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DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA

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Presentación del tema: "DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA"— Transcripción de la presentación:

1 DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA
Disturbios-Apología-Asociación ilícita-Ofensa a las memorias de los muertos-Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos

2 Artículo Disturbios El que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. En los casos en que el agente utilice indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años.

3 Disturbios Es un delito netamente doloso, siendo el bien jurídico protegido la integridad física, y la propiedad pública y privada. El delito se consuma al hacerse señales, dar voces de alarma o provocar estruendos por los medios idóneos para el fin propuesto de suscitar tumultos o desordenes, sin que sea preciso que estos se produzcan. El autor debe tener conciencia de que el hecho es apto para turbar el orden publico o puede ser tenido por tal por las personas hasta quienes llega.

4 Disturbios Sanmarquinos se enfrentan a policía por construcción de by- pass Decenas de estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se enfrentaron violentamente a la policía para exigir la paralización de las obras del 'by-pass' Universitaria-Venezuela, que se construye frente a esa casa de estudios.

5 Disturbios La violencia de los estudiantes se inició poco después del mediodía cuando un grupo de ellos pretendió iniciar una marcha hacia el Congreso de la República. En el camino algunos alumnos optaron por agredir a los obreros de la empresa constructora que iniciaba las labores de limpieza y trazado de parte de la plataforma vial que se levantará en el interior de la Ciudad Universitaria de San Marcos. El iracundo comportamiento de los jóvenes motivó que minutos después interviniera la policía para restablecer el orden.

6 Disturbios Sin embargo, la presencia de los efectivos irritó más a los estudiantes, que empezaron a lanzar piedras y otros objetos contundentes. En los enfrentamientos resultaron heridos dos coroneles de la policía que intentaban dialogar con ellos. Fue en ese instante que la policía empezó a hacer uso de los gases lacrimógenos y detener a algunos estudiantes, con lo que se desató una batalla campal. Los disturbios, que se iniciaron en la puerta 3 de la Ciudad Universitaria, se agravaron cuando un vehículo rompe manifestaciones de la policía ingresó a la sede estudiantil. El vehículo fue rodeado por decenas de jóvenes que le lanzaron piedras y lo incendiaron parcialmente, lo que obligó a que el conductor lo abandonara para salvar su vida.

7 Artículo Apología El que públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.     1. Si la apología se hace de delito previsto en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al 350 o en la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años, doscientos cincuenta días multa, e inhabilitación conforme a los incisos 2,4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.     2. Si la apología se hace de delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. Si se realiza a través de medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, como Internet u otros análogos, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años; imponiéndose trescientos sesenta días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.

8 Apología Es un delito doloso, donde el bien jurídico protegido es el orden publico, se considera doloso puesto que busca enaltecer una conducta delictuosa como si esta fuese adecuada, alabándola y defendiéndola. La apología se hace aquí de una persona y nadie puede ser considerado delincuente hasta que así no lo declara la justicia. La alabanza o defensa de un procesado no va mas allá de la exteriorización de opiniones, que caen dentro de la libertad de expresión.

9 Apología En la actualidad, se vienen presentando casos de presencia de apología del terrorismo, por medio de los blogs, como por ejemplo en el hi5 y facebook, si bien estos han sido retirados, se debería investigar a quienes manejaban tales portales, en los cuales se enaltecía la figura de Abimael Guzmán e invitaban a apoyar a Sendero Luminoso.

10 Asociación ilícita Derecho penal

11 ¿Que es Asociación? Se puede definir la asociación como la agrupación constituida mediante acuerdo de dos o mas personas que se unen para alcanzar un fin en común a las mismas. Esta agrupación cumple los requisitos de la legislación vigente, adquiere personalidad jurídica propia.

12 Asociación La asociación tiene como fundamento la libre voluntad de los socios y unirse y permanecer unidos para cumplir sus fines sociales y quienes ingresan se entiende que conocen las normas estatutarias a las que quedan sometidos.

13 Diferencia entre Banda y Organización Criminal
Su ámbito normalmente es local De duración corta Tienen ámbito de igualdad . El circulo de sujetos activos es reducidos, las relaciones personales son importantes Su ámbito es amplio y expansivo. Establecida para durar Tiene grupo jerárquicos y muy estables. Las relaciones personales pueden ser importantes o no. El intercambio o sustitución de integrantes es mas sencilla

14 Diferencia Entre Acuerdo y Asociación
La existencia de un acuerdo no significa que haya una asociación, ya que esta es mas que un acuerdo. Es una serie de actos típicos de un numero plural de personas que tienden bajo una organización a un fin común. Es una estructura compleja adecuada para lograr un objetivo. El acuerdo de voluntades suele dirigirse a cometer un delito concreto, mientras la asociación busca cometer un numero plural de delitos.

