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TEORIA DEL ESTADO FUNDAMENTO JURIDICO DEL ESTADO

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Presentación del tema: "TEORIA DEL ESTADO FUNDAMENTO JURIDICO DEL ESTADO"— Transcripción de la presentación:

1 TEORIA DEL ESTADO FUNDAMENTO JURIDICO DEL ESTADO
Lucciola Trajtman Robles

2 Se trata de identificar mediante qué operación jurídica se configura el Estado. Diversas teorías la respecto, destacándose las teorías contractualistas cuyos orígenes se remontan al pensamiento griego con Protagoras quien sostuvo que el origen de los Estados fue una reunión de hombres, libres hasta ese momento”.

3 Las teorías contractualistas sostienen en general que la formación del Estado tiene origen en un contrato convenio o pacto social y que es este le que da fundamento a una autoridad legitima. Aunque las mas conocidas de estas teorías son de la época moderna con Hobbes, Locke y Rousseau ellas ya habían sido expuestas en la edad media por pensadores cristianos y luego desarrolladas en el siglo XVI.

4 EL CONTRACTUALISMO ABSOLUTISTA DE HOBBES
La igualdad por naturaleza La Naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en las facultades del cuerpo y del espíritu que, si bien un hombres es, a veces, evidentemente más fuerte de cuerpo o más sagaz de entendimiento que otro, cuando se considera en conjunto, la diferencia entre hombre y hombre no es tan importante que uno pueda reclamar, a base de ella, para sí mismo, un beneficio cualquiera al que otro no pueda aspirar como él. (...)

5 De esta igualdad en cuanto a la capacidad se deriva la igualdad de esperanza respecto a la consecución de nuestros fines. Esta es la causa de que si dos hombres desean la misma cosa, y en modo alguno pueden disfrutarla ambos, se vuelve enemigos, y en el camino que conduce al fin tratan de aniquilarse o sojuzgarse uno a otro.

6 El estado de guerra en la naturaleza:
Es por ello manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que les obligue a todos al respeto, están en aquella condición que se llama guerra; y una guerra como de todo hombre contra todo hombre.

7 La guerra no consiste sólo en batallas, o en el acto de luchar; sino en la disposición conocida hacia ella, durante todo el tiempo en que no hay seguridad de lo contrario. Todo otro tiempo es paz.

8 Lo que puede en consecuencia atribuirse al tiempo de guerra, en el que todo hombre es enemigo de todo hombre, puede igualmente atribuirse al tiempo en que los hombres también viven sin otra seguridad que la que les suministra su propia fuerza y su propia inventiva.

9 “En tal condición no hay lugar para la industria; porque el fruto de la misma es inseguro. Y, por consiguiente, tampoco cultivo de la tierra; ni navegación, ni comercio(…) ; ni conocimiento de la faz de la tierra; ni artes ni letras; ni sociedad, sino, lo que es peor que todo, miedo continuo y peligro de muerte violenta; y para el hombre una vida solitaria, pobre, desgraciada, brutal y corta”.

10 De esta guerra de todo hombre contra todo hombre, es también consecuencia que nada puede ser injusto. Las nociones de bien y mal, justicia e injusticia, no tienen allí lugar. Donde no hay poder común, no hay ley. Donde no hay ley, no hay injusticia. En la guerra la fuerza y el fraude son las dos virtudes cardinales.

11 Lo justo o injusto son cualidades que se refieren al hombre en sociedad, no en estado solitario. Es consecuente también con la misma condición que no haya propiedad, ni dominio, ni distinción entre mío y tuyo; sino sólo aquello que todo hombre pueda tomar, y sólo en tanto que puede conservarlo.

12 Las leyes de la naturaleza:
Y dado que la condición del hombre [...] es condición de guerra de todos contra todos, en la que cada cual es gobernado por su propia razón, sin que haya nada que pueda servirle de ayuda para preservar su vida contra sus enemigos, se sigue que en una tal condición todo hombre tiene derecho a todo, incluido al cuerpo de los demás.

13 Por tanto, mientras persista este derecho natural de todo hombre a toda cosa no puede haber seguridad para hombre alguno (por muy fuerte o sabio que sea) de vivir todo el tiempo que la naturaleza concede ordinariamente a los hombres para vivir.

