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Profesor: Marcos Alejandro Arrieta Segura

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Presentación del tema: "Profesor: Marcos Alejandro Arrieta Segura"— Transcripción de la presentación:

1 Profesor: Marcos Alejandro Arrieta Segura
DERECHO GENERAL Profesor: Marcos Alejandro Arrieta Segura

2 1) El Derecho: Etimología.-
La palabra Derecho proviene de la voz latina “Directum”, que es el participio pasivo del verbo Dirigere, que significa dirigir. La palabra Derecho significa, etimológicamente, la manera o la forma habitual de guiar, conducir o gobernar. Significa también, ordenamiento firme, estable, permanente.

3 Los romanos emplearon el término latino Jus
Los romanos emplearon el término latino Jus. Los gramáticos consideran el término Jus como fuente de justicia. Muchos historiadores tuvieron el mismo criterio, ya que, la vinculación ideológica entre Derecho y Justicia tuvo lugar en Roma. San Isidro sostiene que el Derecho se llama así (Jus) porque es justo y él mismo enseña que el objeto de la justicia queda determinado por lo que en sí es justo, o sea por el Derecho. La palabra latina Jus deriva de Jove o Jovis (Dios Júpiter Gobernador y Ordenador del Universo).

4 Para otros proviene de Jubeo, significa mandar o de Juvo, que significa ayudar o proteger o de Jungo, que significa juntar, unir o uncir (atar). Pero el concepto común de todas estas fuentes es: Gobernar, ordenar, mandar, dirigir que también es ayudar o proteger porque ese es el fin del gobierno o del mandato.

5 Como conclusión, decimos que el significado de la palabra “Derecho” es la idea de rectitud en la conducta social humana por su sometimiento a normas o a leyes.

6 1.1) Acepciones de la Palabra Derecho.-
En su acepción usual o corriente, Derecho significa aquello que es recto, directo, contrario a lo que es torcido. Por Ejemplo: Este camino es derecho y aquel árbol crece derecho. En el orden jurídico, la voz Derecho sirve para designar lo que legítimamente le pertenece o le corresponde a una persona, es decir, lo que es suyo. Como por ejemplo, yo reclamo mi derecho cuando se proclama “a cada cual su derecho”. Este significado trasladado a la ley sería la regla que señala lo que a cada cual le corresponde. El derecho es la facultad o poder de conservar, disponer y utilizar lo suyo con exclusión de los otros dentro de los límites que fija la ley.

7 Para Fernández Galiano, la voz Derecho se utiliza como:
También se llama Derecho al conjunto de disciplinas jurídicas o ciencias del derecho o a cada una de ellas en particular. Para Fernández Galiano, la voz Derecho se utiliza como: Norma o conjunto de normas vigentes (sentido objetivo). Facultad para hacer, no hacer o exigir algo (derecho subjetivo). Ideal de Justicia o su negación (lo justo). Saber humano aplicado a la realidad (derecho como ciencia).

8 Se emplea el vocablo Derecho como sinónimo de:
Texto legal (Derecho de las Partidas) Institución jurídica (Derecho de Usufructo) Parte de alguna ley (Derecho de Familia) Rama de la Legislación (Derecho Civil) Legislación de un pueblo (Derecho Francés) Reglas jurídicas establecidas por la costumbre (Derecho Consuetudinario)

9 2) El Hombre y el Derecho.-
El Derecho como la Moral, la ciencia, el arte, la técnica y la religiosidad, pertenece al mundo del hombre. La explicación del derecho y la de todas nuestras obras específicas, como por ejemplo, el lenguaje, la conciencia moral, las herramientas, las armas, las ideas de justicia e injusticia, el Estado, la administración, las funciones representativas de las artes, el mito, la religión y la ciencia, la historicidad y la sociabilidad se encuentran ubicadas en la estructura humana. Esa estructura humana es la persona. El Derecho corresponde al hombre, ya que deriva de su propia esencia y le señala los medios para que se realice como tal y alcance sus fines propios en la Sociedad.

10 La norma señala lo que es inherente a cada persona y lo que le pertenece a cada uno.
Según Boecio, la persona es “rationatis naturae individua substantia”, es decir, una sustancia o un ser individual de naturaleza racional.

11 3) Las Relaciones Sociales.- Importancia del Derecho en la Vida Social.-
En otras palabras, se refiere a la Sociedad y el Derecho. La sociabilidad no es un hábito creado por la vida en el hombre, sino un ingrediente de su esencia. Así lo reconoció Aristóteles en el Libro I de su obra “Politíca”, cuando afirmaba que el ser humano es por naturaleza sociable.

12 La existencia humana se proyecta hacia las otras personas, y la sociedad, que se constituye con ellas, es el medio necesario para su realización, porque la hace posible como ayuda, como protección, como colaboración y la facilita gracias a ese conjunto de creencias, de usos, de costumbres, etc. formado en el transcurso del tiempo. La sociedad asume dos formas: la comunidad y la sociedad propiamente dicha. En la comunidad, el objeto es impuesto por una situación preexistente; en cambio, en la sociedad propiamente dicha, es puesto por el hombre.

13 En la comunidad, la coerción surge de un modo determinado por presión del objeto; en cambio, en la sociedad propiamente dicha, se funda en un fin racional, en un fin moral y se traduce en normas. La comunidad es acéfala, es decir, sin autoridad. En cambio, la sociedad exige una autoridad, una organización, puesto que en ella no basta la atracción que ejerce el fin por sí mismo. Mientras la comunidad es unión pese a todos sus separaciones, la sociedad es separación pese a todas sus uniones. En el orden jurídico, su diferencia tiene proyección especial: el Derecho Comunitario se origina en el pacto. En cambio, el Derecho Societario nace del contrato, como promesa recíproca de prestación de servicios.

14 La Sociedad asume dos funciones:
Comunidad Sociedad propiamente dicha - El objeto es impuesto - Es puesto por el hombre - Se origina a: * Hecho Natural * El Medio * Estado General - Nace de una idea representación - La coerción surge por presión del objeto - La coerción da sustento a un fin: racional y moral (se traduce en normas) - Es acéfala - Exige una autoridad y organización - Son características: * Vida Familiar * Vida de su aldea (costumbres) * Vida Urbana - Son características * Ciudad * Nación * Estado Cosmopolita

15 Sociedad propiamente dicha
Comunidad Sociedad propiamente dicha - Le corresponden: * Agricultura * Economía Doméstica * Arte * Comercio * Industria * Ciencia - Orden Jurídico: Derecho Comunitario - Orden Jurídico: Derecho Societario (nace del contrato) -La presión social deriva de una coacción que impone tipos de comportamiento. - La presión social deriva de la ley o regulaciones racionales o idea del bien común. - La Comunidad es unión pese a todas las separaciones. - La Sociedad es separación pese a todas sus uniones.

16 El Derecho no se agota en la vida social de la persona humana, que es el ámbito en el cual se realiza; sino que, además, está conformado por otros elementos: Lo normativo, como modo de regulación de la conducta. La aspiración, orientada hacia los valores de justicia.

17 4) Derecho.- Expresa rectitud, el proceder honrado, el anhelo de justicia y la regulación equitativa en las relaciones humanas. El Derecho es el conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos por la fuerza. El Derecho vigente, en su totalidad, se refiere a las personas, a las cosas o a las acciones. El Derecho es concebido como norma, como atribución, como ciencia y como arte. El concepto de rectitud, significa también, seguir la misma dirección y adecuarse a una regla o a una norma.

18 5) Normatividad de la Conducta.- La Norma.- Concepto.-
Concepto.- La actividad del hombre se orienta hacia si mismo y hacia el mundo exterior. El obrar del hombre está orientado hacia su perfeccionamiento siguiendo el camino señalado por las normas. Las normas o reglas de conducta son aquellas que dependen de la actitud que adopta el hombre frente a los valores en las diversas épocas de su historia. Las normas buscan valores y nos indican diversos caminos a elegir para la conducta humana y la dejan en libertad para seguirlos o no.

19 Esa conducta: Se orienta hacia fines. Persigue la realización de algo. Se expresa por normas

20 6) Elementos de la Norma.-
La Norma tiene tres elementos y son los siguientes: El sujeto a quien se dirige. Algo que se le imputa a ese sujeto. La función imputativa, que es el debe ser. Como por ejemplo, el hombre debe ser veraz o el que promete algo debe entregar lo prometido o el amigo debe respetar al amigo. La norma expresa que algo debe ser porque ha sido reconocido como valioso, de allí surge el concepto de bueno o malo con respecto a cierta clase de objeto (de acuerdo a sus cualidades).

21 7) Clasificación de las Normas.-
La división de las normas se establece a través de la conducta del hombre mediante sus formas, que son las siguientes: Conducta Religiosa. Conducta Moral. Conducta Jurídica. Conducta Social.

22 Existen 4 clases de normas:
Las Normas Religiosas, son aquellas que prescriben o señalan el comportamiento que el hombre debe observar para con Dios de acuerdo con sus creencias. De tales creencias derivan los preceptos morales que tienen la naturaleza de las normas de esta especie. Las Normas Morales, son aquellas que persiguen la realización de lo moralmente valioso, de acuerdo a los principios que cada persona admite o tiene.

23 Las Normas Jurídicas, son aquellas que regulan la conducta social humana para lograr alcanzar la justicia. Las Normas Sociales, son aquellas que se refieren a relaciones interindividuales o entre individuos derivadas de las necesidades para permitir la existencia en sociedad.

24 8) Estado de Derecho.- Todo Estado es creador del Derecho que en él mismo rige; y que, escrito o consuetudinario, en todos los pueblos existe un régimen jurídico. Estado de Derecho es aquella sociedad, políticamente organizada, donde la ley está sobre los gobernantes, y no a la inversa, y por ello rige por igual entre todos los ciudadanos. En la actualidad exige la existencia y la vigencia de una Constitución; y, en otros tiempos, un estatuto tradicional de equilibrio entre los Poderes, que se cumple o que, si se infringe, lleva consigo las consiguientes reparaciones privadas o las sanciones criminales previstas.

