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Publicada porRamona Montoya Tebar Modificado hace 7 años
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Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González.
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PRUEBA CONFESIONAL
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CONFESIONAL. CONCEPTO Es el reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de un hecho propio susceptible de producir consecuencias jurídicas a su cargo. Es el reconocimiento que hace cualquiera de las partes en relación con el reconocimiento o desconocimiento de hechos propios que se le imputan.
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CONFESIÓN. CLASES Judicial. Extrajudicial. Espontánea. Provocada.
Expresa. Tácita. Simple. Cualificada. Preconstituida. Constituida.
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CONFESIÓN JUDICIAL Se produce ante un Juez en ejercicio de sus funciones, ya se al contestar la demanda o al absolver posiciones.
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CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL
Es la que se hace ante un juez incompetente, pudiendo tener la calidad de prueba plena si el Juez incompetente ante quien se hizo la declaración era reconocido como competente por las dos partes en el acto de la confesión.
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CONFESIÓN ESPONTÁNEA Cuando el absolvente reconoce voluntariamente algún punto o puntos materia de controversia.
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CONFESIÓN PROVOCADA Se presenta en el caso de que cualquiera de los litigantes al absolver posiciones responda afirmativamente las formuladas por la parte articulante.
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CONFESIÓN EXPRESA La que se hace con señales o con palabras que expresan clara y manifestadamente lo que se dice.
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CONFESIÓN TÁCITA La que se infiere de algún hecho o se presume por la ley.
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CONFESIÓN SIMPLE La que produce el absolvente al declarar respondiendo lisa y llanamente la posición que se le formula en sentido afirmativo o negativo según el caso.
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CONFESIÓN CUALIFICADA
Es la confesión en donde el absolvente reconoce la verdad del hecho sobre el cual recae la posición, pero añade circunstancias que tienden a destruir la intensión del articulante. Se subdivide en: Divisible. Consiste en la circunstancia que se añade en la confesión cualificada, separándose del hecho materia de posición. Indivisible. Cuando la modificación añadida es inseparable del hecho materia de la posición y no se puede admitir en una parte y desecharse en otra.
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CONFESIÓN PRECONSTITUIDA
Cuando se encuentra debidamente probada antes del proceso.
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CONFESIÓN CONSTITUIDA
La que surge sin estar debidamente comprobada antes del proceso.
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CONFESIONAL. SUJETOS El peso de esta prueba recae sobre los sujetos que tengan el carácter de parte en el proceso, es decir; ya sea el actor o el demandado.
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CONFESIONAL. OFRECIMIENTO
Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario. Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo.
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CONFESIONAL. ABSOLVER POSICIONES PERSONALMENTE
Las personas físicas que sean parte en juicio, sólo están obligadas a absolver posiciones personalmente, cuando así lo exija el que las articula, y desde el ofrecimiento de la prueba se señale la necesidad de que la absolución deba realizarse de modo tan personal, y existan hechos concretos en la demanda y contestación que justifiquen dicha exigencia, la que será calificada por el tribunal para así ordenar su recepción. En caso contrario la absolución se hará por el mandatario o representante legal con facultades suficientes para absolver posiciones.
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CONFESIONAL. A CARGO DE MANDATARIO
El mandatario o representante que comparezca a absolver posiciones por alguna de las partes, forzosamente será conocedor de todos los hechos controvertidos propios de su mandante o representado, y no podrá manifestar desconocer los hechos propios de aquel por quien absuelve, ni podrá manifestar que ignora la respuesta o contestar con evasivas, ni mucho menos negarse a contestar o se abstenga de responder de modo categórico en forma afirmativa o negativa, pues de hacerlo así se le declarará confeso de las posiciones que calificadas de legales se le formulen, toda vez que el tribunal bajo su responsabilidad debe considerar a dicho mandatario o representante legal, como si se tratara de la misma persona o parte por la cual absuelva las posiciones.
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CONFESIONAL. PERSONAS MORALES
Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o representante, con facultades para absolver, sin que se pueda exigir que el desahogo de la confesional se lleve a cabo por apoderado o representante específico.
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CONFESIONAL. EXHORTO Si el que debe absolver las posiciones no estuviere en el lugar del juicio, el juez librará el correspondiente exhorto acompañando, cerrado y sellado, el pliego en que consten las posiciones, mismas que deben ser previamente calificadas.
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CONFESIONAL. JUEZ EXHORTADO
El juez exhortado practicará todas las diligencias que correspondan conforme a este capítulo, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, salvo que el juez exhortante lo autorice para que haga esa declaración de confeso o en los casos que así lo permite la ley.
