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Amparo Directo Dr. Félix Araiza B..

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Presentación del tema: "Amparo Directo Dr. Félix Araiza B.."— Transcripción de la presentación:

1 Amparo Directo Dr. Félix Araiza B.

2 Tipos de Amparo Tribunal Colegiado de Circuito Amparo Indirecto
Amparo Directo Tribunal Colegiado de Circuito Amparo Indirecto Juez de Distrito

3 Denominaciones del Amparo Directo:
Naturaleza Jurídica Conceder al que ejercita la acción, la protección de la justicia de la Unión. Mantener el orden constitucional y el principio de legalidad. Tiene dos finalidades: Denominaciones del Amparo Directo: 1. Amparo Directo 2. Amparo uniinstancial 3. Amparo legalidad 4. Amparo casación 5. Amparo recurso

4 Competencia Es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. Art. 170 de la Ley de Amparo Puede ser conocido y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando ejerza la facultad de atracción. Art. 107 Constitucional Fracción V.

5 Procedencia Artículo 107 Constitucional
Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

6 Procedencia Artículo 107 Constitucional
V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes:

7 Procedencia Artículo 107 Constitucional, Fracción V.
a).- En materia penal b).- En materia administrativa c).- En materia civil d).- En materia laboral

8 Procedencia Artículo 107 Constitucional.
VI.- En los casos a los que se refiere la fracción anterior, la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución señalará el trámite y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia, para dictar sus respectivas resoluciones;

9 Actos contra los que procede Art. 170 de la Ley de Amparo
Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio dictados por tribunales judiciales, administrativo o del trabajo. Respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.

10 Art. 172 de la Ley de Amparo Violaciones al procedimiento que afectan a las defensas del quejoso susceptibles de cometerse en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo: I.- Cuando no se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley. II.- Cuando el quejoso haya sido mala o falsamente representado en el juicio de que se trate. III.- Cuando se desechen las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando se desahoguen en forma contraria a la Ley. IV.- Cuando se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado.

11 Art. 172 de la Ley de Amparo V.- Cuando se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad. VI.-Cuando no se le concedan los términos o prórrogas a que tuviere derecho con arreglo a la ley. VII.-Cuando sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes, con excepción de las que fueren instrumentos públicos. VIII.- Cuando previa solicitud no se le muestren documentos o piezas de autos de manera que no pueda alegar sobre ellos.

12 Art. 172 de la Ley de Amparo IX.-Cuando se le desechen los recursos a que tuvieren derecho con arreglo a la ley, respecto de providencias que afecten partes substanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión. X.- Cuando el tribunal judicial, administrativo o del trabajo, continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley lo faculte expresamente para proceder XI.- Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia el juez o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la Ley.

13 Art. 172 de la Ley de Amparo XII.-Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo

14 Art. 173 de la Ley de Amparo Violaciones de las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso: I.- Cuando no se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa de la acusación y el nombre de su acusador particular si lo hubiere. II.- Cuando no se le permita nombrar defensor, en la forma que determine la ley

15 Art. 160 de la Ley de Amparo III.-Cuando no se le caree con los testigos que hayan depuesto en su contra, si rindieran su declaración en el mismo lugar del juicio, y estando también el quejoso en él. IV.-Cuando el juez no actúe con secretario o con testigos de asistencia, V.- Cuando no se le cite para las diligencias que tenga derecho a presenciar o cuando sea citado en forma ilegal,

16 Art. 160 de la Ley de Amparo VI.- Cuando no se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente, o cuando no se reciban con arreglo a derecho. VII.- Cuando se le desechen los recursos que tuvieren conforme a la ley, VIII .- Cuando no se le suministren los datos que necesite para su defensa. IX.- Cuando no se celebre la audiencia pública a que se refiere el artículo 20, fracción VI de la Constitución

17 Art. 160 de la Ley de Amparo X.- Cuando se celebre la Audiencia de derecho sin la asistencia del Agente del Ministerio Público a quien corresponda formular la requisitoria; sin la del juez que deba fallar, o la del secretario o testigos de asistencia que deban autorizar el acto. XI.- Cuando debiendo ser juzgado por un jurado, se le juzgue por otro tribunal. XII .- Por no integrarse el jurado con el número de personas que determine la ley, o por negársele el ejercicio de los derechos que la misma le concede para la integración de aquel. XIII.- Cuando se sometan a decisión del jurado cuestiones de distinta índole de la que señale la ley.

