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por Carla Fortes Guzmán

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Presentación del tema: "por Carla Fortes Guzmán"— Transcripción de la presentación:

1 por Carla Fortes Guzmán
Tort Law por Carla Fortes Guzmán

2 por Carla Fortes Guzmán
Ideas Generales Common Law La definición clásica de este derecho es: “La ley de la costumbre no escrita como ha sido encontrada (o determinada) por los tribunales. Principales diferencias con la tradición Europea Continental o Civil Law por Carla Fortes Guzmán

3 por Carla Fortes Guzmán
Nociones Generales Tort: 1. Corresponde al ilícito civil por el cual se puede obtener un remedio, en la forma de indemnización; un incumplimiento de un deber que la ley le impone a toda persona en la misma relación con otra como aquellas involucradas en una transacción. 2. La rama del derecho que trata de aquellos ilícitos (Tort Law) por Carla Fortes Guzmán

4 por Carla Fortes Guzmán
“Tort Law” protege tres intereses legales: (a) La seguridad física y la autonomía de los individuos; (b) La seguridad emocional y otros intereses intangibles de los individuos tales como la privacidad y la reputación; y (c) La seguridad económica y la oportunidad de los individuos y las personas legales. por Carla Fortes Guzmán

5 por Carla Fortes Guzmán
Características Es un derecho principalmente casuístico. Se basa en la figura de acciones las cuales han tenido un desarrollo tanto por la ley, especialmente en el caso de los Estados Unidos, como por los Tribunales de Justicia en sus decisiones. A diferencia de lo que ocurre con otras ramas del derecho los desarrollos en uno y otro país son similares y grandes diferencias en las figuras de uno y otro no se presentan. por Carla Fortes Guzmán

6 por Carla Fortes Guzmán
Clasificación Los ilícitos civiles o torts, tanto en el Reino Unido como en los Estados Unidos pueden ser divididos en tres categorías: (a) Ilícitos intencionales (“Intencional torts”) (b) Negligencia (“Negligence”) (c) Responsabilidad objetiva (“Strict Liability”) por Carla Fortes Guzmán

7 por Carla Fortes Guzmán
Intentional Torts Se caracterizan por la intención del actor. Debe haber una intención de cometer un hecho, interferir con un interés personal o de negocios en una forma no permitida por la ley. No es necesario que haya una intención de interferir o causar daño, simplemente debe haber una intención de cometer un acto que resulte en interferencia o daño. Es suficiente que el hecho haya querido las consecuencias o haya sabido con substancial certeza las consecuencias que resultarán de su acción. por Carla Fortes Guzmán

8 Los ilícitos intencionales pueden además subclasificarse en:
Tresspasatory torts: (ilícitos invasivos) se definen como aquellos ilícitos intencionales a las personas o su propiedad que se basan en una invasión, el uso de una fuerza física o interferencia. Ejemplo: Battery (lesiones), asalto y conversion. Non - tresspasatory torts: no involucrean una interferencia física. Ejemplo: difamación e invasión de privacidad, nuisance por Carla Fortes Guzmán

9 por Carla Fortes Guzmán
Negligence En el Common Law, la negligencia es la base de las acciones de responsabilidad civil no intencionales o ilícitos cuando una pérdida o daño es causado a un individuo por una: “Nonfeasance”: Omisión o falta de acción cuando existía un deber de actuar. “Misfeasance”: 1. Acto lícito cometido en forma ilícita. 2. Más ampliamente, una trasgresión o invasión. “Malfeasance”: Acto erróneo o ilícito, en otras palabras malintencionada. por Carla Fortes Guzmán

10 por Carla Fortes Guzmán
El test general de responsabilidad requiere el demandante o peticionario pruebe que: - El demandado le debía un deber de cuidado al demandante/peticionario. - Que el demandado incumplió ese deber de cuidado. - Este incumplimiento le causó pérdidas o daños el demandante/peticionario; y - El demandado debe compensar al demandante/peticionario por esa pérdida o daño. por Carla Fortes Guzmán

11 por Carla Fortes Guzmán
Las indemnizaciones pretenden darle un valor monetario del daño sufrido, siguiendo el principio de restitutio in integrum. Así para la mayoría de los propósitos concernientes a la cuantificación de la indemnización, el grado de culpabilidad en el incumplimiento del deber de cuidado es irrelevante. Una vez que se establece un incumplimiento del deber de cuidado el único requisito es compensar a la víctima. Particularmente en los EEUU, la indemnización u otorgamiento de lo que se conoce como “daños punitivos” o ejemplares pueden ser otorgados en adición a la indemnización compensatoria que reflejan la naturaleza flagrante o grave de la conducta del demandado. por Carla Fortes Guzmán

12 por Carla Fortes Guzmán
Cuando se considera una acción basado enteramente o en parte en el argumento de negligencia, el tribunal debe considerar los siguientes elementos: El demandado le debía al demandante un deber de cuidado; El demandado incumplió su deber por su conducta irracionalmente riesgosa; La conducta del demandado le causó un daño al demandante; Relación de causalidad; La existencia de una cantidad de daños la cual se basa en el daño real. por Carla Fortes Guzmán

13 Los daños que se indemnizan son los siguientes:
Daños especiales: son aquellas pérdidas sufridas desde la fecha del ilícito civil hasta la fecha del juicio que puede ser precisamente cuantificada en términos monetarios. Daños generales: son aquellas pérdidas que no pueden ser cuantificadas exactamente, así como las pérdidas futuras que se produzcan desde la fecha del juicio. Daños punitivos: es la cantidad que se otorga que es mayor a aquellas necesarias para compensar a la víctima y pretenden desincentivar ilícitos intencionales, maliciosos (dolosos). No corresponden cuando sólo se prueba negligencia. por Carla Fortes Guzmán

14 por Carla Fortes Guzmán
Strict Liability El demandante solo necesita probar que el ilícito sucedió y que el demandado fue responsable. Ni la buena fe ni el hecho que el demandado tomó todas las precauciones posibles no son defensas válidas. La responsabilidad estricta usualmente se aplica a aquellos que se encuentran involucradas en actividades riesgosas o inherentemente peligrosas. por Carla Fortes Guzmán

15 por Carla Fortes Guzmán
Los casos específicos en que se establece este tipo de responsabilidad son: (a) Los casos en que se emprende una actividad que involucra un alto riesgo (ejemplo lo que sucede con la energía nuclear). (b) Tenencia de animales; y (c) La responsabilidad por productos defectuosos. por Carla Fortes Guzmán


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