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“EL CONTADOR COMO ASESOR EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL”

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Presentación del tema: "“EL CONTADOR COMO ASESOR EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL”"— Transcripción de la presentación:

1 “EL CONTADOR COMO ASESOR EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL”
NORMA ARZATE GALVAN* * EL EXPOSITOR ES EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA, FUE EDITOR Y CONSULTOR DE LAS SECCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL DE LA REVISTA IDC: INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, DEL GRUPO EDITORIAL EXPANSIÓN, ACTUALMENTE ES SOCIO DIRECTOR DE LA FIRMA BUFETE ZAMBRANO Y ASOCIADOS; CONDUCTOR DEL PROGRAMA DE RADIO EN LA WEB QUE SE TRANSMITE EL PRIMER MARTES DE CADA MES POR ARGOSCURSA RADIO, CATEDRATICA EN LAS MAESTRIAS DE DERECHO FISCAL DE LA ESCUELA LIBRE DE DERECHO EN PUEBLA, GVA DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE LA CONTADURIA IPC Y DEL INEF; Y CONFERENCISTA A NIVEL NACIONAL., TELÉFONOS: (0155) O 22, FAX: (0155)

2 TEMA I: EL AREA DE RECURSOS HUMANOS Y EL ARTICULO 69B
TEMA II: ¿TRABAJADOR, ASIMILABLE U HONORARIOS?    TEMA III: CONTRATACION DE TRABAJAORES Y EXPEDIENTE TEMA IV: OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y SU IMPLICACION FISCAL

3 LEY FEDERAL DEL TRABAJO Fundamento Constitucional:
   LEY FEDERAL DEL TRABAJO Fundamento Constitucional: Artículo 123 “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 123 “A”, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TEMA I: LFT: REQUISITOS PREVIOS A LA CONTRATACION

4 PRINCIPIOS GENERALES - A falta de disposición legal expresa se aplicarán: ·         disposiciones que regulen casos semejantes, ·         principios generales, ·         jurisprudencia, ·         costumbre y ·         equidad (art. 17 LFT). -  En caso de duda sobre la interpretación de las normas de trabajo, prevalecerá la más favorable al trabajador (art. 18 LFT).

5 TEMA I.- EL AREA DE RECURSOS HUMANOS Y EL ARTICULO 69B
OPERACIONES INEXISTENTES Y SUS REPERCUSIONES Artículo 69-B CFF. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

6 TEMA II: ¿TRABAJADOR, ASIMILABLE U HONORARIO?
Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio (art. 12 LSS):    Trabajadores: “I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones” Patrones y trabajadores: “Art. 5A Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo; Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;

7 Subordinación: Facultad jurídica del patrón de dar órdenes e instrucciones relacionados con el servicio personal que le presta el trabajador, quien tiene el deber de sujetarse a ellas (JTFF322). TRABAJADOR “Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”.    PATRÓN “Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores” (art. 10 LFT).

8 Casos particulares: Administrador único, consejo de administración, etc.. Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS , 13 de mayo de 1963. “Sujetos al seguro obligatorio. Consejo de administración, miembros del: Art No son sujetos del seguro obligatorio los miembros del Consejo de Administración de las empresas que no desempeñan algún puesto adicional mediante retribución específica, y Los administradores únicos substituyen al Consejo de Administración (donde no existe éste), de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles y siempre que no desempeñen otro puesto con retribución específica”.    Prestadores de Servicios Profesionales (Honorarios).

9 Estudiantes becados Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS , 13 de diciembre de 1972. “Estudiantes becados. No son trabajadores. Art El H. Consejo Técnico acuerda: I. Que los estudiantes becados por las empresas, aun cuando desarrollen las prácticas en centros de trabajo, no son sujetos del régimen del Seguro Social obligatorio; por tanto no deberán ser inscritos en el mismo como trabajadores de las empresas donde realicen dichas prácticas. II. La Subdirección General Administrativa del Instituto deberá girar las instrucciones correspondientes, a fin de que se proporcionen las necesarias facilidades a los estudiantes del plan escuela-empresa para que visiten las instalaciones del Seguro Social”.  ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO SOBRE COMISIONISTAS El consejo Técnico del IMSS, mediante el Acuerdo 278/2004, adoptado en la sesión celebrada el 23 de junio de 2004, estableció lo siguiente:  Primero. En términos de lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 20 y 21, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas denominados “representantes” deben ser considerados como trabajadores de las empresas a las que prestan sus servicios, por tener éstos el carácter de permanentes, y por lo tanto sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio que establece la Ley del Seguro Social, por ubicarse en el supuesto que consigna la fracción I del artículo 12 de dicho ordenamiento legal, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas;

10 MAESTROS ACUERDO HCT /453 “Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social a los profesores de asignatura clase” Circular /227 Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior (14 de marzo de 2008) 1. Institución y Profesor tienen celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales (civil) que no impida al profesor impartir cátedra en otras instituciones. 2. Remuneración vía recibo de honorarios con traslado de IVA o por la figura de asimilables a salarios 3. Que la docencia no sea la actividad preponderante el profesor ni represente más del 50% de sus ingresos 4. Que el profesor no se encuentre en la nómina de la Institución ni reciba prestaciones laborales

11 TEMA III: CONTRATACION DE TRABAJADOR Y EXPEDIENTE DE UN TRABAJADOR
Artículo 28 CFF Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

12 A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
CAPÍTULO IV De la Contabilidad Artículo 33.- RCFF Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;

13 IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente; V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;

14 - Copias del acta de nacimiento y de matrimonio
Requisitos previos a la contratación a) Solicitud de empleo o curriculum b) Estado de Cuenta de la Afore C) Contrato laboral CONDICIONES DE TRABAJO (ART. 25 LFT) Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; - Copias del acta de nacimiento y de matrimonio - Comprobante de domicilio - Copias del acta de nacimiento y de matrimonio - Comprobante de domicilio

15 II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;. Los tipos de contratación regulados por la Ley Federal del Trabajo son: 1.- Por tiempo indeterminado: es la norma general respecto a la duración del contrato laboral. A falta de estipulación expresa, la relación será por tiempo indeterminado (art. 35 LFT).