15 ¿Quién puede ser Autor del Delito de Asociación Ilícita?
Puede ser cualquier persona. La ley no impone ni el tipo básico ni el agravado la necesidad de que el sujeto ostente una condición o cualificación especial como funcionario publico, reincidente, etc. Asimismo no importa la clase de la organización criminal ni el tipo de programa (agenda) criminal. No priva la posibilidad de que pueda ser cometido por sujeto que ostenta determinadas cualidades como tener una profesión.

16 Artículo 317.- Asociación ilícita
El que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido por el sólo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando la organización esté destinada a cometer los delitos previstos en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 319, 325 al 333; 346 al 350 o la Ley Nº (Ley Penal contra el Lavado de Activos), la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4, imponiéndose además, de ser el caso, las consecuencias accesorias del artículo 105 numerales 2) y 4), debiéndose dictar las medidas cautelares que correspondan para garantizar dicho fin.

17 Fin Delictivo de la Asociación
La realización del Delito de Asociación Ilícita, exige como elemento subjetivo que se forme parte de una asociación cuyo fin es cometer delitos.

18 Objeto Social de la Asociación Ilícita
El objeto social se fija en los estatutos de la asociación, los cuales pueden modificarse expresa o tácitamente . Lo importante de este delito es la actividad social real (delictiva) y no el fin social aparente o el que surge formalmente.

19 Tipo Subjetivo Por imperio del principio de legalidad (Art.12) es la conducta dolosa en cualquiera de sus modalidades. Ya que el dolo quiere decir ante todo el conocimiento y el saber que se forma parte de una agrupación de dos o mas personas y cuyo fin es cometer delitos.

20 Tipo Subjetivo El sujeto debe saber que forma parte de una estructura organizada, o conocer su existencia, y de la finalidad a la que ella tiene. El comportamiento doloso no puede ser solo de un sujeto, sino de todos los que forman parte de la organización criminal

21 Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico protegido en este delito es la tranquilidad publica , orden publico, ya que se requiere la existencia armónica y pacifica de los ciudadanos bajo la soberanía del Estado y el Derecho .

22 Autoría La ley peruana castiga como autor del delito de asociación ilícita a quien forma parte de ella. No basta la simple adhesión, reconocimiento, respeto o aprobación del programa criminal. La condición de autor se da simplemente por formar de ella en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

23 Autoría Solo puede ser considerado como autor o socio activo aquel que desarrolla actividades en bien o al servicio de la asociación una vez que forma parte de ella. El autor del delito debe cumplir con un requisito formal: (que es pertenecer la organización criminal) y material ( que lo configura realizar actos objetivos a favor de la misma).

24 Participación Partícipe de la asociación es todo aquel que no forma parte de ella, pero contribuye, auxilia o favorece de alguna manera, ya sea en su consolidación, estructuración o logro de sus fines. Es decir que no se haya incorporado a la estructura de poder, pero que haya aportado una contribución causal de una cierta consistencia.

25 Delitos Relacionados Art. 152 “Secuestro”. Que es el acto por el cual se le priva a las personas, durante un tiempo determinado con el objetivo de obtener un rescate. Art. 153 A “Formas Agravadas de Trata de Personas” Art. 200 “ Extorsión”. Cuando cualquier persona obliga a la victima a entregar alguna cosa o suma de dinero por medio de violencia, intimidación con la finalidad de obtener un provecho ilícito.

26 Delitos Relacionados Art. 273 al 279-D (Delitos Contra la Tranquilidad Pùblica) Art. 296 al 298 ( Trafico Ilícito de Drogas) Art. 315 “Disturbios” Art. 317 “asociación ilícita “ Art. 318 A “ Delito de Intermediación Onerosa de Òrganos Art. 319 “Genocidio”

27 Delitos Relacionados Art. 325 al 333 “ Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional”. Art. 346 al 350 “ Delitos Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional”.