25 El Estado de Derecho significa, según Lincoln, el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Sánchez Viamonte lo considera de la siguiente manera: Los Tres Poderes o ramas del Gobierno, pertenecientes a un tronco común, nacen del pueblo en forma más o menos directa. Los tres actúan, pues, en su nombre, bajo el imperio de las normas constitucionales. El gobierno es la colaboración y concurrencia de los tres, identificados a través de la norma jurídica, que fundamenta y caracteriza el Estado del Derecho.

26 El Estado de Derecho es la situación gobernada con irrestricto cumplimiento de la Constitución y las leyes. Aquí entra a tallar la Autoridad o Forma de Gobierno, que es uno de los 4 elementos del Estado. Es la capacidad que tiene el Estado Peruano para mandar y ser obedecido, para dirigir el destino de la Nación. Es el principio rector que ordena eficazmente los actos de la población. Es el elemento político del Estado, llamado también, Poder Político. La autoridad del Estado Peruano emana de la soberanía que le delega la Nación a través de la elección de sus autoridades.

27 Toda sociedad integrada por los hombres, requiere de la autoridad para encauzar los esfuerzos de los ciudadanos hacia el cumplimiento de los fines supremos del Estado. La autoridad política es el elemento por cuya virtud la población halla su propia unidad. El poder requiere para su ejercicio que sea constituido legítimamente como manifestación de la libre voluntad de la Nación; ello se ejercita mediante los sufragios en las elecciones políticas generales. Es decir, que el poder se ejerza tal como la ordena la Constitución y las leyes, normas que regulan la vida democrática del país y sustentan el Estado de Derecho.

28 Las condiciones formales de un Estado de Derecho están dadas por la existencia de todo un sistema de normas jerarquizadas que determinan las garantías y derechos individuales, a la par que establecen y regulan los órganos encargados de la actividad funcional del Estado. Así, cuando un Estado tiene una Constitución que declara y requiere los derechos individuales y divide las competencias del ejercicio del poder, que las cumple mediante leyes y reglamentos, reúne entonces, las características formales de un Estado de Derecho.

29 9) Realidad Social del Estado.-
Se refiere a la existencia real o verdadera de cualquier agrupación o reunión de personas o fuerzas humanas dotadas de una mínima cohesión o interconectadas por relaciones acordes u opuestas y con determinada persistencia. Es decir, que la primera causa de la paz social es el bienestar material de los pueblos. Se considera también que se refiere a una República Social; significa que el carácter de social es que el Estado no toma en cuenta la realización individual de las personas, sino que educa a sus grupos humanos en un espíritu de colaboración y solidaridad.

30 El carácter de república independiente significa que el Perú no tiene ningún tipo de sometimiento a otros Estados ni a organismos del sistema internacional. La definición de República Soberana significa, por otro lado, que no existe otro poder dentro de la sociedad que el que tiene el Estado, por delegación expresa del pueblo. Es una República Social porque aspira a construir un ordenamiento cuyo fin último sea la realización de la justicia social, subordinando el interés personal e individual al interés social o general.

31 10) La Teoría Tridimensional del Derecho.-
Tres son los caminos para llegar a una definición integral del Derecho y son las siguientes: La sociabilidad del hombre nacida de su propia naturaleza. La exigencia de regular su conducta mediante normas. El debe ser orientado hacia valores. La teoría tridimensional del derecho sustentada por el tratadista brasilero Miguel Reale, lo considera como integración de tres elementos: hecho, valor y norma, pero no en una referencia genérica y abstracta.

32 Aquella realidad que constituye el Derecho, y que posee la dimensión de referirse a valores tiene forma normativa. Es decir, que el Derecho es norma con especiales características elaborada por los hombres con el propósito de realizar valores. Es la unión de estos tres elementos o factores. Son elementos integrantes de una definición del Derecho: la conducta social del hombre como persona, la necesidad de regularla mediante un sistema de normas y los valores hacia los cuales debe orientarse esa conducta.

33 La existencia de la sociedad reclama la ordenación de las relaciones intersubjetivas y que el esfuerzo de todos sus componentes se oriente hacia la realización del bien común. Las normas son reglas que señalan el sentido y los límites de la acción en orden al logro de esos fines. Los valores son los principios ideales que deben regir toda convivencia humana justa. De allí que el Derecho pueda considerarse como la regulación de la vida social del hombre para alcanzar la justicia.

34 12) La Moral y el Derecho.- En cuanto al aspecto histórico del problema, la Moral tiene por objeto establecer las condiciones generales del deber o, los principios generales que determinan la rectitud de los actos humanos. En la historia de las relaciones entre el Derecho y la Moral cabe marcar los límites que separan tres etapas: la primera, de confusión; la segunda, absorción del Derecho por la Moral; y la tercera, de separación. Se pasa después a la concepción que tiene como ideas centrales: la subordinación del hombre a la ley (Dike, Némesis, Themis) y la sanción divina contra los infractores, que vale tanto para el mundo moral como para el jurídico.

35 En la sabiduría se reúnen todas las virtudes:
Los sofistas unifican también lo justo (el Derecho) con lo honesto (la Moral) y consideran que ambas órdenes nacen de la ley que significa lo mismo que convención (acuerdo) u opinión. Sócrates pensó que el concepto se identifica con el de sabiduría. Es decir, que si la inteligencia es la más alta calidad humana, es también su virtud. Conocer el bien obliga a practicarlo; por lo tanto, se puede enseñar a ser justo y a ser bueno. Se es malo sólo por ignorancia. En la sabiduría se reúnen todas las virtudes: La Piedad, que gobierna las relaciones del hombre con Dios. La Justicia, que rige las relaciones interhumanas. El Valor o la Fortaleza, que se refiere a la voluntad. La Templanza, que se refiere al apetito y a la sensibilidad.

36 En la clasificación socrática desaparecen los límites que separan el Derecho de la Moral.
Platón desenvolvió las ideas de Sócrates: La Justicia, es la virtud por excelencia, equilibrio y armonía de las otras virtudes: templanza, fortaleza y sabiduría, que asigna a las diversas partes del alma en el individuo (moral) y las diversas clases en que se divide la sociedad (derecho) sus correspondientes funciones. Aristóteles, en su ética, tampoco llega a precisar la diferencia entre estos dos conceptos. La Justicia pertenece a la clase de las virtudes morales y consiste en lo legal y lo equitativo y establece que se viva de acuerdo al dictado de cada una de las otras virtudes.

37 El Estado, para Platón y Aristóteles, que son los más altos representantes de la Filosofía Griega, tiene un fin ético. Dentro de él, se alcanza el bien más elevado, que es el “Bienestar General” y, por eso la Política, ciencia del Gobierno, es un capítulo de la Ética. Los juristas romanos tampoco señalaron los límites que separan el Derecho y la Moral. Según Celso, la clásica definición del Derecho, es indudable que los conceptos bueno y equitativo pertenecen a la orden moral. La misma confusión aparece en el Digesto, cuando señala los siguientes preceptos: Vivir honestamente, es una máxima de orden moral y, junto a ella, no dañar a otro y dar a cada uno lo suyo, tienen el mismo sentido.

38 Ulpiano, define la ciencia del Derecho a la que se atribuye el conocimiento de lo más alto de la totalidad del saber sobre lo divino y lo humano en conjunto y la patentiza uniendo sin mayores problemas Moral y Derecho. Con la Doctrina Cristiana se produjo una profunda transformación de las antiguas concepciones del Derecho y del Estado. No tuvo significado jurídico ni político, sino sólo moral. En la Edad Media, aparecen como sus representantes San Agustín y Santo Tomás de Aquino.

39 San Agustín, sostiene que el camino que debe seguir el hombre para satisfacer su profundo anhelo de disfrutar de Dios está marcado por la “lex aeterna” y la “lex naturae”, es decir, por los preceptos morales que son reglas de sabiduría. Santo Tomás de Aquino, sostiene que la “lex aeterna” es la regla suprema de la voluntad y del obrar humano, y se proyecta en la conciecia del hombre y constituye la “lex naturalis”, que es el conjunto de normas morales y jurídicas de la más alta jerarquía y de absoluta validez. La tercera etapa referente a la separación entre el Derecho y la Moral se inicia con el Renacimiento y corresponde a la Filosofía Individualista Moderna.

40 El jurista Christian Thomasio, de a fines del siglo XVII y a comienzos del siglo XVIII, fue quien precisó los alcances de la distinción entre la Moral y el Derecho. Según él, las normas del obrar son tres: La Ética, la Política, y la Jurisprudencia, cuyo fin es el mismo, la felicidad humana. La Ética tiene por principio lo honestum, cuya máxima es: Hazte a tí mismo aquello que querrías que los demás se hicieran a sí mismos. El Principio de la Política es el decorum, y su máxima es: Haz a lo demás aquello que querrías que los demás te hagan de tí. Y el Principio del Derecho es lo iustum y su máxima es: No hagas a los demás aquello que no querrías que te fuese hecho a tí.

41 El campo de la Ética es la conciencia y su fin es alcanzar la paz interna. En cambio, el campo del Derecho es el de las relaciones interindividuales. El pensamiento de Thomasio influyó en la filosofía moral kantiana. Kant rechaza los sistemas morales que se fundan en la utilidad, el placer, la felicidad o la simpatía. Según él, la voluntad moral es autónoma porque “tiene en sí misma su ley”. Esa ley es denominada por Kant “Imperativo Categórico”, es la que manda de modo absoluto, y se formula así: Obra de tal manera que la máxima de tus actos pueden valer como principios de una legislación universal.

