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CC.AA. UNIVERSIDAD DE CHILE

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Presentación del tema: "CC.AA. UNIVERSIDAD DE CHILE"— Transcripción de la presentación:

1 CC.AA. UNIVERSIDAD DE CHILE
ESCUELA SINDICAL CC.AA. UNIVERSIDAD DE CHILE REFORMA LABORAL LEY Patricio Muñoz Navarrete Abogado Magister en Relaciones Laborales

2 ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS

3 DERECHOS HUMANOS LABORALES
Son los que promueven la protección y dignificación de la persona como trabajador. Estos derechos no dependen de algo externo, sino son inherentes al trabajador, tan solo por ser persona humana.

4 DERECHOS HUMANOS LABORALES
El ejercicio de estos derechos habilita al trabajador reclamar mejores condiciones laborales a su empleador, ya sea individual o colectivamente. En consecuencia, los derechos humanos laborales no son solamente normas legales, sino también garantías sociales que posibilitan condiciones mínimas de vida y de trabajo.

5 DERECHOS HUMANOS LABORALES
FUNDAMENTALES En el marco de los derechos humanos constituyen derechos fundamentales los siguientes: Empleo estable Salario justo (Digno) Condiciones laborales adecuados Libertad sindical: Derecho a organizarse, negociación colectiva y huelga Respeto del género Protección del trabajo de menores Irrenunciabilidad a los derechos reconocidos por las leyes Justicia laboral

6 ALGUNOS ANTECEDENTES REFORMA LABORAL
A finales de noviembre 2015, la OCDE presentó el Estudio económico de la OCDE Chile 2015 incluyendo su último informe sobre distribución del ingreso, donde nuestro país lidera el ranking de los más desiguales con un índice de Gini de 0,503 entre el periodo 2006 al 2011, compartiendo los últimos puestos con Turquía y México. Dentro del estudio, se señala que el crecimiento económico en Chile debe ser más inclusivo, hoy el 10% más rico gana 26,5 más que el 10% más pobre superando en más de un 100% el promedio de los países en la organización internacional (OCDE).

7 ANTECEDENTES REFORMA LABORAL
En los países en los cuales existen menores niveles de desigualdad, tales como Finlandia, Dinamarca y Noruega, quienes presentan un índice de Gini de 0,261, son países en que existen negociaciones colectivas a nivel ramal o sectorial, ya que sólo de esa forma se garantiza un relativo equilibrio de fuerzas entre empresarios y trabajadores que posibilite sustituir la tutela de la ley por una tutela colectiva o sindical.

8 ANTECEDENTES REFORMA LABORAL
Chile presenta un modelo de relaciones laborales altamente “legalista”, caracterizado por: a) las reglas se concentran en el contrato individual de trabajo; b) la negociación colectiva y la acción sindical tienen escasa relevancia en las relaciones laborales; c) de esas relaciones se excluye el conflicto mediante la casi absoluta prohibición de la huelga (381), d) se desmotiva la afiliación sindical (extensión unilateral de beneficios, art. 346); y e) la protección de los trabajadores no depende de la organización sindical, sino del Estado por la vía legal y administrativa (Inspección del Trabajo).

9 75% DEL TOTAL DE LA AFILIACION SINDICAL EN LA GRAN EMPRESA
ANTECEDENTES REFORMA LABORAL D I A G N O S T I C O 41% de los sindicatos activos tienen menos de 5 años y el 65% de los sindicatos creados el 2014 desaparecieron en poco más de 1 año Hay 11,400 sindicatos activos y la mitad de ellos posee 40 o menos socios. 75% DEL TOTAL DE LA AFILIACION SINDICAL EN LA GRAN EMPRESA CORTA DURACION TAMAÑO PEQUEÑO CONCENTRACION EN LA GRAN EMPRESA En el 81,8% de las empresas de diez o más trabajadores no existe y nunca ha existido un sindicato.

10 CHILE: 8,5% 2. Panorama Comparado
Porcentaje de trabajadores que negocian colectivamente, países OECD más Uruguay, Argentina y Brasil CHILE: 8,5%

11 MENOS NEGOCIACION MENOS REMUNERACION
El 50 % de los trabajadores chilenos gana menos de $ y 7 de cada 10 trabajadores menos de $ líquidos. 84,5 % de las mujeres que tienen un trabajo remunerado gana menos de $ líquidos. En las regiones de O’Higgins, Maule, BíoBío, La Araucanía y Los Ríos, 70 % de los trabajadores gana menos de $ líquidos. 2 de cada 3 trabajadores de grandes empresas que tienen jornada completa ganan menos de $ líquidos. En Chile existen trabajadores asalariados externos (subcontratación y suministro) y en promedio ganan 32,9 % menos que los trabajadores contratados directamente Nueva Encuesta Suplementaria de Ingresos (NESI) 2014, Fundación Sol

12 Distribución General de los Ingresos de la Ocupación Principal
Distribución General de los Ingresos de la Ocupación Principal. (Ingresos Líquidos) FUENTE: Los bajos salarios de Chile, Análisis de la Encuesta CASEN 2015. Fundación Sol. Marzo 2017. Tramos de Ingresos No. % Total % Acumulado Menor o igual a $ 13,1% $ $ 40,0% 53,2 % $ $ 15,3% 68,5% $ $ 9,4% 77,9% $ $ 8,5% 86,4% $ $ 6,8% 93,2% $ o más 100% TOTAL 100,0 %

13 CIFRAS A ANALIZAR Se considera un universo de ocupados, destacándose como algunos de los principales resultados, los siguientes: 53,2% de los trabajadores gana menos de $ líquidos; 77,9% de los trabajadores gana menos de $ líquidos; Sólo el 13,6% gana más de $ líquidos.