14 Es una ley fundamental de naturaleza, la que ordena a los hombres que tiendan hacia la paz, cuando no pueden obtenerla, pueden entonces buscar y usar toda la ayuda y las ventajas de la guerra, defenderse por todos los medios a su alcance

15 Un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo están tanto como él, a renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y defensa propia que considere necesaria, y se contente con tanta libertad contra otros hombres como consentiría a otros hombres contra él mismo.

16 En efecto, mientras uno mantenga su derecho de hacer cuanto le agrade, los hombres se encuentran en situación de guerra. Y si los demás no quieren renunciar a ese derecho como él, no existe razón para que nadie se despoje de dicha atribución, porque ello más bien que disponerse a la paz significaría ofrecerse a sí mismo como presa (a lo que no está obligado ningún hombre).

17 Para Hobbes el Estado no es un producto de nuestra naturaleza sino una precaria construcción artificial que depende de la correcta disposición de voluntades humanas. Los hombres constituyen el Estado por medio de un contrato, así surge el Derecho, la obligación, la ley. El derecho de autoprotección se transfiere entonces a un tercer sujeto que se convierte en poder soberano y asume en si la personalidad del Estado

18 El pueblo cede sus derechos a un gobernante, que puede ser un individuo o una corporación cualquiera. Una vez cedidos sus derechos, el pueblo está irrevocablemente obligado por el contrato a obedecer las órdenes del poder soberano. Autoridad absoluta e ilimitada del gobernante. El soberano es responsable ante Dios por el cumplimiento del contrato, pero los ciudadanos no pueden obligar al soberano, toda resistencia suya a los mandatos de éste pondría en peligro el objetivo primordial de mantener la paz.

19 El contrato social de Hobbes se hizo entre súbditos, no entre súbditos y soberano. El soberano no es una parte para el contrato social, el soberano no puede comprometerse en cualquier ruptura del contrato, ya que no es una parte de él. El contrato social es una hipotesis racional, no histórica

20 EL CONTRACTUALISMO DE LOCKE
Concibe un primer estado inicial de naturaleza, donde el hombre vive en estado "de perfecta libertad para ordenar sus actos y disponer de sus propiedades y de las personas que creen conveniente dentro de los límites de la ley natural, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún otro hombre"

21 En el estado de naturaleza los seres creados por Dios son libres: libres las tierras, animales, libres los hombres...Para los hombres, creados de forma que son capaces de conocer, de expresar su pensamiento y de trabajar, esta libertad asienta como un derecho natural (u originario), la posibilidad de disponer de su vida y sus palabras como les convenga, cazar a los animales, ocupando un territorio que trabajarán para sobrevivir.

22 Pero el derecho implica deber; el estado de naturaleza tiene su ley que a todos obliga: nadie ha de atentar contra la vida, la salud, la libertad ni las posesiones de otro. Son iguales los unos a los otros en la medida en que no existe entre ellos ninguna diferencia natural que autorice a éste a limitar la libertad de aquél Así forman familias y proceden, según su conveniencia, a los intercambios que juzgan provechosos.

23 En este estado, se hacen mutuas promesas a fin de regular su vida, que están obligados naturalmente a respetar, puesto que, sin ese respeto, el uso de la palabra pierde todo su significado. Deciden también crear unos signos -la moneda- gracias a los cuales los intercambios de bienes se ven facilitados. La sociedad humana se hace más compleja y aparecen en ella riesgos cada vez más numerosos de conflicto.

24 Contrariamente a Hobbes, Locke estima que el estado de naturaleza es un estado pacífico, o al menos relativamente pacífico. La naturaleza no es para él ni feroz, como para Hobbes, ni perfecta, como para Rousseau. El estado de naturaleza es un estado de hecho, una situación perfectible.

25 Locke estima que la propiedad privada existe en el estado de naturaleza, que es anterior a la Estado. La propiedad privada no sólo beneficia al propietario privadamente, sino a todos los hombres.