42 Según Kant, la diferencia entre Moral y Derecho radica en que en la primera se considera como lo único relevante el motivo de la acción, por lo cual ésta será moral si ha sido cumplida con intención moral y en la segunda, se ocupa del aspecto externo de los actos, de si la acción se ha cumplido o no, prescindiendo de sus motivos. Radbruch, afirma que el Derecho es distinto de la Moral, por su contenido –relaciones entre las personas, y el hombre en cuanto individuo, pero que tiene con aquella un doble vínculo: sobre la Moral descansa la validez del Derecho y ella constituye, a su vez, la meta orden jurídico. En cuanto a sus semejanzas o sus relaciones entre la Moral y el Derecho, es que las raíces de la Moral y el Derecho se encuentran muy arraigadas por igual en la lex naturalis, que es para la voluntad lo que son los primeros principios para la inteligencia.

43 La Moral y el Derecho constituyen dos ramificaciones de la Ética.
Todos los actos humanos, entre ellos los que tienen por objeto la perfección del propio sujeto, los que se dirigen a los demás o hacia Dios, son susceptibles de bondad o maldad, pueden ser moralmente buenos o malos. Entre tales actos se encuentran los que corresponden al Derecho. Los valores morales y los valores jurídicos se imponen igualmente a la conciencia y luego como son aprehendidos por el yo, piden una toma de decisión, una respuesta de valor.

44 Tanto los valores morales como los jurídicos ofrecen una nota de él: se presentan con verdaderas exigencias, se alzan como “un tú debes frente al individuo”. En cuanto a los fundamentos de su distinción, desde comienzos de la Edad Moderna desde el momento que corresponde a la Filosofía de Thomasio y de Kant, se subraya como rasgo distinto entre la Moral y el Derecho, la nota interioridad – exterioridad. Quienes pretenden caracterizar la moral con el signo de interioridad y lo jurídico con el de la exterioridad, sostienen que las prescripciones morales se limitan al ámbito de la conciencia exclusivamente y las del Derecho a la conducta externa del hombre.

45 13) Las Fuentes del Derecho.- 13.1) Concepto y Clasificación.-
Fuente significa “principio u origen de algo”. En el orden jurídico, las fuentes del Derecho están constituídas por todo lo que es punto de partida y causa de sus manifestaciones, ya sea que se trate de los hechos determinantes o de las maniefstaciones, consideradas en sí mismas y reguladas por el propio Derecho. Las Fuentes del Derecho son los medios materiales con los que se pone de manifiesto la norma determinando su contenido, es decir, su razón de ser. La expresión “Fuente de Derecho”, presenta diversas acepciones, como son las siguientes:

46 Fuente de conocimiento del Derecho, como los documentos, actas de debates de un cuerpo legislativo.
Fuerza creadora del Derecho, como por ejemplo, el hecho de la vida social, la naturaleza humana, el sentimiento jurídico. La autoridad creadora del Derecho, como por ejemplo, el Estado y el pueblo. El acto creador o la forma cómo se expresa, como por ejemplo, el caso de la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. El fundamento de la validez jurídica de una norma de Derecho. Forma de manifestarse de la norma jurídica, como por ejemplo, la ley, el decreto, el reglamento y la ordenanza. El fundamento de un derecho subjetivo.

47 Las Fuentes del Derecho presentan, según diversos autores, algunas clasificaciones, como las siguientes: Internas y Externas. Las Fuentes Internas, son los factores del que proceden las normas jurídicas, es decir, la autoridad que las crea y, en general, las causas que suministran la materia de las normas. Las Fuentes Externas, son las fuentes formales (dentro del sentido que se indicó antes) que son la ley y la costumbre.

48 Se considera también una división tripartita de fuentes, como lo son:
Fuente como fundamento del Derecho (Dios, el espíritu humano). Fuente como sinónimo del grupo social que crea el Derecho (el Estado, la Iglesia, los sindicatos, etc.). Fuente como la autoridad o fuerza social que, mediante reconocimiento del mismo Derecho, confiere a la norma los caracteres necesarios para su vigencia. Según Stammler, las fuentes del Derecho se dividen en: Originarias y Derivativas. Son Fuentes Originarias la conquista, la colonización, los tratados originarios, la equidad y la costumbre. Son Fuentes Derivativas la ley, la doctrina, la jurisprudencia, y los reglamentos.

49 13.2) Fuentes Materiales del Derecho.-
Las Fuentes Materiales del Derecho son todas aquellas realidades sociales cuya estructura es la subordinación, la integración o la coordinación, y cuya existencia es una condición de la realización de la justicia en un determinado círculo social, a través de las normas o sistema de normas creadas por ellas. Las fuentes materiales son hechos que tiene su propio sentido. Es decir, que para originar formas de Derecho deben corresponder al ámbito social humano y apuntar hacia los valores jurídicos. Una realidad cualquiera no constituye fuente material de Derecho. Por ser tal debe referirse a la conducta social del hombre. Como por ejemplo, la más alta fuente de esta clase es el Estado, así como también la Iglesia.

50 13.3) Fuentes Formales o Históricas.-
Las Fuentes Formales del Derecho Positivo son los diversos modos de cómo éste se manifiesta. En este sentido corresponde tal denominación a las normas jurídicas en relación con su origen. Para el autor Del Vecchio son fuentes formales sólo la costumbre y la ley. Algunos otros, también, lo consideran así. Según Cornil, los tres órganos de expresión del Derecho son: la costumbre, la jurisprudencia y la ley.

51 Según Petrosizky, las fuentes formales del Derecho son las siguientes:
La Costumbre. El Estatuto Autónomo. La Ley Estatal y el Decreto Administrativo. La Práctica de los Tribunales. La Práctica de Órganos distintos de los Judiciales. La Doctrina. Las Convenciones. Los Actos – Reglas. Las Declaraciones Sociales (programas, promesas, sentencias en nombre de una totalidad por uno solo o por un grupo de sus miembros) Precedentes y Reconocimiento de nuevo estado de cosas por aquellos que lo ocasionaron.

52 Para Coing, las fuentes formales del Derecho son: el Derecho Consuetudinario y la posición explícita del Derecho. Las Fuentes Formales del Derecho, generalmente admitidas, son: la ley, la costumbre la jurisprudencia y la doctrina. La Ley, fuente formal del Derecho, según Enneccerus, es una proposición jurídica dictada y publicada por los órganos del Estado competente conforme la Constitución. La vida del pueblo romano estuvo regida por la costumbre, que se aplicaban por los magistrados que eran patricios; al principio, llamada las Mores Majorum.

53 Luego surge la ley (lex), que era votada en los comicios a propuesta de un senador.
Las Leyes (leges) aportaron nuevos elementos y ventajas: fijeza e igualdad. La Ley de las XII Tablas fue un punto de partida de este sistema. Etimológicamente, la ley proviene del término legere, que significa leer. La ley debe ser escrita para ser leída. Se cree también que esa voz deriva de legendo, que equivale a escoger entre lo bueno y lo malo. A su vez, de colligende, que significa acuerdo de las voluntades de quienes la aprueban, y de ligare, que significa que ata o liga la voluntad humana.

54 El Derecho Moderno tiende a la codificación de las leyes
El Derecho Moderno tiende a la codificación de las leyes. Un código es una compilación o reunión de leyes, ordenada y sistematizada, referente a alguna de las ramas del Derecho. La palabra código proviene de codex, derivada, a su vez, de caudex, que significa tronco o tabla, con lo que se hace alusión a las tablas en que se escribía la ley. Las más importantes codificaciones históricas han sido la del Derecho Romano, ordenada por el emperador Justiniano, que incorporó en el Corpus Iuris:

55 El Código. El Digesto o las Pandectas. Las Instituciones. Las Novelas y una nueva edición del Código. Las grandes codificaciones españolas. El Código Prusiano de Federico Guillermo II de 1,794, que comprende todas las ramas del Derecho. El Código Civil Francés de 1,804. El Procedimiento Civil de 1,807. El Código de Comercio de 1,807. El Código de Instrucción Criminal de 1,808. El Código Penal de 1,810.

56 14) La Ley ) Concepto.- Según Kelsen, es una norma jurídica general y abstracta. Es una norma general y obligatoria dictada por los órganos competentes del Estado, cuya violación e incumplimiento acarrea la aplicación de una sanción por el Poder Público. La ley tiene por finalidad asegurar el orden de la vida social, asegurar la armonía de las relaciones entre las personas y garantizar la seguridad y bienestar del grupo. Las leyes son normas, esto es, reglas de conducta obligatoria.

57 14.2) Características.- 14.3) Elementos.- Es general. Es abstracta.
Es obligatoria. Es importante porque ofrece mayor fijeza, mayor certeza o seguridad y puede ser conocida o es conocida más fácilmente por todos. 14.3) Elementos.- Los Elementos de la ley son los siguientes: La norma jurídica. La intervención de un órgano del Estado. Su dictado y publicación, de acuerdo con una regla de jerarquía superior.

58 14.4) Formación, Promulgación y Publicación de una Ley.-
La formación de las leyes se realiza dentro de las pautas que establece la Constitución Política del Estado. Tienen derecho de iniciativa legislativa, el Presidente de la República y los congresistas. También lo tienen otras instituciones públicas en las materias que le son propias; y aún directamente los ciudadanos en la forma que señale la ley. Son dos los elementos de la etapa final en la elaboración de toda ley: su promulgación y su publicación.

59 Es habitual encargar tal función a quien ejerce la más alta responsabilidad en el Poder Ejecutivo, es decir, al Presidente de la República. Una vez aprobada la ley en el Congreso, ésta se envía al Presidente de la República para que la promulgue en el plazo de quince días. Además del Presidente de la República, dicha prerrogativa la tiene también, el Presidente del Congreso y el Presidente de la Comisión Permanente.

