La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

HIDROCARBUROS Ciudad de México, DF. Octubre 2015

Presentaciones similares


Presentación del tema: "HIDROCARBUROS Ciudad de México, DF. Octubre 2015"— Transcripción de la presentación:

1 HIDROCARBUROS Ciudad de México, DF. Octubre 2015
Dante Y. San Pedro Jacobo HIDROCARBUROS

2 CONTENIDO INTRODUCCION A LOS HIDROCARBUROS Definición Origen
Importancia

3 CONTENIDO Legislación Petrolera en México Constitución de 1917
Ley Organiza de 1925 Expropiación 1938 Reforma Constitucional de 1940 Ley Reglamentaria de 1941

4 CONTENIDO Ley Reglamentaria de 1958 Reforma Constitucional de 1960
Reforma estructural al sector gasista de 1994 Reforma legal de 2008

5 CONTENIDO Reforma Actual Causas Actividades Contratos
Empresas Productivas Reguladores

6 CONTENIDO Actividades Reguladas Aguas Abajo SENER CRE

7 INTRODUCCION A LOS HIDROCARBUROS

8 PETROLEO El petróleo etimológicamente es "petrae = piedra" y "óleum = aceite". Es una mezcla muy compleja de sustancias orgánicas especialmente hidrocarburos, es una sustancia combustible negra, viscosa y líquida. Se origina con la descomposición de las sustancias orgánicas.

9 ORIGEN Factores para su formación: Ausencia de aire
Restos de plantas y animales (sobre todo, plancton marino) Gran presión de las capas de tierra Altas temperaturas Acción de bacterias Los restos de animales y plantas, cubiertos por arcilla y tierra durante muchos millones de años sometidos por tanto a grandes presiones y altas temperaturas, junto con la acción de bacterias anaerobias provocan la formación del petróleo.

10 IMPORTANCIA El petróleo es la fuente más importante de energía del planeta gracias al petróleo obtenemos gasolina y muchos otros combustibles; también podemos producir asfaltos para las carreteras y una y una serie de derivados como los plásticos. El consumo mundial de energía continúa en aumento, el petróleo forma parte esencial de este portafolio energético global, ocupando el primer lugar de la demanda total.

11 LEGISLACION PETROLERA EN MEXICO

12 Constitución de 1917 Las concesiones se otorgaban a particulares o a sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas con dos condiciones: 1) que se establecieran trabajos regulares para la explotación. 2) que se cumplieran los requisitos legales. El dominio directo de la Nación sobre los recursos comprendidos dentro del territorio nacional, era compatible con la posibilidad de que fueran concesionados, estableciéndose mediante estas concesiones determinados derechos a los particulares para la explotación directa del petróleo, otorgando la propiedad del mismo para realizar actividades industriales o actos de comercio.

13 Ley Orgánica de 1925 La industria petrolera es de utilidad pública y abarcaba: El descubrimiento. La captación. La conducción por oleoductos. La refinación del petróleo. No se reserva ninguna actividad al Estado

14 Ley Orgánica de 1925 CONCESIONES condicionadas a que se realizaran trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trate. Los particulares tenían un beneficio económico directo por la venta del petróleo, con ello se quedaban con la renta petrolera. Concesiones de exploración. Concesiones de explotación para captar y aprovechar el petróleo hasta por 30 años. Concesiones para oleoductos. Concesiones para refinerías y plantas de aprovechamiento de gas.

15 Expropiación de 1938 Es importante resaltar en este punto que la principal razón para la expropiación de los bienes de algunas de las empresas dedicadas a la industria petrolera en esos momentos, fue un conflicto laboral, que podría llegar a paralizar dicha industria, de tal forma que para garantizar el abastecimiento de productos de consumo necesario para la población, el entonces Presidente Lázaro Cárdenas, consideró necesario decretar la citada expropiación.

16 Reforma constitucional de 1940
En 1940 se reforma el Artículo 27 Constitucional y se suprime el régimen de concesiones en materia petrolera. En la exposición de motivos se plasmó: “…la exclusión de los particulares del régimen de concesiones que el Artículo 27 fija para la explotación de los recursos naturales del dominio público, no implica que la Nación abandone la posibilidad de admitir la colaboración de la iniciativa privada, …”. 