26 Según Locke, es el hombre "industrioso y razonable" -y no la naturaleza- quien está en el origen de casi todo lo que tiene valor. Por consiguiente, la propiedad es natural y bienhechora, no solo para el propietario, sino para el conjunto de la humanidad: "El que se apropia de una tierra mediante su trabajo no disminuye sino que aumenta los recursos comunes del género humano".

27 Un individuo tiene derecho la propiedad privada de tanta tierra cuanta pueda labrar, sembrar y cultivar para aprovechar sus productos. La propiedad privada es un derecho natural tan primitivo como el derecho a la vida, a la libertad, a la salud y a la integridad.

28 Para garantizar la propiedad, los hombres salen del estado de naturaleza y constituyen una Estado "cuyo fin principal es la conservación de la propiedad". "El gobierno -escribe también Locke- no tiene más fin que la conservación de la propiedad."

29 "Para que se prohíba a todos los hombres invadir los derechos de otros y "para que sea observada la ley natural" que aspira a la paz y a la defensa de todo el género humano. La ejecución de esta ley, en el estado de naturaleza, se ha dejado en manos de todos los hombres [y] todo el mundo tiene derecho a castigar a los transgresores en grado suficiente para prevenir su violación"

30 Leyes, jueces y una policía: esto es lo que hace falta a los hombres en el estado de naturaleza y lo que les proporciona el gobierno civil. La libertad del hombre en el estado consiste en: "no estar sometido a más poder legislativo que el establecido de común acuerdo, ni al dominio de otra voluntad ni a la limitación de más ley que la que este poder legislativo establezca de acuerdo con la confianza depositada en él"

31 Los gobernantes son administradores al servicio de la comunidad; su misión consiste en asegurar el bienestar y la prosperidad.

32 La Estado, el pacto constitutivo
Dice Locke que Dios: "impuso al hombre obligaciones, necesidades y conveniencias lo bastante fuertes para inclinarle a vivir en sociedad y le dotó de entendimiento y lenguaje para gozar de ésta y perpetuarla."

33 Todos los hombres son libres, iguales e independientes por naturaleza, y nadie puede ser privado de esa condición ni sometido a un poder político sin su consentimiento. "Lo que origina y constituye de hecho una sociedad política no es sino el consentimiento de un número de hombres libres capaces de formar una mayoría [...]. Esto y sólo esto es lo que da o podría dar origen a cualquier gobierno legítimo".

34 El pacto de institución del poder público, del Estado, es bien diferente del que establecía Hobbes. Este lo concibe como un despojamiento completo que obliga a los sujetos y no implica ninguna obligación por parte del Estado. Locke se distingue en esto, porque, según él, la sociedad como tal -en el estado de naturaleza- posee la capacidad de organizarse armoniosamente, sin necesidad de recurrir al orden político.

35 Lo que obliga a instaurarlo es la impotencia a la que se ve reducida tal sociedad cuando su orden natural es amenazado por enemigos interiores y exteriores. Los derechos naturales se ven privados de su fuerza: es indispensable constituir un poder que los enuncie y formalice -que les dé fuerza de ley- y que imponga su efectividad mediante la coerción.

36 La rebelión como resistencia a la agresión del poder.
¿Y si el Estado faltase a su misión y contraviniese los derechos naturales? Si las normas son violadas por la fuerza, el que así procede se pone en estado de guerra con el pueblo, y éste tendrá derecho a destituirle.

37 Si el poder perjudica a los derechos naturales, especialmente a la libertad y a la propiedad, Locke reconoce a los gobernados el derecho a sublevarse. Entonces, los ciudadanos tendrían el deber de desencadenar la "insurrección sagrada" y dotarse de unos gobernantes decididos a hacer del Estado un poder al servicio de las libertades inherentes a cada individuo.

38 Pero el derecho de resistencia de Locke no es tanto rebelión como resistencia a la rebelión de los gobernantes frente a la ley y a la naturaleza misma de la Estado; y siempre que la sublevación sea para defender o restaurar el orden establecido. El empleo por parte de Locke del derecho de resistencia no tiende a realizar las aspiraciones populares, sino a defender o a restaurar el orden establecido.

