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DIPLOMADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA

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Presentación del tema: "DIPLOMADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA"— Transcripción de la presentación:

1 DIPLOMADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA
MÓDULO 2 ANÁLISIS DE COMPETENCIA EN MERCADOS REGULADOS ITAM CDMX, JUNIO-AGOSTO, 2017 Dr. ÁLVARO R. SÁNCHEZ G.

2 Análisis de competencia en mercados regulados
Contenido 1. Declaratorias de competencia. 2 Procedimiento de investigación de mercado. 3. Procedimiento administrativo. 4. Referencias de experiencia internacional.

3 1. Declaratorias de competencia A manera de introducción
1. Declaratorias de competencia A manera de introducción. +Procedimientos: -Concentraciones: Mercado relevante y poder sustancial -Licitaciones, permisos, …: Mercado relevante y poder sustancial -Prácticas monopólicas relativas: Mercado relevante y poder sustancial -Prácticas monopólicas absolutas: Mercado (discrecional) –Poder sustancial (no es necesario acreditar) -Declaratorias de competencia: Mercado relevante y poder sustancial

4 1. Declaratorias de competencia Concentraciones ilícitas. (Ref
1. Declaratorias de competencia Concentraciones ilícitas. (Ref. LFCE, artículos 62 y 64). La autoridad no las permite cuando: -resultará un agente económico con poder sustancial o se fortalecerá dicho poder. Ya que la LFCE prohíbe monopolios y el ejercicio indebido de poder “monopólico” vía ciertas prácticas comerciales. -se modificará la estructura del mercado, del tal modo que se facilite la conformación de varios agentes económicos que en conjunto tengan poder “monopólico” (i.e., poder sustancial sobre el mercado relevante)

5 1. Declaratorias de competencia Prácticas monopólicas relativas: (Ref
1. Declaratorias de competencia Prácticas monopólicas relativas: (Ref. LFCE, artículos 54-56) Un agente económico (o varios en conjunto) con Poder Sustancial de Mercado realiza prácticas comerciales con el objeto o efecto de desplazar, impedir el acceso o discriminar. Por ejemplo: ventas con exclusividad, ventas atadas, subsidios cruzados, … Prácticas monopólicas absolutas: (Ref. LFCE, artículo53) 2 o más agentes económicos, independientes entre sí (es decir no forman parte de un mismo grupo económico) acuerdan fijar precios, o abasto, o repartirse el mercado, o la forma de participar en una licitación; o, intercambiar información para tales efectos. No es necesario delimitar el mercado en términos de la LFCE ni acreditar que los involucrados tienen Poder Sustancial.

6 1. Declaratorias de competencia +Mercado (en teoría económica) +Mercado relevante (en teoría económica y marco normativo) -Incluye mercancías (bienes o servicios) que son “sustitutas cercanas entre sí” ya que presentan, desde el punto de vista de la oferta y de la demanda, similitudes en: *funcionalidad/utilidad, *precio (+- 10 a 15%), *disponibilidad (oportunidad).

7 1. Declaratorias de competencia +Poder sustancial individual: Indicios: El agente económico tiene: -una participación de mercado alta y muy superior a todos y cada uno de los competidores – en forma sostenida a través del tiempo (3+ años) -hay elevadas barreras de entrada (normativas y/o económicas) muy altas (difíciles de superar en 1-2 años) -reporta elevadas utilidades, en forma sostenida a través de tiempo (3+ años) .

8 1. Declaratorias de competencia Agente económico individual con PSM - LFCE y teoría económica: Capacidad de decidir unilateralmente precio o abasto (i.e., generalmente restringe el abasto para que los precios sean muy altos respecto a sus costos). -LFCE y teoría económica: Los competidores no pueden contrarrestar la Capacidad referida. (i.e., aunque participen en el mercado sus ventas no merman significativamente a las del agente económico con poder). -Teoría económica (no LFCE): Los demandantes del bien o servicio no pueden contrarrestar la Capacidad referida. (i.e., los clientes carecen de suficiente fuerza de negociación para evitar “precios o condiciones abusivas”.) (En la práctica es un análisis que Sí lleva a cabo la autoridad de competencia).

