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Proceso de Invalidación

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Presentación del tema: "Proceso de Invalidación"— Transcripción de la presentación:

1 Proceso de Invalidación
05 enero 2017

2 Proceso de Invalidación
Ley , Ley de Bases sobre Procedimiento Administrativo. El procedimiento administrativo consta de tres etapas: Iniciación Instrucción Finalización Plazo total del procedimiento, desde su iniciación a su finalización un máximo de 6 meses, art. 37 LOBGPA. Esto quiere decir que el plazo máximo para este proceso de invalidación es desde el 31 de agosto de 2016 al 28 de febrero de 2017. Gobierno de Chile | DIPRECA

3 Antecedentes Con fecha , se notifica a esta Dirección de Previsión el Oficio N° de la Contraloría General de la República de la misma fecha, en el cual ordena iniciar el procedimiento de invalidación de las resoluciones que concedieron pensiones de retiro a 11 ex funcionarios de Gendarmería de Chile, tomadas de razón por el Órgano Contralor a partir del Se genera comisión interna de estudio invalidación con participación de la Fiscal institucional, Jefe Auditoria Interna, Jefa de Imposiciones, Jefe de Pensiones y abogada de Fiscalía, 1° Reunión y 2° Reunión, Gobierno de Chile | DIPRECA

4 Etapa iniciación 1.- Con fecha , se dictan las siguientes resoluciones exentas, iniciando 4 procesos de invalidación, separando los procedimientos de acuerdo a las supuestas ilegalidades constatadas por la Contraloría General de la República, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° , previa audiencia de la parte afectada. : Resolución exenta N° 1042, con respecto a la Pensión de Retiro a doña Ema Myriam Olate Berríos. Resolución exenta N° 1040, con respecto a la Pensión de Retiro a doña Edita Ana Cortés Cortés. Resolución exenta N° 1039, con respecto a la Pensión de Retiro a don Oscar Ernesto Garcés Cid. Resolución exenta N° 1041, con respecto a las resoluciones que otorgaron pensiones de retiro a lo siguientes ex funcionarios de Gendarmería de Chile: Víctor Alfonso Pereira Acevedo, Juan Carlos Estay Vergara, Nelson Robinson Villarroel Román, Gladys Eliana Ramírez Pezoa, Jenny del Carmen Soto Cruz, Hernán Eduardo Molina Torres, lngrid Carolina Fuchser Oportus y Hernán Alberto Ayala Rivera. Gobierno de Chile | DIPRECA

5 Etapa iniciación 2.- Con fecha , se dictan 4 resoluciones exentas, N° 1130, 1131, 1132 y 1133, que rectificaron las resoluciones indicadas en el punto anterior, subsanando errores de forma. 3.- Con fecha las resoluciones señaladas, fueron notificadas mediante envió de carta certificada por Correos de Chile, a las partes afectadas. 4.- Transcurrido el plazo de 10 días otorgado, para que las partes afectadas hicieran valer lo que estimaran pertinente. 9 de los 11 funcionarios afectados presentaron descargos. Sólo dos pensionadas, las señoras Jenny Soto Cruz y Gladys Ramírez Pezoa, no hicieron presentaciones, aun cuando se verificó que fueron legalmente emplazadas. Plazo de la etapa: 30 días hábiles. Gobierno de Chile | DIPRECA

6 Etapa de instrucción 1.- Se oficia al Ministerio de Justicia, a objeto de requerir información de Gendarmería de Chile, mediante Oficios N° y N° de fecha ; y Oficios N° y N° de fecha Se reiteran las solicitudes anteriores a través de los siguientes oficios: N° N° N° N° de fecha Por medio del oficio Ord. N° /16, de 28 de octubre de 2016, el Director Nacional de Gendarmería dio respuesta a lo solicitado, documento que fue recibido con fecha Con fecha y se realizan la 3° y 4° reunión comisión interna de estudio de invalidación. Gobierno de Chile | DIPRECA

7 Etapa de instrucción 5.-Una vez analizados los antecedentes recepcionados, se verificó que faltaba información relacionada con la Sra. Ema Olate, la cual fue solicitada mediante correos electrónicos, y remitida por la misma vía, con fecha 09 y Se realiza la 5°reunión Comisión interna con fecha Con fecha se dictaron 8 resoluciones que resolvieron las presentaciones efectuadas por las partes afectadas y otorgaron un término probatorio de 10 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° , las que fueron notificadas a los apoderados de las partes en forma personal y por correo electrónico, los días 28 y 30 del mismo mes. 8.-Se solicita adicionalmente la siguiente información: a) Certificado de remuneraciones de don Oscar Garcés, mediante Oficio N° de fecha ; b) información sobre el cálculo de la asignación de ADP de la Sra. Ema Olate, mediante Oficio N° de fecha Se realiza la 6° Reunión comisión interna con fecha Gobierno de Chile | DIPRECA