60 Pueden darse los siguientes casos:
El Presidente de la República promulga la ley. El Presidente de la República no la promulga. Transcurrido el plazo de quince días, la promulga el Presidente del Congreso, en defecto del Presidente de la República. El Presidente de la República, dentro de ese mismo plazo de quince días, observa la ley, es decir, la veta y envía las observaciones al Congreso. El Congreso vence las observaciones del Presidente de la República con el voto de la mayoría absoluta de los representantes. En este caso, el Presidente del Congreso promulga la ley.

61 Luego viene el último e imprescindible trámite en la elaboración de toda ley, que es la publicación. De acuerdo a la Constitución Política del Estado, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. “Este nuevo plazo se establece cuando las normas son muy importantes y requieren un plazo prudencial para publicarse”. En todo este proceso, se establece la “Derogación de la Ley”, que, en términos generales, es el acto que tiene por fin dejarla sin efecto.

62 La Derogación reviste cuatro diferentes formas, que son las siguientes:
La Derogación en sentido estricto, que consiste en la supresión de una parte de la ley por mandato de otra ley. La Modificación, que se da cuando una parte de la ley es reemplazada por otra. Es decir, consiste en variar su sentido cuando no se ajustan a los hechos que se producen en la realidad. La Abrogación, que significa dejar sin efecto toda la ley, La Subrogación, que se da cuando la nueva ley sustituye íntegramente el texto de la anterior.

63 15) La Costumbre.- 15.1) Concepto.-
La Costumbre ha constituido la primera fuente formal del Derecho desde el punto de vista histórico. En las primeras etapas de la evolución jurídica de los pueblos, la costumbre revistió gran importancia, la misma que ha ido desapareciendo paulatinamente con los avances de la ley. En Roma, la costumbre tuvo valor como fuente de derecho, y era designada con las palabra “Mores” o “Consuetudo” que aparentemente tenían el mismo significado. El Ius Honorarium que suplementaba al derecho escrito, revela la importancia de la costumbre. En la Edad Media, surgió un nuevo Derecho Consuetudinario, es decir, costumbrista.

64 La costumbre es aquella fuente del Derecho que consiste en un medio de interpretación. Como por ejemplo, en los contratos se respeta la formalidad en la elaboración de las cláusulas.

65 La costumbre jurídica presenta las siguientes características:
Su espontaneidad, es decir, que fluye libremente del pueblo. Emerge como expresión de la vida misma. Su particularismo, es decir, que se halla limitada a un ámbito geográfico, a una clase, a un grupo. En su mayoría, las costumbres surgen del uso local, tales como por ejemplo, en Alemania y Francia Medieval, en las que estuvieron constituidas por una confusa variedad de normas provinciales, municipales, señoriales o profesionales.

66 Su imprecisión, significa, que sólo se conserva en la memoria del pueblo. Por esta razón, surgió la exigencia de redactar por escrito el contenido de las costumbres y de reunir esos escritos en compilaciones, tales como los contumiers franceses que datan del siglo XIII. Esa misma exigencia obligó a Carlos VIII a dictar la ordenanza de Moutils-les-Tours en el año de 1,554, señalando la redacción de las costumbres provinciales. Su formación lenta, es decir, que la costumbre se forma lentamente. Para que se imponga como norma de derecho es necesario que los actos que la constituyen se repita muchas veces. Esta repetición puede demandar un largo periodo de tiempo. Su falta de autor conocido, es decir, que el autor de la costumbre no es conocido. Aquella nace de un acto o de una serie de actos, pero la crean todos los que la practican en el lento proceso de su formación.

67 16) La Jurisprudencia.- 15.3) Obligatoriedad.- 16.1) Concepto.-
En la Costumbre debe existir la conciencia de la obligatoriedad, es decir, que debe existir la convicción de que la costumbre tenga que cumplirse por necesidades de convivencia social. 16) La Jurisprudencia.- 16.1) Concepto.- La jurisprudencia es el conjunto de sentencias o fallos dictados por los tribunales concordantes para resolver determinada cuestión jurídica.

68 Existen diversas opiniones sobre la jurisprudencia.
Una sola resolución judicial puede ser fuente de Derecho. No puede serlo, ya que es necesaria su repetición. Es fuente formal del Derecho. Es fuente material del Derecho. No es ninguna fuente. La Jurisprudencia presenta las siguientes consideraciones: Significa una actividad creadora cuando llena lagunas o vacíos en la legislación. En los demás casos, se limita a aplicar la ley, es decir, que su papel es simplemente declarativo. El juez no se limita únicamente a juzgar. Su actividad principal es la valorización y en su ejercicio es verdadero creador.

69 Finalidad: Unificar criterios interpretativos.
Favorecer la estabilidad de la norma. Propender la forma correcta de aplicación de las leyes. Señalar el sentido que debe manejar la jurisprudencia para lograr una verdadera estabilidad.

70 17) La Doctrina.- 17.1) Concepto.-
Es considerada como fuente formal del Derecho, y puede ser definida como el conjunto de opiniones de los jurisconsultos emitidas con la finalidad teórica o con el objeto de facilitar la aplicación del Derecho. La obra de los jurisconsultos persigue un triple propósito: científico, práctico y crítico. Aporte: Facilitar la aplicación de las normas. Se va perfeccionando el ordenamiento jurídico en general.

71 Historia: Empleados romanos: Tiberio
Los jurisconsultos recibieron el derecho de emitir opiniones obligatorias para el magistrado dentro de un proceso cuya sentencia deberá respetar dicha opinión. En el año 426 se dictó la “Ley de Citas”, publicada por los emperadores Teodosio II y Valentiniano III, que reconocía autoridad sólo a Papiniano, Gayo, Paulo, Ulpiano y Modestino, que constituían el llamado “Tribunal de los Muertos”. Esta ley fue derogada por Justiniano, que reconoció las opiniones de estos mismos juristas, recopiladas por Triboniano en el Digesto o las Pandectas.

72 Edad Media: Con el Renacimiento del Derecho Romano (siglo XI) vuelve a tomar gran autoridad la doctrina a través de las opiniones de los antiguos jurisconsultos. En España, en el año 1499, se declaró obligatoria la opinión de Baldo, Bartolo, y otros postglosadores. No puede dejar de reconocerse la importancia de la labor de los juristas en la formación, la sistematización, la mejor aplicación, la enseñanza y el progreso del Derecho.

73 Es fuente material, como la ciencia de la cultura y como valoración.
17.2) Conclusión.- Es innegable la influencia de la Doctrina sobre las otras fuentes del Derecho. Es fuente material, como la ciencia de la cultura y como valoración. Es fuente formal, como iluminar el camino para el estudio y aplicación del Derecho, y para abrir nuevas perspectivas a la obra del legislador y del juez.

74 18) Conceptos Fundamentales del Derecho.- 18.1) El Sujeto de Derecho.-
La norma jurídica expresa una relación entre dos sujetos que se denominan “sujetos de derecho” Titular del Derecho = Sujeto Derecho - Habiente o Creditor. Obligado = Sujeto Obligado o Debitor. No cabe el titular del Derecho sin el obligado (Bilateralidad del Derecho). La norma jurídica determina sus sujetos (sujetos determinables). No caben derechos sin sujetos, es decir, el Derecho puede transmitirse de una persona a otra, pero siempre que sean sujetos.

75 Puede ser sujetos de Derecho:
Sujeto de Derecho es la persona considerada desde el punto de vista jurídico. Puede ser sujetos de Derecho: Las Personas Individuales: Sujeto Individual = Sujetos el hombre (persona) Las Personas Colectivas: Colectivos = Agrupaciones de personas a las que el Derecho atribuye ese carácter. En cuanto a sus fines, pueden ser:

76 - El Estado - Los Organismos Internacionales - Las Municipalidades - Las Universidades - Otras entidades semejantes - Civiles - Mercantiles - etc. a) De Derecho Público - Externo - Interno - Asociaciones - Fundaciones - Corporaciones - Sociedades b) De Derecho Privado

77 18.2) La Persona Humana y la Persona Jurídica para el Derecho.-
Todo derecho tiene su causa en el hombre. Esto genera varias preguntas: ¿Qué es ser persona en Derecho? ¿Quiénes son los hombres o las personas colectivas a las que el Derecho concede personalidad? ¿En qué consiste la esencia de lo humano, sus modalidades y sus manifestaciones? ¿En qué consiste la realidad de una persona colectiva? El vocablo persona tiene una triple significación: Desde el punto de vista fisio-antropológico  significa hombre. Desde el punto de vista teológico-filosófico  significa ente racional, consciente, capaz de querer. Desde el punto de vista jurídico  significa ente que tiene función jurídica, cualidades de derecho y capacidad.

78 Al Derecho no le interesa el hombre en sí, sino:
En Derecho, persona es el hombre en cuanto es reconocido como ente jurídico por el derecho objetivo. El hombre no es considerado persona por naturaleza, sino, por obra del Derecho. Según Kelsen, el orden jurídico no se apropia de la integridad del hombre como tal, sino, de algunas de sus acciones u omisiones, que representan condiciones y consecuencias normativas. Al Derecho no le interesa el hombre en sí, sino: El Ciudadano El Vendedor El Pupilo

79 El Tutor El Hijo. El Padre. El Arrendatario. El Heredero. El Moroso. El Delincuente. El Contribuyente. El Soldado. El Juez, etc.

80 Son personas jurídicas:
El Derecho también las atribuye el carácter de sujeto: Si son de Derecho Público realizan fines de utilidad pública. Si son de Derecho Privado cumplen fines de utilidad privada Problemas centrales a definir: ¿En qué consiste su naturaleza? ¿Cuáles son los caracteres para atribuirles personalidad? ¿Qué función representa para existir el reconocimiento jurídico?

