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Publicada porJuan Antonio Gil Aguirre Modificado hace 7 años
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GESTIÓN AMBIENTAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
Sra. Congresista de la República Rosa María Bartra Barriga
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Responsabilidad social ambiental.-
La gestión ambiental.- ¿Qué es la gestión ambiental? La composición de la gestión ambiental. El concepto de desarrollo sostenible. Principios del derecho ambiental y el desarrollo sostenible. Los instrumentos de la gestión ambiental. El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Viabilidad de los proyectos: SENACE. Fiscalización y control en su ejecución: OEFA. La gestión ambiental en la práctica. Responsabilidad social ambiental.- Sobre la responsabilidad social ambiental. Consulta previa, licencia social y conflictos socio ambientales. La problemática de los conflictos sociales. Sobre la gestión y solución de conflictos. Los beneficios de una ejecución en el marco de la responsabilidad social. El éxito de la gestión ambiental. Bibliografía
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¿Qué es la gestión ambiental?
Carlos Andaluz nos dice al respecto: “Es el conjunto de acciones, políticas, regulaciones, principios y la institucionalidad, diseñadas y ejecutadas por el Estado, con participación de la sociedad civil, la academia y el sector privado, para lograr una ordenación sostenible del ambiente, como presupuesto básico para aspirar al desarrollo sostenible del país y a un ambiente sano”. Estevan Bolca, por su parte, señala: “Es el conjunto de acciones que permiten lograr la máxima racionalidad en el proceso de toma de decisión relativa a la conservación, defensa, protección y mejora del ambiente, mediante una coordinada información interdisciplinaria y la participación ciudadana”.
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¿Qué es la gestión ambiental?
El artículo 13° de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, expresa lo siguiente: “La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país. […]”.
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¿Qué es la gestión ambiental?
Por tanto, podemos definir a la gestión ambiental como el conjunto de acciones que conducen al manejo integral del sistema ambiental. Dichas acciones, son ejecutadas por el Estado con la participación activa de la sociedad civil y del privado (en concordancia con el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente). En ese sentido, es importante que el Estado promueva la participación de estos actores en la formulación, implementación y ejecución efectiva de la gestión ambiental, pues finalmente son los actores sociales quienes harán que estas directrices sean exitosas o no.
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La composición de la gestión ambiental
Compuesta por tres elementos: Política ambiental: comprenden los lineamientos del Estado para lograr el desarrollo sostenible. Planificación de actividades a corto, mediano y largo plazo, definición de estrategias y planes de acción sectoriales. El fin es implementar una política ambiental unívoca (Política Nacional del Ambiente). Legislación ambiental: conjunto de normas transectoriales del ordenamiento jurídico destinados a regular actos que inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente. Administración ambiental: el rol del Estado y de los diversos órganos Administración Pública que velan por el cumplimiento tanto de políticas como de legislación en materia medioambiental (Sistema Nacional de Gestión Ambiental).
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El concepto de desarrollo sostenible
Como fue mencionado, el Estado debe promover y velar por el desarrollo sostenible. Es decir, el equilibrio entre el crecimiento socio económico, por un lado, y el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú). Las políticas públicas destinadas al desarrollo sostenible son transversales, es decir, abarcan aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales. Asimismo, es imperativo que su implementación y ejecución sea una labor coordinada entre los distintos niveles del Estado (Gobierno Nacional conjuntamente con los Gobiernos Regionales y Locales), de lo contrario, podrían existir distintas políticas ambientales sectoriales que colisionen entre sí o con las regionales o locales.
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El concepto de desarrollo sostenible
En concordancia con lo anterior, el desarrollo sostenible abarca lo relativo a los recursos y elementos naturales, así como a los aspectos sociales, económicos, ideológicos, políticos, culturales, etc. (elementos o manifestaciones humanas). La realización de estrategias dependerá de los modelos de desarrollo que asuma el Gobierno. Al respecto, Andaluz señala que aquellos gobiernos que opten por concentrar los medios de producción en el Estado, harán descansar la responsabilidad de mantener el equilibrio del ambiente fundamentalmente en el propio Estado; mientras quienes opten por modelos de desarrollo de corte liberal, trasladarán dicha responsabilidad a los agentes económicos. En los modelos intermedios, esta responsabilidad será compartida.
