La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Reforma laboral ¿Qué ha pasado hasta ahora?

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Reforma laboral ¿Qué ha pasado hasta ahora?"— Transcripción de la presentación:

1 Reforma laboral ¿Qué ha pasado hasta ahora?
Luis Lizama Portal

2 La ley N°20.940 Es una obra colectiva: compuesta por el Gobierno, el Congreso y el Tribunal Constitucional Es una obra inconclusa: hay vacíos e incoherencias que deberán ser resueltas por la Dirección del Trabajo y los jueces laborales Es una obra controvertida: ningún actor social quedó conforme con el producto final

3 Los objetivos de la ley N°20.940
Aumentar el poder de negociación de los trabajadores al interior de la empresa Fortalecimiento de los sindicatos Titularidad sindical Goce automático de beneficios por afiliación sindical Promoción de la negociación colectiva Procedimiento simplificado Mayor cobertura de trabajadores y materias Piso mínimo Huelga sin reemplazo

4 Los datos de los últimos 5 años
Según COES, el 2015 se produce un punto de inflexión: las huelgas extralegales son más que las huelgas legales Años Fuerza de trabajo asalariada Sindicación [afiliados a sindicatos activos] Negociación colectiva [afectos a instrumentos colectivos] Huelgas [número y trabajadores involucrados] 2012 16,6% 16,5% 161 1.852 30.035 2013 16,4% 17,2% 201 2.017 30.638 2014 17% 18% 214 2.064 41.939 2015 17,9% 18,8% 183 2.091 24.950 2016 19,6% 191 2.145 36.151 13,1 días promedio Años: trabajadores afiliados y afectos a instrumentos colectivos a diciembre de cada año Fuerza de trabajo asalariada privada: asalariados del sector privado (excluye asalariados del sector público) + personal de servicio Sindicación: trabajadores afiliados en sindicatos de empresa, establecimiento, interempresa y transitorios Negociación colectiva: asalariados del sector privado Fuente: Series Estadísticas , Dirección del Trabajo

5 Reforma Sujetos negociadores El sindicato ¿El grupo negociador?
La DT [dictamen N°2858/79, de ] sostuvo que las organizaciones sindicales (y no los trabajadores) son las partes de la negociación colectiva y, por lo mismo, pueden suscribir un solo instrumento colectivo con su empleador Reforma El sindicato a) empresa [forzosa y voluntaria] b) interempresa [forzosa con condiciones y voluntaria] c) trabajadores transitorios o eventuales [especial y voluntaria] d) federación y confederación [voluntaria] ¿El grupo negociador? La DT [dictamen N°1163/29, de ] sostuvo que no puede regular la modalidad y el procedimiento mediante el cual puede negociar colectivamente el grupo negociador por tratarse de una materia de ley, aunque señala que los acuerdos contractuales que estos celebren con sus empleadores no producirán los efectos jurídicos de los instrumentos colectivos

6 La negociación colectiva con el sindicato de empresa
En cualquier época No antes de 60 ni después de 45 días anteriores al vencimiento del instrumento vigente Presentación Proyecto Contrato Colectivo Registro en Inspección del Trabajo Respuesta del Empleador al Proyecto: el piso + reclamos e impugnaciones El período de negociación se extenderá desde la respuesta del empleador Se pueden pedir reuniones técnicas y la mediación voluntaria de la Inspección del Trabajo 10 días 5 días Afiliación al Sindicato durante la negociación colectiva: desde la presentación del proyecto y hasta el 5°día 5 días 20° día 2 días antes de la votación Registro en Inspección del Trabajo 10° día 5 días No responde: Multa de 10 a 300 UTM Acepta el proyecto Reclamo del Sindicato Última oferta del empleador 5 días Las empresas en que no exista un instrumento colectivo vigente, podrán fijar un período, de hasta 60 días al año, durante el cual no será posible iniciar un proceso de negociación colectiva Audiencia Inspección 5 días Resolución Inspector 5 días Reclamo judicial

7 La negociación colectiva con el sindicato de empresa
5 últimos días de vigencia del instrumento colectivo existente 5 últimos días de un total de 45 días contados desde la presentación del proyecto No se aprueba la huelga: Última oferta Convocatoria a la votación de última oferta o huelga 5 días Votación Se aprueba la huelga por mayoría absoluta Mediación obligatoria 5 días hábiles prorrogables 4 días 5° día Se hace efectiva la huelga Acuerdo: Contrato colectivo Al día siguiente hábil No hay acuerdo