81 Existen muchas teorías para dar respuesta a estas preguntas
Existen muchas teorías para dar respuesta a estas preguntas. Algunas desde el campo mismo del Derecho, otras desde las Ciencias Sociales. Teoría de la Ficción (Savigny).- Se refiere exclusivamente a las relaciones patrimoniales. Sostiene que la persona jurídica es un sujeto creado artificialmente capaz de tener un patrimonio. Las Teorías Patrimonialistas.- Sostienen la posibilidad de la existencia de derechos sin sujeto, que son los que corresponden a un patrimonio adscrito (escribir, inscribir, atribuir) a un fin, a una empresa, o que son simplemente patrimonios colectivos, a los que indebidamente se atribuye una personalidad jurídica. Como por ejemplo, el caso de la Herencia Yacente.

82 Las Teorías de la Institución (Haurion, Saleilles)
Las Teorías de la Institución (Haurion, Saleilles).- Consideran que las personas jurídicas constituyen organizaciones o empresas en las que el patrimonio ha adquirido independencia con relación a sus antiguos titulares. Para otros autores, las personas jurídicas están constituidas simplemente por patrimonios colectivos. Las Teorías Realistas.- Sostienen que las personas jurídicas no coinciden con el de hombre; que es necesario ensanchar el concepto de sujeto de la norma llevándolo de la esfera del Derecho Privado al Derecho Público y que todas las personas jurídicas públicas o privadas son realidades, vivientes, dotadas de funciones psíquicas y que gracias a ellas son sujetos de derecho, y merced a su voluntad realizan fines, y mediante la inteligencia eligen los medios para ejecutarlos.

83 Otros Tratadistas.- Consideran que las personas jurídicas constituyen creaciones del derecho objetivo o de las ciencias jurídicas. Como por ejemplo, Ferrara considera que son tres los elementos de las personas jurídicas: La asociación de hombres. El fin a realizar que debe ser determinado, posible y lícito. La constitución por el Derecho (el más importante) La Teoría Pura el Derecho (Kelsen).- Considera a la persona jurídica como un complejo conjunto de normas de Derecho, por medio de las cuales se regula la conducta recíproca de un conjunto de hombres que persiguen un fin común.

84 Debe observarse que las personas colectivas o jurídicas no son simples creaciones del Derecho, sino son sujetos de derechos considerados por éste con ciertos caracteres que los definen como capaces de realizar fines jurídicos, sean éstos patrimoniales o no patrimoniales. El Derecho se limita a reconocerlos e incorporarlos dentro del orden legal ya existente. Su función no es constitutiva, sino atributiva.

85 Genéricamente: Significa:
19) El Objeto de Derecho.- Genéricamente: Significa: Regulación de los actos que caen dentro de la esfera jurídica (fin que persigue el Derecho), y también, Todo aquello sobre lo cual se establece la relación jurídica (elemento de esa relación) Específicamente: Se llama objeto de los derechos. Lo que cae bajo poder del hombre y contenido de los derechos. Lo que a causa del Derecho podemos obtener. Como por ejemplo, el Derecho de Propiedad.

86 En el orden jurídico, la noción de objeto está ligada a la de sujeto.
Es sujeto de derecho porque el orden jurídico le reconoce la posibilidad de exigir “lo suyo”. El objeto es todo lo susceptible de ser considerado como “suyo” por el sujeto. El objeto se intercala entre los sujetos, mide la obligación de uno y el derecho del otro. Señala a cada una de ellas, cuál es el sentido y cuáles los alcances de sus facultades y de sus deberes. Conclusión: No existen derechos sin objeto.

87 19.1) Clasificación.- Según el profesor Orgaz de la Universidad de Córdova, propone la clasificación de los objetos de derecho en bienes, hechos, valores adscritos a la personalidad humana y valores institucionales. Bienes: Objetos corporales o incorporales susceptibles de ser considerados como medios para la existencia de una relación jurídica. Hechos: Acontecimientos, que deben producir derechos y obligaciones, y son apreciables económicamente. Valores Adscritos a la Personalidad: susceptibles de protección jurídica (libertad, honor) Valores Institucionales: se hallan amparadas o protegidos por el Derecho y no son valorables económicamente (el Estado y sus múltiples manifestaciones como documentos, moneda, actos, etc.)

88 Enneccerus distingue las siguientes objetos de Derecho:
La Propia Persona: La vida, la salud, el cuerpo, la libertad, el trabajo, etc. Otras personas: La familia. Los productos del Espíritu: obras científicas, literarias y artísticas. Otros derechos: un usufructo o una prenda sobre un crédito. El Patrimonio: Patrimonio Hereditario o herencia. La denominación “bienes” corresponde: Las cosas (objetos materiales) Los productos del Espíritu, susceptibles de protección jurídica.

89 Los bienes son susceptibles de muchas clasificaciones:
Los Hechos comprende: Acciones u omisiones del hombre. Hechos naturales. Los bienes son susceptibles de muchas clasificaciones: El propietario * Del Estado * De Particulares A su naturaleza: Muebles e Inmuebles. Corporales e Incorporales. Principales y Accesorios. Divisibles e Indivisibles. Consumibles y no consumibles Fungibles y no fungibles, etc.

90 19.2) Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.-
El término Derecho se emplea para designar bien la norma jurídica o bien el poder o facultad que la misma norma reconoce en favor de un sujeto, sobre lo que es suyo. El Derecho Objetivo es el que se halla constituido por las proposiciones jurídicas tanto del Derecho Escrito como del Consuetudinario. El Derecho Subjetivo se refiere a ese tener derecho a, que reviste una gran variedad de formas. Es necesario advertir que las expresiones “Derecho Objetivo” y “Derecho Subjetivo” no contienen conceptos opuestos; ambas formas del Derecho se expresan a través de la norma y son inseparables. El ordenamiento jurídico constituye el derecho objetivo, y las facultades y los poderes que ese ordenamiento reconoce al hombre como persona, es el Derecho Subejtvo. Las dos formas del Derecho son inseparables y una de ellas no puede ser pensada sin la otra.

91 19.3) Clasificación de los Derechos Subjetivos.-
Los derechos subjetivos han sido clasificados de acuerdo a diversos criterios. El jurisconsulto romano Gayo separó las derechos de las personas, de las cosas y de las acciones en “Las Institutas” Esta división se mantuvo durante mucho tiempo y fue adoptada por varios códigos modernos, como el Código Civil Francés de 1,804, el Código Civil Peruano de 1,852 y el Código Civil Italiano de 1,865. Según el eminente tratadista Windscheid, los clasificó en: Derechos Subjetivos Absolutos, son los que tienen eficacia sobre cualquiera. Derechos Subjetivos Relativos, son aquellos que la tienen sobre una persona singular, o sobre un limitado número de personas.

92 Roguin los clasifica en:
Según Savigny, clasificó los derechos según sus relaciones orgánicas con la naturaleza misma del hombre en: Derechos de los Bienes, que se subdividen en derechos sobre las cosas y obligaciones. Derechos de la Familia y Sucesiones, que comprenden los de intervención del Estado, etc. Roguin los clasifica en: Derechos Subjetivos Absolutos, que pertenece a esta categoría: Los Derechos Autopersonales (al nombre, hablar, caminar). Los Potestativos o sobre la persona de otro (patria potestad, tutela). Los Reales (que pueden ser sobre cosa propia como la propiedad, y sobre cosa ajena, como el usufructo).

93 Según Recasens Siches, los clasifica en tres clases:
Derechos Subjetivos Relativos, que pertenecen a esta categoría las obligaciones o derechos de crédito. Derechos Subjetivos de Monopolios (de derecho privado), que pertenecen a esta categoría: Los Derechos Intelectuales (propiedad intelectual) Los Derechos Industriales (marcas, patentes) Según Recasens Siches, los clasifica en tres clases: Los Derechos a la Vida, los derechos de libertad de disfrute de cosa propia, etc. Los Derechos de Crédito, por ejemplo, y comprende aquellos que constituyen pretensiones o facultades otorgadas por la norma para exigir de otra persona el cumplimiento de un deber jurídico mediante el aparato coactivo del Estado. Los Derechos que tiene un propietario para vender, donar, hipotecar, etc. un bien, considerados como poderes de formación jurídica, que son facultades que la norma atribuye a una persona para determinar el nacimiento, la modificación o la extinción de relaciones jurídicas.

94 Según el tratadista Dabin, clasifica los derechos subjetivos de acuerdo a su contenido:
Derechos de la Personalidad, que son los que tienen por objeto “los elementos constitutivos de la personalidad del sujeto tomados en sus múltiples aspectos, como el físico, moral e individual y social” y se refieren ya al ser del hombre (su cuerpo, sus miembros, su honor) o a su obrar (libertad). Derechos sobre las Cosas Materiales e Inmateriales (Reales e Intelectuales). Derechos sobre la Persona de otro (de crédito o de obligación)

95 Los Derechos Subjetivos han sido clasificado a su vez, por otros tratadistas:
Derechos Patrimoniales (Derechos de Propiedad) Derechos No Patrimoniales (Derechos Políticos) Derechos Inmediatos (Derechos sobre el Cuerpo). Derechos Diferidos (los que nacen de contratos) Derechos Potestativos (el titular los ejerce a su arbitrio) Derecho de Ejercicio Obligatorio (autorización al titular vinculada a un deber o prohibición). Derechos fines (facultan una conducta; como por ejemplo: el de propiedad)

96 Derechos Medios (protegen la conducta facultada; como por ejemplo: la posesión)
Derechos de Duración Ilimitada (la propiedad). Derechos de Duración Limitada (un derecho de crédito). Derechos Independientes (la mayoría de los derechos). Derechos Dependientes de otro derecho (el derecho de libertad, el de optar). Derechos Renunciables (el derecho a renunciar a un trabajo). Derechos Irrenunciables (el derecho a la vida)

97 20) El Derecho Positivo.- Se llama Derecho Positivo al conjunto de leyes vigentes en un país. La adecuación de nuestro Derecho Positivo a los principios de la moral cristiana es (en la que está inspirado) evidente. La Constitución protege la libertad y la dignidad del hombre, la familia, la propiedad. Toda legislación civil está encaminada a hacer efectivas esas garantías. Algunas veces, la referencia a la moral o a principios morales es expresa. La influencia de la moral en el Derecho Positivo se ha acentuado notoriamente con la incorporación de la teoría del abuso del Derecho, la lesión y la reiterada aplicación del concepto de equidad, que no es sino una de las expresiones de la justicia.

