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¿Qué se debe hacer si el contribuyente se equivocó al momento de pagar? AJGM.

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Presentación del tema: "¿Qué se debe hacer si el contribuyente se equivocó al momento de pagar? AJGM."— Transcripción de la presentación:

1 ¿Qué se debe hacer si el contribuyente se equivocó al momento de pagar?
AJGM

2 ¿Qué debo hacer? Si al efectuar el pago de la deuda tributaria el contribuyente se equivocó en… Número de RUC?? Período Tributario?? Código de Tributo?? AJGM

3 Modificación de Datos AJGM

4 Si el error proviene al ingresar el número de RUC?
Seguir el procedimiento para Modificación de Datos establecido en la RS /SUNAT (modificada por la RS ) AJGM

5 ¿Si el error proviene al ingresar el PERIODO TRIBUTARIO?
Seguir el procedimiento de modificación de datos AJGM

6 Tener en cuenta Medio de Presentación
A través de SUNAT Operaciones en Línea - Form. 1693 Acceso a información de Casillas modificables Plazo para Resolver 45 días hábiles – TUPA 2007 Para consultar VEREDICTO Intranet/Trabajo en línea/Tributario/Modif. de Datos/Consulta General/Ingresar N° de RUC y rango de fecha o N° de solicitud A partir del veredicto "Aceptado" la modificación se visualizará en Red Bancaria al día siguiente y en el SIRAT después de 2 días (Prico) y 5 dias (Mepeco) Se recomienda reliquidar los formularios cuando se cumplan los plazos referidos AJGM

7 Principales Datos Modificables
AJGM

8 Pago con Error AJGM

9 ¿Si el error proviene al ingresar el CODIGO DE TRIBUTO?
Seguir el procedimiento de PAGO CON ERROR (Circular N° ) AJGM

10 Expediente ingresado por Mesa de Partes
Tener en cuenta Medio de Presentación Expediente ingresado por Mesa de Partes El Reconocimiento del pago con error puede hacerse de un ente a otro (ejm: de Tesoro a Essalud) No se puede reconocer parcialmente el pago con error Para reconocer el pago con error no debe existir deuda por el RUC+Período+Tributo(+TributoAsociado) al cual se dirige el pago La excepción para el punto 3 es que se trate de una situación de “pagos con error cruzados” ESSALUD ONP DEUDAS 700 500 PAGO 1 (500) PAGO 2 (700) SALDO DEUDA 200 (200) AJGM

11 Tener en cuenta: 5. Se puede solicitar el reconocimiento de pago con error de una boleta de pago dirigida a un concepto No tributario para cancelar deuda de un concepto tributario, ejemplo: Costas a IGV. Al revés, NO El plazo para que la Administración se pronuncie sobre la solicitud de Reconocimiento del pago con error es 45 días hábiles de acuerdo al Art. 162° del CT (observar el Art. 35° de la LPAG) Si el contribuyente se equivocó al pagar costas y consignó una REC por otra, formalmente no se considera Pago con error porque no se trata de error en el tributo. Sin embargo se está tratando estos temas como Reimputación por error de digitación (redireccionamiento de pago). Puede ser solicitado por el contribuyente o de oficio a solicitud de otra área AJGM

12 Pago con Error Si tiene una combinación de errores como RUC y Código de Tributo, deberá: - Modificar el dato (RUC o sólo período tributario) Luego seguir el procedimiento de pago con error (Código de Tributo y Período Tributario) Si tiene una combinación de errores como Periodo Tributario y Código de Tributo, podrá resolverse todo como boleta de pago con error AJGM

13 Compensación AJGM

14 ¿Qué sucede si efectuó un pago adicional a la obligación tributaria?
Podrá seguir el procedimiento de compensación, siempre que: Primero, deberá observar la regla específica del tributo por el que efectuó el pago en exceso o indebido Si no tiene una regla específica y permite la compensación de parte, podrá compensar contra deuda que constituya ingresos de una misma entidad AJGM

15 ¿Qué sucede si se paga por un tributo no afecto?
Si efectuó un pago por el que no estuvo obligado a pagar y no tenía ninguna obligación pendiente de pago por dicho concepto, siempre que no se trate de un pago anticipado, podrá seguir el procedimiento de compensación AJGM

16 Se realiza por medio del formulario virtual 1648
Tener en cuenta Tipos de Compensación - Automática - De Oficio - A solicitud de Parte Medio de Presentación para presentar Solicitud de Compensación de Parte A través de Sunat Operaciones en Línea (SOL) para lo el contribuyente cual necesita tener la clave SOL Se realiza por medio del formulario virtual 1648 El plazo para resolver es de 45 días hábiles de acuerdo al Art. 162° del CT AJGM

17 Conceptos que se pueden compensar
Tener en cuenta Conceptos que se pueden compensar Créditos Materia de Compensación Todos los créditos por tributos internos, multas del CT e intereses, pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por SUNAT y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad, incluido el crédito por retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas. También forman parte del Crédito Materia de Compensación, de ser el caso, los intereses a que se refiere el Art. 38º del CT No se considera Crédito Materia de Compensación los tributos, multas, intereses y otros conceptos que tienen disposiciones expresas en contrario, normas especiales de compensación o que no tienen naturaleza tributaria tales como: las percepciones del IGV efectuadas a los sujetos del Nuevo RUS reguladas en la Segunda Disposición Transitoria del DL Nº 937, el Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF retenciones; Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – Cuenta Propia; Impuesto Selectivo al Consumo (pago semanal), Regalías Mineras, Costas y Gastos entre otros. AJGM

18 Conceptos que se pueden compensar
Tener en cuenta Conceptos que se pueden compensar Deuda Compensable Es el tributo interno o multa insolutos a la fecha de vencimiento o de la comisión o en su defecto, de la detección de la infracción, respectivamente, o el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria por dichos conceptos así como la deuda actualizada en función al IPC a que se refiere el Art. 33º del CT. Tratándose de anticipos o pagos a cuenta, una vez vencido el plazo de regularización o determinada la obligación principal, los intereses devengados a que se refiere el segundo párrafo del Art. 34º del CT o a su saldo pendiente de pago según corresponda, constituyen la deuda compensable. AJGM


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