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INTERPRETACIÒN DE LA LEY PENAL
UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTERPRETACIÒN DE LA LEY PENAL Prof. Rafael. A. Jiménez
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INTERPRETACIÒN DE LA LEY PENAL
Interpretar la ley significa indagar su verdadero sentido y alcance, cabe citar a Becaria quien señala que la autoridad de interpretar las leyes penales no puede residir en los jueces criminales, por la misma razón que no son legisladores. Y afirma que el juez, en orden a aplicar la ley, debe limitarse a formular un silogismo perfecto. Así mismo, han señalado que la interpretación sólo se hace necesaria cuando la norma es confusa o imprecisa.
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FINES DE LA INTERPRETACIÒN
La voluntad efectiva de sus redactores ( Teoría subjetiva), en tanto que otros sostienen que la finalidad del la interpretación es la voluntad de la ley considerada objetivamente ( Teoría objetiva). Nos resistimos a sostener que ante un caso concreto de la vida real, en orden de aplicar la ley, debamos dirigir nuestra atención, fundamentalmente, a descifrar lo que se propusieron los hombres que redactaron la ley. Sosa Chacín: El derecho se estancaría de buscarse sólo esa idea del redactor el dinamismo de la vida, el incesante fluir de la realidad, no podría tener representación dentro de una interpretación concebida dentro de tan estrechos moldes, en detrimento de la ley misma y de la seguridad y confianza jurídica.
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SUJETOS DE LA INTERPRETACIÓN
Interpretación Auténtica: Es la que hace el propio legislador, ya sea en el mismo cuerpo legal ( interpretación auténtica contextual), ya sea en una ley posterior. Interpretación Judicial: Es la que hace el juez al decidir un caso que le ha sido planteado. Esta interpretación sólo obliga con relación al caso que conoce el juez y sobre el cual emite su decisión, salvo, la que realiza la sala constitucional del TSJ, sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales. Interpretación Doctrinal: Es la que hacen los juristas y estudiosos del derecho, carece de toda fuerza obligatoria.
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MEDIOS DE INTERPRETACIÓN
Elemento Literal: Se enuncia por medio de palabras escritas, las cuales tienen una razón de ser y sirven para expresar la voluntad legislativa. Elemento Lógico o Teleológico: Debe orientar su actividad hacía la búsqueda del intimo sentido de la norma, hacía la investigación de su espíritu y voluntad. Teleológico: el interprete debe determinar la finalidad de la norma, para lo cual resulta impredecible la referencia al bien o valor jurídico que la ley ha querido tutelar. Se debe tomar en cuenta:
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MEDIOS DE INTERPRETACIÓN
A) Elemento Ético: lógicamente en la labor de interpretación la consideración de valores morales que están en la base de diversas normas. B)Elemento Sistemático: No puede considerarse aisladamente, ya que las diversas partes de ordenamiento jurídico conforman un sistema orgánico y unitario. C) Elemento Histórico: Estudiar la evolución a través del tiempo, el marco histórico que surgió la ley. D)Elemento Comparativo: debe recurrirse a los ordenamientos jurídicos penales del extranjero que contengan disposiciones similares a las nuestras.
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LA SUCESIÓN DE LAS LEYES PENALES
La ley tiene un proceso de formación, de acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución, que culmina con su promulgación y publicación en Gaceta Oficial, desde ese momento se hace obligatoria a menos de que la misma ley indique una fecha posterior para su entrada en vigencia; y se extingue cuando queda derogada, expresa o tácitamente por otra ley o se abroga por un referendo o cuando se cumple el término señalado en la misma ley o desaparecen las circunstancias que justificaron su nacimiento. Como regla general, por el principio de la irretroactividad de la ley, por le cual está no puede aplicarse ha hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en rigor. En nuestro propio ordenamiento jurídico se establecen excepciones al principio general, admitiéndose la retroactividad de la ley cuando ésta sea favorable al reo.
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TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO
En la doctrina hay tres teorías pretenden de resolver la cuestión: Teoría de la actividad: Para determinar el tiempo de la comisión del delito debe atenderse al momento en el que se presta la acción. Teoría del resultado: Debe atenderse al momento que este produce. Teoría mixta: El delito se entiende cometido tanto en el momento de la acción, como en resultado.
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LEYES TEMPORALES Y EXCEPCIONALES
La ley temporal o excepcional debe aplicarse siempre a los hechos ocurridos durante su vigencia, aunque en el momento de juzgar tales hechos se encuentren en vigor la ley anterior. Estas leyes plantean el problema de su aplicación a hechos cometidos bajo su vigencia, una vez que ha cesado ésta.
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