39 La teoría de Locke es de inspiración conservadora; el reconocimiento del derecho de resistencia es un medio para hacer reflexionar al príncipe y para hacerle respetar la legalidad. Permite alejar el peligro de una revuelta popular, pero no constituye en absoluto una invitación a la sublevación..

40 En definitiva, el derecho de resistencia es para Locke un llamamiento a la prudencia y al compromiso. Y ¿quién habrá de juzgar si el monarca o el poder legislativo actúan contrariamente a su cometido? El juez será el pueblo

41 ROUSSEAU El hombre 'natural' (primitivo) vivía aislado. Rousseau especula que carecía de una sociabilidad natural. A diferencia de Hobbes, tampoco cree que viviese en guerra contra todos. Introduce así la imagen del "buen salvaje", una suerte de inocencia natural (no existe el pecado original), la bondad es innata así como la igualdad absoluta.

42 Tampoco hay moral. Pero esta condición natural, pertenece a un estado que ya no existe (quizá nunca haya existido, improbablemente vaya a existir alguna vez) pero resulta útil para reflexionar sobre la situación actual. El concepto de naturaleza sirve como punto de referencia y concepto directivo.

43 El paso al estado de sociedad
El hombre se vuelve menos feliz, menos libre y menos bueno. La idea del progreso es claramente atacada. Al aparecer la sociedad, el hombre comienza a perder la libertad y las desigualdades comienzan a ganar terreno cuando se establece el derecho de propiedad y la autoridad para salvaguardarlo.

44 Entonces, la sociedad es un engaño, los hombres se unen supuestamente para defender a los débiles pero en realidad lo que hacen, es defender los intereses de los más ricos. Las diferencias son claras: ricos-pobres; poderosos-débiles; amos-esclavos. La conciencia es el único reducto incólume, aunque casi ignorado. El hombre, fuera de sí, está alienado.

45 El Contrato Social Lo que sigue es la transformación de la sociedad mediante el Contrato Social que se basa en el establecimiento de "una forma de asociación (...) mediante la cual cada uno, al unirse a todos, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo y quede tan libre como antes" Rousseau

46 Se trata pues, de una nueva modalidad de contrato social que devuelva al hombre su estado 'natural' sin que por ello deba dejar de pertenecer a una comunidad. No es, como quiere Hobbes, un contrato entre individuos, ni de los individuos con un gobernante, como propone Locke: es un pacto de la comunidad con el individuo y del individuo con la comunidad. Cada uno de los asociados se une a todos y a ninguno en particular.

47 Este pacto, crea la voluntad general que ni es arbitraria ni se confunde con las con la suma de las voluntades egoístas de las voluntades individuales de los particulares. Entonces aparece el concepto de soberanía, el soberano es la voluntad general, la cual es inalienable (no se delega, el gobierno no es sino un ejecutor de la ley que emana de la voluntad general, y puede ser siempre substituido), es indivisible (no hay división de poderes.

48 Rousseau entiende establecer de este modo simultáneamente, la soberanía popular y la libertad individual. Porque, al hacer contrato con la comunidad, cada individuo está realizando también un contrato con sí mismo, en tanto que al obedecer a la "voluntad general", está siguiendo su propia voluntad.

49 Esa voluntad general, tendente siempre a la conservación y bienestar del todo y de cada parte, es el origen de las leyes y la regla de lo justo y de lo injusto para todos los miembros del estado, en relación con éste y con aquéllos “Rousseau plantea la necesidad de regresar a las pequeñas agrupaciones sociales, es decir, reivindica el regreso a la Ciudad-Estado. Consideraba que el pueblo soberano no puede estar representado, que no puede delegar su autoridad ni sus derechos a gobernarse.

50 El pueblo debe gobernar por sí mismo y directamente y, como supone que tal cosa sólo puede lograrse en una sociedad lo bastante pequeña para que todo el pueblo pueda concurrir a la Asamblea, vuelve otra vez a la Ciudad-Estado como la única forma en que los términos del contrato social pueden ser cumplidos cabalmente.

51 La voluntad popular es el único fundamento de la organización política
La voluntad popular es el único fundamento de la organización política. La soberanía popular debe ser expresada en Asambleas negando por tanto la representación popular a la que considera ha de llevar fatalmente al dominio de la mayoría por los representantes populares.


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