98 20. 1) Clasificación del Derecho Positivo
20.1) Clasificación del Derecho Positivo.- Distinción entre Derecho Público y Privado.- El Derecho Positivo se divide en dos grandes ramas: Derecho Público y Derecho Privado. El punto de partida de la división o clasificación del Derecho en público y privado se halla en el Libro I de las Instituciones de Ulpiano. Según el referido texto, el Derecho Público concierne a la utilidad del Estado y el privado a la de los particulares. La teoría clásica sobre esta distinción inspirada en Ulpiano se denomina teoría del interés. Según esta doctrina, el Derecho Público está constituido por normas que amparan el interés general o colectivo, y el Derecho Privado por aquellas que se refieren al interés individual o de los particulares.

99 Según el tratadista Weill, las diferencias entre estas dos formas del Derecho las sintetiza de la siguiente manera: En cuanto al fin: El fin del Derecho Público es dar satisfacción a los intereses colectivos de la nación organizando el gobierno de ésta y la gestión de los servicios públicos. En cambio, el fin del Derecho Privado es asegurar al máximo la satisfacción de los intereses individuales. En cuanto al carácter: El Derecho Público será esencialmente imperativo. El derecho Privado, en cambio, dejará a la autonomía de la voluntad y la mayor parte de sus reglas no serán imperativas.

100 21) La Técnica Jurídica.- La Técnica Jurídica forma parte de la Dogmática o Ciencia del Derecho. Según Ihering, la técnica jurídica tiene un sentido formal, que consiste en determinar de qué manera debe establecerse y organizarse el Derecho, abstracción hecha de su contenido, para que su mecanismo facilite y asegure la mejor aplicación de sus reglas. Stammler la conceptualiza como método de conocimiento y de exposición de un derecho históricamente dado.

101 Según Dabin, la técnica jurídica es aquella que está constituida por el conjunto de medios y procedimientos adoptados con el fin de garantizar los fines generales y particulares del Derecho, o sea los modos de protección o las reglas creadoras de los caminos del Derecho. El conjunto de procedimientos necesarios en orden a la elaboración de las fuentes formales del Derecho y a su recta aplicación, constituye la técnica jurídica.

102 21.1) La Interpretación.- La interpretación de las normas jurídicas toma el lenguaje como punto de partida, sigue hasta el pensamiento y de allí al objeto. Interpretar una norma jurídica, según Enneccerus es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica y, por tanto, también para la resolución. Sobre la naturaleza de la función interpretativa se ha discutido muchísimo sobre el intelectualismo y el voluntarismo.

103 El Intelectualismo considera que la interpretación es un acto de la inteligencia que realiza una serie de operaciones con el objeto de descubrir el sentido de una proposición jurídica. El voluntarismo sostiene que más que desentrañar el significado de las expresiones, interpretar vale tanto como crear. Es evidente que la interpretación consiste en una tarea de la inteligencia que es la búsqueda del sentido de las proposiciones jurídicas dentro de la más amplia libertad. Existe el subjetivismo y el objetivismo para poder interpretar una norma jurídica, que es buscar el sentido de la proposición jurídica. Para el subjetivismo, lo que el intérprete debe investigar es la voluntad del legislador (mens legislatoris), lo que éste ha querido y como tal ha expresado en la ley. Para el objetivismo, debe buscarse la voluntad de la ley (mens legis), lo que en ella aparece como objetivamente querido.

104 21.2) Método de la Interpretación.-
Existen varios métodos interpretativos: El Método Gramatical o Filológico, repara en las palabras para desprender de ellas o de su modo de empleo, la intención del legislador. Por ejemplo: A los sinónimos, a los textos paralelos, etc. El Método Exegético o Histórico, que corresponde al apogeo del racionalismo jurídico. Sus características más saltantes son la identificación de todo el Derecho con el Derecho Positivo, y la de éste con la ley, el propósito de la interpretación como la búsqueda de las voluntad del legislador, la importancia del argumento de autoridad, el carácter eminentemente estatal del Derecho y algunas más.

105 El Método de la Evolución Histórica, sustentado por Raymond Saleilles, considera que la interpretación, en vez de buscar la voluntad subjetiva del legislador, debe perseguir el mejor modo de aplicación de la ley conforme a su fin. El Método de la Libre Investigación Científica, según Geny considera que la interpretación debe buscar la voluntad del legislador, pero que el único camino para tal búsqueda no es la ley, que, aunque representa la fuente más importante, en caso de lagunas de la legislación, el intérprete debe recurrir a otras fuentes, como la costumbre, y en última instancia, la naturaleza de las cosas, mediante la “libre investigación científica”

106 21.3) Aplicación del Derecho en el Tiempo y en el Espacio.-
Las leyes no pueden tener eficacia con anterioridad al momento en que han entrado en vigor ni con posterioridad al momento de su derogación. Tiene un punto de arranque constituido por el momento en que entran en vigencia y un punto terminal constituido por el momento en que tiene lugar la cesación de su vigencia. Es entre estos dos polos temporales donde tiene que desarrollarse su radio de acción. El Principio General de la Irretroactividad de las Leyes; las Leyes; las leyes no deben tener efecto retroactivo, y por lo tanto, no deben afectar en principio las relaciones jurídicas nacidas al amparo de normas anteriores. Las Leyes deben mirar al porvenir y no al pasado, sólo en algún caso particular y por determinadas circunstancias, puede autorizarse que la norma posterior tenga en el tiempo un efecto mayor que el indicado.

107 La retroactividad invoca la justicia
La retroactividad invoca la justicia. Si se dicta una ley nueva es porque es mejor y más justa que la anterior. Es lógico, por tanto, que se aplique a los hechos futuros como a los pasados, en tanto que sea posible. La irretroactividad invoca la seguridad jurídica. Las leyes se dictan para el futuro, su aplicación retroactiva originaría un completo estado de inseguridad, puesto que ninguna situación ni ningún acto podrían considerarse como completamente firmes y terminados si pudieran modificarse después, en función de leyes que muchas veces ni siquiera se pudieran preveer.

108 22) Integración del Derecho. - Concepto
22) Integración del Derecho.- Concepto.- Plenitud del Derecho y Lagunas del Derecho.- Se habla de lagunas cuando un ordenamiento carece de la norma adecuada para resolver determinado caso o cuando la norma o normas existentes no conducen a una solución que se estima justa. Se llama a la primera “verdadera laguna” y a la otra “falsa laguna”. Según Enneccerus, existen cuatro tipos de lagunas: Cuando la ley da al juez una orientación general, señalándole expresa o tácitamente hechos, conceptos o criterios, no determinados en sus notas particulares y que el juez debe investigar en cada caso concreto. Cuando la ley calla en absoluto. Cuando dos leyes sin referencia alguna entre sí, se contradicen haciéndose recíprocamente ineficaces. Cuando la norma es inaplicable por abarcar casos y acarrear consecuencias que el legislador no habría ordenado de haber conocido aquellas o sospechado éstas.

109 22.1) Modos de Integración.-
Los principales modos o procedimientos de integración son: La Analogía, es un procedimiento que consiste en aplicar la norma establecida para un caso a otro no previsto, en razón de la igualdad esencial que existe entre ambos.

110 . Los Principios Generales del Derecho, que constituyen otro medio para la integración del ordenamiento jurídico. Su fundamento se encuentra en la mente humana, que ha engendrado aquel cuerpo de doctrina general acerca del Derecho que responde a una permanente y sólida tradición científica.

111 Los Principios Generales del Derecho son verdades jurídico-morales basados en el concepto que el hombre es persona jurídica, de donde se desprende su valor frente a los demás, que requiere la igualdad y la legalidad, cuyos corolarios son: la soberanía de la ley, la igualdad de todos ante ella y la división de los poderes. La Equidad, que tiene por finalidad corregir el error proveniente de la defectuosa aplicación de la generalidad de la ley a la particularidad del caso. Por lo tanto, el equitativo es justo, es la naturaleza de lo equitativo: ser una rectificación de la ley en la parte que ésta es deficiente por su carácter general. Es llamada también “la justicia del caso individual”.

112 23) Los Fines del Derecho.-
Los fines poseen para el Derecho una doble significación: son, por una parte, principios que dirigen su elaboración y que se incorporan en normas y en instituciones; y, por otra, ideales que representan su permanente aspiración. Como fines propiamente dichos del Derecho, tenemos al bien común y la seguridad jurídica y la justicia como su valor fundamental.

113 23.1) El Bien Común.- El fin social es buscado por toda sociedad porque satisface las aspiraciones del grupo, porque constituye un bien para la comunidad, o para expresarlo en términos más propios, porque tiene el significado y el valor de bien común. La naturaleza del bien común se halla constituida por el conjunto organizado de las condiciones sociales, gracias a las cuales la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. El Bien Común es el bienestar general de toda una Sociedad. Como término de las aspiraciones sociales, el bien común ofrece las notas de universalidad, plasticidad, progreso y dinamismo.

114 El carácter que define mejor la esencia del bien común es su universalidad. Es universal en si mismo, en cuanto a los sujetos que beneficia y en sus fines. El Bien de la multitud es muchos más grande y divino que el de uno solo. Éste, integrado materialmente por los bienes individuales, formalmente es superior a ellos, porque el bien de las partes se dirige al bien del todo. Además, este concepto es regulado con un criterio de justicia, fuente de paz social. Por otro lado, el lograr el óptimo ambiente moral, cultural y material implican valores que se tienen que alcanzar para poder obtener o conseguir el bien común. El Derecho, que ordena la conducta social del hombre, está llamado a dirigirla hacia el bien común, como uno de sus fines.

