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Publicada porJosé Sánchez Domínguez Modificado hace 7 años
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RURAL GED PIP SESIÓN 1:Denuncia Administrativa
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LA DENUNCIA Es el acto por el cual CUALQUIER PERSONA está facultada para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento jurídico y al interés público, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo.
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Características Es un procedimiento de oficio, impulsado inicialmente por un particular, sin que ello se convierta en un procedimiento de parte. Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva investigación. Su rechazo y/o aceptación debe ser motivada y comunicada al denunciante.
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Requisitos para presentar una denuncia
La denuncia debe contener una exposición clara de la relación de hechos, circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, indicación de presuntas autores, partícipes y damnificados, aporte de evidencias, descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación (Art de la Ley 27444). Adicionalmente se debe cumplir con lo establecido en el artículo 113 de la ley
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¿Contra quién se puede presentar una denuncia?
Los profesores y ex profesores con o sin título pedagógico que se encontraban comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado o la Ley de la Carrera Pública Magisterial y que son incorporados universal y automáticamente en los alcances de la Ley de Reforma Magisterial. Los profesores que previo concurso público ingresan a la Carrera Pública Magisterial. Todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos 276 (personal administrativo), 1057 (personal del régimen CAS), así como los auxiliares de educación y profesores contratados. ¿Quiénes son responsables del trámite de la denuncia? COMISION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS SECRETARIA TECNICA
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FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (ley de Reforma Pública Magisterial) ejemplos
3. Cese temporal 1. Amonestación escrita (faltas leves) 2. Suspensión en el cargo 4. Destitución del servicio. Maltratar gravemente física o psicológicamente al estudiante Incumplimiento de horario de trabajo Interrumpir el desarrollo educativo Causar perjuicio al estudiante
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Procedimiento para su tramitación
El numeral del artículo 105 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la presentación de una denuncia obliga a la autoridad administrativa a practicar las diligencias preliminares, es decir, realizar un conjunto de actuaciones que dirigen a aclarar las cuestiones que pueden surgir antes del nacimiento de un proceso principal. El archivo de la denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante.
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CALIFICACION Y GRAVEDAD DE LA FALTA
Circunstancias en que se cometen Forma en que se cometen Concurrencia de varias faltas o infracciones Participación de uno o mas servidores. Gravedad del daño al interés público y/o al bien jurídico protegido. Perjuicio económico causado. Beneficio ilegalmente obtenido. Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor Situación jerárquica del autor o autores.
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Diferencia con el Reclamo
El reclamo busca expresar la insatisfacción por la atención brindada y no la disconformidad por la tramitación o resultado de algún procedimiento administrativo en el que es parte el administrado. Por ello, el reclamo es diferente a la queja por defecto de tramitación. El reclamo se materializa a través del Libro de Reclamaciones, regulado en el Decreto Supremo N° PCM.
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Diferencia con la Queja
Se diferencia de la denuncia administrativa por el interés personal característico de la queja. Procede su planteamiento contra la conducta administrativa –activa u omisiva- del funcionario encargado de la tramitación del expediente que afecte derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, lesionando el derecho al debido procedimiento administrativo.
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LAS DIFERENCIAS A CONSIDERAR
DENUNCIA ADMINISTRATIVA (Art. 105° Ley N° y Art. 101 del Reglamento General de la Ley N° 30057) QUEJA ADMINISTRATIVA (Art. 158° Ley N° 27444) RECLAMO ADMINISTRATIVO (Art. 2° del D.S. N° PCM) Es un procedimiento de oficio, el denunciante no es parte del procedimiento. A petición de parte. Mecanismo de participación de la ciudadanía a través del Libro de Reclamos. Se comunica a la autoridad la presunta falta disciplinaria de un servidor civil Se dirige contra la conducta del servidor civil por el defecto de tramitación del expediente, en el cual el administrado es parte. Los usuarios expresan su insatisfacción con el servicio de atención brindado. Se presenta porque el servidor civil afecta al interés público y el buen funcionamiento de la organización. Se presenta porque se afecta el derecho al debido procedimiento administrativo del administrado. Se presenta porque se afecta la calidad en el servicio de atención al ciudadano. El denunciante no requiere sustentar afectación inmediata, derecho lesionado o interés legítimo. El administrado debe fundamentar su interés personal. Debe expresarse el motivo de la insatisfacción. El resultado debe comunicado por escrito al denunciante. El resultado debe ser comunicado por escrito al administrado. Debe ser resuelto y comunicado al reclamante.
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MUCHAS GRACIAS
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