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CONTRATOS FORMATIVOS Y A TIEMPO PARCIAL.
CORPAS GARCÍA, ANDREA FLORES CARRETERO, CARMEN
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Contratación a tiempo parcial.
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Introducción. ORIGINARIAMENTE ligado al contrato por tiempo indefinido
En la LET reformas Contrato a tiempo parcial todo tipo de contratos Contratos de formación y aprendizaje. Art. 9 ley 11/13 Excepto!!! Por tiempo indefinido. Por tiempo determinado (art. 15 LET).
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Regulación actual (art. 12let)
1.-Fija el concepto 2.-Establece protección de trabajadores. 3.-Habilita la compatibilización con 5.-Se ajusta a las necesidades de Jubilación Trabajo a tiempo parcial Familiar Laboral (reducciones art. 37) Integración Conciliación vida
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CARÁCTERÍSTICA/LÍMITE
Prestación de servicios por parte del trabajador durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo ‘de un trabajador a tiempo completo comparable’ ¿¿QUIÉN?? TRABAJADOR: De la misma empresa y centro de trabajo. Contratado a tiempo completo. Con igual tipo de contrato. Con trabajo idéntico o similar. ¿SI NO EXISTE? Jornada a tiempo completo prevista en el convenio. ¿SI NO EXISTE? Jornada máxima legal.
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Número de horas contratadas
Forma escrita Número de horas contratadas al día al mes al año distribución de horas conforme a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación. Haciendo constar REQUISITOS
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DERECHOS EN GENERAL. IGUALDAD: Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, salvo las peculiaridades que, en atención a su naturaleza, estén establecidos por ley o puedan determinarse en la negoción colectiva de manera proporcional al tiempo trabajado (art. 12,4 d LET).
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REMUNERACIÓN. Legal Trabajador comparable. Convencionalmente
Proporcional a la establecida
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Jornada y horas. JORNADA DIARIA CONTINUA
PARTIDA con una sola interrupción * pacto en contrario en convenio colectivo.
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HORAS EXTRAORDINARIAS.
* PROHIBICIÓN INICIAL. * EXCEPCIONES para prevenir o reparar siniestros. No podrán realizar los trabajadores a tiempo parcial horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros (art. 12,4 y 35,3 LET).
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HORAS COMPLEMENTARIAS.
Posibilidad de ampliar la jornada reducida con un pacto de horas complementarias, entendiendo por tales aquellas que hayan sido acordadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. (Art. 12,5 LET). Límite periodo de la actividad jornada a tiempo completo.
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REGULACIÓN DE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS.
Art. 12,5 LET. El pacto de horas complementarias ha de ser expreso, por escrito y de carácter individual entre empresario y trabajador y se podrá acordar en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad. Solo podrá formalizarse este pacto con trabajadores cuyo contrato a tiempo parcial, no sea inferior a 10 horas semanales en cómputo anual El número de horas complementarias no puede exceder el 30% de las horas ordinarias pactadas (los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, pero siempre moviéndose en la franja que va del 30% citado al 60% de las horas ordinarias contratadas) La suma de las horas ordinarias y de las complementarias pactadas no podrá exceder de la jornada ordinaria comparable.
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e) La distribución y forma de realizar las horas complementarias se ajustará a lo pactado en convenio o en el pacto individual. El trabajador deberá conocer, con 3 días de antelación, la fecha y horas de la realización de las horas complementarias (el convenio puede disponer un plazo inferior). f) Las horas complementarias se retribuirán como ordinarias. g) El trabajador puede renunciar al pacto de horas complementarias con un preaviso de 15 días y cumplido 1 año desde la celebración de aquel, si concurren circunstancias de responsabilidad familiares, necesidades formativas o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. h) Si el empresario incumpliera algunas de las reglas que rige el pacto de horas complementarias, el trabajador podrá negarse a la realización de horas complementarias sin que ello constituya ‘conducta laboral sancionable’.
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VOLUNTARIEDAD DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
ART. 12,3 LET conjunto de reglas para asegurar la voluntariedad del contrato a tiempo parcial. sistema de información en el seno de las empresas que procure un tránsito flexible del contrato a tiempo completo al contrato a tiempo parcial y viceversa, incluso del retorno a la situación de la que se parta. La conversión de un contrato a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa será siempre voluntaria, sin que pueda imponerse unilateralmente ni siquiera por la vía de la modificación sustancial de la jornada (art. 41,1 apartado a LET). ¿CUÁLES?
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CONTRATOS para trabajos fijos discontinuos y para trabajos fijos y periódicos.
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CONTRATO PARA TRABAJOS FIJOS DISCONTINUOS.