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El desarrollo sostenible como objetivo:
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Principios del derecho ambiental y el desarrollo sostenible
Para que sea posible implementar y ejecutar el desarrollo sostenible, entendido como elemento básico y fundamental de la Política Nacional del Ambiente, es necesario hacer una breve reseña respecto los principios que rigen el derecho ambiental y que se encuentran comprendidos en la Ley General del Ambiente: Principio de sostenibilidad: la gestión del ambiente y de sus componentes se sustentan en la integración equilibrada de aspectos sociales, ambientales y económicos. Principio de prevención: cuando existe certeza de que una actividad puede generar daño ambiental, deben adoptarse todas las medidas posibles destinadas a prevenir, vigilar y evitar de que el daño se materialice. Principio precautorio: comporta adoptar medidas de cautela y reserva cuando exista incertidumbre científica e indicios de amenaza sobre la real dimensión de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente (STC N° PA/TC).
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Principios del derecho ambiental y el desarrollo sostenible
Principio de internalización de costos: también llamado principio contaminador- pagador, implica que aquel que ha ocasionado el daño, está en la obligación de repararlo, asumiendo los costos que ello conlleve. Principio de responsabilidad ambiental: en concordancia con el principio anterior, el que contamina debe adoptar las medidas necesarias para restaurar, rehabilitar o reparar el daño y cuando ello no fuese posible, a compensar los daños ocasionados asumiendo las responsabilidades civiles, penales y administrativas correspondientes. Principio de equidad: las políticas ambientales tienen también como objetivo erradicar la pobreza y reducir las condiciones de desigualdad, por ello, mediante este principio se busca implementar medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en uno o varios aspectos de su vida, a fin de alcanzar la equidad efectiva. Principio de gobernanza ambiental: conduce a la toma de decisiones y manejo de conflictos por parte del Estado de manera armónica y tomando en consideración la activa participación de los actores públicos y privados.
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Instrumentos de la gestión ambiental
Son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental así como de la normativa al respecto, sobre la base de los principios del derecho ambiental. En el diseño y aplicación de estos instrumentos se establecen mecanismos necesarios para su cumplimiento (cronograma y plazos de inversiones ambientales, compromisos, programas). Los instrumentos de gestión ambiental pueden ser: de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros (por ejemplo, ordenamiento territorial, evaluación de impacto ambiental, plan de cierre, plan de contingencia, estándares de calidad ambiental, límites máximos permisibles, certificación ambiental, plan de prevención, adecuación, control y remediación, etc.).
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Instrumentos de la gestión ambiental
Por otro lado, estos instrumentos tienen funciones en el tiempo de acuerdo a los efectos que se quieran lograr; es decir, pueden ser a futuro (preventivos), en el presente (control) o para remediar daños del pasado (correctivos): Instrumentos preventivos (futuro): formación, sensibilización, educación, conciencia cívica tanto para la población en general como para aquellos que realizan la actividad; planificación estratégica; investigación y desarrollo de nuevas tecnologías verdes para la ejecución de proyectos; evaluación de Impacto Ambiental a efectos de verificar la viabilidad del proyecto a ejecutar; diagnósticos ambientales y análisis de riesgo (principio precautorio y de prevención). Instrumentos de control (presente): auditorías y labores de fiscalización por parte de los órganos encargados de la Administración Pública; normativa ambiental sobre la cual los actores deberán regirse y el Estado velar su cumplimiento (principio de sostenibilidad y gobernanza). Instrumentos correctivos (pasado): para labores de recuperación, remediación y reparación (principio contaminador pagador y de responsabilidad ambiental).
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El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA
El Ministerio del ambiente concibió al SEIA como un sistema coordenado cuya función principal es de identificación, prevención, supervisión y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos. En ese sentido, establece una serie de políticas, planes y programas a efectos de evaluar un proyecto de inversión de actividades extractivas. Las industrias están obligadas a presentar Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) con la finalidad de evaluar y mitigar, en lo posible, los impactos que generará dicha actividad. Los IGA deben ser actualizados de acuerdo a la evaluación y requerimiento de la autoridad. No debe confundirse esta vital labor en cuanto a la defensa y protección de nuestro medio ambiente y nuestra salud con trabas para la ejecución de proyectos. El SEIA promueve la ejecución y la mejora continua en los proyectos, de manera que las medidas de mitigación del impacto ambiental se vayan actualizando durante la ejecución del proyecto.