9 1. Declaratorias de competencia +Poder sustancial conjunto:
1. Declaratorias de competencia +Poder sustancial conjunto: -2 o más agentes económicos tienen PSM. -los agentes económicos son independientes entre sí (i.e., no forman parte de un mismo grupo económico o de interés). -sus políticas o conductas comerciales generan resultados similares a los que se producirían si fuese un agente económico individual ¿Indicios?: -En conjunto tiene una participación de mercado muy superior a todos y cada uno de los demás competidores. -Hay elevadas barreras de entrada (normativas y/o económicas).

10 1. Declaratorias de competencia +Poder sustancial conjunto: ¿Cómo acreditar que los agentes económicos se conducen como un Conjunto, es decir como si fuese un solo agente económico? Es necesario demostrar que sus acciones reflejan un elevado grado de coordinación. La coordinación debe ser tácita. -Coordinación tácita no es sancionable como un caso de práctica colusoria.

11 1. Declaratorias de competencia Observación/Discusión: -Coordinación tácita NO es sancionable como un caso de práctica colusoria. -Coordinación explícita o acuerdo colusorio SÍ es sancionable; pero en muchas ocasiones no se encuentra evidencia documental del acuerdo. En esta última situación la autoridad debe recurrir a análisis de mercado para determinar si los resultados (i.e., precio, abasto, segmentación de mercado, …) se derivan de coordinación tácita o colusión explícita. -Las circunstancias de un mercado en el cual se generan o pueden generarse conductas de coordinación tácita y explícita son similares. Por ejemplo: +productos homogéneos o con poca diferenciación; +los agentes involucrados tienen incentivos para obtener y repartirse rentas extra-normales a costa de otros competidores y de los demandantes o consumidores. +los agentes involucrados tiene participaciones de mercado similares y su estructura productiva es similar.

12 1. Declaratorias de competencia LFCE establece 2 procedimientos para emitir Declaratorias de competencia. Artículo 94: Orientado a promover ante una autoridad el establecimiento o modificación de medidas reguladoras (normativas y/o económicas), cuando se determine que el proceso de competencia está o puede ser afectado por la presencia de Barreras a la Competencia o la forma de explotación de Insumos Esenciales. Artículo 96: Se dirige a atender disposiciones normativas que establecen a alguna autoridad o agente económico (dependiente de una autoridad) la obligación de contar con una resolución de la autoridad de competencia para proceder con medidas de regulación (p.ej., precios de servicios) o evitar concentraciones que pudieran ser ilícitas en términos de la LFCE (p.ej., la licitación de terminales portuarias).

13 1. Declaratorias de competencia LFCE: Artículo 94 y 96 sobre declaratorias de competencia: Artículo 94. La Comisión iniciará de oficio o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, el procedimiento de investigación cuando existan elementos que hagan suponer que no existen condiciones de competencia efectiva en un mercado y con el fin de determinar la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos, mismo que se realizará conforme a lo siguiente: … II. ... Tratándose de insumos esenciales, la Autoridad Investigadora deberá analizar durante esta investigación todos los supuestos previstos en el artículo 60 de esta Ley; 

14 1. Declaratorias de competencia La LFCE define que en términos generales qué son las Barreras a la Competencia y cómo identificar Insumos Esenciales: Barreras a la Competencia  Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por   IV. Barreras a la Competencia y la Libre Concurrencia: Cualquier característica estructural del mercado, hecho o acto de los Agentes Económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados; que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia, así como las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno que indebidamente impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia; 

