Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porMaría Soledad Ferreyra Vargas Modificado hace 7 años
1
CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Sexta semana
José Antonio Neyra Flores
2
José Antonio Neyra Flores
CONCEPTO La etapa de investigación, se constituye en una fase meramente preparatoria de la acusación y del juicio, tiene carácter predominantemente desformalizado y las actuaciones que en ella se realizan carecen por regla general, de valor probatorio. José Antonio Neyra Flores
3
José Antonio Neyra Flores
CONCEPTO Algunos principios que informan todo el proceso penal tienen una manifestación particularmente gravitante de esta etapa, como el principio de legalidad y su excepción, el principio de oportunidad. José Antonio Neyra Flores
4
José Antonio Neyra Flores
FINALIDAD La investigación preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. José Antonio Neyra Flores
5
José Antonio Neyra Flores
Tiene por finalidad determinar si la conducta es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. José Antonio Neyra Flores
6
Los plazos en el NCPP José Antonio Neyra Flores
7
José Antonio Neyra Flores
Concepto ¿Qué es un plazo? Plazo es el espacio de tiempo dentro del cual debe ser realizado un acto procesal. Es toda condición de tiempo puesta al ejercicio de una determinada actividad procesal. José Antonio Neyra Flores
8
PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
ART ° 342 José Antonio Neyra Flores
9
José Antonio Neyra Flores
EN PROCESOS COMUNES: El plazo es de 120 días, prorrogables por causas justificadas por un máximo de 60 días más. José Antonio Neyra Flores
10
EN PROCESOS COMPLEJOS:
Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria. José Antonio Neyra Flores
11
José Antonio Neyra Flores
¿Proceso Complejo? Solo cuando el caso: Requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; Comprenda la investigación de numerosos delitos; Involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; José Antonio Neyra Flores
12
José Antonio Neyra Flores
Investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaborares de bandas u organizaciones delictivas; Demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; f) Necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; José Antonio Neyra Flores
13
José Antonio Neyra Flores
g) Deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado. En conclusión, en todo proceso contra la criminalidad organizada. José Antonio Neyra Flores
14
Solo se pedirá hasta de finalizada la investigación preparatoria
¿Hasta cuando el Ministerio Público puede pedir que el caso sea declarado complejo? Solo se pedirá hasta de finalizada la investigación preparatoria José Antonio Neyra Flores
15
PLAZO RAZONABLE EN LA INVESTIGACIÓN
José Antonio Neyra Flores
16
Determinación del plazo razonable de duración de las actuaciones
¿Qué criterios utilizamos? José Antonio Neyra Flores
17
¿Quién? y bajo qué procedimiento va a evaluar la razonabilidad.
La afirmación de que un proceso penal debe tener una duración razonable y la delimitación de sus extremos inicial y final todavía dice poco acerca de su efectiva extensión, pues ello no deja en claro ¿Quién? y bajo qué procedimiento va a evaluar la razonabilidad. José Antonio Neyra Flores
18
¿Quién determina la razonabilidad del plazo?
El Juez José Antonio Neyra Flores
19
José Antonio Neyra Flores
¿Porqué? Por que en el NCPP las investigaciones están a cargo del Fiscal y es él quien determina la duración de las diligencias preliminares y de la investigación preparatoria. En ese sentido si el Fiscal tuviera que controlarse a sí mismo, estaríamos frente a una arbitrariedad. José Antonio Neyra Flores
20
Y así caeríamos en el problema anterior:
Donde el Juez Instructor concentraba todos los poderes y funciones Ahora: Controla Las actividades José Antonio Neyra Flores
21
José Antonio Neyra Flores
Elementos para determinar la duración del plazo razonable en la investigación En el derecho latinoamericano y en el nuestro la jurisprudencia ha aceptado reiteradas veces el estándar fijado por la CIDH en los casos Genie Lacayo y Suárez Rosero que favorece la ponderación judicial de los plazos. (STC HC/TC) José Antonio Neyra Flores
22
Elementos para evaluar la razonabilidad
La actuación diligente de los Órganos Judiciales Son La complejidad del asunto La actividad procesal del detenido José Antonio Neyra Flores
23
José Antonio Neyra Flores
Respecto a los elementos para evaluar la razonabilidad, el Tribunal Constitucional ha declarado criterios de razonabilidad y proporcionalidad : José Antonio Neyra Flores
24
Criterios de razonabilidad y proporcionalidad TC
En la investigación José Antonio Neyra Flores
25
José Antonio Neyra Flores
El TC tiene la potestad jurisdiccional de establecer, en línea de principio, criterios de razonabilidad y proporcionalidad que garantice el respeto de los derechos fundamentales de las personas sometidas a una investigación fiscal en el marco de la facultad de investigación y persecución del delito a cargo del Ministerio Público. José Antonio Neyra Flores
26
José Antonio Neyra Flores
