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TEMA: “REGIMEN PATRIMONIAL” CURSO : DERECHO DE FAMILIA DERECHO DE FAMILIA PROFESOR: ALUMNAS : QUISPE QUISPE, Flor Thalía QUISPE QUISPE, Flor Thalía GODOY PUCHURI, Ruth GODOY PUCHURI, Ruth OLARTE CERON, Juan German
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HISTORIA DEL REGIMEN PATRIMONIAL pasando todos los bienes aportados a la sociedad de gananciales, administrados y bajo la disposición del marido. CODIGO CIVIL. DE 1852 LA SOCIEDAD DE GANANCIALES ERA EL RÉGIMEN OBLIGATORIO
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EL RÉGIMEN PATRIMONIAL EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1936. Se caracterizó: EL marido dirige la sociedad conyugal. El marido es el representante de la sociedad conyugal, solo para las necesidades ordinarias de la sociedad conyugal era representado por ambas. La mujer puede ejercer cualquier profesión o industria, con el consentimiento expreso o tácito del marido. Si se niega podrá ser autorizados por el juez siempre que pruebe o justifica al interés de la sociedad conyugal.
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CONCEPTO DE REGIMEN PATRIMONIAL. es el conjunto de normas que regula la contribución de marido y mujer en el sostenimiento y satisfacción de las necesidades del hogar, el manejo de la propiedad y la administración de los bienes presentes como los futuros y la forma cómo se responderá por las deudas contraídas. Es la suma de normas que ordena las consecuencias patrimoniales que genera el matrimonio. GUIDO AGUILA GRADOS MIEMBRO DE LA CNM
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Permite hacer valer para ambos cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, después de contraer matrimonio. Al momento de disolver la sociedad de gananciales, se atribuye a cada cónyuge la mitad de los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales, denominados normalmente bienes gananciales. SOCIEDAD DE GANANCIALES
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SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS Art. 327 C.C., el cual indica que, en el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.
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Es un sistema de elección y de variabilidad de régimen patrimonial se desarrolla el derecho de opción entre los contrayentes para elegir antes del matrimonio art. 295 y el derecho de sustitución entre los cónyuges art. 296. Establece al régimen de sociedad de gananciales como régimen legal supletorio cuando no hay una opción expresa por algún régimen patrimonial se supone que tácitamente ha sido aceptado. Ambos cónyuges comparten el poder doméstico cualquiera de los esposos podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia y a la conservación de su patrimonio CARACTERISTICAS
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Las cargas de familia son compartidas Cualquiera que sea el régimen patrimonial vigente ambos cónyuges están obligados a contribuir al sostenimiento del hogar, según sus respectivas posibilidades y rentas El principio rector de la gestión de los bienes es el interés familiar la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, está implícito que la gestión de los bienes debe responder al interés familiar, como precepto rector, cualquiera que sea el régimen patrimonial en rigor.
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Art. 327 c.c establece que cada cónyuge tiene el derecho de conservar a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes. DERECHOS art. 323 c.c, los cónyuges tienen derecho a percibir la parte que les corresponde de las gananciales, las que se dividen por mitad entre ambos cónyuges. En el Régimen de Sociedad gananciales En el Régimen de Separación de bienes
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existen obligaciones comunes de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial que se hubiere adoptado en el matrimonio. Así, el artículo 300 del Código Civil establece que “Cualquiera que sea el régimen en vigor, ambos cónyuges están obligados a contribuir al sostenimiento del hogar según sus respectivas posibilidades y rentas. En caso necesario, el juez reglará la contribución de cada uno”. OBLIGACIONES
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ANALISIS EXEGÉTICO DEL C.C DEL C.C
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ARTÍCULO 295.- ELECCIÓN Y FORMALIDADES DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL SOCIEDAD DE GANANCIALES SEPARACION DE PATRIMONIOS RIGE AL CELEBRARSE EL CASAMIENTO deben otorgar ESCRITURA PÚBLICA, bajo sanción de nulidad Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal A FALTA DE SE PRESUME FUTUROS CONYUGES REGIMEN
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ARTÍCULO 296.- REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SOCIEDAD DE GANANCIALES SEPARACION DE PATRIMONIOS para la validez del convenio es necesario el otorgamiento de la ESCRITURA PÚBLICA, debe inscribirse en el registro personal DURANTE EL MATRIMONIO REGIMEN PUEDEN SUSTITUIR POR LA DE tiene vigencia desde la fecha de su inscripción
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ARTÍCULO 297.- SUSTITUCION DEL REGIMEN POR DECISION JUDICIAL Esta en vigencia el régimen de sociedad de gananciales SUSTITUYA POR EL REGIMEN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIO EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 329 EL ABUSO DE FACULTADES DOLO CULPA Cualquiera de los cónyuges JUEZ
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Son todos aquellos que pertenecen a los cónyuges y que se pueden disponer con el consentimiento de los cónyuges. Los bienes sociales nacen con el matrimonio, salvo que los cónyuges opten por otro régimen. Son aquellos que pertenecen solamente a uno de los cónyuges; éste puede gravarlos, enajenarlos, y hacer todo aquello que cualquier propietario haría. LOS BIENES PROPIOS: LOS BIENES SOCIALES: ARTÍCULO 301.- BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.