17 Reforma constitucional de 1940
En resumen, de la reforma constitucional de 1940, se destacan los siguientes principios: Explotación por la Nación: sólo ésta tiene derecho a decidir sobre la explotación del petróleo; Prohibición de concesiones. Se previó la exploración y explotación, mediante contratos celebrados con particulares o sociedades nacionales, a cambio de compensaciones en efectivo o equivalentes a un porcentaje de los productos, el cual se fijaba tomando como base el que los contratistas recuperaran su inversión y obtuvieran una utilidad razonable. Adicionalmente, la Secretaría de la Economía Nacional, podía otorgar concesiones para la construcción de refinerías y oleoductos, así como para la distribución del gas.

18 Ley reglamentaria de 1941 En términos de esta ley la Nación llevaría a cabo la exploración y explotación del petróleo, entre otras, mediante contratos con particulares, a cambio de compensaciones en efectivo o de un porcentaje de los productos, esos contratos tenían una duración máxima de 30 años y eran intransmisibles. Aunado a lo anterior, la Secretaría de la Economía Nacional podía otorgar concesiones de transporte, de almacenamiento y distribución, de refinación y aprovechamiento de gas y de elaboración de gas artificial.

19 Ley reglamentaria de 1958 Con el mismo texto Constitucional, cambió el rumbo de la industria petrolera mexicana. Se establece que sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos que constituyen la industria petrolera, y se definen tanto la industria petrolera como un nuevo régimen de contratos. Se establece que Petróleos Mexicanos podrá celebrar contratos. Las remuneraciones de dichos contratos serán siempre en efectivo y en ningún caso concederán porcentajes en los productos, ni participación en los resultados de las explotaciones.

20 Reforma constitucional de 1960
El 20 de enero de 1960 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 27 Constitucional. Cabe resaltar que la ley reglamentaria vigente en ese momento ya establecía la prohibición de “contratos de riesgo” para la explotación petrolera Artículo 27. … Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de estos productos”.

21 Reforma constitucional de 1983
La última reforma constitucional relevante en materia de petróleo fue en 1983, a los artículos 25 y 28 constitucionales, para establecer el concepto de áreas estratégicas a cargo del Estado en forma exclusiva;. Entre dichas áreas estratégicas se incorporó al petróleo y a la petroquímica básica. “Art. 25. … El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28 párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan…”

22 Reforma constitucional de 1983
“Art. 28. …  No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: … petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica…

23 Reforma estructural al sector gasista de 1994
Las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas dejan de ser estratégicas y se crea un régimen permicionado para dichas actividades.

24 Reforma legal de 2008 En noviembre de 2008, se publico la última reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Se modificó el artículo 6o., antes de la reforma establecía la prohibición de participar a los contratistas “los resultados de las explotaciones”, lo cual, toda vez que el término resultados es equívoco, podía dar lugar a interpretar que no era posible remunerar con base en el éxito de un proyecto determinado. Se creo la CNH.

25 Reforma actual

26 Causas La producción de crudo había caído desde 2004 en aproximadamente 900 mil bls/día. El 80% de los campos se encontraban en estado avanzado de explotación. Los recursos por descubrir y desarrollar en el país se encuentran en áreas de geología compleja. Falta de inversión en nueva capacidad de refinación y en modernización de la existente.

27 Causas Incremento del déficit de combustibles.
Saturación del Sistema Nacional de Gasoductos. El 40% del sistema de poliductos al límite de su capacidad. Falta de capacidad de almacenamiento.

28 actividades Exploración y Explotación Refinación y elaboración de Gas
Transporte, Almacenamiento y distribución Venta de Primera Mano Exploración y Extracción Refinación y elaboración de Gas Transporte, Almacenamiento y distribución Comercialización

29 contratos Se amplían los tipos de contratos que poda suscribir el Estado Mexicano para explotar sus yacimiento petroleros y se define el tipo de remuneración de cada uno de ellos: En efectivo, para los contratos de servicios, (contratos que históricamente se habían utilizado). Con un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida.