15 1. Declaratorias de competencia Insumos Esenciales Artículo 60
1. Declaratorias de competencia Insumos Esenciales Artículo 60. Para determinar la existencia de insumo esencial, la Comisión deberá considerar:  I. Si el insumo es controlado por uno, o varios Agentes Económicos con poder sustancial o que hayan sido determinados como preponderantes por el Instituto Federal de Telecomunicaciones;  II. Si no es viable la reproducción del insumo desde un punto de vista técnico, legal o económico por otro Agente Económico; (Ref. Teoría económica) III. Si el insumo resulta indispensable para la provisión de bienes o servicios en uno o más mercados, y no tiene sustitutos cercanos; (Ref. Teoría económica) IV. Las circunstancias bajo las cuales el Agente Económico llegó a controlar el insumo, y  V. Los demás criterios que, en su caso, se establezcan en las Disposiciones Regulatorias. 

16 1. Declaratorias de competencia Artículo 96
1. Declaratorias de competencia Artículo 96. Cuando las disposiciones legales o reglamentarias prevengan expresamente que deba resolverse u opinar sobre cuestiones de competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otros términos análogos, o cuando así lo determine el Ejecutivo Federal mediante acuerdos o decretos, la Comisión emitirá de oficio, a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, a solicitud de la dependencia coordinadora del sector correspondiente o a petición de parte afectada la resolución u opinión que corresponda, para lo cual se estará al siguiente procedimiento:… II. Dentro de los diez días siguientes, se emitirá el acuerdo de inicio o prevendrá al solicitante para que presente la información faltante, que permita a la Comisión identificar el mercado relevante y la existencia de poder sustancial, …

17 2. Procedimiento de investigaciones de mercado Consideraciones sobre los artículos 94 y 96. Artículo 94: No establece lineamientos para realizar el análisis económico que permita determinar qué debe entenderse por Competencia Efectiva y situaciones que Generen Efectos Anticompetitivos. De hecho, únicamente se exige, en la fracción II que: II. ... Tratándose de insumos esenciales, la Autoridad Investigadora deberá analizar durante esta investigación todos los supuestos previstos en el artículo 60 de esta Ley;  Artículo 96: Sí señala, en su fracción II, el esquema analítico o los elementos que deben estudiarse para determinar Competencia Efectiva, Poder Sustancial o términos análogos: II. Dentro de los diez días siguientes, se emitirá el acuerdo de inicio o prevendrá al solicitante para que presente la información faltante, que permita a la Comisión identificar el mercado relevante y la existencia de poder sustancial, 

18 2. Procedimiento de investigaciones de mercado Zonas “grises” para el análisis económico: +No hay definición de Competencia Efectiva (o Condiciones de Competencia Efectiva) en la LFCE, ni en las Disposiciones Regulatorias, ni en Criterios Técnicos. +¿Hay o debiera establecerse una relación entre Competencia Efectiva y Poder Sustancial? +No hay distinción entre ”ineficiencias” permitidas por un marco regulador de un sector y su aplicación, [las cuales puedan ser consideradas por la autoridad de competencia como dañinas al proceso de competencia] y “efectos anticompetitivos” según son planteados en la LFCE.

19 2. Procedimiento de investigaciones de mercado La LFCE dice: Artículo 59. Para determinar si uno o varios Agentes Económicos tienen poder sustancial en el mercado relevante, o bien, para resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia a que hacen referencia ésta u otras Leyes, reglamentos o disposiciones administrativas, deberán considerarse los siguientes elementos  Pregunta: ¿Cuál es entonces la relación entre poder sustancial y condiciones de competencia, o competencia efectiva?

20 2. Procedimiento de investigaciones de mercado Propuesta 1: No hay competencia efectiva (ni condiciones de competencia efectiva) si en un mercado relevante se acredita la presencia de un agente económico (o conjunto de agentes económicos) con PSM. La investigación correspondiente se debe conducir en el marco de la LFCE, artículos 58 (mercado relevante) y 59 (poder sustancial).

21 2. Procedimiento de investigaciones de mercado Propuesta 2: La delimitación de ”efectos anticompetitivos” debe tener como referencia la LFCE, artículo 52: De la Prohibición de Conductas Anticompetitivas  Artículo 52. Están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de esta Ley, disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.  Pregunta: ¿Permite la LFCE tipificar como conductas anticompetitivas las “ineficiencias” en la producción de un bien o servicio, generadas por un marco normativo y su aplicación?

