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Taller “Implementación de obligaciones en materia de protección de datos personales ”

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Presentación del tema: "Taller “Implementación de obligaciones en materia de protección de datos personales ”"— Transcripción de la presentación:

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2 Taller “Implementación de obligaciones en materia de protección de datos personales ”
Mtro. Luis Gustavo Parra Noriega Secretario de Protección de Datos Personales inai 12 de octubre, 2017

3 Contenido El Derecho a la Protección de Datos Personales en México.
Desarrollo legislativo del derecho a la protección de Datos Personales en México. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos obligados. Normatividad en materia de Protección de Datos en el Estado de Tamaulipas.

4 Protección de Datos Personales
Defensa de la Información Personal Protección de Datos Personales Las primeras leyes de protección de datos, empiezan a surgir con la Sociedad de la Información en el mundo industrializado durante los años 70’s. Estas leyes tienen como objetivo proteger la privacidad, dignidad y autonomía de las personas. Facilitan el tratamiento de la información personal que hacen las organizaciones públicas y privadas. Política pública adoptada frente al creciente uso de las tecnologías de la información

5 Derecho a la Protección de Datos Personales
Surge en diversos países (incluido México) como un derecho autónomo e independiente del derecho a la privacidad. Le confiere a las personas control sobre su información personal. Faculta al individuo a decidir quién, cómo, cuándo y hasta que punto utilizará su información personal. Protege la dimensión informativa de nuestra vida privada Poder a los ciudadanos

6 Derecho a la Protección de Datos Personales
No es derecho absoluto. Sólo admite aquellas restricciones prescritas en ley que resulten razonables en una sociedad democrática: seguridad nacional, seguridad pública, preservación de la salud, prevención del delito y la protección de los derechos y libertades de los demás. Su ejercicio se limita sólo por excepción Límites democráticos

7 Diferencia Acceso a la información pública- Protección de datos personales
Derecho a la Protección de Datos Personales Le confiere al individuo la facultad de acceder a los datos personales que sobre su persona obran en poder de los poderes públicos, rectificarlos, cancelarlos y oponerse a que sean tratados. Derecho de Acceso a la Información Pública Le permite al individuo acceder a la información que obra en los archivos de los poderes públicos siempre que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial.

8 Diferencia Acceso a la información pública- Protección de datos personales
Ambos son derechos fundamentales, pero reconocidos en diversos preceptos constitucionales. Diferente terminología, conceptos, figuras y procedimientos para su ejercicio. Diferente normatividad que los regula

9 Derecho a la protección de datos personales como derecho autónomo
Surge en diversos países (incluido México) como un derecho autónomo e independiente del derecho a la privacidad y del derecho de acceso a la información. Le confiere a las personas control sobre su información personal. Faculta al individuo a decidir quién, cómo, cuándo y hasta que punto utilizará su información personal. Protege la dimensión informativa de nuestra vida privada

10 Antecedentes de la protección de datos personales en México
2002 Se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental 2007 Se reforma el artículo 6º constitucional y se incluye La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida Se reconocen los siguientes derechos: Derecho de acceso Derecho de rectificación y/o corrección 2009 Se reforma el artículo 16, segundo párrafo de la CPEUM Se reconoce el derecho a la protección de datos personales como un DERECHO FUNDAMENTAL. Se reconocen los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (DERECHOS ARCO) Se establecen como excepciones: la seguridad nacional, las disposiciones de orden público, seguridad pública, salud pública, derechos de terceros 2010 Se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

11 Reforma constitucional en materia de transparencia
7 de febrero del 2014 Se reforma el artículo 6º constitucional El IFAI deja de ser parte de la APF y se convierte en Órgano Constitucional Autónomo (INAI) Se faculta al Congreso de la Unión a expedir la ley general en materia de datos personales

12 Facultad para legislar en materia de datos personales sector público
Art. 73. CPEUM El Congreso tiene facultad XXIX-O.- Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. (2009) (SECTOR PRIVADO) XXIX-S.- Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno. (2014) (SECTOR PÚBLICO)

13 Competencia en materia de Datos Personales
Autoridad federal y local Competencia en materia de Datos Personales Sector público Federación Sector privado Entidades Federativas Sector público Jurisdicción dual

14 Distribución de Competencias en el Sector Público
Facultades concurrentes Distribución de Competencias en el Sector Público Misma Ley pero autoridades distintas Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Facultades para Autoridades Federales Facultades para Entidades Federativas

15 ¿Qué implica una Ley General?
Tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a dictarlas. Pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos que integran al Estado Mexicano. Establecen los principios generales sobre una materia, susceptible de ser complementada entre la Federación, Estados y municipios sobre una materia determinada.