8 La negociación colectiva del sindicato interempresa
La ley dificulta la constitución del “sindicato del día después” [inspector del trabajo como único MF y el fuero se goza desde que se formula la solicitud reservada de MF para la asamblea constitutiva] y aumenta las exigencias a los delegados sindicales [elección ante MF y 1 (8 1 50), 2 (51 a 75) y 3 (más de 76 socios) Sindicato interempresa A+B+C Empresa A Si en la empresa laboran más de 50 de trabajadores [empresa grande o mediana] Si en la empresa afilia al 10% de los trabajadores con un mínimo de 25 Empresa B Si representa a trabajadores de un mismo rubro o actividad económica Empresa C

9 Efecto colectivo y afiliación sindical
Reforma No hay goce automático de beneficios por afiliación sindical Prohibición de extensión salvo con acuerdo expreso del Sindicato y aceptación explícita del beneficiado La DT (dictamen N°5782/93, de ) estableció: 1) El trabajador que se encuentra afecto a un instrumento colectivo, aunque se cambie de sindicato, continuará siendo parte del mismo y no podrá negociar colectivamente con el sindicato al que se afilió después 2) Al término de la vigencia del instrumento colectivo del que era parte, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato La extensión unilateral efectuada antes del se mantiene hasta el vencimiento del instrumento colectivo extendido A contar del : el empleador no podrá extender beneficios de instrumentos colectivos pactados bajo la antigua ley (dictamen N°303/1, de ) La DT (dictamen N°303/1, de ): 1) Las partes pueden acordar la extensión de beneficios a favor de trabajadores sin afiliación sindical y a nuevos socios del Sindicato 2) El trabajador favorecido con la extensión no es parte del instrumento colectivo y podrá negociar colectivamente cuando lo estime conveniente. En tal caso: dejará de percibir los beneficios extendidos a contar de la vigencia del instrumento colectivo firmado en la negociación colectiva en la que participe

10 Mayor cobertura de trabajadores
Reforma Se prohíbe negociar a los trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y que se encuentren dotados de facultades generales de administración Según la DT (dictamen N°5781/93, de ) se encuentra facultada para resolver sobre la inclusión de esta cláusula durante el proceso de negociación colectiva [instancia de reclamaciones e impugnaciones]

11 Mayor cobertura de materias
Reforma Se permite negociar colectivamente pactos de condiciones especiales de trabajo, si en la empresa el 30% de los trabajadores de la empresa están sindicalizados: - Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares - Pactos de distribución de jornada semanal [4 días, 12 horas diarias t 1 hora de descanso imputable a la jornada] Según la DT (dictamen N°6084/97, de ) los pactos: (1) pueden ser acordados por sindicatos (empresa, interempresa y trabajadores transitorios), federaciones y confederaciones, y (2) en un procedimiento no reglado

12 El piso de la negociación colectiva
Reforma La negociación colectiva tiene como base las idénticas estipulaciones vigentes, menos: Los reajustes por IPC Los incrementos reales Los beneficios que se otorgan sólo con motivo de la firma del instrumento Los pactos especiales El pacto de extensión Según la DT (dictamen N°5781/93, de ) el “piso mínimo” para trabajadores afectos a un instrumento colectivo y a contratos individuales corresponderá a las “idénticas estipulaciones” del instrumento colectivo vigente El empleador podrá negarse a la firma del “piso” cuando las condiciones económicas de la empresa así lo justifiquen

13 Reforma La huelga Prohibición de huelga Prohibición de reemplazo
Reintegro individual Atención de servicios mínimos Reanudación de faenas Facultades de administración: (a) la huelga de la contratista no afecta a la empresa principal (b) las adecuaciones necesarias Según la DT (dictamen N°441/7, de ): La ley no faculta a la empresa principal a poner término unilateralmente al contrato celebrado con la contratista ni a contratar directa o indirectamente a los trabajadores en huelga Según la DT (dictamen N°441/7, de ): (1) el empleador puede modificar los horarios y los turnos de trabajo, sin exceder los máximos legales [diarios y semanales], (2) las adecuaciones deben permitir a los trabajadores que no están en huelga cumplir sus funciones convenidas [ejercicio concreto de las funciones determinadas en su contrato], y (3) estas adecuaciones necesarias sólo se podrían efectuar si los trabajadores que no están en huelga no pueden cumplir normalmente sus funciones

14 Límites a la huelga Prohibición de huelga: Reanudación de faenas:
El dictamen N°1563/38, de establece que si no se ha efectuado la calificación de servicios mínimos por la DT, se suspende el inicio de la negociación colectiva [hasta el día siguiente de ejecutoriada la resolución] y se prorroga el instrumento colectivo vigente hasta el día 60° contado desde el día siguiente de producida la ejecutoria de la resolución de la DT Prohibición de huelga: En empresas que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional Servicios mínimos de seguridad y funcionamiento: Para proteger los bienes e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes Para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población (incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas) Para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios Reanudación de faenas: Cuando la huelga afecte la salud, al medio ambiente, el abastecimiento de bienes o servicios de la población, la economía del país o la seguridad nacional