Art. 16 ET. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Debe celebrarse por escrito en el modelo que se establezca (art. 16,3 ET). Se trata de un único contrato que debe formalizarse en un único documento a pesar de que sea una modalidad contractual que se interrumpe al finalizar la temporada y se reanuda al inicio de la nueva temporada. En el contrato debe constar: La duración aproximada de la actividad. La forma y orden de llamamiento que se fije en el convenio colectivo. Y, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
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El contrato de trabajo fijo-discontinuo es una modalidad que se caracteriza por la permanencia discontinua de la actividad. Hay un período de actividad que se interrumpe y con el nuevo período de actividad se reanuda. La relación laboral de carácter fijo-discontinuo no se extingue a la finalización de cada temporada, sino que queda interrumpida, se mantiene vigente y se reanuda la efectiva prestación de servicios al comienzo de la siguiente. Finalizada la campaña o período de actividad el empresario debe liquidar los salarios que correspondan al trabajador, con sujeción a los trámites y garantías fijados para la liquidación de cantidades adeudadas en los casos de extinción del contrato (arts y 49.2, ET). En definitiva, el empresario debe extender un documento de finiquito cuyo único objeto es liquidar o saldar deudas con el trabajador, y no, en principio, extinguir la relación.
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LLAMAMIENTO. Solo para los trabajadores cuya actividad no se repita en fechas ciertas método de aseguramiento de reanudación del trabajo. No respetar los criterios establecidos. Omitir el llamamiento Negarse a incorporar al trabajador. 3 posibles formas de INCUMPLIMIENTO consecuencia GENERAL Se entenderá despedido el trabajador, y tendrá derecho a presentar la acción de despido. NO SIEMPRE llamar con retraso respecto a otros años, convocar a nuevas fijos o terminar antes
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CONTRATO PARA TRABAJOS FIJOS Y PERIÓDICOS.
Art. 12,3 ET: Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Se caracteriza por los siguientes rasgos: Se le aplica el régimen jurídico de los contratos a tiempo parcial. El trabajo se presta de forma cíclica durante una determinada época del ano, para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. El trabajo para realizar se repite en fechas cierta Se diferencia del contrato eventual porque, mientras este responde al incremento, imprevisto y fuera de cualquier ciclo regular de la actividad; con el contrato para realizar trabajos fijos y periódicos se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad
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CONTRATOS DE RELEVO POR JUBILACIÓN PARCIAL.
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INTRODUCCIÓN. Fue en la reforma del Estatuto de los Trabajadores de 1984 cuando aparece este contrato como específica medida del reparto de empleo que, hasta hoy, ha tenido escaso uso práctico. Está regulado en el artículo 12.6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores y, en lo relativo a los aspectos de seguridad social, por el artículo 215 LGSS.
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A)CONTRATO A tiempo PARCIAL DEL JUBILADO PARCIALMENTE.
A.1.) Trabajadores que han alcanzado la edad de jubilación y reúnen los requisitos de una JUBILACIÓN PARCIAL NO ANTICIPADA. En este caso no hay necesidad de celebración simultánea de un contrato de relevo. A.2.)Trabajadores que no han alcanzado la edad, pero cumplen los demás requisitos para acceder la jubilación. JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA. En este caso es imprescindible la celebración de un contrato de relevo simultáneo con un trabajador desempleado o un trabajador contratado por duración determinada en la misma empresa.
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REQUISITOS PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN PARCIAL:
Estar vinculado a la empresa mediante un contrato de trabajo a tiempo completo. Tener cumplida en la fecha una edad de 65 años o de 63 cuando se acrediten 36 años y 6 meses de cotización. Acreditar un período de antigüedad en la empresa de al menos 6 años e inmediatamente anterior a la fecha de acceso a la jubilación parcial. Reunir un periodo de cotización de 33 años. Reducir su jornada de trabajo entre un mínimo del 25% y un máximo de un 50% o de un 75% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
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FORMA. SALARIO. Disposición adicional 1 RD 1131/2002,.
El contrato de trabajo del trabajador que se jubila parcialmente habrá de formalizarse por escrito en modelo oficial. En el contrato deberán la jornada que realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo. SALARIO. El salario que recibe el jubilado parcial es compatible con la pensión de jubilación.
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B)CONTRATO DE RELEVO DEL SUSTITUTO.
Obligación de celebrar dicho contrato solo cuando el jubilado parcialmente no reúne los requisitos de edad para jubilarse (Jubilación parcial anticipada). Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. FORMA. Habrá de formalizarse por escrito en modelo oficial En el contrato de relevo deberán constar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido y las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el trabajador relevista.
