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Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.

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1 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA PREPARANDO MI CIERRE CONTABLE, FISCAL, LEGAL … 2016 EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

2 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Aplicación Practica Ley anti-lavado de Dinero L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

3 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
UMA $ 73.04 $ 75.49 L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

4 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Actividades vulnerables Art. 17 Fracción Actividad vulnerable Montos para identificar al cliente Montos para presentar avisos Formato para el aviso I Juegos con apuesta, concursos o sorteos 345 veces la UMA. >=25,198.80 645 veces la. >=47,110.80 Anexo “1” de los avisos publicados Artículo 21 RLFPIORPI.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 17, fracción I, de la Ley, se considera como venta de boletos, fichas o cualquier otro comprobante similar, a cualquier acto u operación por medio del cual se reciban recursos que permitan la realización de actividades vinculadas con la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

5 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Actividades vulnerables Art. 17 Fracción Actividad vulnerable Montos para identificar al cliente Montos para presentar avisos Formato para el aviso II La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito. Cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea >=805 (58,797.20) Tarjetas de servicios o crédito gasto mensual acumulado >= 1,285 (93,856.64) Anexo “2-A” de los avisos publicados La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas prepagadas y de las que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario En el caso de tarjetas prepagadas, >= 645 (41,770.20), por operación. Tarjetas prepagadas cuando se comercialicen a un precio >= 645 (47,110.80) Anexo “2-B” y/0 “2-C” L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

6 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Actividades vulnerables Art. 17 Artículo 22 RLFPIORPI.- Serán considerados instrumentos de almacenamiento de valor monetario, para efectos del artículo 17, fracción II, de la Ley, además de los establecidos en la referida fracción, los siguientes: I. Los vales o cupones, sean estos impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios, cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente de seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por operación. Serán objeto de Aviso cuando la emisión o comercialización de los vales o cupones sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, y L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

7 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Actividades vulnerables Art. 17 II. Los monederos electrónicos, certificados o cupones, en los que, sin que exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos, le sean abonados recursos a los mismos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivado de programas de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor de los referidos instrumentos o para la disposición de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos o terminales puntos de venta o cualquier otro medio, cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente de seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por operación. Serán objeto de Aviso las actividades anteriores cuando el monto de la emisión o comercialización sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

8 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Actividades vulnerables Art. 17 Actividades Vulnerables Identificación (art. 17) UMA Aviso Uso de efectivo y metales (art.32) Juegos con apuesta, concursos y sorteos. 325 645 3,210 La emisión o comercialización, habitual y profesional: • Tarjetas de servicio. • Tarjetas de crédito . 805 1,285 N/A • Tarjetas pre pagadas. • Todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario (vendrá en el reglamento). La emisión o comercialización habitual o profesional de cheques de viajero . L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

9 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Actividades vulnerables Art. 17 Actividades Vulnerables Identificación (art. 17) UMA Aviso Uso de efectivo y metales (art.32) Ofrecimiento habitual y profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos con o sin garantía. N/A 1,605 Prestación habitual o profesional de servicios de Construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en donde se involucren operaciones de compra-venta. 8,025 Compra-venta: 8,025 Uso o goce: 3,210 La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra-venta. 805 3,210 L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

10 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Actividades vulnerables Art. 17 Actividades Vulnerables Identificación (art. 17) UMA Aviso Uso de efectivo y metales (art.32) La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte en las que se involucren operaciones de compra-venta 2,410 4,825 3,210 La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados aéreos, marítimos o terrestres 6,420 Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres nuevos o usados, así como bienes inmuebles 4,815 Compra-venta: 3,210 Uso o goce: 3,210 L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

11 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Actividades vulnerables Art. 17 Actividades Vulnerables Identificación (art. 17) UMA Aviso Uso de efectivo y metales (art.32) Servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores. N/A 3,210 La recepción de donativos, por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro 1,605 Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles 8,125 L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

12 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Actividades vulnerables Art. 17 Prestación de servicios profesionales de manera independiente y servicios de comercio exterior como agente aduanal Actividades Vulnerables Identificación (art. 17) UMA Aviso Prestación de servicios profesionales, de manera independiente. a) La compra y/o venta de bienes Inmuebles o la cesión de derechos sobre estos. b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes. c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores. d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles. Es objeto de aviso cuando el prestador de servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respecto al secreto profesional de defensa en términos de la ley. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