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CONFESIONAL. NUEVAS PREGUNTAS
El que articula las preguntas, ya sea la parte misma, ya su apoderado, tiene derecho de asistir al interrogatorio y de hacer en el acto las nuevas preguntas que le convengan.
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CONFESIONAL. POSICIONES
Son las aseveraciones que se formulan de manera verbal o escrita de los hechos que pretenden demostrarse o desvirtuarse.
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REQUISITOS DE LAS POSICIONES
1. En términos precisos. 2. No deben ser insidiosas. 3. Que contenga un solo hecho. 4. Que este sea propio del declarante. 5. Que los hechos a demostrar y contenidos en las posiciones, tengan relación con la materia de la litis.
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PLIEGO DE POSICIONES Si se presenta pliego de posiciones para el desahogo para la confesional, éste deberá presentarse cerrado, y guardarse así en el secreto del Tribunal, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta, que rubricará el juez y firmará el secretario.
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POSICIONES VERBALES Si el oferente de la prueba decide no presentar pliego de posiciones, tendrá el derecho de articular posiciones verbales en la audiencia respectiva, pero en el caso de incomparencia de la misma, se castigará con la deserción de la prueba.
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PREPARACIÓN DE LA PRUEBA CONFESIONAL
La notificación personal al que deba absolver posiciones se practicará por lo menos con dos día de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el señalado para recibir la declaración.
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CONFESIONAL. PROTESTA DE DECIR VERDAD
Hecha la protesta de decir verdad, el juez procederá al interrogatorio, asentando literalmente las respuestas, y concluida la diligencia, la parte absolvente firmará al margen el pliego de posiciones.
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CONFESIONAL. SIN ASISTENCIA DE SU ABOGADO
En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni por otra persona; ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente fuere extranjero, podrá ser asistido por un intérprete, si lo pidiere, en cuyo caso el juez lo nombrará.
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CONFESIONAL. VARIOS ABSOLVENTES
Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente, y en un mismo día, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.
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CONFESIONAL. CONTESTACIONES
Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el que las dé, las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida.
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CONFESIONAL. NEGATIVA A CONTESTAR
En el caso de que el declarante se negare a contestar, el juez le apercibirá en el acto de tenerle por confeso si persiste en su negativa.
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CONFESIONAL. RESPUESTAS EVASIVAS
Si las respuestas del que declara fueren evasivas, el juez le apercibirá igualmente de tenerle por confeso sobre los hechos respecto de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.
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CONFESIONAL. FIRMADA La declaración, una vez firmada, no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción.
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CONFESIONAL. DECLARACIÓN DE CONFESO
El que deba absolver posiciones, será declarado confeso: I. Cuando sin justa causa el que deba absolver posiciones se abstenga de comparecer cuando fue citado para hacerlo, en cuyo caso la declaración se hará de oficio; siempre y cuando se encuentre exhibido con anterioridad al desahogo de la prueba el pliego de posiciones; II. Cuando se niegue a declarar; III. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.
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CONFESIONAL. APERTURA DE PLIEGO
En el primer caso del artículo anterior, el juez abrirá el pliego, o hará constar por escrito las posiciones, y las calificará antes de hacer la declaración.
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CONFESIONAL. ABSOLVENTE FORMULAR POSICIONES
Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto al articulante si hubiere asistido.
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CONFESIONAL. TRIBUNAL PUEDE INTERROGAR
El tribunal puede, libremente, interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
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CONFESIONAL. ACLARACIÓN
Las partes pedirán en el mismo acto de la declaración que el tribunal exija al absolvente que aclare algún punto dudoso sobre el cual no se haya contestado categóricamente, sea de las posiciones formuladas por las partes, o por el interrogatorio que de oficio se haya realizado.
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CONFESIÓN. RATIFICACIÓN
Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, para que ésta quede perfeccionada, el colitigante deberá pedir la ratificación, y si existiere negativa injustificada para ratificar dicho escrito que contenga la confesión, o bien omisión de hacerlo, se acusará la correspondiente rebeldía, quedando perfecta la confesión.
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CONFESIONAL. A CARGO DE AUTORIDADES
Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública no absolverán posiciones, pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las posiciones que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas por la persona que designa, dentro del término que designe el tribunal, y que no excederá de ocho días con el apercibimiento de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos. La declaración de confeso podrá hacerse de oficio o a petición de parte.
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