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Son bienes propios de cada cónyuge: 1.- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales. 2.- Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla. 3.- Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito. ARTÍCULO 302.- BIENES PROPIOS Antes de casarse firma un contrato con condición suspensiva para la compra de una OFICINA, pero cancela cuando estaba ya casado con Brenda ALBERTO los bienes lo adquiere antes de la celebración del casamiento.
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4.- La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad. 5.- Los derechos de autor e inventor. 6.- Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio.
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7.- Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por reevaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio. 8.- La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio. 9.- Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.
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ARTÍCULO 303.- ADMINISTRACION DE BIENES PROPIOS conserva la libre administración de sus bienes propios gravar una casa con una hipoteca, con un préstamo o disponer de ella. no contribuye con los frutos o productos de sus bienes propios al sostenimiento del hogar Pide que pasen a su administración, en todo o en parte, los bienes propios ARTÍCULO 305.- ADMINISTRACION DE LOS BIENES DE OTRO CONYUGE queda obligado a devolverlos en cualquier momento a requerimiento del propietario PERMITE que administre sus bienes propios la otra cónyuge ARTÍCULO 306.- ATRIBUCION DEL CONYUGUE ADMINISTRADOR
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ARTÍCULO 304.- RENUNCIA A HERENCIA, LEGADO O DONACIÓN SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU CÓNYUGE HERENCIA no puede renunciar Dejar de aceptar DONACIÓN
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ARTÍCULO 307.- DEUDAS ANTERIORES AL REGIMEN DE GANANCIALES son pagadas con sus BIENES PROPIOS Si han sido contraídas en beneficio del futuro hogar, se pagan con BIENES SOCIALES a falta de bienes propios del deudor. ARTÍCULO 308.- DEUDAS PERSONALES DEL OTRO CÓNYUGE Los bienes propios de uno de los cónyuges, no responden de las deudas personales del otro, a menos que se pruebe que se contrajeron en provecho de la familia. la adquisición de la casa que será morada para la futura familia.