115 23.2) La Seguridad Jurídica.-
La Seguridad Jurídica es el motivo radical y la razón de ser del Derecho, aunque no su fin supremo, y que aquél no ha sido hecho por los hombres para rendir culto u homenaje a la justicia, sino para colmar una urgente necesidad de seguridad y de certeza en la vida social. La Seguridad Jurídica, es una noción esencialmente societaria ligada en una garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos, no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación. Esto quiere decir, que ninguna situación jurídica deberá sufrir alteraciones, sino mediante procedimientos legítimos, conforme a la ley. La Seguridad Jurídica, es el valor jurídico que consiste en la garantía que el Derecho proporciona a los asociados respecto de la conservación y respeto de sus derechos y que si éstos fueran violados le serán restablecidos o reparados.

116 23.3)La Justicia.- Teoría sobre la Justicia.-
La Justicia es el valor principal que el Derecho trata de realizar a través de sus distintas expresiones. Podrá haber un derecho justo, menos justo o injusto, pero siempre llevará en sí una aspiración hacia la justicia. La Justicia hace su aparición dentro del pensamiento jurídico occidental como un concepto propio de la diversidad. El Consejo, la prudencia, el equilibrio y la armonía eran considerados como atributos de los dioses. Sólo con la verdad se podía realizar la justicia, según el pensamiento griego. Para los primeros filósofos, la justicia es una virtud universal. Una exigencia que “suceda aquello que debe éticamente que suceder”.

117 Según Heráclito, la justicia coincide con la necesidad cósmica en virtud de la cual se mantiene el orden y la regularidad del universo. En la filosofía de Parménides, la justicia equivale a la ciencia, al saber sobre el secreto de las realidades y simboliza el orden absoluto, la necesidad metafísica por la cual son imposibles las cosas absurdas. Pitágoras considera que la justicia es, al igual que la ciencia, una armonía. Sócrates distinguió dos formas de justicia: una que consiste en el sometimiento a las leyes del Estado, y la otra, consistente en el respeto a esa ley no escrita, eterna e inmutable.

118 Platón sostiene que la justicia es una virtud superior y ordenadora de las otras virtudes: la templanza, la fortaleza y la sabiduría. Templanza = Placeres y Apetitos. Fortaleza = ímpetus y Pasiones. Sabiduría = Inteligencia hacia los conocimientos. La Justicia, representa en el sistema platónico, la salud del alma y la injusticia, su enfermedad. Aristóteles, considera a la justicia como la más importante de las virtudes y más admirable que la estrella de la tarde y de la mañana. Para él, la justicia era sinónimo de igualdad.

119 La filosofía romana recibió influencia de la filosofía griega en el pensamiento jurídico. Ulpiano, por ejemplo, define a la jurisprudencia como la ciencia de lo justo y de lo injusto. La justicia consiste, según él, en esa constante y perpetúa voluntad de dar a cada uno lo suyo. El Cristianismo, considera a la justicia como virtud general y subordinante de las otras. Entre sus representantes, tenemos a: San Ambrosio, que llama a la justicia “madre fecunda de las demás virdudes” y otros padres de la Iglesia extienden su significado al cumplimiento de todos los mandatos y obligaciones.

120 San Agustín ve en Dios la fuente de toda justicia, que se expresa a través de los mandatos de la ley eterna. Tal virtud consiste en reconocer el orden impreso por la divinidad en el universo; en el hombre, el sometimiento de la criatura a Dios, y en la vida del cuerpo al alma. Santo Tomás de Aquino, definió a la justicia como el hábito por el cual, con perpetua y constante voluntad, es dado a cada cual su derecho. Es un hábito, en tanto que, disposición permanente de la voluntad porque es una virtud moral, y no intelectual, perfecta porque espera una última relación entre el propósito justo y el objeto, y constante porque debe ser perseverancia en dar a otro lo suyo. Él considera a la justicia como virtud social porque ordena al hombre en sus relaciones con el otro.

121 El filósofo moderno Leibniz, considera a la justicia como virtud general. Justo es lo que participa en igual medida de la sabiduría y de la bondad. Esta última tiene por objeto alcanzar el mayor bien posible y la sabiduría es inherente al entendimiento y la bondad a la voluntad, en tanto que la justicia lo es a ambos. El Derecho no puede ser injusto, esto implicaría una grave contradicción, aunque la ley sí puede contener injusticias, según él. El Idealismo Hegeliano, identifica a la justicia con el Derecho al divinizar la realidad. Hegel dice que “lo que es real es racional y lo que es racional es real”.

122 El Formalismo, representado por Stammler, considera a la justicia como una idea, es decir, como una noción abstracta de todos los hechos posibles de la vida humana. Justo equivale a lo ordenado unitariamente y lo opuesto es el caos y la confusión del espíritu. Gracias a este concepto, es que ordenamos la materia jurídica en una armonía absoluta, que puede denominarse la “comunidad pura”, que consiste en el enlace o unión de fines y no en un criterio meramente subjetivo de validez. Según Radbruch, la justicia puede ser entendida como obediencia a la ley (juez) o como ideal del derecho (legislador), cuya esencia es la igualdad que es una idea formal, puesto que no precisa quiénes son los iguales y los desiguales, y que, por tanto, debe complementarse con la adecuación al fin (valores morales) y con la seguridad que da al Derecho fuerza para imponerse.

123 Para Kelsen, la justicia como valor absoluto es negativo
Para Kelsen, la justicia como valor absoluto es negativo. Su contenido no puede ser determinado por la Teoría del Derecho a partir de datos empíricos, puesto que se la considera como idea platónica (más allá de la realidad) o como la cosa en sí, más allá de los fenómenos. La justicia, según él, hará que el Derecho Positivo fuera del todo superfluo. Según Del Vecchio, la justicia quiere que cada sujeto sea reconocido y considerado por los demás como principio absoluto de sus propios actos.

124 24) Valores Jurídicos.- 24.1) La Justicia.-
La Justicia, como virtud suprema y ordenadora de las otras, equivale a un hábito, voluntad constante del hombre justo, de reconocer y otorgar a otro lo suyo. Como concepto lógico, es una relación fundada en la igualdad, en la proporcionalidad. Como ideal representa esa permanente aspiración humana hacia el reconocimiento pleno del valor de la persona. La virtud de la Justicia es una disposición de la voluntad que la lleva a reconocer el derecho de los demás hombres.

125 Es justo el hombre que por libre determinación se dirige perpetua y constantemente a respetar y a dar a los otros lo suyo; a realizar el bien que le impone la virtud de la justicia. La Justicia es el supremo valor del Derecho y por tal razón no constituye un fin propiamente tal de éste a la manera del bien común o de la seguridad jurídica. La Justicia es un valor social que tiene su raíz en la persona, que es superior a la Sociedad, a la Nación, al Estado. Llega a la Sociedad por comunicación, pero su mundo espiritual escapa a la Sociedad y no puede ser determinado por ella.

126 24.2) El Valor de Libertad, Igualdad, Orden, Seguridad Jurídica y Bien Común.-
La Libertad es un atributo de la personalidad. La libertad constituye una facultad del hombre garantizada por la norma jurídica. En este último sentido, se reconoce al ser humano, su libertad de conciencia (de pensamiento, de creencia, de expresión) libertades políticas, libertades de trabajo, libertad de residencia, libertad de reunión, etc. El Derecho Objetivo, a la vez que consagra y protege estas libertades, señala límites y modalidades para su ejercicio. Dentro de este concepto de libertad, se considera la libertad jurídica o derecho de libertad. El Derecho de Libertad es el ejercicio de la libertad de la voluntad dentro del Derecho. Es la facultad de optar entre realizar o no realizar los actos permitidos y los prohibidos por el orden jurídico.

127 El Derecho ordena y prohíbe
El Derecho ordena y prohíbe. El derecho de libertad es la potestad de ejercitar o no los actos ordenados, y de abstenerse o no de los actos prohibidos. Los actos que no están ni ordenados ni prohibidos (aquellos que corresponden a lo que el Derecho no manda ni prohíbe) en sentido estricto, están fuera de él. El Derecho de Libertad es un derecho absoluto, significa la facultad del titular de hacer u omitir lo prescrito o lo prohibido, que debe ser representada por todos los demás sujetos.

128 La Igualdad es la conformidad entre las cosas
La Igualdad es la conformidad entre las cosas. Es la correspondencia entre las partes de un todo. El Orden es la distribución jerárquica de las cosas y coordinación de sus funciones. Es la colocación de las cosas en el lugar que les corresponde. Es la regla o el modo para hacer las cosas. Es el mandato que se debe obedecer, observar y ejecutar. El Orden consiste en que los individuos y las instituciones ocupen el lugar y desempeñen las funciones que les corresponden, de acuerdo con los preceptos que rijan la organización y la convivencia social.

129 La Seguridad Jurídica, o la certeza, es el sentido de estabilidad que ofrece al individuo la sociedad al apreciar su conducta. Es necesario que cada hombre sepa cómo será calificada su acción y cómo se incluirá esa acción en la vida histórica de la Sociedad. Esta garantía de la conducta humana tiene que ver con la ética del Derecho porque sin ella no se pueden realizar sus valores. El Bien Común es aquello que en sí tiene el complemento de la perfección. Es utilidad y beneficio para toda una sociedad. Es aquel valor que favorece a toda una multitud. El Bien Común es el conjunto de condiciones sociales que favorecen la existencia y el desarrollo del hombre. Se trata de prescripciones sociales necesarias para que los individuos y grupos alcancen plenamente sus fines existenciales y logren su desarrollo integral. Es el fin último, el propósito supremo que absorbe a los otros fines, incluyendo el ideal de la Justicia.