14 HAY QUE EMPAREJAR LA CANCHA (*2013)
POR TANTO, SE DIJO HAY QUE EMPAREJAR LA CANCHA (*2013)

15 PROPUESTA ORIGINAL 29.12.2014 se despacha proyecto al parlamento
Ampliación de la cobertura de la negociación colectiva a trabajadores que hoy están excluidos de ejercer este derecho. Titularidad Sindical. Se reconocerá al sindicato como sujeto principal de la negociación colectiva, en representación de sus afiliados. Los beneficios negociados por un sindicato y establecidos en un instrumento colectivo se aplicarán a todos los trabajadores que se afilien al sindicato con posterioridad a la negociación. Derecho a Huelga. Se elimina la facultad del empleador de reemplazar los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos de la empresa.

16 LA COCINA Aumento quórum constitución sindicatos
Empresa de 50 o menos trabajadores, 8 que representen al menos el 50% Tribunal constitucional. Adaptaciones o adaptabilidades necesarias. Cuestionamiento por renuncia derechos irrenunciables RIP

17 NEGOCIACION COLECTIVA REGLADA
LEY ° Abril 2017 NEGOCIACION COLECTIVA REGLADA

18 Normas generales de la Negociación Colectiva
No contiene definición de Negociación Colectiva Partes (artículo 303) “Las partes deben negociar de buena fe, cumpliendo con las obligaciones y plazos previstos en las disposiciones siguientes, sin poner obstáculos que limiten las opciones de entendimiento entre ambas.” “Para determinar si dos o más empresas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos de la negociación colectiva, se estará a lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes del artículo 3°.” (Multirut)

19 3 1 1 2 ¿Qué tipo de trabajadores no pueden negociar colectivamente?
CON LA ANTIGUA LEY 3 Trabajadores con facultades de administración; autorizados para contratar o despedir trabajadores y los que ejerzan cargos superiores de mando, gerentes, subgerentes y apoderados. 1 1 Trabajadores contratados por obra o faena transitoria o de temporada. 2 Trabajadores aprendices. 3

20 1 1 2 ¿Qué tipo de trabajadores no pueden negociar colectivamente?
CON LA NUEVA LEY 1 Todos pueden negociar, salvo: 1 En la gran y mediana empresa, los trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y estén dotados de facultades generales de administración, tales como gerentes y subgerentes. 2 En la micro y pequeña empresa esta prohibición se aplicará también al personal de confianza que ejerza cargos superiores de mando. 4

21 DURACION DE LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS
CONTRATOS No menos de 2 ni más de 3 años CONVENIOS NO MAS DE 3 AÑOS (Art. 324, inciso final)

22 DERECHO A LA INFORMACION
Art

23 1 Derecho de Información CON LA ANTIGUA LEY
La antigua ley obliga a las empresas a entregar a los sindicatos y grupos negociadores solo información específica para la NC, sin distinguir entre tamaño de empresa y sin regular su entrega. ¿QUÉ INFORMACIÓN? Balances de 2 años anteriores. Información financiera. Costos globales de mano de obra. 5

24 Información Periódica.
Las empresas deberán entregar esta información ANUALMENTE a los sindicatos constituidos en ella. Nuevos sindicatos, deberá ser entregada en plazo de 30 días contados desde que se les comunicó constitución. Balance general; estado de resultados, estados financieros auditados si los tuviesen. Plazo 30 días desde que documentación este disponible. Información pública que conforme a la legislación vigente están obligadas a disponer a la SVS. Plazo 30 días desde que se puso a disposición de la Superintendencia. Artículo 315. PARA GRANDES EMPRESAS

25 Información Periódica.
Las empresas deberán entregar esta información ANUALMENTE a los sindicatos constituidos en ella. La que dé cuenta de sus ingresos o egresos, según el régimen tributario al cual se encuentren acogidas. Es decir, depende de si la empresa informante se encuentre acogida a llevar contabilidad completa o simplificada. Anual dentro de los 30 días siguientes a la declaración anual de impuestos a la renta que efectúe la empresa. Nuevos sindicatos, deberá ser entregada en plazo de 30 días contados desde que se les comunicó constitución. Artículo 319. PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