22 Caso: SLOTS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IEBC , EN EL MERCADO DE LA PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO QUE UTILIZAN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA SUS PROCEDIMIENTOS DE ATERRIZAJE Y/O DESPEGUE CON EL FIN DE DETERMINAR LA PROBABLE EXISTENCIA DE BARRERAS A LA COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA O INSUMOS ESENCIALES QUE PUEDAN GENERAR EFECTOS ANTICOMPETITIVOS.

23 Caso: SLOTS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Derivado de la información que se integra al presente expediente, se advierte la existencia de elementos que hacen suponer que no existen condiciones de competencia efectiva en la provisión de los servicios de transporte aéreo que utilizan el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México para sus procedimientos de aterrizaje y/o despegue. Pregunta: ¿Qué agente económico ( o conjunto) tienen PSM? Por lo que esta autoridad considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora prevista en los artículos 12, fracciones I y XXX, 26, 28, fracción XI, y 94, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 4, fracción III, 16 y 17, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, con el fin de determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o insumos esenciales que pudieran generar efectos anticompetitivos, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

24 Caso: SLOTS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EXTRACTO DEL DICTAMEN PRELIMINAR DEL EXPEDIENTE IEBC , EMITIDO EL DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (Versión Pública del Dictamen Preliminar del expediente IEBC disponible en La AUTORIDAD INVESTIGADORA analizó el mercado de los servicios de TRANSPORTE AÉREO que utilizan el AEROPUERTO para sus procedimientos de aterrizaje y/o despegue. Tras una exhaustiva investigación, se determinó preliminarmente la existencia de un INSUMO ESENCIAL, el cual consiste en la infraestructura de la pista, las calles de rodaje, las ayudas visuales y las plataformas del AEROPUERTO.

25 Caso: SLOTS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Durante la investigación se encontró que el mecanismo de acceso al INSUMO ESENCIAL genera una serie de efectos anticompetitivos en el mercado investigado, tales como: alta concentración, baja disponibilidad de horarios que inhibe la entrada o la expansión de las empresas, el establecimiento de precios elevados y escasa innovación en rutas. Pregunta: ¿Cuáles efectos están tipificados como derivados de conductas anticompetitivas en el artículo 52 de la LFCE?

26 Caso: SLOTS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LFCE: De la Prohibición de Conductas Anticompetitivas  Artículo 52. Están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de esta Ley, disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios. 

27 Caso: SLOTS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Asimismo, se advirtió la utilización ineficiente del INSUMO ESENCIAL, con efectos adversos a la competencia, debido a problemas en el procedimiento de asignación, calificación y monitoreo del uso de los horarios de aterrizaje y despegue. Pregunta: ¿Ineficiencia = Conducta con Efecto Anticompetitivo? En consecuencia, la AUTORIDAD INVESTIGADORA propone medidas idóneas y económicamente viables para eliminar los problemas de competencia identificados y generar incrementos en eficiencia en los mercados. Las medidas propuestas alcanzan los fines de forma menos gravosa o restrictiva hacia el AICM, dentro de las alternativas que se derivan del EXPEDIENTE.

28 3. Procedimiento administrativo Artículo 94: I
3. Procedimiento administrativo Artículo 94: I. Acuerdo de inicio de investigación por parte de la Autoridad Investigadora (AI), DOF. Periodo días; ampliación 120 días 2 veces. II. Ref., artículo 60. III. Concluida la investigación: dentro de 60 días AI propone al Pleno cierre de expediente, ya que SÍ hay condiciones de competencia efectiva, 0 AI emite Dictamen Preliminar, ya que NO hay condiciones de competencia efectiva.

