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Publicada porRosario Romero Lara Modificado hace 7 años
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El inventario es un elemento clave de control interno y de registro documental de los bienes y
demás objetos pertenecientes al centro. Mantener un registro de inventario no es más que la comprobación y recuento de las existencias Físicas. Controlar la fecha de adquisición, la identificación, la ubicación, la adscripción y el estado del uso garantiza la salvaguarda de estos elementos. Reconocer el grado de amortización de los elementos atendiendo a su vida útil nos asegura su reposición y existencias, así como el desarrollo de las actividades y funciones que estos objetos y/o elementos desempeñan en el centro. Los centros docentes, hasta ahora, utilizaban para la gestión y el control de su inventario una diversidad de programas externos al sistema Séneca, que impedía a la Consejería, por la falta de uniformidad en estos registros, realizar algún control sobre los mismos y conocer el número de centros docentes que llevan el inventario y la situación de los centros escolares. Estas circunstancias originan la necesidad de unificar criterios y poner en funcionamiento, a partir del curso académico 2013/2014, en el sistema de información Séneca un nuevo módulo de inventario, ligado al proceso contable de los centros, así como integrarlo con los sistemas de distribución de material de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación. La implantación de este nuevo módulo permite a los centros realizar el control del material que tenga consideración de inventariable, quedando excluido del mismo el material fungible del centro, es decir, el que se consume con el uso. Este recuento de elementos inventariables cumple el objetivo primordial de conseguir un inventario actual, fiable y acorde con la realidad física de los centros.
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El módulo de inventario de Séneca presenta los siguientes submenús:
1. Unidades organizativas: da acceso a la funcionalidad que permite la gestión de las unidades organizativas del centro, para la asociación de los recursos a sus correspondientes dependencias de adscripción. 2. Catálogo de recursos: se accede al catálogo general de recursos propuesto por los Servicios Centrales de la Consejería desde donde se llevará acabo el registro de inventario. 3. Material inventariado: se gestiona el material inventariable del centro, con independencia su procedencia. 4. Ultraportátiles Escuela TIC 2.0: da acceso a la funcionalidad actual que recoge el conjunto de ultraportátiles asociados al proyecto Escuela TIC 2.0.
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El inventario de material en los centros educativos debe cumplir que:
1. El registro de inventario debe de recoger los movimientos de material inventariable del centro incluyendo tanto las incorporaciones como las bajas que se produzcan: mobiliario, equipo de oficina, equipo informático, equipo audiovisual no fungible, material deportivo y, en general, todo aquel que no sea fungible. 2. Se confeccionará respecto a los modelos que figuran como Anexo VIII y VIII bis de la Orden de 10 de mayo de 2006, para altas y bajas que se produzcan durante el curso escolar teniendo en cuenta: número de registro, fecha de alta, fecha de baja, número de unidades, descripción del material, dependencia de adscripción, localización, procedencia de la entrada, motivo de la baja. Existen inventarios auxiliares por Departamentos y Biblioteca, conforme al modelo que figura en el Anexo IX de la mencionada Orden de 10 de mayo de 2006.
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En la Orden de 10 de mayo de 2006, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos, se especifica en el artículo 3 que los centros docentes podrán efectuar adquisiciones de equipos y material inventariable, con cargo a los fondos percibidos con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1. Que queden cubiertas todas las necesidades para el normal funcionamiento del centro. 2. Que dichas adquisiciones tengan un límite máximo que quedará cuantificado en el 10 % del crédito anual librado a cada centro con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento del mismo y se realicen previo informe de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación sobre la inclusión o no del material de que se trate en la programación anual de adquisición centralizada para ese centro. No estará sujeto a esta limitación el material bibliográfico que el centro adquiera. 3. Que la propuesta de adquisición sea aprobada por el Consejo Escolar del centro.
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CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA Registro de INVENTARIO
- Art. 12 de Orden : Movimientos de material inventariable del centro, incluyendo tanto las incorporaciones como las bajas. - Controla fecha de adquisición, identificación, ubicación y adscripción, y estado de uso. Con valor de adquisición se determina grado de amortización según su vida útil, y controla su reposición. - Si se lleva, son Programas no integrados en Séneca, de imposible control por Consejería. - No hay correlación entre el Registro de Gastos de material inventariable y Registro de Inventario.
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CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA Deficiencias de INVENTARIO
- Instar a los centros a realizar Registro de Inventario actual. - Dentro del Plan de Centro, el Proyecto de Gestión debe contener procedimientos para elaborar Inventario general anual del centro. Los centros deberían realizar informe anual de aclaraciones de diferencias entre Registro de Inventario y elementos reales. - Se debe etiquetar e identificar los elementos para favorecer su control y seguimiento. - Consejería debe poner aplicación de Inventario en Séneca, garantizando la emisión de los Anexos VIII y VIII bis, además de integrar registro de gastos con registro de inventario.
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ORDEN de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos. Artículo 12. Registro de inventario. 1. El Registro de inventario recogerá los movimientos de material inventariable del centro incluyendo tanto las incorporaciones como las bajas que se produzcan. Tendrá carácter de material inventariable, entre otros, el siguiente: Mobiliario, equipo de oficina, equipo informático, equipo audiovisual no fungible, copiadoras, material docente no fungible, máquinas y herramientas, material deportivo y, en general, todo aquel que no sea fungible. 2. El Registro de inventario se confeccionará conforme a los modelos que figuran como Anexos VIII y VIII (bis) de esta Orden para las altas y bajas, respectivamente, que se produzcan durante el curso escolar, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Número de registro: Numeración correlativa de las adquisiciones de material inventariable. b) Fecha de alta: Fecha en la que el material es puesto a disposición del centro. c) Fecha de baja: Fecha en la que el material deja de formar parte del inventario del centro. d) Número de unidades: Número de unidades que causan alta o baja. e) Descripción del material: Se indicará el tipo de material adquirido, así como sus características técnicas. f) Dependencia de adscripción: Departamentos o unidades organizativas a las que se adscribe el material de que se trate. g) Localización: Lugar o dependencia física donde se encuentra ubicado el material de que se trate. h) Procedencia de la entrada: Actuación económica o administrativa, origen de la incorporación al centro del material de que se trate. i) Motivo de la baja: Causa que provoca la baja del material afectado.
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NORMATIVA SOBRE GESTIÓN DE INVENTARIO
ORDEN de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos. 3. Independientemente del Registro de inventario, podrán existir inventarios auxiliares por servicios, departamentos, talleres y otras unidades, cuando el volumen y diversidad de materiales existentes en dicha unidad as. lo aconsejen. Por sus especiales características, existirá también un libro Registro de inventario de biblioteca, conforme al modelo que figura como Anexo IX de esta Orden, que recoja los libros que pasen a formar parte de la biblioteca del centro, cualquiera que sea su procedencia.
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NORMATIVA SOBRE GESTIÓN ECONÓMICA
ORDEN de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos. Disposición adicional primera. Material y mobiliario obsoleto o deteriorado. 1. Para la venta de material y mobiliario obsoleto o deteriorado, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación llevarán a cabo, dentro de su ámbito territorial, las actuaciones necesarias, de conformidad con la legislación patrimonial aplicable. A tales efectos, las Delegaciones Provinciales de Educación quedarán facultadas dentro de las competencias que corresponden a la respectiva Consejería, que se delegan expresamente. 2. En este sentido, cada centro docente público no universitario que necesite efectuar una operación de venta de las indicadas anteriormente lo pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente, a los efectos de iniciar, en su caso, el oportuno expediente.
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