18 Art. 160 de la Ley de Amparo XIV.- Cuando la sentencia se funde en la confesión del reo, si estuvo incomunicado antes de otorgarla XV.- Cuando la sentencia se funde en alguna diligencia cuya nulidad establezca la ley expresamente XVI .- Cuando seguido el proceso por el delito determinado en el auto de formal prisión, el quejoso fuere sentenciado por el diverso delito. XVII - En los demás casos análogos a los de las fracciones anteriores, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda.

19 Estructura de la Demanda de Amparo artículo 175 de la Ley de Amparo
La demanda es el documento que da origen al juicio, es el instrumento a través del cual se hace valer la acción, la cual deberá formularse por escrito, en la que se expresarán: I.- Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre. II.- El nombre y domicilio del tercero interesado. III.- La autoridad o autoridades responsa-bles.

20 Estructura de la Demanda de Amparo artículo 175 de la Ley de Amparo
IV.- La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, que sea constitutiva del acto o de los actos reclamados. V.- La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o a la fecha en que el quejoso haya tenido conocimiento de la resolución recurrida.

21 Estructura de la Demanda de Amparo artículo 175 de la Ley de Amparo
VI.- Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de violación. VII.- La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse.

22 Presentación de la demanda
15 días Regla General 30 días Tratándose de la vigencia de una ley

23 Presentación de la demanda
Tratándose de sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio en las que el agraviado, no haya sido legalmente citado para juicio, si el agraviado reside fuera del lugar del juicio pero dentro de la republica.

24 Esquema del amparo directo
Demanda -15 días -30 días Autoridad Responsable -Rendir informe con justificación SCJN TCC -Admite -Previene -Desecha Ministerio Público Tercero interesado 15 días para alegatos

25 Esquema del amparo directo
Magistrado Ponente -Proyecto de sentencia 3 Magistrados -En sesión privada discuten Proyecto de sentencia Se publica sentencia FIN

26 Suspensión del acto reclamado Art. 190 LA
Mantener viva la materia del juicio. Impedir que el quejoso siga sufriendo los daños o perjuicios causados por el acto reclamado, hasta el punto de hacerlo irreparable. La suspensión del acto reclamado es una providencia cautelar que puede decretarse mientras no se falla en definitiva y por sentencia firme el amparo. Tiene por objeto:

27 Suspensión del acto reclamado
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO SUSPENSIÓN A PETICIÓN DE PARTE PROVISIONAL DEFINITIVA SUSPENSIÓN DE OFICIO

28 Suspensión del acto reclamado
En los juicios de amparo de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, la autoridad responsable decidirá sobre la suspensión de la ejecución del acto reclamado con arreglo al artículo 107 de la Constitución, sujetándose a las disposiciones de esta ley. Artículo 190 de la Ley de Amparo

29 Suspensión del acto reclamado Artículo 190 de la Ley de Amparo
La autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad. Tratándose de laudos o de Resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.

30 Suspensión del acto reclamado Artículo 190 de la Ley de Amparo
Son aplicables a la suspensión en amparo directo, salvo el caso de la materia penal, los artículos 125, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 154 y 156 de esta Ley.

31 Suspensión del acto reclamado Art. 190 y 191 LA
En materia fiscal, se concede la suspensión siempre y cuando se garantice el interés fiscal con los medios de garantía que señala el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación del crédito fiscal. Conforme al artículo 135 de la ley de amparo, tratándose de los juicios de amparo que se pidan contra el cobro de las contribuciones y aprovechamientos, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que correspondan ante la Tesorería de la Federación o la entidad federativa o municipio que corresponda.

32 Artículo 107 Constitucional Fracción II:
Sentencia Artículo 107 Constitucional Fracción II: La sentencia será siempre tal, que solo se ocupará de los individuos particulares limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que versa la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que lo motivare.


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