La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

DERECHO REAL DE DOMINIO

Presentaciones similares


Presentación del tema: "DERECHO REAL DE DOMINIO"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO REAL DE DOMINIO
Es el Derecho real por el cual se le atribuye a su titular un poder básico, complejo y genérico, lo más amplio posible respecto de una cosa que es su objeto y que en principio es pleno exclusivo y perpetuo, con tendencia a recuperar tales caracteres apenas cesan los motivos que lo afectan. CARACTERES 1. ABSOLUTO (ART. 1941) Facultades materiales y jurídicas sobre la cosa IUS FRUENDI, IUS ABUTENDI, IUS UTENDI y IUS POSSIDENDI 2. PERPETUO (ART. 1942) En dos sentidos Extensión ilimitada en el tiempo No se extingue por el no uso exc. prescripción adquisitiva 3. EXCLUSIVO (ART. 1943) Carácter esencial. No puede existir sobre la cosa y al mismo tiempo más de un titular. 1

2 1. ACTOS MATERIALES DE USO Y GOCE (ART 1941)
CONTENIDO 1. ACTOS MATERIALES DE USO Y GOCE (ART 1941) 2. DERECHO DE POSEER (ART 1941) 3. DERECHO DE DISPONER (ART 1941) 4. FACULTADES DE EXCLUSIÓN Y CERRAMIENTO (ART. 1944) 5. FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN (ART 1941) EXTENSIÓN MATERIAL 1. Objetos que forman un todo con la cosa y con sus accesorios 2. Inmuebles: subsuelo y espacio aéreo, mientras sea posible su aprovechamiento, exc. Normas especiales 3. Construcciones siembras o plantaciones existentes: Pertenecen al dueño Se presumen hechas por el dueño 2

3 CLASES DE DOMINIO PERFECTO O PLENO (ART. 1941)
IMPERFECTO O MENOS PLENO (ART. 1946/1964) 1. DESMEMBRADO 2. REVOCABLE (ART A 1969) 3. FIDUCIARIO (ART A 1707) 3

4 Modos especiales de adquisición del dominio
1. APROPIACIÓN (Art. 1947) APREHENSIÓN + PERSONA CAPAZ + INTENCIÓN DE ADQUIRIR OBJETO: - MUEBLE NO REGISTRABLES SIN DUEÑO O ABANDONADAS POR SU DUEÑO. - CAZA/ PESCA / ENJAMBRES - AGUA PLUVIAL - NO: COSAS PERDIDAS TESOROS ANIMALES DOMÉSTICOS Y LOS DOMESTICADOS, SI EL DUEÑO SIGUE PERSIGUIÉNDOLOS 4

5 COSA AJENA + TRABAJO DEL HOMBRE = COSA NUEVA
2. TRANSFORMACIÓN: COSA AJENA + TRABAJO DEL HOMBRE = COSA NUEVA DUEÑO DE LA MATERIA PRIMA ≠ DEL QUE HACE EL TRABAJO Variables a tener en cuenta: Si la cosa puede volver al estado anterior Buena o mala fe del transformador 5

6 3. ACCESIÓN DE COSAS MUEBLES: (Art. 1958)
- Dos cosas de distinto dueño acceden entre sí sin el hecho del hombre. - Una es principal y la otra accesoria. - Es imposible separarlas sin deteriorarlas o sin gastos excesivos FORMAS: Mezcla (cosas sólidas: trigo) y Confusión (cosas líquidas o gaseosas: vino) COSA NUEVA: Pertenece a la que tenía mayor valor económico y si no se puede ambos adquieren en partes iguales. 6

7 4. ACCESIÓN DE INMUEBLES Aluvión (Art. 1959) Avulsión (Art. 1961)
Construcción, siembra y plantación (Art. 1962) Invasión de inmueble colindante (Art. 1963) 7

8 LÍMITES AL DOMINIO Interés Publico
- Restricciones Administrativas (Art. 1970/1971) - Cláusula de Inenajenabilidad (Art. 1972) - Camino de sirga (Art. 1974) - Emergentes de las relaciones de vecindad - Inmisiones (Art. 1973) - Obstáculo al curso de las agua (Art. 1975) - Recepción de aguas, arena y piedras (Art. 1976) - Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra (Art. 1977) - Vistas y Luces (Art a 1981) - Árboles, arbustos u otras plantas (Art.1982)


Descargar ppt "DERECHO REAL DE DOMINIO"

Presentaciones similares


Anuncios Google