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O B J E T O Y S U J E T O PEMEX EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO.
A partir del 1 de Enero de Pemex será quien calcule y pague el impuesto correspondiente a los combustibles automotrices Durante 2016 sería el único proveedor de combustibles automotrices Sin embargo ya se autorizo por parte de la secretaria de energía la importación de combustibles automotrices , a partir del 1 de abril de 2016.
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PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL.
CONSIDERANDO: Que con fecha 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos, la cual dispone en la fracción II del Décimo Cuarto Transitorio que a partir del 1 de enero de 2017, o antes si las condiciones del mercado lo permiten, los permisos para importación de gasolinas y diésel podrán otorgarse a cualquier interesado que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables. A V I S O ÚNICO.- A partir del día 1 de abril de 2016, la Secretaría de Energía podrá otorgar permisos de importación de gasolinas y diésel a cualquier interesado que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo las establecidas en el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía
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O B J E T O Y S U J E T O La Secretaría de Energía (SENER) publicó en su página web los nombres de las 11 Empresas autorizadas a importar combustibles a nuestro país a partir del 15 de abril de este año. Las empresas autorizadas son: Petrovim Oleum Chemicarum Consumens Petrorack Forza Combustibles We Gas México Comercializadoras Gechem Combustibles Veral Petroasesores Trafigura Dicidec del Golfo Energéticos Citrícola Mientras que los autorizados por la SENER para importar diésel son: Petrovim Oleum Chemicarum Consumens
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GASOLINERIAS GULF LLEGAN A MEXICO
O B J E T O Y S U J E T O GASOLINERIAS GULF LLEGAN A MEXICO de acuerdo a un reportaje en la revista Forbes esta empresa fundada en 1901 en Texas, será la primera en instalar estaciones de servicio en la ciudad de México y monterrey
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BASE DEL IMPUESTO De acuerdo al artículo Décimo cuarto transitorio de la nueva Ley de Hidrocarburos publicada el día 11 agosto de 2014, en el cual se establece lo siguiente: En materia de precios: A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y en lo que reste del año 2014, la determinación de los precios al público se realizará conforme a las disposiciones vigentes. A partir del 1o. de enero de 2015 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2017 la regulación sobre precios máximos al público de gasolinas y diésel será establecida por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo. A partir del 1o. de enero de 2018 los precios se determinarán bajo condiciones de mercado.
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BASE DEL IMPUESTO En materia de importación:
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2016, únicamente se podrán otorgar permisos para la importación de gasolinas y diésel a Petróleos Mexicanos o sus empresas productivas subsidiarias. Los permisos para el Expendio al Público de gasolinas y diésel serán otorgados por la Comisión Reguladora de Energía a partir del 1° de enero de 2016. En materia de contratos de suministros: La vigencia de los contratos de suministro que suscriban Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o sus empresas filiales no podrá exceder del 31 de diciembre de 2016.
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BASE DEL IMPUESTO
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Pmax=P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos
BASE DEL IMPUESTO La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establecerá los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel con base en lo siguiente: Pmax=P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos Pmax= Es el precio máximo de venta al público mensual del combustible correspondiente.
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BASE DEL IMPUESTO
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Pmax=P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos
MECANISMO Pmax=P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos P referencia= Para cada uno de los combustibles será el promedio simple de las cotizaciones medias emitidas del día 21 del quinto mes anterior al día 20 del segundo mes inmediato anterior a aquel para el que se calcula el precio. Las cotizaciones medias se calcularán como el promedio aritmético de las cotizaciones alta y baja emitidas de cada día. P referencia= El precio de referencia para las gasolinas y el diésel que corresponda será el promedio de las cotizaciones disponibles convertidas a pesos con el promedio para el mismo periodo del tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
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MECANISMO
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BASE DEL IMPUESTO
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Pmax=P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos
MECANISMO Pmax=P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos
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Pmax=P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos
MECANISMO Pmax=P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos IEPS: Cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluyendo, en su caso, los estímulos fiscales establecidos mediante el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
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MECANISMO
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BASE DEL IMPUESTO
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Pmax=P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos
MECANISMO Pmax=P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos
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Otros Conceptos MECANISMO Ley del IEPS Articulo 2° Fracción I inciso H
Combustibles Fosiles Cuota Unidad de Medida Propano 5.91 centavos por litro Butano 7.66 Gasolina y Gasavión 10.38 Turbosina y otros kerosenos 12.40 Diesel 12.59 Combustoleo 13.45 Coque de Petroleo 15.60 pesos por tonelada Coque de carbón 36.57 Carbon Mineral 27.54 Otros Combustibles Fósiles 39.80 de carbon que contenga el combustible Ley del IEPS Articulo 2° Fracción I inciso H actualizado 11.05 13.40
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Artículo 2° A Inciso fracciones I, II y III
MECANISMO Otros Conceptos Artículo 2° A Inciso fracciones I, II y III Combustible Cuota Unidad de Medida Gasolina menor a 92 octanos 36.68 centavos por litro Gasolina mayoy o igual a 92 octanos 44.75 Diésel 30.44
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IEPS y Otros Conceptos MECANISMO
IEPS en combustibles existe en 3 modalidades 1° modalidad Artículo 2° Fracción I Inciso D Combustible Cuota Unidad de Medida Gasolina menor a 92 octanos 4.16 Pesos por litro Gasolina mayoy o igual a 92 octanos 3.52 Diésel 4.58 Combustibles no fosiles Artículo 2° Fracción I Inciso D con estimulo fiscal Menor a 92 Octanos 92 Octanos o más Diesel Periodo Ago Cuotas del IEPS art. 2 frac 1 inciso D 4.160 3.520 4.580 * Estimulo Fiscal 0.497 0.597 0.000 * Cuota Complementaria -0.057 Cuota Definitiva (pesos/litro) 3.663 2.866 Cuota definitiva del mes de Ago diferencia * Publicada DOF 29 jul 2016
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Otros Conceptos MECANISMO IEPS en combustibles existe en 3 modalidades
Ley del IEPS Articulo 2° Fracción I inciso H Combustibles Fosiles Cuota Unidad de Medida Propano 5.91 centavos por litro Butano 7.66 Gasolina y Gasavión 10.38 Turbosina y otros kerosenos 12.40 Diesel 12.59 Combustoleo 13.45 Coque de Petroleo 15.60 pesos por tonelada Coque de carbón 36.57 Carbon Mineral 27.54 Otros Combustibles Fósiles 39.80 de carbon que contenga el combustible Ley del IEPS Articulo 2° Fracción I inciso H actualizado 11.05 13.40 3° modalidad Artículo 2° A Inciso fracciones I, II y III Combustible Gasolina menor a 92 octanos 36.68 Gasolina mayoy o igual a 92 octanos 44.75 Diésel 30.44
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MECANISMO
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MECANISMO
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CUOTAS COMPLEMENTARIAS
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CUOTAS COMPLEMENTARIAS
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OBLIGACIONES Artículo 19 LIESPS.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes: I.-Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo y tercer párrafos, D), G) y H); 2o.-A y 2o.-C de esta Ley. II.- Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
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OBLIGACIONES VIII.- Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año. XI.- Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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OBLIGACIONES XIII.- Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F) y H) de la fracción I del artículo 2 de esta Ley, obligados al pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio, deberán proporcionar al S.A.T. Trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.
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