29 3. Procedimiento administrativo Al emitir el dictamen preliminar, se deberán proponer las medidas correctivas que se consideren necesarias para eliminar las restricciones al funcionamiento eficiente del mercado investigado, para lo cual podrá solicitar, en su caso, una opinión técnica no vinculatoria a la dependencia coordinadora del sector o a la Autoridad Pública que corresponda respecto de dichas medidas correctivas. En su caso, el dictamen preliminar se deberá notificar a los Agentes Económicos que pudieran verse afectados por las medidas correctivas propuestas, entre ellas las posibles barreras a la competencia o por la regulación para el acceso al insumo esencial, así como, en su caso, a la dependencia coordinadora del sector o a la Autoridad Pública que corresponda;

30 3. Procedimiento administrativo IV
3. Procedimiento administrativo IV. Para agentes con interés jurídico, podrán manifestarse y ofrecer elementos de convicción. Plazo de 45 días a partir de que surta efectos notificación. V. Una vez desahogadas las pruebas, la Comisión tiene 10 días para desahogo de pruebas para mejor proveer o citar a alegatos. VI. Una vez desahogadas las pruebas para mejor proveer, la Comisión otorga 15 días para alegatos por escrito.

31 3. Procedimiento administrativo VII
3. Procedimiento administrativo VII. Fecha en que se entiende integrado del expediente = fecha de vencimiento de los alegatos escritos. El Agente Económico involucrado podrá proponer a la Comisión, en una sola ocasión, medidas idóneas y económicamente viables para eliminar los problemas de competencia identificados en cualquier momento y hasta antes de la integración. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del escrito de propuesta de medidas al que se refiere el párrafo anterior, la Comisión podrá prevenir al Agente Económico para que, en su caso, presente las aclaraciones correspondientes en un plazo de cinco días. Dentro de los diez días siguientes a la recepción del escrito de propuesta o de aclaraciones, según el caso, se presentará un dictamen ante el Pleno, quien deberá resolver sobre la pretensión del Agente Económico solicitante dentro de los veinte días siguientes. En caso de que el Pleno no acepte la propuesta presentada por el Agente Económico solicitante, deberá justificar los motivos de la negativa y la Comisión emitirá en un plazo de cinco días el acuerdo de reanudación del procedimiento.

32 3. Procedimiento administrativo Una vez integrado el expediente, Pleno emite Resolución dentro de 60 días. Resolución podría incluir: a) Recomendaciones para autoridades públicas b) Orden al agente económico para eliminar barrera c) Determinación del insumo esencial y lineamientos para regular, según sea el caso, las modalidades de acceso, precios o tarifas, condiciones técnicas y calidad, así como el calendario de aplicación, o d) La desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones del Agente Económico involucrado, en las proporciones necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos, procederá cuando otras medidas correctivas no son suficientes para solucionar el problema de competencia identificado.

33 3. Procedimiento administrativo En todos los casos, la Comisión deberá verificar que las medidas propuestas generarán incrementos en eficiencia en los mercados, por lo que no se impondrán éstas cuando el Agente Económico con interés jurídico en el procedimiento demuestre, en su oportunidad, que las barreras a la competencia y los insumos esenciales generan ganancias en eficiencia e inciden favorablemente en el proceso de competencia económica y libre concurrencia superando sus posibles efectos anticompetitivos, y resultan en una mejora del bienestar del consumidor. Entre las ganancias en eficiencia se podrán contemplar las que sean resultado de la innovación en la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.

34 4. Referencias de experiencia internacional i
4. Referencias de experiencia internacional i. EUA: -no están muy convencidos del concepto y aplicación de IE. -BARRERAS A LA COMPETENCIA ¿? ii. UNIÓN EUROPEA: -aplicación activa de IE. -BARRERAS A LA COMPETENCIA ¿? Bibliografía: The Essential Facilities Doctrine Under United States Antitrust Law (2002) Robert Pitofsky THE ESSENTIAL FACILITIES CONCEPT ORGANISATION FOR ECONOMIC CO-OPERATION AND DEVELOPMENT Paris

35 GRACIAS! ARSG www.antitrust.com.mx


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