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ARTICULO 24 CONSTITUCIONAL
PÉREZ GONZÁLEZ JOSÉ ALBERTO 3M1
2
Derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión.
Católica Evangelistas Adventistas Islámica Judia
3
NO CONSTITUYAN UN DELITO O FALTA PENADOS POR LA LEY
De manera Individual Colectiva Privada Pública NO CONSTITUYAN UN DELITO O FALTA PENADOS POR LA LEY
4
NADIE podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política
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+ Se celebrarán ordinariamente en los templos.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna + Se celebrarán ordinariamente en los templos. +Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
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