16 Proceso legislativo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados 30 de abril del 2015 Presentación Iniciativa Cámara de Senadores 28 de abril del 2016 Aprobación iniciativa Turno a Cámara de Diputados 3 de mayo de 2016 Recepción iniciativa Cámara de Diputados 13 de diciembre de 2016 26 de enero de 2017 Fecha de publicación: Entrada en vigor: 27 de enero 2017

17 Contenido de la LGPDPPSO (DOF 26/01/2017)
TÍTULO PRIMERO……….……Disposiciones Generales TÍTULO SEGUNDO……………Principios y deberes TÍTULO TERCERO…………….Derechos de los titulares y su ejercicio TÍTULO CUARTO………………Relación del responsable y encargado TÍTULO QUINTO………………Comunicaciones de datos personales TÍTULO SEXTO…………………Acciones preventivas en materia de protección de datos personales TÍTULO SÉPTIMO………..……Responsables en materia de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados TÍTULO OCTAVO………………Organismos garantes TÍTULO NOVENO……….…….De los procedimientos de impugnación en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados TÍTULO DÉCIMO….….………….Facultad de verificación del instituto y los organismos garantes TÍTULO DÉCIMO PRIMERO….Medidas de apremio y responsabilidades

18 Aspectos generales de la Ley General de Protección de Datos Personales
Tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho a la protección de datos personales en los tres órdenes de gobierno Conceptos, figuras, principios y derechos acorde con los estándares nacionales e internacionales Estándares mínimos para homologar el derecho a la protección de datos personales en el país

19 Aspectos a destacar de la Ley General de Protección de Datos Personales
Distribución de competencias entre el INAI y los organismos garantes estatales Incorporación de temas de seguridad en materia de cómputo en la nube y vulneraciones Definición de un régimen de transferencias nacionales e internacionales de datos personales Reconocimiento de acciones preventivas: esquemas de mejores prácticas y evaluaciones de impacto a la protección de datos personales y oficial de protección de datos personales Definición de reglas específicas para el tratamiento de datos personales por instancias de seguridad, procuración y administración de justicia

20 Aspectos a destacar de la Ley General de Protección de Datos Personales
Otorgamiento al INAI y a los organismos garantes estatales de facultades normativas, de verificación, resolutorias y otras Reconocimiento de medios de impugnación: recursos de revisión e inconformidad y facultad de atracción Establecimiento de un esquema de coordinación del INAI y los organismos garantes estatales con autoridades, instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil El desarrollo de una serie de infracciones administrativas en materia de datos personales

21 Beneficios de la Ley General de Protección de Datos Personales
Toda persona podrá: Estar segura que sus datos personales serán utilizados y cuidados bajo las mismas reglas en cualquier parte del país Denunciar ante los organismos garantes estatales o el INAI, según corresponda, el uso indebido de sus datos personales Utilizar una serie de mecanismos cuando le sea vulnerado o restringido su derecho a la protección de datos personales

22 Retos para el INAI frente a la emisión de la LGPDPPSO
Ejercer sus facultades, incluyendo las nuevas, frente al nuevo y ampliado universo de responsables a nivel federal Ejercer sus atribuciones como instancia revisora frente a los organismos garantes estatales. Desarrollar el marco normativo que le permita al Instituto contar con parámetros claros de actuación para aplicar las facultades que le fueron conferidas. Establecer una serie de mecanismos internos que le permitan cumplir con las nuevas atribuciones que le fueron conferidas por la Ley General en materia resolutoria.

23 Retos para el INAI frente a la emisión de la LGPDPPSO
Expedir la siguiente normatividad: Parámetros para la implementación de esquemas de mejores prácticas. Reglas de operación de los registros en los que se inscribirán aquellos esquemas de mejores prácticas validados o reconocidos. Disposiciones generales para el desarrollo del procedimiento de verificación. Lineamientos generales para el debido tratamiento de los datos personales. Lineamientos para homologar el ejercicio de los derechos ARCO. Lineamientos y criterios generales de observancia obligatoria que el Instituto deberá emitir para determinar los recursos de revisión de interés y trascendencia. Lineamientos para el ejercicio de la facultad de atracción. Lineamientos de carácter general, para establecer las atribuciones de las áreas encargadas de calificar la gravedad de la falta de observancia a sus determinaciones.

