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Publicada porBernardo Padilla Marín Modificado hace 7 años
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Proyectos de ley que imponen Uso de Agua de mar en procesos mineros
Carlos Estévez Valencia Director General de Aguas 4 de octubre de 2017
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ANTECEDENTES Escorrentía media total en el país equivale a m3/persona/año. De la región XV a la RM (63% de la población), condiciones de aridez o semi aridez, con una media de agua menor a 800 m3/persona/año. La VI región supera levemente el promedio mundial (7.037 m3/p/año) Desde la VII hasta Magallanes, oscila entre m3/año per cápita a sobre los m3/persona/año. Escorrentía media mundial (6.600 m3/persona/año). 2.000 m3/persona/año, considerado internacionalmente como umbral para el desarrollo sostenible. Una de las alternativas planteadas para solucionar el problema de la escasez de los recursos hídricos, principalmente en el norte de nuestro país, se basa en la desalinización del agua de mar a través de plantas desaladoras, utilizando para ello el mecanismo de concesiones, destinaciones marítimas u otras. Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas
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Demanda Hídrica comprometida para el año 2015
ANTECEDENTES Demanda Hídrica comprometida para el año 2015 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas
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NORMA VIGENTE Código de Minería:
Artículo El titular de concesión minera tiene, por el solo ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en las labores de su concesión, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración, de explotación y de beneficio que pueda realizar, según la especie de concesión de que se trate. Estos derechos son inseparables de la concesión minera y se extinguirán con ésta. Artículo El uso de las demás aguas necesarias para explorar, explotar o beneficiar sustancias minerales se sujetará a las disposiciones del Código de Aguas y demás leyes aplicables. EL BOLETIN : Propone modificar el Art. 110 y agregar un nuevo Art. 111 bis. EL BOLETIN : Propone modificar el Art. 111 Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas
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NORMA VIGENTE Código de Minería:
El Artículo 110 del Código de Minería, conjuntamente con el Art. 56 del Código de Aguas, regulan las denominadas “Aguas del Minero”. El Art. 56, ha sido objeto de indicaciones de modificación en ambos proyectos de ley que modifican el Código de Aguas (Boletín , iniciado en 2012 y Boletín , iniciado en 2011). Ambas iniciativas fueron aprobadas por la Cámara de Diputados, la primera, en diciembre de 2012 y la segunda en noviembre de 2016. La comisión de RRHH del Senado, eliminó la propuesta del Boletín , que hoy se encuentra en 3er trámite constitucional en la Cámara de Diputados. La misma comisión aprobó el texto sancionado en la Cámara, con una edición no sustantiva y actualmente se encuentra en debate en la comisión de Agricultura del Senado. Se recomienda que una revisión del art 110 del CM tenga a la vista la modificación en curso del Art. 56 del CdA. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas
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PROYECTO DE LEY BOLETIN 7543-12
(AGUAS DEL MINERO) ART. 56 INCISOS 4°5°y 6° Las aguas halladas por los concesionarios mineros en las labores de exploración y de explotación minera podrán ser utilizadas por éstos en la medida que sean necesarias para las faenas de explotación y sean informadas para su registro, dentro de noventa días corridos desde su hallazgo, a la Dirección General de Aguas, indicando su ubicación y volumen por unidad de tiempo y las actividades que justifican dicha necesidad. En caso de haber aguas sobrantes, igualmente deberán informarlas. El uso y goce de estas aguas se extinguirá por el cierre de la faena minera, por la caducidad o extinción de la concesión minera, porque dejen de ser necesarias para esa faena o porque se destinen a un uso distinto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el uso y goce de estas aguas no podrá poner en peligro la sustentabilidad de los acuíferos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 bis, o los derechos de terceros. La Dirección General de Aguas limitará dicho uso si hubiere grave afectación de los acuíferos o de derechos de terceros a consecuencia de estos aprovechamientos. La Dirección General de Aguas, por resolución, determinará las formas, requisitos y periodicidad para entregar la información, incluyendo un procedimiento simplificado para la minería artesanal y pequeña minería, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 142 del Código de Minería. Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas
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PROYECTOS DE LEY BOLETÍN 9185-08 Y 10038-08
EL BOLETIN : Propone modificar el Art. 110 y agregar un nuevo Art. 111 bis. ARTÍCULO ÚNICO. Modifíquese el Código de Minería en la forma que se indica: 1º. En el artículo 110, intercálese entre la expresión “trate” y el punto que le sigue, la expresión “y no exista escasez de agua para consumo humano en la zona en que ésta se ubique”. Artículo El titular de concesión minera tiene, por el solo ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en las labores de su concesión, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración, de explotación y de beneficio que pueda realizar, según la especie de concesión de que se trate “y no exista escasez de agua para consumo humano en la zona en que ésta se ubique. Estos derechos son inseparables de la concesión minera y se extinguirán con ésta. Tener presente a la hora de presentar indicaciones distintas consideraciones, tales como: En general compartimos el propósito o idea de legislar. La iniciativa agrega una segunda condición para ejercer por el sólo ministerio de la ley este derecho. ¿ Quién y cómo determinará si existe escasez? La escasez puede ser de carácter permanente (falta de disponibilidad) o temporal (Decreto de escasez hídrica Art. 314 del C. de A,) En un trabajo de exploración el agua hallada puede no estar “contactada”, sin embargo, las aguas halladas en trabajos de explotación minera normalmente lo estarán y, por cierto, no resulta recomendable dejarlas “aflorar” o “correr” sin evaluar su afectación al ecosistema. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas
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PROYECTOS DE LEY BOLETÍN 9185-08 Y 10038-08
EL BOLETIN : Propone modificar el Art. 110 y agregar un nuevo Art. 111 bis. ARTÍCULO ÚNICO. Modifíquese el Código de Minería en la forma que se indica: 2º Agréguese un artículo 111 bis, en el siguiente sentido: “Sin perjuicio de las disposiciones sobre aguas relativas a pertenencias mineras que contemplen los códigos de Minería y Aguas u otras normas especiales, los proyectos de la gran minería que se presenten a tramitación ambiental deberán emplear para sus procesos agua de mar sea esta o no desalada u otros medios que permitan resguardar el agua fresca para consumo humano.”. ARTÍCULO TRANSITORIO. Será obligación del Estado promover y facilitar, por cualquier medio, el uso de agua de mar para actividades industriales y, especialmente, en la minería. Asimismo, el Estado deberá tomar las providencias para que, al año 2025, los proyectos mineros privados empleen al menos un 35% de agua de mar y los de empresas públicas un 40%. Tener presente a la hora de presentar indicaciones distintas consideraciones, tales como: En general compartimos el propósito o idea de legislar. Se establece una suerte de “condición” para ingresar a trámite ambiental, es decir, en los hechos ¿el SEA respectivo debiera determinar si se cumple o no con esta situación y no darle curso? En dicho caso, la indicación no pareciera ser constitucional. Ya los procesos de evaluación ambiental de proyectos incorporan estas condiciones. Evaluar posición de Medio Ambiente. Una norma sin gradualidad puede tener un impacto negativo en la renovación/inversiones/modernización de procesos productivos. El Artículo transitorio nos parece inconstitucional. La presidencia de la comisión o su secretaría debiera pronunciarse sobre ello. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas
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Gracias Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas
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