26 Información Específica para NECOL PARA MEDIANAS y GRANDES EMPRESAS
A solicitud del sindicato 90 días antes de la fecha vencimiento del contrato colectivo: Planilla remuneraciones de los socios, desagregada por haberes y con detalle de fecha de ingreso y cargo o función desempeñada. Valor actualizado beneficios contrato. Costos globales mano de obra, últimos dos años o de duración del instrumento. Información que incida en políticas de inversiones futuras, que no sea confidencial Toda la información de art. 315 y 318 Información que incide en las política futura de inversiones de la empresa, cuando corresponda

27 CUANDO: SOLO UNA VEZ CADA AÑO CALENDARIO Sólo como Inf. específica
DERECHO A LA INFORMACION REMUNERACIONES POR CARGO O FUNCIONES. ART. 317 GRANDES EMPRESAS CUANDO: SOLO UNA VEZ CADA AÑO CALENDARIO DE QUIENES: EJECUTIVOS O ANTE QUIENES TRABAJADORES DEBEN PLANTEAR SUS RECLAMOS, PETICIONES N°6, ART (R.I) SOLO SINDICATOS DE EMPRESAS MEDIANAS Sólo como Inf. específica OPERA SOLO CUANDO EXISTAN 5 O MAS TRABAJADORES EN CADA CARGO O FUNCIÓN

28 Procedimiento de Negociación Colectiva Reglada: Etapas. 327 y ss.
Exc: De común acuerdo, prórroga para la respuesta de 10 días No antes de 60 ni después de 45 días Impugnaciones y Reclamaciones Presentación del Proyecto Respuesta del Empleador Negociaciones Directas NO SI 5 días copia IT Sindicato 3 días Inspección. 10 días Mediación voluntaria

29 PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
Los trabajadores no afiliados al sindicato tendrán derecho a afiliarse a él, entendiéndose incorporados de pleno derecho a la negociación aquellos que se hayan afiliado hasta el quinto día de presentado el proyecto de contrato colectivo. El sindicato deberá informar al empleador la afiliación de nuevos trabajadores dentro de los dos días siguientes a la incorporación. Ultractividad. Si el sindicato no presenta el proyecto o lo presenta luego de vencido el plazo, llegada la fecha de término del instrumento colectivo vigente se extinguirán sus efectos y sus cláusulas subsistirán como parte de los contratos individuales, salvo las que se refieren a reajustabilidad de las remuneraciones y demás beneficios pactados en dinero; el incremento real pactado; los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.

30 CONTENIDO DEL PROYECTO
+ 1 mujer Cláusulas Vigencia 1 - 3 Comisión negociadora sindical (CNS) Domicilio físico y electrónico Nómina Fundamentos y antecedentes Comisión negociadora sindical integrada por el directorio sindical. Si la negociación involucra mas de un sindicato la comisión estará integrada por los directores designados en el proyecto de contrato. Designación de no mas de tres asesores. En sindicatos con afiliación femenina se deberá integrar a una trabajadora en la CNS elegida por el sindicato en conformidad a sus estatutos o mediante votación universal en asamblea convocada al efecto. Mipe: sustitución de uno de los integrantes por derecho propio. Extensión del fuero para la trabajadora integrante de la CNS a 90 días contados desde la suscripción del contrato o desde la notificación del fallo arbitral.

31 EXTENSIÓN DE BENEFICIOS
De común acuerdo General o parcial Todo o parte de los trabajadores sin afiliación Aceptación de la extensión Pago de todo o parte de la cuota sindical Criterios objetivos, generales y no arbitrarios EXTENSIÓN UNILATERAL Cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a la variación del IPC determinado por el INE siempre que dicho reajuste se haya contemplado en su respuesta al proyecto de contrato colectivo. En micro y pequeña empresa sin sindicato el empleador podrá extender los convenios negociados por federaciones o confederaciones a trabajadores sin afiliación sindical EXTENSIÓN AUTOMÁTICA El trabajador que cambia de afiliación se mantiene afecto al instrumento negociado por la organización a la que pertenecía debiendo pagar el total de la cuota sindical durante toda la vigencia de dicho instrumento, pero una vez extinguido éste pasará a estar afecto al instrumento negociado por la organización a la que se incorporó.

32 RESPUESTA DEL EMPLEADOR RECLAMACIONES E IMPUGNACIONES
10 días siguientes. a la presentación del proyecto. Prorrogables de común acuerdo por 10 días mas Entrega ante a alguno de los integrantes de la CNS y remitida al correo electrónico del sindicato NO RESPONDE MULTA ACEPTA Después de respuesta y hasta huelga efectiva RESPUESTA DEL EMPLEADOR PISO DE LA NEGOCIACIÓN INSTRUMENTO VIGENTE Idénticas estipulaciones SIN INSTRUMENTO VIGENTE Respuesta del empleador (beneficios otorgados regular y periódicamente) Copia de la respuesta debe remitirse a la Inspección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes de entregada a la comisión negociadora RECLAMACIONES E IMPUGNACIONES

33 RESPUESTA DEL EMPLEADOR
La respuesta debe contener, a lo menos, el piso de negociación. Si existe instrumento colectivo vigente, se entenderá por el piso de negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato.