13 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Actividades vulnerables Art. 17 Prestación de servicios profesionales de manera independiente y servicios de comercio exterior como agente aduanal Actividades Vulnerables Identificación (art. 17) UMA Aviso Prestación de servicios profesionales, de manera independiente. e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

14 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Actividades vulnerables Art. 17 Actividades Vulnerables Identificación (art. 17) UMA Aviso Prestación de servicios de comercio exterior como agente aduanal. a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes. b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes. c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes. d) Joyas, relojes, piedras y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior 485 veces . Las actividades anteriores serán objeto de aviso en todos los casos antes señalados. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

15 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Actividades vulnerables Art. 17 Actividades Vulnerables Identificación (art. 17) UMA Aviso Prestación de servicios de comercio exterior como agente aduanal. e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior a 1,815 veces. f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes. Las actividades anteriores serán objeto de aviso en todos los casos antes señalados. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

16 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Actividades vulnerables Art. 17 Actividades Vulnerables Identificación (art. 17) UMA Aviso Tratándose de los notarios públicos a)La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. 16,000 Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de aviso. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

17 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Actividades vulnerables Art. 17 Actividades Vulnerables Identificación (art. 17) UMA Aviso Tratándose de los notarios públicos c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. 8,025 L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

18 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Actividades vulnerables Art. 17 Actividades Vulnerables Identificación (art. 17) UMA Aviso Uso de efectivo y metales (art. 33) Tratándose de los notarios públicos d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. 8,025 Los fedatarios públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el artículo 33, deberán de identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

19 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Actividades vulnerables Art. 17 Actividades Vulnerables Identificación (art. 17) UMA Aviso Uso de efectivo y metales (art. 33) Tratándose de los notarios públicos e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. Siempre Los fedatarios públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el artículo 33, deberán de identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

20 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Actividades vulnerables Art. 17 Actividades Vulnerables Identificación (art. 17) UMA Aviso Uso de efectivo y metales (art. 33) Tratándose de Corredores Públicos a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior a 8,025. Serán objeto de aviso ante la SHCP los actos u operaciones anteriores en términos de los incisos de este apartado. Los fedatarios públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el artículo 33, deberán de identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

21 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Actividades vulnerables Art. 17 Actividades Vulnerables Identificación (art. 17) UMA Aviso Uso de efectivo y metales (art. 33) Tratándose de Corredores Públicos b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles. c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar; d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que, de acuerdo con la legislación aplicable, puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

22 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Alta y registro L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

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L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

28 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Una vez que capturo los datos de clic en el botón de Agregar actividad vulnerable, realiza más de una de las actividades vulnerables, repita el procedimiento hasta capturar todas las actividades vulnerables que realiza. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

29 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Para borrar los datos de la actividad vulnerable, de clic en el icono del bote de basura que se encuentra en la última columna de la actividad vulnerable que agrego. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

30 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Capture los datos del domicilio en donde desarrolla las actividades vulnerables y de clic en el botón de agregar domicilio. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

31 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Seleccione la opción de si en el caso de tener sucursales, agencias o filiales, en el caso de los datos del administrador único y de los accionistas, estos podrán capturarse dentro de los sesenta días siguientes a la alta en el padrón de contribuyentes de actividades vulnerables. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

32 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Se tiene que capturar los datos del representante o apoderado legal de la persona moral, así como los datos de la escritura en donde se otorgo el poder correspondientes. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

33 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Se capturara la información del responsable del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la Ley, reglamento, lineamientos y avisos. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