28 CASO DE INVESTIGACIÓN: COLUSIÓN ILEGAL Y ASOCIACIÓN ILÍCITA EN LAS ADQUISICIONES ESTATALES A LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

29 Desde 1990 hasta el 2000, el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori y el Ex Ministro y Congresista Víctor Joy Way Rojas, fueron parte central de un conjunto de altos funcionarios públicos y ciudadanos peruanos y chinos que defraudaron al Estado en diversas adquisiciones de bienes y servicios contratados a Proveedores de la República Popular China. Las operaciones ascendieron a más de US$ 312 Millones y se cometieron los delitos de Colusión Ilegal y Asociación Ilícita para Delinquir en agravio del Estado.

30 Representantes de Consorcios
NÚCLEO QUE OPERÓ EN PERJUICIO DEL ESTADO PERUANO VÍCTOR JOY WAY ALBERTO FUJIMORI CIUDADANOS CHINOS Representantes de Consorcios MINISTROS DE ESTADO ALTOS FUNCIONARIOS MANDOS MILITARES (*) Agricultura Defensa Salud Presidencia Educación LIU JUN LI MARIO TRONCOSO Principal Testaferro WU JIANG WE YAO QIN INTERTRADE PERU S.A. (*) Que fueron denunciados ante el Fuero Penal en Septiembre del 2001, por adquisiciones efectuadas con Dispositivos Secretos.

31 MODALIDAD DE OPERACION
Emitieron dispositivos excepcionales, abusando de su capacidad normativa y de su poder en el Estado, para eludir los mecanismos de control y fiscalización contemplados en el Reglamento Único de Adquisiciones y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Direccionaron las compras hacia las empresas vinculadas con ellos. Eludieron controles de calidad y estudios técnicos. Fueron adquisiciones efectuadas sin estar considerados en los Programas de Requerimiento, ni en los Planes de Adquisiciones y en algunos casos, sin respaldo presupestal.

32 PROCESO QUE SE DEBIÓ SEGUIR SEGÚN EL RUA
Programación de las necesidades Presupuesto 1. Precisión de las (Especificaciones técnicas) 2. Designación de Comisión Convocatoria Presentación de propuestas Evaluación de Otorgamiento de la buena pro Suscripción de contrato Entrega de lo adquirido (Conformidad) Pago Requerimiento

33 NORMAS HECHAS PARA ELUDIR TODO CONTROL
Directo responsable de la aprobación y emisión de las normas “ad hoc”. Intervino personalmente direccionando las operaciones. Usó su influencia en los cargos públicos para favorecer a las empresas vinculadas. Actuó a través de testaferros: MARIO FREDDY TRONCOSO –INTERTRADE –PERU S.A. ALBERTO FUJIMORI VÍCTOR JOY WAY TITULARES DE LOS SECTORES : SALUD, AGRICULTURA, EDUCACIÓN, DEFENSA y PRESIDENCIA ADJUDICACIONES DIRECTAS PARA LAS COMPRAS ALLÍ DONDE DEBÍAN REALIZAR CONCURSOS PÚBLICOS . AUSENCIA DE ESTUDIOS TÉCNICOS AUSENCIA DE CONTROLES DE CALIDAD Y DE INSPECCIONES Normas Excepcionales INEXISTENCIA DE UN PLAN DE ADQUISICIONES ( PROGRAMADO Y PRESUPUESTADO)

34 CUADRO INTEGRAL DE OPERACIONES: $ 312,131,614.39
CUADRO INTEGRAL DE CONTRATOS INVESTIGADOS 22 OPERACIONES – TOTAL: $ 312´131,614.39 La relación de proveedores, demuestra la concentración de operaciones en determinadas empresas.

35 CUADRO INTEGRAL DE OPERACIONES: $ 312,131,614.39
CUADRO INTEGRAL DE CONTRATOS INVESTIGADOS 22 OPERACIONES – TOTAL: $ 312´131,614.39 La relación de proveedores, demuestra la concentración de operaciones en determinadas empresas.