34 RESPUESTA DEL EMPLEADOR
Se entienden excluidos del piso de negociación la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo. Tampoco lo constituye el acuerdo de extensión de beneficios que forme parte de un instrumento colectivo. Si no existe instrumento colectivo vigente, constituirá el piso de la negociación la respuesta del empleador. Esta no podrá contener beneficios inferiores a los que de manera regular y periódica haya otorgado a los trabajadores que represente el sindicato.

35 RESPUESTA DEL EMPLEADOR
Si el empleador no responde el proyecto oportunamente, será sancionado con multa, conforme el Artículo 406 CT, según el tamaño de la empresa. Llegado el vigésimo día de presentado el proyecto sin que el empleador le haya dado respuesta, se entenderá que lo acepta, salvo que las partes hayan acordado la prórroga prevista en el Artículo 335 CT.(10 días), en cuyo caso la sanción operará a partir del día siguientes al vencimiento de la prórroga, esto es, al día vigésimo primero. Si la respuesta del empleador no contiene las estipulaciones del piso de negociación, aquellas se entenderán incorporadas para todos los efectos legales.

36 CONTENIDO DE LA RESPUESTA Comisión negociadora de empresa
Respuesta a todas las cláusulas propuestas en el proyecto Indicar una dirección de correo electrónico Se faculta para explicar los fundamentos de la proposición y acompañar los antecedentes que la sustenten Comisión negociadora de empresa Designación de máximo de tres apoderados que formen parte de la empresa. Se pueden designar asesores. Volver

37 IMPUGNACIONES Y RECLAMACIONES
Respuesta al proyecto de contrato Presentación ante la Inspección dentro de 5 días sgtes. de recibida la respuesta 5º día AUDIENCIA 3º día NO SUSPENDE EL CURSO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA REPOSICIÓN 5º día RESOLUCIÓN 5º día RECLAMO JUDICIAL Volver

38 IMPUGNACIONES Y RECLAMACIONES
El empleador tendrá derecho a impugnar la inclusión de uno o más trabajadores incorporados en la nómina del proyecto de contrato colectivo, por no ajustarse a las disposiciones del Código del Trabajo. Las partes podrán, además, formular reclamaciones respecto del proyecto o de su respuesta, por no ajustarse a las normas del Libro sobre negociación colectiva.

39 Concluida la audiencia la Inspección deberá dictar resolución dentro del plazo de cinco días. Las impugnaciones y reclamaciones que involucren a más de mil trabajadores serán resueltas por la Dirección del Trabajo. La resolución que se dicte será susceptible de recurso de reposición interpuesto dentro de tercero día. La reposición deberá resolverse en el plazo de tres días y el reclamable judicialmente dentro del plazo de cinco días a través del procedimiento del artículo 504 CT. La interposición de las impugnaciones y reclamaciones no suspenden el curso de la negociación.

40 NEGOCIACIONES DIRECTAS
Reuniones que estimen conveniente Rebajar el piso de negociación de común acuerdo NEGOCIACIONES DIRECTAS Suscripción de contrato sujeto al piso de negociación Duración de 18 meses. Suscrito desde la comunicación al empleador Reuniones de asistencia técnica para micro, pequeña y mediana empresa que negocien por primera vez Mediación voluntaria durante el proceso de negociación Volver

41 PERÍODO DE NEGOCIACIÓN
Durante todo el período de negociación e incluso después de votada la huelga y hecha efectiva, la comisión negociadora sindical podrá poner término a la negociación comunicándole al empleador, por escrito, su decisión de suscribir un contrato colectivo sujeto a las disposiciones del piso de la negociación. El empleador no podrá negarse a esta exigencia, salvo cuando las condiciones económicas así lo justifiquen. El contrato que se celebre tendrá una duración de dieciocho meses y se entenderá suscrito desde la fecha en que la comisión negociadora sindical comunique su decisión al empleador.

42 PISO DE LA NEGOCIACION Art. 336

43 Piso de la Negociación Art. 336
Será aquel que contenga idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha del término del contrato. Con instrumento colectivo vigente La reajustabilidad pactada. Los pactos sobre condiciones especiales de trabajo. Los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento. (Bono) El acuerdo de extensión de beneficios. Se excluyen. Sin Instrumento colectivo vigente Piso lo constituirá la respuesta del empleador. Este no podrá proponer beneficios inferiores a los que regular y periódicamente haya otorgado,

44 Piso de la Negociación Art. 336
Empleador no responde Las estipulaciones se entenderán incorporadas al instrumento para todos los efectos legales Partes de “común acuerdo” pueden convenir rebajar el piso de la negociación, cuando las condiciones económicas de la empresa así lo justifiquen. (¿cómo y quien determina aquello?) Rebaja del piso. Art. 341 inciso final D° sindicato para suscribir piso de la negociación. Durante todo el proceso de la negociación, incluso una vez votada y hecha efectiva la huelga. (ex 369). Debe comunicar al empleador por escrito. Este contrato durará 18 meses

45 PACTOS ESPECIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO
ART. 374

46 Adicionalmente, se podrán negociar los acuerdos de extensión (de beneficios) previstos en el artículo 322 y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo. No serán objeto de la negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma. La negociación colectiva en una empresa contratista o subcontratista no afectará las facultades de administración de la empresa principal, la que podrá ejecutar directamente o a través de un tercero la provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga. (¿derecho de huelga?)