34 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
ACUERDO 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Artículo 5.- El SAT, una vez que reciba la información a que se refiere el artículo anterior, expedirá el acuse electrónico de alta y registro respectivo con sello digital y otorgará el acceso a los medios electrónicos a través de los cuales quienes realicen Actividades Vulnerables enviarán los Avisos correspondientes y recibirán las notificaciones, informes o comunicaciones por parte del referido órgano, de la UIF o de la Secretaría, según corresponda. La información relacionada con los incisos e) del Anexo 1, o e), f), g) y h) del Anexo 2 de las presentes Reglas, según corresponda, podrá ser capturada con posterioridad al momento de alta y registro, y no condicionará la expedición del acuse electrónico y el otorgamiento del acceso a los medios electrónicos a que hace referencia el presente artículo, por parte del SAT. Dicha información deberá ser enviada, en caso de ser aplicable, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que realizó su alta y registro, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artículo 7 de las presentes Reglas; en caso de que no se cumpla con la presentación de la información, el SAT restringirá el acceso a los medios electrónicos a que se refiere el presente artículo, hasta en tanto sea completada la información de alta y registro correspondiente. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

35 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
ACUERDO 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. El trámite de alta y registro, referido en el artículo anterior, así como el de actualización, a que se refiere el artículo 7 de las presentes Reglas, que sean presentados de forma extemporánea, que impliquen la realización de una Actividad Vulnerable, surtirán sus efectos en la fecha señalada en el trámite respectivo. Artículo 6.- Quienes realicen Actividades Vulnerables al momento de firmar el trámite de alta y registro con su FIEL, aceptarán que la Secretaría, la UIF o el SAT, lleven a cabo las notificaciones que correspondan a través de los medios electrónicos señalados en el artículo anterior. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

36 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Una vez terminado el registro se deberán de aceptar los términos y firmar el tramite, para ser enviado, se recomienda revisar la información en la vista previa del formato. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

37 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Se debe de firmar el tramite con la FIEL, y realizar el envió de la solicitud. Se validan los datos de la FIEL antes de ingresar L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

38 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Si al enviar la información no le arroja el acuse de inscripción, tendrá que efectuar el tramite nuevamente, ya que no le dará el acceso al sistema, para la presentación de los avisos correspondientes. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

39 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Se da el acceso únicamente a la alta del padrón, y si se vuelve a ingresar, nos envía nuevamente a la alta del padrón. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

40 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
ACUERDO 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (D.O.F. 23-agosto-2013) Políticas para la identificación de los clientes o usuarios Artículo 11.- Quienes realicen Actividades Vulnerables elaborarán y observarán una política de identificación del Cliente y Usuario, la cual comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos para tal efecto en las presentes Reglas, los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su debido cumplimiento y los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes y Usuarios, los cuales deberán formar parte integrante del documento a que se refiere el artículo 37 de estas Reglas. Documento para la identificación del cliente o usuario L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

41 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Artículo 37.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, a los noventa días naturales de alta y registro referidos en el artículo 4 de estas Reglas, deberán contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar, en términos de lo previsto en los artículos 11, 17, 18 y 35 de las presentes Reglas, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones que de ellas emanen y ponerlo a disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

42 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Terminado el registro , ya se puede ingresar al menú, en donde se pueden presentar los avisos o modificar los datos de la alta. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

43 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
En este apartado tiene dos opciones, mandar el aviso sin operaciones o registrar los movimientos del periodo. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

44 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Si el aviso es con operaciones, se tiene que llenar el formulario con los datos del cliente. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

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Cuando termine de registrar los datos, se da clic en el botón de agregar y posteriormente en el botón de continuar. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

46 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Repercuciones Legales Operativos Recursos humanos • Registro ante la SHCP. • Modificación de documentos jurídicos. • Nombramiento de las estructuras internas ante la CNBV: Comité de Control y Comunicación y Oficial de Cumplimiento • Diseño de políticas y procedimientos de PLD. • Nuevo Mapeo de Riesgo de PLD para incluir nuevas actividades vulnerables. • Elaboración de Manuales operativos de PLD. programas de capacitación generales y específicos a cada función dentro de la entidad. procedimientos para la difusión de información relevante al tema de PLD. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

47 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Repercuciones Tecnológicos Del negocio • Implementación de un nuevo sistema automatizado de alertas con definición de umbrales y parámetros para la detección de operaciones sospechosas para incluir las nuevas actividades vulnerables. • Elaboración de una campaña de sensibilización a cerca de los cambios que implicará la nueva ley (tanto para el personal como para los clientes). - Valoración de procesos para la gestión de clientes con los cuáles se termina una relación comercial como resultado de la nueva ley. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

48 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Repercusiones legales III. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso. A los notarios y corredores públicos se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los Avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales. ---- L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G


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