16 2.- Por obra determinada: únicamente cuando así lo exija la naturaleza del trabajo (art. 36 LFT).
3.- Por tiempo determinado: únicamente en los siguientes casos: cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador, y en los demás casos previstos por la Ley Federal del Trabajo (art. 37 LFT). DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

17 DURACION SUJETA A PERIODO DE PRUEBA
Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

18 Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

19 RELACION DE TRABAJO PARA CAPACITACION INICIAL
Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. (antes solo 153 G)

20 Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador. Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.

21 Artículo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad. TRABAJADORES DE TEMPORADA Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.

22 CAUSAS DE SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL Artículo I. a VII. ... VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad. Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos: ... V. En el caso de la fracción VIII, desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente.

23 D) Copia de Acta de Nacimiento y, en su caso, de Matrimonio
E) Copia de Comprobante de Domicilio F) Copia de credencial de elector G) Consulta de Internet en Infonavit de situación crediticia del trabajador con o sin crédito.

24 TEMA IV. OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y SU IMPLICACION FISCAL
DEL SALARIO BASE DE COTIZACION “El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. •Prestaciones legales Aguinaldo Días de Descanso Semanal Prima Dominical Prima Vacacional Vacaciones Conceptos que no integran el salario base de cotización y sus excepciones Artículo 27 “Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

25 CRITERIOS IMSS Participaciones sindicales “II... tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;” Ejemplos de prestaciones sociales (contrato colectivo o privado) Actividades Recreativas Ayuda de Matrimonio Ayuda Nacimiento de Hijos Gastos Funerarios Gastos Culturales Uniformes y Útiles Escolares para hijos de trabajadores Becas para hijos de trabajadores Seguro de Vida Servicio Médico Fomento deportivo

26 Artículo 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa. A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.

27 PREVISION SOCIAL vs SEGURO SOCIAL Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y el de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas

28 Alimentación y Habitación
“V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo el 20% del salario mínimo general diario, que rija en el Distrito Federal;” Aportaciones a Planes de Pensiones Privados o Colectivos “VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro..”

29 Prestaciones en especie Prestaciones en dinero
ESTRUCTURA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO Seguro que ampara las prestaciones en especie y en dinero de los trabajadores que sufran un accidente en trayecto, de trabajo y/o enfermedades profesionales Supuesto Prestaciones en especie Prestaciones en dinero Incapacidad temporal Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica Servicio hospitalario Aparatos de prótesis y ortopedia Rehabilitación Subsidio al 100% del SBC Incapacidad permanente parcial o total Pensiones a través de una aseguradora Muerte Pensiones a beneficiarios a través de una aseguradora

30 Requisitado del formato ST-7 Calificación de los Riesgos de Trabajo Formato ST-7 conjunta en un solo documento la información de la primera atención médica, la información complementaria que el Patrón o su representante legal proporcione en relación al probable accidente de trabajo y el dictamen de calificación emitido por los servicios de Salud en el Trabajo del IMSS. - Formato ST-8 Recaída Formato ST-2 Dictamen por Alta por Riesgo de Trabajo - Formato ST-3 Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo

31 CAPITALES CONSTITUTIVOS DOF 25/02/2016
ATENCIÓN EN UNIDADES DE TERCER NIVEL Consulta de Especialidades 1,732 Atención de Urgencias 2,665 Día Paciente en Hospitalización 6,958 Día Paciente en Incubadora Día Paciente en Terapia Intensiva 34,232 Estudio de Laboratorio Clínico 164 Citología Exfoliativa 251 Estudio de Medicina Nuclear 719 Estudio de Electrodiagnóstico 751 Estudio de Radiodiagnóstico 612 Ultrasonografía Estudios de Tomografía Axial 2,846 Estudios de Resonancia Magnética 4,341 Procedimiento de Cardiología Intervencionista _ Hemodinámica 27,151 Estudio/Procedimiento de Endoscopia 1,056 Consulta/Sesión de Medicina Física y Rehabilitación 2,358 Sesión de Radioterapia 1,091 Sesión de Quimioterapia 4,751 Estudio de Anatomía Patológica Intervención Quirúrgica 33,173 Intervención de Tococirugía 13,218 Traslado en Ambulancia 2,906 Sesión de Hemodiálisis 4,514 Terapia Psicológica 536 Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento 316 Sesión de Terapia/Reeducación Ocupacional 116

32 EL OUTSOURCING EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTES DE LA REFORMA LABORAL Ley Federal del Trabajo Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores

33 EL OUTSOURCING EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ANTES DE LA REFORMA LABORAL Ley Federal del Trabajo Artículo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes: Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

34 INSOURCING (EMPRESAS DE GRUPO QUE MANEJAN SU PROPIO OUTSOURCING)
Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes: La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

35 EL OUTSOURCING EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
 Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.  No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

36 Artículo 15-A. ... ... Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

37 Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Otros aspectos a considerar de la Reforma Laboral Nuevo tratamiento laboral del “Outsourcing” Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

38 !!GRACIAS.!! Twitter: @normaarzate Facebook: @normarzate
Programa de Radio se transmite 1er martes de cada mes de 1:00 a 2:00 pm por (0155) o 22


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