47 PROCEDENCIA: En empresas con afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores. PARTES: La o las organizaciones sindicales conjunta o separadamente con el empleador de manera directa. Socio que no desee ser incorporado a este pacto, debe quedar expresamente consignado en el mismo instrumento. Pacto debe ser llevado a votación (mayoría absoluta) supervisada ante ministro de fe. Supervisado no necesariamente implica presencia física. Duración máxima 3 años. Ley no habrá de renovación automática

48 CONTENIDOS DEL PACTO: Art- 375
Distribución de la jornada de trabajo semanal en 4 días, no puede exceder de 12 horas diarias de trabajo efectivo, incluida la jornada ordinaria, extraordinaria y los descansos, si la jornada diaria supera 10 horas, debe acordarse una hora de descanso imputable a la jornada.

49 Pactos trabajadores con responsabilidades familiares
CONTENIDOS DEL PACTO: Sistema de jornada laboral combinando tiempo de servicios prestados en el lugar de trabajo y fuera de él. FORMALIDADES: Beneficiario debe solicitar a su empleador por escrito, quien deberá responder en plazo de 30 días corridos si acepta o rechaza. Si acepta el nuevo lugar/es, nueva jornada, quedará en anexo. Trabajador aviso 30 días anticipación puede unilateralmente decidir regresar a su contrato original.

50 Fuero de la negociación colectiva (artículo 309).
Los trabajadores afiliados a la organización sindical involucrada en una negociación colectiva reglada gozarán de fuero desde los 10 días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta 30 días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado. Gozarán de fuero los trabajadores que se afilien a la organización sindical durante el proceso de negociación colectiva a que se refiere el inciso anterior, a partir de la fecha en que se comunique la afiliación al empleador y hasta 30 días después de la suscripción del contrato colectivo o de la notificación del fallo arbitral, en su caso. (Nuevo inciso). Relacionar con artículo 331. No se requerirá solicitar el desafuero de aquellos trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena, cuando dicho plazo, obra o faena expirare dentro del período a que se refieren los incisos anteriores.

51 Beneficios y afiliación sindical (artículo 310). Nuevo artículo.
“Los trabajadores se regirán por el instrumento colectivo suscrito entre su empleador y la organización sindical a la que se encuentren afiliados mientras este se encuentre vigente, accediendo a los beneficios en él contemplados.” Relación y efectos del instrumento colectivo con el contrato individual de trabajo y forma de modificación del instrumento colectivo (artículo 311). “Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del instrumento colectivo por el que esté regido.”

52 Plazos y su cómputo (artículo 312). Se precisa norma.
“Las estipulaciones de los instrumentos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que sean parte de aquellos.” “Las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente sólo podrán modificarse mediante acuerdo entre el empleador y la o las organizaciones sindicales que lo hubieren suscrito.” Plazos y su cómputo (artículo 312). Se precisa norma. “Todos los plazos establecidos en este Libro son de días corridos, salvo los previstos para la mediación obligatoria del artículo 351 (actuales buenos oficios).” “Con todo, cuando un plazo venciere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.” (incluso inicio huelga)

53 Ministros de fe (artículo 313).
Se amplía a “los secretarios municipales en localidades en que no existan otros ministros de fe disponibles.” Negociación no reglada (artículo 314). “En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado.” Se eliminó Negociación semi-reglada por fallo del Tribunal Constitucional. En el proyecto era artículo 315.

54 EQUIDAD DE GENERO

55 Se garantiza representación de mujeres en directorios sindicales, mediante regla de cuota 1/3
NORMA DE GENERO Art. 231 Art. 6° transitorio Plazo de 1 año desde fecha entrada vigencia ley para que organizaciones sindicales vigentes a dicha fecha adecuen sus estatutos

56 El estatuto deberá incorporar un mecanismo destinado a resguardar que el directorio esté integrado por directoras en una proporción no inferior a un tercio del total de sus integrantes con derecho al fuero y a las demás prerrogativas que establece este Código, o por la proporción de directoras que corresponda al porcentaje de afiliación de trabajadoras en el total de afiliados, en el caso de ser menor.

57 Artículo 330.- En caso que el o los sindicatos que negocien tengan afiliación femenina y la respectiva comisión negociadora sindical no esté integrada por ninguna trabajadora, se deberá integrar a una representante elegida por el o los sindicatos de conformidad a sus estatutos. En el evento que los estatutos nada establecieran, esta trabajadora deberá ser elegida en asamblea convocada al efecto, en votación universal. (*) En la micro y pequeña empresa, la trabajadora que deba integrar la comisión negociadora de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior sustituirá a uno de los miembros que deban integrarla por derecho propio.

