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Publicada porPurificación Miranda Agüero Modificado hace 7 años
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CONVERSATORIO PROPUESTA DE NUEVA LEY DE CONCILIACIÓN
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EL NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos Abogado: Roberto Carlos Chacaltana Escate
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FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
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EL NUEVO PROCESO DE CONCILIACIÓN
3 días hábiles debe mediar entre la recepción de las invitaciones y la fecha de audiencia CENTRO DE CONCILIACION CALIFICA SOLICITUD AUDIENCIA DE CONCILIACION (UNICA FECHA) ENTREGA DE SOLICITUD 1 día hábil SE DESIGNA AL CONCILIADOR (SE ADMITE SOLICITUD) 1 día hábil 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud y se agrega al plazo el Cuadro General de Términos del Poder Judicial NUEVA FECHA Iguales plazos que en el caso anterior HASTA 01 DÍA ANTES DE AUDIENCIA EN CASO DE INCONCURRENCIA DE UNA DE LAS PARTES, JUSTIFICA SU INASISTENCIA POR ESCRITO Y SE SEÑALA NUEVA FECHA POR ÚNICA VEZ.
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LA REPRESENTACIÓN EN EL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE CONCILIACIÓN
Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos Abogado: Eli Natali Suárez Fernández
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REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES
PROPUESTA LEY N° 26872 En el caso de personas domiciliadas en el extranjero o en distintos distritos conciliatorios o que domiciliando en el mismo distrito conciliatorio se encuentren impedidas de trasladarse al centro de conciliación, se admitirá excepcionalmente su apersonamiento a la audiencia de conciliación a través de apoderado. Para tales casos, el poder deberá ser extendido mediante escritura pública y con facultades expresamente otorgadas para conciliar, no requerirá inscripción registral en el caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar. En el caso que una de las partes esté conformada por cinco o más personas, podrán ser representadas por un apoderado común. Art. 14 Las personas que actúan en calidad de solicitantes que domicilien en el extranjero. Las personas domiciliadas en distintos distritos conciliatorios. Las personas que domiciliando en el mismo distrito conciliatorio se encuentren impedidas de trasladarse al centro de conciliación. En el caso que una de las partes esté conformada por tres (3) o más personas.
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REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PROPUESTA LEY N° 26872 Propuesta Salvo las personas que conforme a la Ley deban actuar a través de representante legal. Art. 14 Salvo pacto o estipulación en contrario, el representante legal de la persona jurídica, por el solo mérito de su nombramiento tiene facultad para conciliar y realizar actos de disposición de derechos que se discutan durante la audiencia de conciliación, con la finalidad de arribar a acuerdos. El representante legal podrá delegar su representación.
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DE LA INSCRIPCIÓN DEL PODER
PROPUESTA LEY N° 26872 Poder requiere inscripción registral, si es otorgada antes ser invitado a conciliar. Poder no requiere inscripción registral, en caso de haber sido otorgada con posterioridad a la invitación a conciliar. Art. 14 Requiere inscripción registral, en ambos supuestos.
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DE LAS FACULTADES PROPUESTA LEY N° 26872
Las personas naturales y jurídicas los poderes deben consignar literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente, de disponer del derecho materia de conciliación, ser invitado a un procedimiento conciliatorio (poder entregado antes de invitación). Art. 14 El poder de representación debe observar el principio de literalidad en caso de disposición de bienes y derechos.
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APORTES Y SUGERENCIAS:
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GRACIAS
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