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DURACIÓN. JORNADA. HORARIO.
Cuando el trabajador relevado no hubiera cumplido la edad de jubilación, el contrato de relevo podrá ser indefinido o por el tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si cumplida la edad de jubilación, el jubilado parcial continúa en la empresa, el contrato de relevo se podrá prorrogar por periodos anuales, extinguiéndose al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produce la jubilación. Art. 12,7,b) ET. Cuando el relevado hubiera cumplido la edad de jubilación en el caso de haber contrato de relevo este podrá ser de duración indefinida o anual. En el caso de que sea anual, el contrato se irá prorrogando por períodos anuales extinguiéndose cuando se produzca la jubilación total. JORNADA. La jornada puede ser completa o parcial, pero siempre deberá ser, como mínimo, equivalente a la reducción producida en la jornada del trabajador sustituido jubilado parcialmente. HORARIO. El horario del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
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Contratos formativos.
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INTRODUCCIÓN Son contratos de naturaleza temporal utilizados como instrumentos formativos de la política de empleo. Su objetivo es favorecer la inserción laboral de los jóvenes: tanto los que presentan carencias formativas y de titulación para garantizarles la adquisición de una formación teórico práctica como aquellos que habiéndola adquirido precisan de una adaptación práctica a través de la experiencia profesional. Diferenciamos 2 contratos formativos: A) contrato en prácticas, B) contratos para la formación y aprendizaje.
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A)CONTRATO EN PRÁCTICAS.
DESTINATARIOS. Para quienes estén en posesión de: un titulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o un certificado de profesionalidad que habilite para el ejercicio profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios.
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DURACIÓN. No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.
El trabajador no podrá estar contratado en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma o diferente titulación o certificado de profesionalidad (Artículo 11.1.c). Tampoco podrá ser contratado el trabajador en la misma empresa y en el mismo puesto de trabajo, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. Los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, de ámbito sectorial inferior, podrán determinar el tiempo de duración sin exceder del límite de dos años. Si los contratos en prácticas y para la formación se hubieran pactado para una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima.
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CERTIFICADO. CARACTERÍSTICA DEL PUESTO DE TRABAJO.
Art. 11,1, a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. RETRIBUCIÓN. La fijada específicamente para los trabajadores en prácticas. Limitaciones: No puede ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario será́ inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Por escrito, expresando la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas, comunicándolo al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo. CERTIFICADO. A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado con la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
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CONVERSIÓN EN TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO.
Se convertirá en un contrato por tiempo indefinido: Por falta de forma escrita, salvo que se acredite la naturaleza temporal del trabajado desarrollado. Por no haber dado de alta en la Seguridad Social al trabajador, cuando haya transcurrido un plazo igual o superior al correspondiente período de prueba. Al alcanzarse el período máximo de dos años, si no hay denuncia por alguna de las partes y el trabajador continúa prestando sus servicios Por negociación colectiva pueden establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido (Artículo 11.3 ET).
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B)CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
Art. 11,2 ET: El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. OBJETO inserción de jóvenes sin experiencia profesional adecuada en el mercado de trabajo.
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DESTINATARIOS. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
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DURACIÓN. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses. Estos contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos. Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempenado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses
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RETRIBUCIÓN. ACTIVIDAD FORMATIVA.
La estipulada por la negociación colectiva. En su defecto, no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No se remunera el tiempo de formación, sólo el tiempo de trabajo efectivo. ACTIVIDAD FORMATIVA. La Formación teórica estará vinculada al puesto de trabajo desempeñado en la empresa 25% el primer año 15% el segundo y tercer año Las actividades formativas podrán concentrarse en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa. El objetivo de la formación es la cualificación profesional de las personas trabajadoras
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¿DÓNDE TIENE LUGAR LA FORMACIÓN?
En el centro de formación profesional de la empresa En centros de formación creados por las empresas, organizaciones empresariales o sindicales, o por ambas mancomunadamente En los centros públicos de formación o centros privados acreditados por las Administraciones Laborales o Educativas competentes A través de centros de enseñanza a distancia acreditados por la Administración, cuando en la localidad donde radique el centro de trabajo no exista alguno de los centros anteriormente señalados o en los mismos no se impartan los cursos de formación adecuados al objeto del contrato.
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OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.
Proporcionar el trabajo efectivo adecuado al trabajador en formación Conceder los permisos necesarios para asistir a la formación teórica. Designar un tutor que dirija el proceso de aprendizaje. DEBERES DEL TRABAJADOR. Prestar trabajo efectivo Recibir formación. Puntualidad y asistencia a la enseñanza teórica.
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