36 SOBRE EL DESTINO DE LAS IMPORTACIONES CHINAS
HOSPITAL MINISTERIOS : SALUD AGRICULTURA EDUCACIÓN DEFENSA PRESIDENCIA US$ 312 MILLONES CASA MILITAR DEL PALACIO DE GOBIERNO Las adquisiciones se efectuaron al amparo de la promulgación de dispositivos legales destinados a beneficiar a empresas chinas, patrocinadas por Víctor Dionisio Joy Way Rojas a través de su empresa Intertrade Perú S.A., la cual presidió hasta asumir cargos públicos y de gobierno. Acciones pro-reelección TAMBIEN EN LA DISPOSICIÓN DE ESTOS BIENES HUBIERON IRREGULARIDADES Una parte de las adquisiciones ingresó a las entidades adquirientes. Muchas veces sin el debido control de calidad y período de vigencia. Otra parte fue manejada directamente por Palacio en actividades proselitistas. Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros cometidos en el periodo ( )

37 IMPORTANCIA DEL ROL DE JOY WAY EN EL GOBIERNO FUJIMORISTA

38 Según testimonio propio de Victor Joy Way fue PROMOTOR
Y ASESOR DE SEIS CORPORACIONES ESTATALES CHINAS USO SUS INFLUENCIAS COMO ALTO FUNCIONARIO PÚBLICO ENTRE VÍCTOR JOY WAY CHINA NATIONAL MEDICINE AND HEALTH PRODUCTS IMPORT & EXPORT CORP. SHANGAI MEDICINE AND HEALTH PRODUCTS IMPORT AND EXPORT CORP. CHINA NATIONAL CONSTRUCTIONAL AND AGRICULTURAL MACHINERY I. AND E. CORP NORT INDUSTRIES CORP. (NORINCO) CHINA NATIONAL AEROTECHNOLOGY IMPORT AND EXPORT COMPANY (CATIC). SHANGAI LIGTH INDUSTRIAL SEGÚN LAS PROPIAS EMPRESAS CHINAS, RECIBIÓ PAGOS POR US$ 14’497,146 ENTRE Por operaciones que no pudieron ser identificadas, ni por Víctor Joy Way Rojas ni por los consorcios chinos.

39 Traducción: Desde el año 1988 hasta el año 2000, nuestra compañía a tenido un volúmen de venta ascendiente a 300 millones de dólares americanos en el mercado americano y lationamericano. Por eso, en distintas ocasiones, hemos pagado al Sr. Víctor Joy Way honorarios por servicios de asesoria de un monto aproximado de 4.6 millones de dólares americanos.

40 VÍNCULOS DE JOY WAY Y SUS SOCIOS CHINOS
Representante comercial de los seis consorcios Emitía las normas Estas dos empresas concentraron más del 85% del monto total negociado: $268 millones Representadas por Se asociaron comercialmente formando una nueva empresa en el Perú

41 DELITOS DENUNCIADOS Colusión Ilegal: Art. 384 (Código Penal)
El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concursos de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervengan por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según Ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, licitaciones o suministro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años.

42 DELITOS DENUNCIADOS Asociación Ilicita para Delinquir
Art. 317 (Código Penal) El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinadas a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando la agrupación esté destinada a cometer los delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la Defensa Nacional o contra los Poderes del Estado y orden Constitucional, la pena será no menor de ocho años, de ciento ochenta o trescientos sesenticinco días- multa e inhabilitación conforme al artículo 36°, inciso 1,2 y 4.

43 DENUNCIADOS Colusión y Asociación ilícita para delinquir Colusión
Alberto Fujimori Fujimori (Denuncia Constitucional) Victor Joy Way Rojas. Mario Freddy Troncoso Assen CIUDADANOS CHINOS Liu Jun Li Wu Jiang Victor Paredes Guerra. Jaime Freundt. Eduardo Yong Motta. Absalon Vasquez Villanueva. Raúl Vittor Alfaro (En el sector Defensa, dentro de las investigaciones por dispositivos secretos CIDEF denunció en Septiembre 2001 a los altos mandos militares comprometidos, como parte de las investigaciones sobre normas secretas). Colusión y Asociación ilícita para delinquir Colusión

44 INVESTIGACIONES EN PROCESO
Existe dificultad en el análisis de los hechos de forma aislada y fragmentada, a pesar de existir un modus operandi común.

45 DENUNCIA INTEGRAL Y NUEVOS INDICIOS HALLADOS POR LA CIDEF
Al constituir por parte de los principales responsable, una modalidad ilegal continua y similar desde 1990, se ha considerado que debe ser visto de forma integral. El monto total de la denuncia es por más de $ 312 millones. Se verifica que en los hechos que rodearon a las irregulares adquisiciones chinas, tanto Alberto Fujimori como Victor Joy Way , se encuentran inmersos en diferentes actos que constituyen ilícitos contra la administración pública; así encontramos la materialización de los delitos de negociación incompatible, patrocinio ilegal, enriquecimiento ilícito, defraudación tributaria, que ya vienen siendo investigados por el Poder Judicial.


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