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El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA
El SEIA promueve la ejecución y la mejora continua en los proyectos, de manera que las medidas de mitigación del impacto ambiental se vayan actualizando durante la ejecución del proyecto. Ciclo del proyecto extractivo en el marco de la fiscalización ambiental:
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Sobre la viabilidad de los proyectos extractivos
El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, es la entidad encargada de: (i) revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) de mayor envergadura para proyectos de inversión, y (ii) alcanzar una coordinación efectiva en materia de evaluación de impacto ambiental con actores priorizados. Es un organismo público adscrito al Ministerio del Ambiente que realiza la labor de analizar y determinar la viabilidad de la ejecución de proyectos de actividades extractivas. Antes de su creación, esta tarea estaba a cargo de los ministerios, los cuales emitían opiniones favorables o desfavorables de acuerdo a sus criterios y en plazos de tiempo diferentes. Con el SENACE, este proceso se unificó a través de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental. Realizado el análisis de los estudios ambientales, el SENACE propone mejoras no solo para los actores, sino también en cuanto a mecanismos de coordinación gubernamental y buenas prácticas de relaciones comunitarias y de participación ciudadana.
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Sobre la fiscalización ambiental
Si bien el SENACE es el encargado de evaluar impactos a través del análisis de los estudios ambientales, el ente encargado de la fiscalización, control e imposición de sanciones en materia ambiental es el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. El OEFA es un organismo adscrito al Ministerio del Ambiente y es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). Dentro de sus principales funciones, destacan las siguientes: Función Evaluadora: vigilancia y monitoreo de los componentes ambientales, así como la identificación de pasivos ambientales. Función de supervisión directa: el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, facultad de dictar medidas preventivas, mandatos de carácter particular y requerimientos respecto Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA). Función de fiscalización y sanción: investiga la comisión de posibles infracciones, así como la imposición de sanciones, medidas cautelares y medidas correctivas, de comprobarse ello. Función de aplicación de incentivos: otorgamiento de incentivos para promover el sobrecumplimiento de la normativa ambiental (Registro de Buenas Prácticas Ambientales, certificados de descuento de multas, entre otros).
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Sobre la fiscalización ambiental
Algunos datos respecto a la labor desempeñada por el OEFA: El Nuevo Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° OEFA/CD, y modificatorias, destaca por su enfoque de riesgo y efectividad. La función evaluadora es temprana, participativa y enfocada a determinar la causalidad de los potenciales impactos ambientales. En virtud de lo anterior, se han realizado más de 1300 evaluaciones ambientales con participación ciudadana. En el marco de las labores de fiscalización y control, se ha diseñado un Plan de Fiscalización Ambiental enfocado en aquellas zonas donde existe actividad extractiva.
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La gestión ambiental en la práctica
Por todo lo expuesto, la gestión ambiental, mediante herramientas tales como políticas públicas ambientales (Política Nacional del Ambiente), secundadas por un marco jurídico regulador (legislación ambiental) y por el rol del Estado como garante tanto de la actividad como del cuidado del medio ambiente (a través de instrumentos de gestión ambiental), tiene como finalidad el desarrollo sostenible; es decir, el impulso y crecimiento socio económico de la mano con el cuidado y conservación del medio ambiente, con la finalidad de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. En ese sentido, el Estado, para lograr el equilibrio, necesita de la participación activa de los actores sociales (sociedad civil y sector privado).
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Responsabilidad social ambiental
Así como la gestión ambiental es el conjunto de directrices elaboradas y ejecutadas por el Estado, con la intervención del privado y de la sociedad, el concepto de responsabilidad social ambiental corresponde a las acciones de estos últimos, de acuerdo a los lineamientos enmarcados en las políticas públicas y el ordenamiento jurídico vigente, que tienen efectos en terceros. Por lo general, las empresas socialmente responsables cumplen con determinados parámetros que les permiten ejercer su actividad de manera idónea y respetando al medio ambiente. Estos parámetros se encuentran plasmados en sus políticas internas de acción. Entre otras cosas, abarcan el respeto y cuidado del medio, las relaciones sociales, desarrollo sostenible y tecnología verde (nuevas tecnologías que buscan causar el menor impacto posible en el medio).
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Responsabilidad social ambiental
En el sector extractivo en particular, este es un tema especialmente importante y sensible. Es bien sabido que somos un país dependiente de nuestros recursos naturales, por tanto, de las actividades extractivas. La minería, hidrocarburos y energía son pilares básicos en la economía de nuestro país. Ahora bien, históricamente, hemos sido un país excesivamente permisivos con las empresas que se dedicaban a la exploración y explotación de nuestros recursos, permitiendo que estas no solo se llevaran la mayor parte de las ganancias, dejando al Estado cantidades irrisorias en relación a sus rentas, sino que, además, al realizar sus actividades, ocasionaban daños, contaminación y, cuando ya no era rentable seguir explotando, se iban sin reparar el daño ocasionado o indemnizar a la sociedad por ello. Como consecuencia de ello, hoy en día, muchas comunidades donde se ubican los principales yacimientos minerales o pozos petroleros, se oponen fervientemente a la explotación de los recursos.