No son criterios jurídicos rígidos aplicables de manera idéntica a todos los casos. Por el contrario, deberán ser aplicados atendiendo a las circunstancias presentes en la investigación fiscal. José Antonio Neyra Flores
27
José Antonio Neyra Flores
Al respecto, la jurisprudencia comparada, particularmente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha señalado que para determinar la existencia, en un caso concreto, de un plazo razonable se debe tener en consideración la complejidad del asunto, el comportamiento de las partes y la actuación de los tribunales José Antonio Neyra Flores
28
José Antonio Neyra Flores
Los criterios a considerar para determinar la razonabilidad del plazo de la investigación fiscal son de dos tipos: subjetivo y objetivo. En el primero quedan comprendidos 1) la actuación del Fiscal y 2) la actuación del investigado; en el segundo, la naturaleza de los hechos objeto de investigación. José Antonio Neyra Flores
29
José Antonio Neyra Flores
Criterios subjetivos En cuanto se refiere al investigado se debe tener en cuenta la actitud obstruccionista del investigado, la cual puede manifestarse en: 1) la no concurrencia, injustificada, a las citaciones que le realice el fiscal a cargo de la investigación. 2) el ocultamiento o negativa, injustificada, a entregar información que sea relevante para el desarrollo de la investigación. José Antonio Neyra Flores
30
José Antonio Neyra Flores
3) la recurrencia, de mala fe, a determinados procesos constitucionales u ordinarios con el fin de dilatar o paralizar la investigación prejurisdiccional. 4) en general, todas aquellas conductas que realice con el fin de desviar o evitar que los actos de investigación conduzcan a la formalización de la denuncia penal. José Antonio Neyra Flores
31
En cuanto se refiere al Fiscal se debe tener en cuenta:
La capacidad de dirección de la investigación y la diligencia con la que ejerce sus facultades que la Constitución le reconoce. En ese sentido, habrá inactividad fiscal aún cuando se lleven a cabo actos de investigación que no tengan relación directa o indirecta con el objeto de investigación. José Antonio Neyra Flores
32
José Antonio Neyra Flores
Más aún, la falta de diligencia fiscal no puede ser soslayado por aseveraciones o infundios acerca de la conducta del investigado o de terceros; por cuanto, de realizarse una conducta ilícita de personas vinculadas al proceso, sólo cabe realizar una denuncia a fin de no incurrir en el posible delito de omisión de denuncia, previsto en el artículo 407º del Código Penal. José Antonio Neyra Flores
33
José Antonio Neyra Flores
Criterios objetivos Dentro del criterio objetivo, a juicio del Tribunal Constitucional, cabe comprender la naturaleza de los hechos objeto de investigación; es decir, la complejidad del objeto a investigar. José Antonio Neyra Flores
34
José Antonio Neyra Flores
Al respecto, es del caso señalar que la complejidad puede venir determinada no sólo por los hechos mismos objeto de esclarecimiento, sino también por el número de investigados más aún si se trata de organización criminales internacionales, la particular dificultad de realizar determinadas pericias o exámenes especiales que se requieran, así como los tipos de delitos que se imputan al investigado, como por ejemplo, los delitos de lesa humanidad. José Antonio Neyra Flores
35
José Antonio Neyra Flores
También debe considerarse el grado de colaboración de las demás entidades estatales cuando así lo requiera el Ministerio Público. José Antonio Neyra Flores
36
CONTROL DEL PLAZO Y CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
José Antonio Neyra Flores
37
¿Qué es el control de plazo?
El control de plazo es una acto que vigila los plazos que son previstos en el Nuevo Código Procesal Penal en cada etapa procesal con la finalidad que estos no excedan de lo previsto y causen algún agravio sobre alguna de las partes José Antonio Neyra Flores
38
José Antonio Neyra Flores
CONTROL DE PLAZOS El Código nos indica dos supuestos en los que puede surgir una solicitud del control del plazo: a) Cuando el plazo de las investigaciones preliminares se ha vencido y el fiscal no emite su disposición de formalización o la no formalización en contra del denunciado. José Antonio Neyra Flores
39
José Antonio Neyra Flores
b) Cuando formalizada la investigación preparatoria se haya vencido en exceso el plazo para que el fiscal emita su disposición final en la investigación para dar paso a su requerimiento fiscal, ya sea acusando, sobreseyendo o emitiendo un requerimiento mixto. José Antonio Neyra Flores
40
José Antonio Neyra Flores
En el caso en que el fiscal ya formalizó la investigación y el juzgado emitió un decreto de trámite recepcionando dicha disposición. El Artículo 342° del NCPP, indica que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales, y si vencido el plazo fijado, el fiscal no ha emitido la disposición que la de por concluida, las partes pueden solicitar su conclusión al juez de la investigación preparatoria (343°.2). José Antonio Neyra Flores
41
¿ Quiénes pueden solicitar control del plazo?