15 La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial
Prohibición de huelga La calificación será efectuada cada dos años, dentro del mes de julio, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo Se requiere solicitud fundada de parte, la que deberá presentarse hasta el 31 de mayo del año respectivo Promovida la solicitud, se pondrá en conocimiento de la contraparte para que formule las observaciones que estimen pertinentes, dentro del plazo de 15 días La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial La resolución podrá ser reclamada ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la empresa o de las faenas

16 La calificación de servicios mínimos
El empleador debe pedir su conformación 180 días antes del vencimiento del contrato colectivo (o 15 días desde conformado el Sindicato) El Sindicato tiene 15 días para responder al requerimiento Las partes tienen 30 días para alcanzar un acuerdo Sin acuerdo: Dentro del plazo de 5 días contados desde el cierre de la etapa de negociación, cualquiera de las partes puede pedir la calificación a la DRT La resolución de la DRT que efectúe la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia deberá ser dictada dentro de los 45 días hábiles [administrativos] siguientes al requerimiento y notificada dentro de los 5 días siguientes a su emisión PROPUESTA DEL EMPLEADOR RESPUESTA DEL SINDICATO NEGOCIACIÓN Y ACUERDO INCOMPETENCIA DEL JUEZ LABORAL REQUERIMIENTO A LA DRT RECURSO JERÁRQUICO AL DIRECTOR DEL TRABAJO CALIFICACIÓN POR LA DRT

17 Conformación de los equipos de emergencia
Es el procedimiento técnico y de carácter bilateral que tiene lugar una vez iniciada la negociación colectiva, en las empresas que cuentan con una calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia La conformación del equipo de emergencia debe responder a las circunstancias específicas y actuales de la empresa y del sindicato que proveerá los equipos de emergencia, con particular atención a las condiciones que imperarán durante una eventual huelga La calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia se desarrolla previamente, con una distancia temporal, al margen del período de negociación colectiva y se resuelve atendiendo a condiciones generales y comunes de la empresa El procedimiento para la conformación de los equipos de emergencia no es una instancia para revisar la pertinencia o amplitud de la calificación de los servicios mínimos y los equipos de emergencia

18 La conformación de los equipos de emergencia
El empleador debe proponer la conformación de los equipos de emergencia en su respuesta al proyecto de contrato colectivo [contener la nómina de socios del sindicato que deben conformar los equipos de emergencia] El Sindicato tiene 48 horas para responder: Contesta y acepta expresamente la propuesta No contesta dentro del plazo: aceptación presunta Contesta y rechaza totalmente la propuesta Contesta y plantea discrepancias respecto del número o identidad de los trabajadores En caso de rechazo total o discrepancia sobre la conformación del equipo de emergencia: el empleador debe recurrir a la IT en el plazo de 5 días La IT debe resolver en el plazo de 10 días PROPUESTA DEL EMPLEADOR RESPUESTA DEL SINDICATO REQUERIMIENTO A LA IT

19 Propuesta de conformación de equipos de emergencia
En cualquier época No antes de 60 ni después de 45 días anteriores al vencimiento del instrumento vigente El procedimiento reglado + equipo de emergencia Afiliación al Sindicato durante la negociación colectiva: desde la presentación del proyecto y hasta el 5°día Presentación Proyecto Contrato Colectivo Respuesta del Empleador Propuesta de conformación de equipos de emergencia Registro en Inspección del Trabajo El período de negociación se extenderá desde la respuesta del empleador Se pueden pedir reuniones técnicas y la mediación voluntaria de la Inspección del Trabajo 10 días 5 días 48 horas 5 días 5 días Respuesta a la propuesta del empleador Registro en Inspección del Trabajo Reclamo del Empleador 20° día 10° día 2 días antes de la votación 10 días 5 días No responde: Multa de 10 a 300 UTM Acepta el proyecto Resolución de la IPT Reclamo del Sindicato Última oferta del empleador 5 días 5 días Recurso de Reposición Audiencia Inspección 5 días Resolución Inspector 5 días Reclamo judicial

20 La reanudación de faenas
El juez ordena restablecer la actividad en una empresa afectada por una huelga o lock-out cuando por sus características, oportunidad o duración causare grave daño a la salud, al medio ambiente, al abastecimiento de bienes o servicios de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional Lo podrá solicitar el empleador, el Sindicato o la Inspección del Trabajo al juez laboral El juez laboral conoce en procedimiento monitorio La sentencia ejecutoriada obliga a las partes a resolver el conflicto colectivo en arbitraje forzoso La reanudación de faenas se hará en las mismas condiciones vigentes al momento de presentar el proyecto de contrato colectivo Arbitraje obligatorio