58 (*) Art. 6° Transitorio: plazo 1 año modificación estatutos.
Artículo 330.- Respecto de la trabajadora que integre la comisión negociadora sindical de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, el fuero señalado en el artículo 309 se extenderá hasta noventa días, contados desde la suscripción del contrato colectivo o, en su caso, desde la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado. (*) Art. 6° Transitorio: plazo 1 año modificación estatutos.

59 DETERMINACION DEL FACTOR DE PARTICIPACION FEMENINA EN EL SINDICATO
1°Determinar porcentaje de afiliación mujeres respecto total afiliados Socias mujeres………… Factor Total trabajadores afiliados Participación mujeres Si el factor de participación es igual o superior a 0,33%, entonces al menos un tercio de los cargos deben ser desempeñados por mujeres.

60 DETERMINACION DEL FACTOR DE PARTICIPACION FEMENINA EN EL SINDICATO
TOTAL AFILIADOS TOTAL DIRECTORES DIRECTORAS MUJERES 25 Y 249 3 1 250 y 999 5 2 1.000 y 2.999 7 3.000 y más trabajadores 9

61 HUELGA

62 HUELGA LEY ORD. N°1601: “(…) la huelga es el último recurso de que disponen las organizaciones de trabajadores para hacer valer sus reivindicaciones. En efecto, se trata de un derecho fundamental de los trabajadores, un medio legítimo de defensa de sus intereses, que ha sido reconocido explícita e implícitamente en sendos tratados de derechos humanos vigentes en Chile, como los Convenios Nº87 y 98 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.”

63 Nueva normativa. Concepto de huelga: Hay un cambio de denominación.
Hoy el Capítulo VI habla de “Derecho a Huelga” (antes, el título VI era “De la huelga y del cierre temporal de la empresa”). Artículo Derecho a huelga. La huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores. INC.3°: La huelga no afectará la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo.

64 Última oferta del empleador (Art. 346).
Es una propuesta formal de contrato colectivo que el empleador podrá presentar a la comisión negociadora al menos dos días antes del inicio del período en que se puede hacer efectiva la votación de la huelga. Formalidad: Debe ser por escrito y firmada por la comisión negociadora de la empresa. En la mype basta que la última oferta sea firmada por uno de los miembros de la comisión negociadora de la empresa.

65 Última oferta del empleador (Art. 346).
Si no hay última oferta: Se considerará la propuesta formal más próxima al vencimiento del plazo. De no existir propuestas formales, se tendrá por última oferta la respuesta del empleador. Comunicación de la última oferta por el empleador: - por escrito - a todos los trabajadores involucrados - a través de mecanismos generales de comunicación. ¿cuáles podrían ser?

66 Proceso de votación de la huelga:
Convocatoria: (347) La comisión negociadora sindical deberá convocar a la votación de la huelga al menos 5 días antes de la fecha en que tal votación deba realizarse. Oportunidad para votar: (348) - Si existe contrato vigente: debe votarse dentro de los últimos 5 días de vigencia del instrumento. - Si no hay instrumento vigente: dentro de los últimos 5 días de un total de 45 contados desde la presentación del proyecto.

67 Art. 346: empleador 2 días antes presenta UO
Facultad de prorrogar plazos: 348 inc.3 las partes de común acuerdo pueden ampliar el plazo de la negociación y prorrogar la oportunidad para votar la huelga. En tal caso el instrumento vigente se entenderá prorrogado por el tiempo que las partes determinen. Formalidades del acuerdo: Por escrito; Firmado x ambas comisiones; Copia a la IT

68 votación sin quórum (art
votación sin quórum (art.352): Facultad de pedir suscripción de contrato con piso de negociación. En los casos en que no se alcancen los quórum de votación necesarios para que la asamblea acuerde la huelga, el sindicato tendrá la facultad de impetrar la suscripción de un contrato colectivo con las estipulaciones establecidas en el piso de la negociación. Esta facultad deberá ejercerse dentro del plazo de tres días contado desde la votación. Quórum: Descontar feriados, licencias, cometidos Presunción de aceptación de la ultima oferta: En caso de no ejercer la facultad señalada en el inciso anterior, se entenderá que el sindicato ha optado por aceptar la última oferta del empleador.

69 EJECUCION DE LA HUELGA Rechazada la última oferta, es decir, acordada la huelga, esta deberá hacerse efectiva a partir del 5°día siguiente a su aprobación. (NUEVO PLAZO). Art. 350 “La última oferta o la huelga deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de los trabajadores representados por el sindicato. Del quórum de votación se descontarán aquellos trabajadores que no se encuentren actualmente prestando servicios en la empresa por licencia médica, feriado legal o aquellos que, por requerimientos de la empresa, se encuentren fuera del lugar habitual donde prestan servicios De aprobarse la huelga, esta se hará efectiva a partir del inicio de la respectiva jornada del quinto día siguiente a su aprobación.