8 Etapa de instrucción 10.- Se recepciona la información solicitada, con respecto a don Oscar Garcés el día , y con la misma fecha correo electrónico, con la referente a la Sra. Ema Olate Entre las días 12 y , los apoderados de las partes, solicitaron la realización de diligencias probatorias Se realiza la 7° Reunión comisión interna con fecha Con fecha , se dictaron 5 resoluciones que se pronunciaron sobre las solicitudes de diligencias, dándose ha lugar, solamente la remisión de oficios tanto al Departamento de Pensiones de esta Dirección, como a Gendarmería de Chile, sobre el cálculo de la Bonificación Compensatoria y la Asignación de Modernización A la fecha, estas resoluciones han sido notificadas y se encuentra pendiente la respuesta de los oficios señalados. Plazo de la etapa: 46 días hábiles. Gobierno de Chile | DIPRECA

9 Etapa de finalización 1. Se realiza la reunión N° 8 de la Comisión, con fecha , donde se lleva a cabo un análisis global de todos los antecedentes recopilados a la fecha. 2. Estado actual: se encuentran en revisión los antecedentes recopilados durante la etapa de Instrucción de cada una de las invalidaciones iniciadas por esta Dirección de Previsión. Gobierno de Chile | DIPRECA

10 Gasto real de pago de pensiones
Nombre sep-16 oct-16 nov-16 dic-16 ene-17 feb-17 Total a la fecha 1 Ema Myriam Olate Berrios 2 Víctor Alfonso Pereira Acevedo 3 Oscar Ernesto Garcés Cid 4 Juan Carlos Estay Vergara 5 Edita Ana Cortés Cortés 6 Hernán Eduardo Molina Torres 7 Gladys Eliana Ramírez Pezoa 8 Ingrid Carolina Fuchser Oportus 9 Jenny del Carmen Soto Cruz 10 Nelson Robinson Villarroel Román 11 Hernán Alberto Ayala Rivera Gobierno de Chile | DIPRECA

11 Gasto ante eventual proceso de invalidación (límite 60 UF)
Nombre sep-16 oct-16 nov-16 dic-16 ene-17 feb-17 Total a la fecha 1 Ema Myriam Olate Berrios 2 Víctor Alfonso Pereira Acevedo 3 Oscar Ernesto Garcés Cid 4 Juan Carlos Estay Vergara 5 Edita Ana Cortés Cortés 6 Hernán Eduardo Molina Torres 7 Gladys Eliana Ramírez Pezoa 8 Ingrid Carolina Fuchser Oportus 9 Jenny del Carmen Soto Cruz 10 Nelson Robinson Villarroel Román 11 Hernán Alberto Ayala Rivera Gobierno de Chile | DIPRECA

12 Diferencias ante eventual proceso de invalidación (límite 60 UF)
Nombre sep-16 oct-16 nov-16 dic-16 ene-17 feb-17 Total Periodo 1 Ema Myriam Olate Berrios 2 Víctor Alfonso Pereira Acevedo 3 Oscar Ernesto Garcés Cid 4 Juan Carlos Estay Vergara 5 Edita Ana Cortés Cortés 6 Hernán Eduardo Molina Torres 7 Gladys Eliana Ramírez Pezoa 8 Ingrid Carolina Fuchser Oportus 9 Jenny del Carmen Soto Cruz 10 Nelson Robinson Villarroel Román 11 Hernán Alberto Ayala Rivera Gobierno de Chile | DIPRECA

13 Medidas Provisionales
Respecto de medidas provisionales, como podrían ser la suspensión o rebaja inmediata de las pensiones, Dipreca debe contar con los antecedentes que permitan no provocar un perjuicio mayor al que se trata de evitar, como podría ser una demanda indemnizatoria por la aplicación inadecuada de una disposición transitoria, razón por la cual las medidas deben estar debidamente fundamentadas y ajustadas a derecho, como también al mérito del proceso, judicializando y retardando el proceso de invalidación. En relación al perjuicio Fiscal que pudiere hipotéticamente producirse con motivo de este proceso, se debe señalar que existen los mecanismos legales para recuperar los fondos que eventualmente hubiesen sido mal percibidos, debidamente reajustados, ya que en el artículo 10° del Decreto Ley 844, de 1975, que fija la Ley Orgánica de Dipreca, se indica que dispone de la facultad de descontar, sin el consentimiento de sus pensionados, cualquier deuda que tuviesen con motivo del pago de sus pensiones. En caso de que lo anterior no fuese factible, y que los involucrados en dicho proceso no continúen en el régimen previsional de Dipreca, existen las instancias legales para realizar el cobro y reembolso del monto adeudado. Gobierno de Chile | DIPRECA

14 Gracias


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