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El trámite que establece el Código para la celebración del matrimonio comprende cuatro momentos: a) La declaración del proyecto matrimonial y la comprobación.

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Presentación del tema: "El trámite que establece el Código para la celebración del matrimonio comprende cuatro momentos: a) La declaración del proyecto matrimonial y la comprobación."— Transcripción de la presentación:

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2 El trámite que establece el Código para la celebración del matrimonio comprende cuatro momentos: a) La declaración del proyecto matrimonial y la comprobación de la capacidad legal de los pretendientes. b) La publicación del proyecto. c) La declaración de capacidad. d) La ceremonia del casamiento.

3 Declaración del proyecto matrimonial y la comprobación de la capacidad legal de los pretendientes: Declaración expresa e indubitable de su voluntad de casarse. Sin embargo tal declaración no es suficiente para casarse; sino que es preciso que estas (pareja) reúnan los requisitos que la ley exige en resguardo de altos intereses sociales y en atención a la naturaleza y fines del propio casamiento.

4 Por tanto pretendientes, además de su voluntad tendrán que acreditar que son legalmente capaces para casarse, mediante la presentación de los documentos correspondientes. Este primer momento del trámite matrimonial está gobernado por los artículos 248 y 249 del Código Civil.

5 Celebración del Matrimonio Es el acto destinado a perfeccionar el vínculo del matrimonio, mediante formalidades ; en las que se fija la capacidad de los contrayentes y otras. La celebración del matrimonio se inspira en los preceptos del Derecho Canónico, a pesar de que nuestro código le da un carácter exclusivamente civil.

6 Para celebrar el matrimonio se hará: La petición matrimonial sea oralmente o por escrito al alcalde Provincial o Distrital Acompañando las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio, el certificado médico, y Copia del DNI. Acompañarán también en sus respectivos casos la dispensa judicial, la copia de la partida de defunción del cónyuge. También los pretendientes presentarán dos testigos mayores de edad que los hayan conocido por los menos tres años antes.

7 El alcalde anunciará el matrimonio por edictos que pueden ser por medio del periódico oficial, por radio, en periódico mural de la municipalidad. El alcalde también puede dispensar pero solo de la publicación de los edictos si hay causas razonables y si presentan los documentos exigidos en el artículo 248 del C.C.

8 Los que tengan interés legítimo pueden oponerse al matrimonio; cuando exista algún impedimento. La oposición que no es legal el alcalde la rechazará; si los pretendientes niegan la existencia de la causal de oposición el alcalde remitirá lo actuado al Juez.

9 El fiscal puede oponerse de oficio al matrimonio cuando tenga noticia de la existencia de alguna causa de nulidad. Si la oposición es infundada quien la formuló que da sujeto al pago de daños y perjuicios.

10 Por regla general el matrimonio debe celebrarse en la municipalidad públicamente. Sin embargo, por excepción, puede el matrimonio celebrarse en sitio distinto. Esta circunstancia debe constar en el acta respectiva.

11 En la ceremonia del matrimonio el alcalde en presencia de los contrayentes y dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar, leerá los artículos 287, 288, 289, 290, 418 y 419 del Código Civil y preguntará a los cónyuges si persisten en su deseo de casarse, si así lo declaran se redactará el acta, la firmaran el alcalde, los contrayentes y los testigos (artículo 259°).

12 DELEGACIÓN DE FACULTAD PARA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO El artículo 260 del Código Civil establece: El alcalde puede delegar, por escrito, la facultad de celebrar matrimonios a otros regidores, a los funcionarios municipales, directores o jefes de hospitales o establecimientos análogos. El matrimonio puede celebrarse también ante el párroco o el Ordinario del lugar por delegación del alcalde respectivo. En este caso el párroco o el Ordinario remitirá dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas el certificado del matrimonio a la oficina del registro del estado civil respectivo.

13 RELACIONES PERSONALES ENTRE LOS CONYUGES Obligación Común de los Cónyuges: El artículo 287° establece que los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio alimentar y educar a sus hijos. Obligaciones Recíprocas entre los cónyuges: Deber de fidelidad. Deber de asistencia. El Deber de Cohabitación.


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