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Responsabilidad social ambiental
Sin embargo, hoy en día no solo contamos con una legislación diversa (así como dispersa) en materia ambiental, sino también con una Administración Pública con instituciones (ministerios y organismos reguladores y fiscalizadores) cuya labor es controlar que el ejercicio de la actividad extractiva se dé en estricto cumplimiento de la legislación vigente, imponer sanciones en caso de vulneración a dicho marco legal y exigir la reparación del daño e incluso la indemnización cuando ello no sea posible. Asimismo, el Estado no solo ha formulado e implementado políticas públicas ambientales de estricto cumplimiento para las empresas, sino que también se ha adherido a tratados internacionales que norman sobre la materia y que muchas veces tienen como finalidad la protección de las poblaciones vulnerables en zonas de aprovechamiento económico extractivo. De esta manera, se tienen normas supra legem que establecen parámetros específicos a seguir por parte de las empresas que quieran realizar actividades extractivas, las cuales deben respetar y llegar a un consenso con aquellas comunidades que se verían afectadas por la ejecución de la actividad.
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Consulta previa, licencia social y conflictos socio ambientales
Marco jurídico vigente: Internacional: Convenio 169 OIT. Nacional: Ley N°29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y su reglamento, Decreto Supremo N° MC. Con el derecho a la consulta previa, se garantiza la participación de los grupos étnicos en la formulación y ejecución de proyectos que afecten sus costumbres y su territorio. Las partes intervinientes son el Estado (como promotor del proyecto) y la comunidad afectada. Se entiende por licencia social el acuerdo o beneplácito por parte de las comunidades potencialmente afectadas por el ejercicio de actividades extractivas a que las empresas lleven a cabo dichas actividades. Con la licencia social para operar, las empresas obtienen luz verde para ejecutar labores de exploración o explotación sin que exista oposición por parte de los pobladores.
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Consulta previa, licencia social y conflictos socio ambientales
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Sobre la gestión y solución de conflictos
Nuestra Constitución consagra el mandato del desarrollo sostenible. Ello debe entenderse de acuerdo a lo expuesto en el Capítulo II “Del ambiente y los recursos naturales”; es decir, el Estado debe formular y ejecutar políticas públicas ambientales transectoriales a partir de una serie de derechos y responsabilidades, en la cual la legislación es un medio y no un fin. En ese sentido, todos los sectores de la gestión pública deben desarrollar políticas ambientales que promuevan el desarrollo sostenible, la conservación de la biodiversidad y del medio ambiente en general. Le ejecución de un proyecto extractivo es un proceso que supone un cambio productivo, genera impacto ambiental y también social. En ese sentido, es importante conocer la dinámica y el desarrollo del proceso, estableciendo reglas claras que amparen derechos y cautelen preocupaciones ambientales y sociales en todas sus etapas.
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El éxito de la gestión ambiental
El éxito de la gestión ambiental radica en que se logre que los sectores incorporen el enfoque ambiental en sus decisiones y acciones:
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Participación del Despacho en Temas ambientales
RESIDUOS SÓLIDOS EN LA PROVINCIA DE CHEPEN – PREVENCIÓN DEL DENGUE. POZAS DE OXIDACÍÓN EN EL RÍO QUIRRIPE - CHICAMA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL CERRO EL TORO - HUAMACHUCO
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Bibliografía ANDALUZ WESTREICHER, Carlos. Manual de Derecho Ambiental. 4ta edición (2011). Lima: Editorial Iustitia. SORIA DALL’ORSO, Carlos. ¿Cómo superar los conflictos socioambientales?: El Enfoque de los Derechos Humanos y el Aporte de la Ley de Consulta Previa en la Participación Normativa y Administrativa de los Ciudadanos/Pueblos Indígenas en la Gestión de los Recursos Naturales. Derecho y Sociedad N°42 (2014). Lima: PUCP. Universidad San Martín de Porres. Gestión Ambiental y Responsabilidad Social Reporte de conflictos sociales de la Defensoría del Pueblo. de-Conflictos-Sociales-N Agosto-2017.pdf Ministerio del Ambiente, SENACE y OEFA. Constitución Política del Perú. Ley General del Ambiente. Ley de Consulta Previa y Reglamento.
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