24 Retos para el SNT frente a la emisión de la LGPDPPSO
Expedir la siguiente normatividad y Programa: Expedir y evaluar el Programa Nacional de Protección de Datos Personales (PRONADATOS). Lineamientos que establecen los parámetros, modalidades y procedimientos para la portabilidad de datos personales Expedir disposiciones administrativas, en materia de Evaluaciones de Impacto a la Protección de Datos Personales. Emisión de criterios en materia de implementación de medidas compensatorias.

25 Plazo de armonización en las Entidades federativas
Quedará sin efectos el Capítulo IV, relativo a la protección de datos personales Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Las demás leyes federales Las leyes vigentes de las Entidades Federativas en materia de protección de datos personales Deberán expedir o armonizar su normatividad en materia de datos personales en un PLAZO DE SEIS MESES contados a partir de la entrada en vigor de la LGPDPPSO

26 Regulación en leyes de transparencia
¿Cómo se encontraba regulado el derecho a la protección de datos personales en el sector público en las Entidades Federativas? Regulación en leyes especificas de datos personales Regulación en leyes de transparencia 1. Campeche 1. Aguascalientes 12. Nuevo León 2. Chihuahua 2. Baja California 13. Querétaro 3. Ciudad de México 3. Baja California Sur 14. Quintana Roo 4. Colima 4. Chiapas 15. San Luis Potosí 5. Estado de México 5. Coahuila   16. Sinaloa 6. Durango 6. Guerrero  17. Sonora 7. Guanajuato 7. Hidalgo 18. Tabasco 8. Oaxaca 8. Jalisco 19. Tamaulipas 9. Puebla 9. Michoacán 20. Yucatán 10. Tlaxcala 10. Morelos 21. Zacatecas 11. Veracruz 11. Nayarit

27 Normatividad y autoridad de protección de datos personales en el Estado de Tamaulipas
Normatividad en materia de protección de datos personales en el Estado de Tamaulipas Constitución Política del Estado de Tamaulipas, (Art.17 ) Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tamaulipas, (Periódico Oficial: 17 de agosto 2017) Organismo garante de protección de datos personales en el Estado de Tamaulipas Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas.

28 El derecho a la protección de datos personales en Tamaulipas
Art CPEUM VIII.- Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho Art. 17. Constitución Política del Estado de Tamaulipas V.- […] Para garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados establecidos en la presente fracción, el Estado contará con un organismo autónomo, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, el cual regirá su funcionamiento y actuación conforme a los principios y bases establecidos en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley que para tales efectos deberá expedir el Congreso del Estado de Tamaulipas. […]”

29 El derecho a la protección de datos personales en Tamaulipas
El Congreso Tamaulipas aprobó  la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para el estado el 6 de julio de 2017 Se publicó en el POE el 17 de agosto de 2017

30 Retos Organismos garantes locales
Retos para los Organismos garantes locales frente a la emisión de la LGPDPPSO Retos Organismos garantes locales Aplicar la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tamaulipas. Participar en el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales por lo que hace al componente de protección de datos Participar en el diseño y evaluación del Programa Nacional de Protección de Datos Personales. Promover ante las instancias competentes, que se realicen las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la Ley (Artículo tercero transitorio LGPDPPSO).

31 Taller: “Implementación de Obligaciones en Materia de PDP”
Contenido temático: Introducción: El alcance de la Ley General. Conceptos y figuras fundamentales. Obligaciones durante la obtención, aprovechamiento y supresión de los datos personales. Seguridad de los datos personales. Vulneraciones de seguridad de los datos personales. Contratación de prestadores de servicios. Comunicaciones de datos personales. Medidas preventivas: evaluaciones de impacto a la protección de datos personales, esquemas de mejores prácticas y oficial de protección de datos personales. Mecanismos para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad y sus medios de impugnación. Verificación de tratamientos de datos personales. Responsabilidades administrativas.

32 Taller “Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”
Mtro. Luis Gustavo Parra Noriega Secretario de Protección de Datos Personales, inai Insurgentes Sur No Col. Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, C.P , Ciudad de México Tel. (55) Ext.2517 12 de octubre, 2017


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