130 25) Los Derechos Humanos.- 25.1) Concepto.-
Los Derechos Humanos son los derechos que tienen las personas consagradas en la Constitución Política del Estado. Los Derechos son las facultades que tenemos las personas para exigir el cumplimiento y el respeto de algo. Dicho en otras palabras, son las facultades para hacer o exigir que se haga todo aquello que la naturaleza humana y las leyes establecen a favor de las personas. Este concepto forma parte de la llamada “Convivencia Social”, que es la fuente originaria de los deberes y derechos de la persona; en ella se practica el respeto mutuo a la dignidad humana en la búsqueda del desarrollo integral de la personalidad. Los Derechos Humanos son llamados también “Derechos Fundamentales de la Persona”, como los denomina la “Carta de las Naciones Unidas” y consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

131 25.2) La Declaración Universal de los Derechos Humanos.-
Es un documento en el que se establecen los derechos de la persona humana que todos los Estados están obligados a reconocer, respetar y proteger. Fue aprobada en la III Asamblea General de las Naciones Unidas, realizada en París el 10 de Diciembre de 1,948. Su redacción se sustenta en las realizaciones señaladas en los antecedentes y se nutre de la lucha de los pueblos por abolir la esclavitud y la servidumbre, de las malas condiciones de trabajo a que son sometidos los obreros y campesinos, y del reclamo de los pueblos por instaurar una Sociedad que respete a la persona humana, procurando mejores condiciones de vida de la colectividad y desterrando el hambre, la miseria, el desempleo, el subempleo y todas las formas y manifestaciones de la injusticia social.

132 Para este efecto, los Estados deben dotarse de una organización social, política y económica que garantice el cumplimiento de la Declaración. La Declaración ha sido aprobada por el Estado Peruano mediante la Resolución Legislativa Nº del 5 de Diciembre de 1,959 emitida por el Congreso de la República, quedando desde esa fecha convertida en Ley de la República que obliga a todos los peruanos y a las instituciones a respetar y proteger los derechos contenidos en la Declaración. La Constitución vigente recoge los derechos señalados en la Declaración a los que ha convertido en norma constitucional. Asimismo, todo lo relacionado con los derechos humanos ha sido ratificado constitucionalmente.

133 25.3) Evolución Histórica.- La Declaración de los Derechos del Hombre.-
El reconocimiento de los Derechos Humanos está vinculado a la lucha del hombre por el reconocimiento de su dignidad como persona humana. En la Edad Antigua, imperaba el régimen esclavista, sólo eran reconocidos los derechos de los amos mientras que la inmensa mayoría de los hombres estaba sometida a la voluntad del esclavista. La dignidad de os esclavos no importaba, ya que eran considerados como cosas de propiedad del amo y como tal, los podía matar, vender, castigar y aprovecharse de su trabajo. Fue el régimen de los hombres sin libertad. Esta situación generó las grandes rebeliones de esclavos en busca de la libertad, uno de cuyos líderes más genuinos fue Espartaco.

134 En la Edad Media, reinaba el régimen feudal en la que los esclavos pasaron a la condición de siervos, es decir, a la condición de quienes se les reconocía una libertad muy restringida, puesto que seguían sometidos a la voluntad del Señor Feudal para quien trabajaban bajo un sistema de explotación. Como compensación recibían una parcela que apenas les permitía sobrevivir. Políticamente, los siervos no tenían capacidad de decisión. Por lo tanto, al igual que los esclavos, los siervos también se sublevaron, para hacer reconocer sus derechos civiles y políticos.

135 En la Edad Moderna, con el surgimiento de la burguesía, como clase social y de los obreros y artesanos, se inicia una nueva etapa en la lucha por los derechos del hombre. Estas nuevas clases, en alianza con los campesinos, lucharon contra el sistema feudal que no les permitía un libre desarrollo personal y social. En este periodo, se promulga la Carta Magna en Inglaterra en el año 1,215, en la cual se reconocen los derechos de las personas vinculadas a la burguesía naciente, sobre todo el derecho a la libertad. Este es el primer documento histórico vinculado con los derechos del hombre. Luego, se dicta la Ley de Hábeas Corpus en 1,679 en defensa de la libertad individual, consagrando el principio de que “nadie puede ser detenido sin mandato judicial”.

136 El notable desarrollo de las ideas políticas, económicas de carácter liberal y el progreso de las ciencias, permitieron un gran avance de la civilización en virtud del cual el hombre se coloca por encima de todas las cosas, de la Sociedad y del Estado mismo, tomando como fundamento el reconocimiento de su dignidad humana, fuente de todos los derechos. Ello sirvió de inspiración en el futuro para la redacción de nuevos documentos relacionados con los derechos del hombre.

137 25.4) Antecedentes Documentales.-
Además de la Carta Magna y de la Ley de Hábeas Corpus producidas en Inglaterra, los antecedentes más importantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos son los siguientes:: La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, ésta se encuentra redactada en el Acta del 4 de Julio de 1,776. Se basa en los principios de que “todos los hombres nacen iguales”, “que la vida, la libertad y la felicidad son derechos inalienables” y “que existe el derecho de instituir un nuevo gobierno si el constituido no cumple con sus fines”.

138 La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; este documento fue redactado inspirándose en las ideas liberales de John Locke, Juan Jacobo Rousseau, Montesquieu, Voltaire y en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica. Su aprobación y promulgación estuvieron a cargo de la Asamblea Constituyente del 26 de Agosto de 1,789, instaurada luego del Triunfo de la Revolución Francesa que canceló el sistema feudal. No obstante haber sido redactada para Francia, su repercusión y validez fue de carácter mundial.

139 En esta declaración, destacan los siguientes principios:
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a otro. La ley es la expresión de la voluntad general. La libre emisión del pensamiento y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre. La Sociedad tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público. Nadie puede ser acusado, preso, ni detenido, sino en los casos determinados por la Ley. Todo hombre es declarado inocente hasta que no haya sido declarado culpable. Nadie puede ser molestado por sus opiniones. Nadie puede ser privado de la propiedad.

140 25.5) Clasificación de los Derechos Humanos.-
DERECHOS CIVILES Derecho a la Vida (Art. 2, inc.1) Derecho a la Identidad, Integridad Moral Psíquica y Física (Art. 2, inc. 1) Derecho a la Igualdad ante la Ley (Art. 2, inc.2) Derecho a la Intimidad Personal y Familiar (Art. 2, inc. d) Derecho a la Libertad y Seguridad Personales (Art. 2, inc. 24) Derecho a la Libertad de Pensamiento (Art. 2, inc. 3) Derecho a la Libertad de Conciencia o Religión (Art. 2, inc. 3) Derecho a la Libertad de Información (Art. 2, inc.4) Derecho a la Libertad de Creación Intelectual y Artística (Art. 2, inc. 8) Derecho a la Inviolabilidad de Domicilio (Art. 2, inc. 9) Derecho al Secreto e Inviolabilidad de las Comunicaciones (Art. 2, inc. 10) Derecho a elegir el Lugar de Residencia (Art. 2, inc. 11) Derecho a la Libertad de Tránsito (Art. 2, inc.11) Derecho de Asociación (Art. 2, inc.13) Derecho a la Nacionalidad (Art. 2, inc. 21) Derecho a la Paz y a la Tranquilidad (Art. 2, inc.22) Derechos Jurisdiccionales enumerados en el Art. 139. DERECHOS POLÍTICOS Derecho de Reunión (Art. 2, inc. 12) Derecho de Participación Política (Art. 2, inc. 17) Derecho de mantener en reserva las Convicciones Políticas, Filosóficas o Religiosas (Art. 2, inc. 18) Derecho de Petición (Art. 2, inc. 20) Derecho de Participar en los Asuntos Públicos (Art. 31) Derecho a la Ciudadanía (Art. 30) Derecho de Elegir y ser Elegido (Art. 31) Derecho de Participar en el Gobierno Municipal (Art. 31) Derecho al Sufragio (Art. 31) Derecho a la Filiación Partidaria (Art. 35) Derecho al Asilo Político (Art. 36) Derecho de Solicitar Referéndum (Art. 31) Derecho de Iniciativa Legislativa (Art. 31) Derecho de Remoción y de Revocación de Autoridades (Art. 31) Derecho de Demandar Rendición de Cuentas (Art. 31) Derecho de Insurgencia (Art. 46) DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES Derecho de Contratar (Art. 2, inc. 14 y Art. 62) Derecho a la Propiedad y a la Herencia (Art. 2, inc. 16 y Art. 70) Derecho a la Protección de los Grupos Vulnerables (Art.4) Derecho a la Protección de la Salud (Art. 7) Derecho a la Seguridad Social (Art. 10) Derecho a la Educación (Art. 13) Derecho al Trabajo (Art. 22) Derecho a la Sindicación y a la Huelga (Art. 28) Derecho a Participar en las Utilidades de la Empresa (Art. 29) Derecho de Propiedad sobre la Tierra (Art. 88) Derecho a al Creación Artística (Art. 2, inc. 8) Derecho a la Identidad Étnica y Cultural (Art. 2, inc. 19) Derecho a la Propiedad Intelectual (Art. 2, inc.8) Derecho a la Libertad de Trabajo, Empresa Comercio e Industria (Art. 59)

141 26) Práctica Jurídica.- La Práctica es el ejercicio de un arte o facultad. Es el método, procedimiento, modo de actuar. Costumbre, uso, estilo. Es la actividad que, dirigidos por un maestro, conocedor o profesional, deben realizar durante determinado tiempo los que ejercerán ciertas carreras o desempeñarán algunos cargos. Destreza, habilidad. Aplicación, ejecución de principios, doctrina o programa. Como por ejemplo, Escuela de Práctica Jurídica. Lo jurídico es lo concerniente al Derecho. Ajustado a él. Legal. Se decía jurídica de la acción intentada con arreglo a derecho. Es característico este adjetivo para designar diversos organismos asesores en materia legal y judicial.


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