21 La huelga en el procedimiento reglado
Prórroga de la negociación 5 últimos días de vigencia del instrumento colectivo existente 5 últimos días de un total de 45 días contados desde la presentación del proyecto Derecho a la suscripción del piso de negociación por 18 meses No se aprueba la huelga: Última oferta Convocatoria a la votación de última oferta o huelga 3 días 5 días Último día Votación Se aprueba la huelga por mayoría absoluta Suspensión de la huelga Mediación obligatoria 5 días hábiles prorrogables 4 días 5° día Se hace efectiva la huelga Acuerdo: Contrato colectivo Nueva votación Al día siguiente hábil No hay acuerdo

22 Reemplazo de huelguistas
Prohibición de reemplazo de los “trabajadores” (función) que no afecta la libertad de trabajo de no huelguistas ni ejecución de funciones convenidas en los contratos de trabajo Sin reemplazo externo ni interno Con sustitución interna sui géneris (“adaptaciones necesarias”): función convenida en el contrato individual, cambio del turno u horario laboral y de sitio o recinto dentro del establecimiento La huelga de la contratista no afecta a la empresa principal: la que podrá ejecutar directamente o a través de terceros la obra o servicio que se dejó de prestar Práctica desleal grave: reemplazo de los trabajadores en huelga

23 Reincorporación individual
Se permite la oferta y el reintegro individual a contar del 16° día (gran y mediana empresa) y del 6° día (micro y pequeña empresa), si la última oferta cumple los siguientes requisitos (idénticas estipulaciones reajustadas al último día de vigencia del contrato colectivo actual + reajustabilidad anual por IPC a partir de la firma del nuevo contrato colectivo) En caso contrario: el reintegro es al día 30° y al día 16° El trabajador descolgado deja de estar afecto a la negociación colectiva en curso y no será parte del contrato colectivo Si se reintegra más de la mitad de los huelguistas: no se acaba la huelga

24 Acciones durante la huelga
Práctica desleal: El ejercicio de fuerza física (violencia) en las cosas o física (violencia) o moral (intimidación) en las personas durante la negociación colectiva, e impedir el ingreso de los ejecutivos o de los trabajadores que no están en huelga [piquete de huelga] Prohibición de ocupación o toma: durante la huelga el recinto de la empresa no constituirá sede sindical

25 El lock out del empleador
El derecho del empleador, iniciada la huelga, a impedir temporalmente el acceso a todos los trabajadores a la empresa o predio o al establecimiento Huelga hecha efectiva Hasta por 30 días Lock out total o parcial Si la huelga afecta a más del 50% del total de trabajadores de la empresa o del establecimiento en su caso o significa la paralización de actividades imprescindibles para su funcionamiento, cualquiera fuere en este caso el porcentaje de trabajadores en huelga El lock-out es total si afecta a todos los trabajadores de la empresa o predio, y es parcial cuando afecta a todos los trabajadores de uno o más establecimientos de una empresa

26 Información para sindicatos de empresa
Según la DT (dictamen N°5935/96, de ): 1. A falta de noma estatutaria, el Sindicato deberá obtener la autorización individual y expresa de cada socio 2. Se refiere a todas las obligaciones colectivas (dar o hacer; puras y simples o sujetas a modalidad, y determinadas o determinables) Información para sindicatos de empresa Reforma Anualmente: balance general, estados de resultados y financieros auditados, y demás información pública a la SVS [30 días desde que se encuentren disponibles] Para la negociación: planillas de remuneraciones de socios, valor actualizado de beneficios, costos de mano de obra 2 años, políticas de inversión futura [90 días anteriores al vencimiento del instrumento colectivo vigente] Anualmente: remuneraciones asignadas a cargos y funciones (del RIOHS) innominadamente (si hay más de 5 trabajadores por cargo), se asegure la reserva de la información individual y no se infrinja el art. 154 bis [30 días desde que se solicita por el Sindicato] El dictamen N°5935/96, de , amplia la noción de cargos y funciones: a los que pertenecen a un “conjunto” o “tipo”. El dictamen N°1415/34, de , aclara que el “conjunto” o “tipo” se refiere a cargos pluripersonales [le pertenecen a más de una persona] y no a los unipersonales

27 Otras consideraciones
Reforma Se reduce el plazo máximo de duración de los instrumentos colectivos y de las resoluciones de sistemas excepcionales de 4 a 3 años


Descargar ppt "Reforma laboral ¿Qué ha pasado hasta ahora?"

Presentaciones similares


Anuncios Google