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todos los no comprendidos en el artículo 302 Cualquier bien de los cónyuges que adquiera por su trabajo, industria o profesión los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a éste el valor del suelo al momento del reembolso. ARTÍCULO 310.- BIENES SOCIALES
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ARTÍCULO 311.- REGLAS PARA CALIFICACION DE LOS BIENES Para la calificación de los bienes, rigen las reglas siguientes: 1.- Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario. 2.- Los bienes sustituidos o subrogados a otros se reputan de la misma condición de los que sustituyeron o subrogaron. 3.- Si vendidos algunos bienes, cuyo precio no consta haberse invertido, se compran después otros equivalentes, se presume, mientras no se pruebe lo contrario, que la adquisición posterior es hecha con el producto de la enajenación anterior. Bien social lo venden Compran Pasa a la misma categoría de bien social
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ARTÍCULO 313.- ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO SOCIAL Corresponde le faculta para que asuma exclusivamente la administración de todo o parte de los bienes. SI ACTUA CON DOLO O CULPA TIENE QUE INDEMNIZAR AL CONYUGE AGRAVIADO ARTÍCULO 314.- ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES SOCIALES Y PROPIOS POR OTRO CÓNYUGE Si abandona el hogar, Le corresponde la administración de los bienes de la sociedad en los casos del artículo 294, incisos 1 y 2
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ARTÍCULO 315.- DISPOSICION DE LOS BIENES SOCIALES DISPONER GRAVARLOS ADQUISICIÓN se requerirá del consentimiento expreso de cada cónyuge PODER ESPECIAL pueden ser efectuados por cualquiera de los cónyuges
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ARTÍCULO 318.- FIN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Fenece el régimen de la sociedad de gananciales: 1.- Por invalidación del matrimonio 2.- Por separación de cuerpos 3.- Por divorcio 4.- Por declaración de ausencia 5.- Por muerte de uno de los cónyuges. 6.- Por cambio de régimen patrimonial
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entre los cónyuges En los casos previstos en los incisos 5 y 12 del Artículo 333,. declaración de ausencia separación judicial de bienes cuando la separación de bienes se establece de común acuerdo. en la de notificación con la demanda de invalidez del matrimonio divorcio separación de cuerpos la fecha de la escritura pública En la fecha de la muerte declaración de muerte presunta desde el momento en que se produce la separación de hecho. Respecto a terceros la fecha de la inscripción en el registro personal. ARTÍCULO 319.- FECHA DE FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
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ARTÍCULO 320.- INVENTARIO VALORIZADO DE LOS BIENES SOCIALES Se formula el INVENTARIO valorizado de todos los bienes sociales. JUDICIALMENTE documento privado con firmas legalizadas, si están de acuerdo Fenecida la sociedad de gananciales
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ARTÍCULO 322.- LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES se pagan las obligaciones sociales y las cargas REALIZADO EL INVENTARIO después se reintegra BIENES PROPIOS
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ARTÍCULO 323.- GANANCIALES Son gananciales los bienes remanentes después de efectuados los actos indicados en el artículo 322. la sociedad de gananciales ha fenecido tiene preferencia para la adjudicación de la casa en que habita la familia y del establecimiento empresarial, de carácter familiar
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PRIMER MATRIMONIO SEGUNDO MATRIMONIO no ha realizado la liquidación de la sociedad de gananciales TIENE Q LIQUIDARSE AL MISMO TIEMPO DE LOS DOS pruebas suficientes del momento en que se incorporó cada uno de los bienes en el tiempo de duración del régimen. DISOLUCION ARTÍCULO 325.- LIQUIDACION SIMULTANÉA DE VARIAS SOCIEDADES DE GANANCIALES
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Esta en vigencia el régimen de sociedad de gananciales ESTABLE EL REGIMEN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIO EL ABUSO DE FACULTADES DOLO CULPA Cónyuge agraviada JUEZ ARTÍCULO 329.- CAMBIO DE REGIMEN DE GANANCIALES POR EL DE SEPARACION DE PATRIMONIOS SENTENCIA NOTIFICACION DE LA DEMANDA Surte efecto % los cónyuges deben ser inscritas en el registro personal para que surtan efecto frente a terceros
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ARTÍCULO 331.- FIN DE LA SEPARACION DE PATRIMONIOS 1.- Por invalidación del matrimonio 2.- Por divorcio 3.- Por muerte de uno de los cónyuges. 4.- Por cambio de régimen patrimonial
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está referido a todos los bienes muebles de uso doméstico, destinados a satisfacer las necesidades inmediatas de la familia la finalidad es de defender a los herederos del cónyuge fallecido o ausente. En efecto, es un supuesto muy común que durante la vigencia de la sociedad de gananciales los cónyuges solo adquieran bienes de uso común, los mismos que de ser considerados como parte del menaje ordinario del hogar, podrían quedarse en propiedad del cónyuge sobreviviente, afectándose de este modo los derechos de los demás herederos MENAJE ORDINARIO DEL HOGAR La adjudicación es el acto judicial que consiste en la atribución de una cosa (mueble o inmueble) a una persona a través de una subasta, licitación o partición hereditaria. El ganador del proceso, por lo tanto, se adjudica el bien y pasa a ser su propietario o responsable.subasta ARTÍCULO 324.- PERDIDA DE GANANCIALES En caso de separación de hecho, el cónyuge culpable pierde el derecho a gananciales proporcionalmente a la duración de la separación.
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