30 contratos Con un porcentaje de la producción obtenida, para los contratos de producción compartida. Con la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, para los contratos de licencia. Cualquier combinación de las anteriores.

31 Empresas productivas del estado

32 Empresas productivas del estado

33 Secretaria de Hacienda y Crédito Público
reguladores Existentes Nuevos Secretaria de Energía Secretaria de Hacienda y Crédito Público CRE ASEA Otros Permiso Para: Refinación Procesamiento de Gas Natural. Importación y Exportación. Mantiene: Impuesto al consumo de gasolinas y diésel. Atribución para establecer precios máximos mediante acuerdo del Ejecutivo Federal. Permiso Para: Expendio al público de gasolinas y diésel. Transporte, Almacenamiento y Distribución. Atribuciones: Regular, supervisar y sancionar en materia de seguridad industrial y operativa. Regular, supervisar y sancionar en materia de protección al medio ambiente. Centro Nacional de Control de Gas Natural Centro Nacional de Control de Energía

34 Reguladores-sener Regular y supervisar, así como otorgar, modificar y revocar los permisos para las siguientes actividades: El Tratamiento y refinación de Petróleo; El procesamiento del Gas Natural, y La exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos. Determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de Almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos. Instruir, a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.

35 Reguladores-sener Emitir el plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de Transporte por ducto y Almacenamiento a nivel nacional. Dictar los planes de emergencia para la continuidad de las actividades en los Sistemas Integrados de Transporte por ducto y Almacenamiento. Emitir los lineamientos de política pública en materia de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos. Instruir a Petróleos Mexicanos, a las demás empresas productivas del Estado y al Centro Nacional de Control del Gas Natural llevar a cabo aquellos proyectos que considere necesarios para la generación de beneficios sociales y como mecanismos de promoción de desarrollo económico.

36 Reguladores-sHCP Impuestos al consumo de combustibles.
Fijar los precios máximos de combustibles.

37 Reguladores-CRE Fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. Regulará y promoverá el desarrollo eficiente de las siguientes actividades: Las de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos. El transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos. Fijar los precios máximos de combustibles.

38 Reguladores-CRE Regular y supervisar las siguientes actividades:
Transporte y Almacenamiento de Hidrocarburos y Petrolíferos; El Transporte por ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de Petroquímicos. Distribución de Gas Natural y Petrolíferos. Regasificación, licuefacción, compresión y descompresión de Gas Natural. Comercialización y Expendio al Público de Gas Natural y Petrolíferos. Gestión de los Sistemas Integrados, incluyendo el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.

39 Reguladores-ASEA Objeto: Protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de: La Seguridad Industrial y Seguridad Operativa; Las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, y El control integral de los residuos y emisiones contaminantes.

40 Reguladores-ASEA Regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, en relación con las actividades del Sector. Regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas, en materia de protección al medio ambiente y materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa. Definir las medidas técnicas en el ámbito de su competencia, que deben ser incluidas en los protocolos para hacer frente a emergencias o situaciones de Riesgo Crítico o situaciones que puedan ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes y al medio ambiente, cuando la magnitud del evento lo requiera y, en su caso, participar bajo la coordinación de las autoridades competentes para su aplicación.

41 Actividades reguladas aguas abajo

42 sener El Tratamiento y refinación de Petróleo.
Tratamiento: Acondicionamiento del Petróleo que comprende todos los procesos industriales realizados fuera de un Área Contractual o de un Área de Asignación y anteriores a la refinación. Refinación: comprende una serie de procesos de separación, transformación y purificación, mediante los cuales el petróleo crudo es convertido en productos útiles con innumerables usos.

43 sener

44 sener Procesamiento de Gas Natural: Separación del Gas Natural de otros gases o líquidos para su transformación o comercialización.

45 sener Importación y exportación.

46 cre Transporte: La actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Petrolíferos, de un lugar a otro por medio de ductos u otros medios, que no conlleva la enajenación o comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza a través de ductos. Transporte por medio de ducto. Se refiere a la actividad de transporte por ducto de Petrolíferos.