70 Facultad de presentar nuevas ofertas durante la huelga. Art 356:
Iniciada la huelga, la comisión negociadora de empresa podrá presentar una nueva oferta. los trabajadores deberán pronunciarse dentro de los 5 días siguientes de esta nueva presentación: siguen en huelga o aceptación de la nueva oferta. La aceptación de la nueva oferta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los trabajadores en votación secreta y ante ministro de fe. Si la nueva oferta es rechazada (continuación de la huelga), empleador 5 días siguientes a la votación podrá presentar otra nueva oferta y así sucesivamente hasta lograr aprobación. DRT PONIENTE Coordinación de RR.LL

71 MEDIACION OBLIGATORIA (Ex Buenos Oficios)
Esta mediación obligatoria podrá ser requerida dentro de los 4 días siguientes de acordada la huelga, en este caso no será aplicable el artículo 312 y podrás ser solicitada en día inhábil (domicilio del Inspector o correo electrónico). Quien la solicita: Cualquiera de las partes. comisión negociadora mayoría absoluta de sus integrantes. Efecto: Suspensión inicio huelga por duración de la mediación (5 días) Mediación suspende huelga por el plazo legal, aún si partes deciden ponerle término antes de los 5 días, huelga deberá iniciarse al día hábil siguiente del término de la mediación. Acá aplica artículo 312. Partes de común acuerdo podrán solicitar prorroga por otros 5 días (de 1 a 5), estos son días corridos.

72 Descuelgue / Reintegro
DESCUELGUE CON LA ANTIGUA LEY REINTEGRO CON LA NUEVA LEY Se prohíbe al empleador ofrecer o aceptar el reintegro individual de los trabajadores que se encuentran en huelga, salvo en las condiciones que establece la ley. Se permite al empleador ofrecer o aceptar el descuelgue individual de los trabajadores que se encuentran en huelga, a partir del día 15 de haberse hecho efectiva. No se distingue entre tamaño de empresa. Para ejercer el descuelgue debe ofrecer en la última oferta: A) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el instrumento colectivo vigente, adicionando el reajuste del IPC del período comprendido entre el último reajuste y la fecha de vigencia del instrumento. B) Reajustabilidad mínima anual del IPC, excluidos los últimos 12 meses del contrato. C) Bono de reemplazo de 4 unidades de fomento. Solo se pueden reintegrar en la gran y mediana empresa, a partir del día 16 de iniciada la huelga y en la micro y pequeña empresa, a partir del día 6 de iniciada la huelga, si se cumplen con los siguientes requisitos: Que la última oferta sea formulada en la forma y plazo legal. Que la empresa ofrezca en su última oferta idénticas estipulaciones que las contenidas en el instrumento colectivo vigente, reajustadas conforme IPC entre la fecha del último reajuste y la fecha de término del contrato. Una reajustabilidad mínima anual del IPC para el período que dure el contrato. 21

73 Descuelgue / Reintegro
DESCUELGUE CON LA ANTIGUA LEY ANTIGUA LEY REINTEGRO CON LA NUEVA LEY Si no se cumple con los requisitos señalados, los trabajadores pueden reintegrarse a partir del día 30 de haberse hecho efectiva la huelga. Si no se cumplen los requisitos señalados, solo se pueden reintegrar en la gran y mediana empresa a partir del día 30 de iniciada la huelga y en la micro y pequeña empresa a partir del día 16 de iniciada la huelga. Los trabajadores que se reintegren individualmente estarán afectos, a lo menos, a la última oferta del empleador. Los trabajadores que se reintegren individualmente estarán afectos a la última oferta del empleador. 23

74 Descuelgue / Reintegro
DESCUELGUE CON LA ANTIGUA LEY REINTEGRO CON LA NUEVA LEY El descuelgue afecta el ejercicio del derecho a huelga de los demás trabajadores involucrados en la negociación colectiva, ya que si se reintegra más de la mitad de los trabajadores involucrados en la negociación, la HUELGA TERMINA, debiendo reintegrarse los trabajadores restantes dos días después del término de la huelga. No se afectará el ejercicio del derecho a huelga de los demás trabajadores. 24

75 Efectos de la huelga y del cierre temporal. Artículo 355
1- Suspensión del contrato de trabajo. Los trabajadores involucrados no estarán obligados a prestar sus servicios, ni el empleador al pago de las remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de dicho contrato. + El trabajador puede hacer trabajos temporales “por fuera”. + Durante la huelga, los trabajadores podrán pagar sus cotizaciones previsionales. En el cierre temporal, el empleador las debe pagar. 2- durante la huelga el recinto o local de la empresa no constituirá sede sindical.

76 LIMITACION AL DERECHO DE HUELGA

77 Servicios Mínimos en nuestra Legislación.
Sin afectar el derecho a huelga en su esencia, durante esta la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios. “Los servicios mínimos deberán proveerse durante el tiempo que sea necesario y para los fines que fueron determinados.” Artículo 359. Derecho a Huelga como Derecho Fundamental. Servicios Mínimos como límite a la huelga.