47 cre

48 cre Transporte por medios distintos a ductos.
Se refiere a Autotanques, Semirremolques o Carrotolva y Carrotanque. Transporte por medio de buquetanque. Se refiere a Buque-Tanque.

49 cre Distribución: Actividad logística relacionada con la repartición, incluyendo el traslado, de un determinado volumen de Petrolíferos desde una ubicación determinada hacia uno o varios destinos previamente asignados, para su Expendio al Público o consumo final. Distribución por medio de ducto Se refiere a la actividad de distribución por medio de ductos de Petrolíferos. Distribución por medios distintos a ducto Se refiere a la actividad de distribución por medio distintos a ductos de Petrolíferos. Este incluye tanquería y medios de transporte por ruedas como Autotanques, Semirremolques o Carrotolva, Carrotanque y Buque-tanque.

50 cre Almacenamiento: Depósito y resguardo de Petrolíferos en depósitos e instalaciones confinados que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo. Almacenamiento Se refiere a la actividad de almacenamiento de Petrolíferos, almacenamiento vinculado a ducto. Almacenamiento de petrolíferos en estaciones de autoconsumo. Se refiere a las instalaciones diseñadas como estaciones de servicio para autoconsumo y suministro de combustibles a vehículos automotores utilizados en la realización de sus actividades.

51 cre

52 cre Expendio al Público: La venta al menudeo directa al consumidor de Gas Natural o Petrolíferos, entre otros combustibles, en instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresión y de carburación, entre otras; Expendio en estación de servicio Se refiere a la actividad de expendio al público en estaciones de servicio de Bio- energéticos, Gasolinas y Diesel.

53 cre Distribución de combustibles para aeronaves.
Los combustibles para aeronaves no podrán ser expendidos directamente al público. Usuarios: Transportistas aéreos. Operadores aéreos. Terceros para actividades distintas de las aeronáuticas. Expendio en aeródromo Se refiere a la actividad de expendio de turbosina y gas avión en aeródromos.

54 cre Sistema Integrado: Sistemas de Transporte por ducto y de Almacenamiento interconectados, agrupados para efectos tarifarios y que cuentan con condiciones generales para la prestación de los servicios que permiten la coordinación operativa entre las diferentes instalaciones. Gestor de sistema integrado Se refiere a la actividad de Gestor de Sistemas integrados de petrolíferos, incluyendo el GLP, así como de petroquímicos aprobados previamente por la CRE.

55 cre Comercialización. Obligaciones para el permisionario de Comercialización: Realizar la contratación, por sí mismos o a través de terceros, de los servicios de Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio al Público que, en su caso, requiera para la realización de sus actividades únicamente con Permisionarios. Cumplir con las disposiciones de seguridad de suministro que, en su caso, establezca la Secretaría de Energía. Entregar la información que la Comisión Reguladora de Energía requiera para fines de supervisión y estadísticos del sector energético. Sujetarse a los lineamientos aplicables a los Permisionarios de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio.

56 Plazos de apertura 2014 2015 2016 2017 2018 Limitado a PEMEX
Suministro (importar) Limitado a PEMEX Libre importación y suministro Transporte Limitado a PEMEX Autorizados previo permiso de la CRE Almacenaje Limitado a PEMEX Autorizados previo permiso de la CRE Marca Marca PEMEX Libre marca y permisos otorgados por la CRE Precios Incrementos constantes periódicos Precio Máximo En enero se aplica la inflación anual esperada Precio Máximo Mecanismo de ajuste por definirse en función de la inflación y las variaciones en precios internacionales. Precios determinado por el mercado Iniciaran si la CFCE dictamina que el mercado esta listo para competir Corto plazo Mediano plazo Largo plazo Definición de Reglamentos Guerra de precios Presión de grandes jugadores sacrificando margen por volumen Mercado abierto a la diferenciación Nuevos competidores mejorarán productividad y servicio.

57 DANTE Y. SAN PEDRO JACOBO jusservices1@gmail.com (55) 52822613


Descargar ppt "HIDROCARBUROS Ciudad de México, DF. Octubre 2015"

Presentaciones similares


Anuncios Google