78 ¿Qué es un Servicio Mínimo?
“Constituye uno de los instrumentos técnicos que limitan o restringen el ejercicio del derecho de huelga, respecto de aquellas actividades, cuya interrupción produjera colisiones con derechos fundamentales, libertades públicas o bienes protegidos constitucionalmente.” “un servicio limitado a las actividades estrictamente necesarias para cubrir las necesidades básicas de la población o satisfacer las exigencias mínimas del servicio, sin menoscabar la eficacia de los medios de presión”. (OIT, 1994a, párrafo 161) Organización Internacional del Trabajo

79 Cuándo proceden los Servicios Mínimos. (Art. 359)
“En los casos que deban atenderse los servicios mínimos estrictamente necesarios para” Protección de los bienes corporales e instalaciones de la empresa. Prevenir Accidentes. Garanticen la prestación de Servicios de Utilidad Pública. Garanticen la atención de necesidades básicas de la población. *Incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas. Garanticen la Prevención de daños ambientales o sanitarios.

80 Categorías de Servicios Mínimos.
“Los que buscan la protección de bienes corporales e instalaciones de la empresa; prevención de accidentes y de daños ambientales y sanitarios” Seguridad. “Los que buscan garantizar la prestación de servicios de utilidad pública y la atención de necesidades básicas de la población, incluyendo vida, seguridad y salud de las personas” Funcionamiento.

81 Consideraciones Importantes.
*No se admiten otras hipótesis que las definidas por el legislador. *La calificación de Servicios Mínimos es de carácter restrictivo. *Debe ser estrictamente necesario acorde a las hipótesis definidas por el legislador

82 Procedimiento de Calificación de Servicios mínimos y Equipos de emergencia.
El empleador deberá proponer 1) por escrito a todos los sindicatos existentes en la empresa, 2) con una anticipación de, a lo menos, ciento ochenta días al vencimiento del instrumento colectivo vigente o del más próximo a vencer, la propuesta de calificación de servicios mínimos. (Copia a la Inspección del Trabajo) Empresas con Sindicatos Vigentes. Inicio El empleador deberá formular su propuesta dentro de los quince días siguientes a la comunicación de constitución del sindicato efectuada en conformidad al artículo 225 del Código del Trabajo. (Copia a la Inspección del Trabajo) Empresas en que no existan sindicatos * Oportunidad perentoria para el empleador.

83 Calificación o determinación de los Servicios Mínimos y equipos de emergencia.
Oportunidad. Antes del inicio de la negociación Colectiva Acuerdo que involucre todos los Sindicatos existentes en la empresa o Resolución de la Dirección del Trabajo. Forma. Acta suscrita por el empleador y por todos los sindicatos o Acto Administrativo (Resolución) Materialización.

84 NUEVO PROCESO PARA DETERMINARLOS SERVICIOS MÍNIMOS
Propuesta del empleador, enviada al o los sindicatos de la empresa, con 180 días de anticipación a la fecha de vencimiento del instrumento colectivo vigente. Solicita calificación de servicios mínimos y determinación de equipo de emergencia para la empresa. 1 2 Sindicato tiene 15 días para contestar en forma conjunta o separada la propuesta realizada por el empleador. 3 Las partes tienen 30 días, desde formulada la propuesta, para llegar a un acuerdo. Si hay acuerdo se acaba el procedimiento. 4 Si no hay acuerdo, las partes pueden acudir a la Dirección Regional del Trabajo, la que debe resolver pidiendo informes de organismos reguladores del área o actividad económica. La DT tiene 45 ddías para resolver. Si la resolución no satisface a las partes, cualquiera de ellas puede reclamar ante Director(a) Nacional del Trabajo dentro de los cinco días siguientes. Director nacional, contará con 30 días hábiles para emitir su resolución definitiva. 5 19

85 Servicios Mínimos (Equipos de Emergencia)
PROCESO PARA DETERMINAR LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA CON LA NUEVA LEY Empleador propone en la respuesta al proyecto de contrato colectivo, los trabajadores afiliados al sindicato que deben conformar los equipos de emergencia. Sindicato debe responder dentro de 48 horas. Si no responde se entiende aceptada la propuesta. Si existe negativa o discrepancia en el número o identidad de los trabajadores del sindicato respectivo que se proponen, dentro de los cinco días siguientes el empleador puede solicitar a la Inspección del Trabajo que decida en un plazo no mayor a los 10 días. La resolución, que se notifica por correo electrónico solo puede ser objeto de reposición ante la misma Inspección del Trabajo y no procede instancia judicial. 20

86 ¿Qué son los equipos de emergencia?
“Es aquel personal involucrado en el proceso de negociación colectiva, destinado por el sindicato para atender los servicios mínimos.” Ahora bien, en el proceso de calificación de Servicios Mínimos y equipos de emergencia, se definirá en abstracto un equipo de emergencia que deberá determinar: El número de trabajadores. Sus competencias profesionales o técnicos. Las funciones que deberán desempeñar. *Con el objeto de atender los Servicios Mínimos. *Este personal será remunerado por el tiempo trabajado.

87 Qué sucede en caso que el empleador no realiza la propuesta.
Se entiende que el empleador a renunciado al ejercicio de su derecho (proponer) y, en tal consideración, no existirán servicios mínimos ni equipos de emergencia en el ejercicio de la huelga.

88 Gracias.


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