El imputado; y El agraviado José Antonio Neyra Flores
42
Expediente 404-0-2007-Huaura: resolución número tres
VISTOS Y OIDOS; EL señor abogado ha sustentado su pedido de control de plazo señalando que el tiempo de la investigación a nivel Fiscal ya se ha agotado en exceso, incluso si se hubiese prorrogado el plazo a sesenta días más, aún si se tratara de un proceso complejo el plazo estaría agotado;… José Antonio Neyra Flores
43
José Antonio Neyra Flores
… por su parte el representante del Ministerio Público ha señalado que la investigación no se ha presentado oportunamente al Poder Judicial por la huelga; además se hicieron ampliaciones de denuncia que no permitieron remitirlos en el plazo, sin embargo a la fecha el Ministerio Público, ha cumplido con acusar, poniéndose a la vista del Abogado defensor para su conocimiento; José Antonio Neyra Flores
44
José Antonio Neyra Flores
… en consecuencia del cargo de presentación de la acusación que también fue puesta ante nuestra vista, se ha establecido que el Ministerio Público ha cumplido en la fecha, con presentar la acusación correspondiente sobre el fondo del asunto, … José Antonio Neyra Flores
45
José Antonio Neyra Flores
…en razón que hubo sustracción de la materia, en consecuencia se DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa de XXX, se RECOMIENDA al Ministerio Público, que en lo sucesivo se sirva cumplir con los plazos que establece el Código Procesal Penal, con el fin de evitar la programación de audiencia innecesarias. José Antonio Neyra Flores
46
José Antonio Neyra Flores
Art °. 343 del NCPP 1. El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo. . José Antonio Neyra Flores
47
José Antonio Neyra Flores
Art °. 343 del NCPP Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no de por concluída la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchara las partes, dictará la resolución que corresponda. José Antonio Neyra Flores
48
José Antonio Neyra Flores
Art °. 343 del NCPP 3. Si el Juez ordena la conclusión de la Investigación Preparatoria, el Fiscal en el plazo de diez días debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación, según corresponda. Su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria en el Fiscal José Antonio Neyra Flores
49
No exhaustividad de la Investigación
El Art señala: El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo. José Antonio Neyra Flores
50
José Antonio Neyra Flores
En consecuencia: No es necesario que el Fiscal utilice los 120 días de la Investigación Preparatoria, sino solo debe emplear los necesarios e indispensables para cumplir con el objeto de su investigación. José Antonio Neyra Flores
51
DILIGENCIAS PRELIMINARES E INVESTIGACION PREPARATORIA
José Antonio Neyra Flores
52
Extensión y prórrogas de la duración de la investigación
El NCPP ha delimitado los plazos de las diligencias preliminares y la investigación preparatoria. No obstante no limita la duración del juicio y de la etapa intermedia. José Antonio Neyra Flores
53
Diligencias Preliminares Investigación Preparatoria
Plazo de las Diligencias Preliminares y de la Investigación Preparatoria Plazos: Diligencias Preliminares Investigación Preparatoria José Antonio Neyra Flores
54
Diligencias preeliminares e investigación preparatoria
Las diligencias preliminares forman parte de la investigación preparatoria y el artículo 337° lo establece de esta forma para determinar que las diligencias que se realicen una vez formalizada la investigación sn irrepetibles, salvo excepciones. José Antonio Neyra Flores
55
José Antonio Neyra Flores
dos sub-etapas La investigación preparatoria está constituida por dos sub-etapas: las diligencias preliminares- desde recibida la noticia criminal hasta antes de formalizada la investigación preparatoria; y la investigación preparatoria propiamente dicha- desde formalizada la investigación preparatoria hasta la conclusión de la investigación con la solicitud de sobreseimiento o formulación de la acusación emitida por el fiscal. José Antonio Neyra Flores
56
José Antonio Neyra Flores
Investigación Preparatoria Diligencias preliminares Investigación Propiamente dicha José Antonio Neyra Flores
57
Diligencias preliminares e investigación preparatoria
Por su naturaleza, ambos momentos de la investigación preparatoria son distintos. En las diligencias preliminares el fiscal realiza los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad y otros, para lo que cuenta con un plazo específico de veinte días a tenor del 334°.2, o más, según la complejidad de la investigación. José Antonio Neyra Flores
58
Diligencias preliminares e investigación preparatoria
De forma tal, que según esto, el fiscal puede determinar para las diligencias preliminares un plazo de duración superior a los 120 días de duración de la investigación preparatoria formalizada. José Antonio Neyra Flores
59
Diligencias preliminares e investigación preparatoria
Existe diferenciación en cuanto a la duración del plazo de las diligencias preliminares por lo que en caso de que se produzca una excesiva duración, puede recurrir el afectado ante el juez de la investigación preparatoria para controlarlo y en el caso del plazo de duración de la investigación preparatoria, si a su vencimiento el fiscal no concluye la investigación, el afectado puede recurrir al juez para controlarlo (342°.2) José Antonio Neyra Flores
60
Las diligencias preliminares
Si bien su duración es de 20 días estás pueden ser ampliadas a criterio del Fiscal según las características, circunstancias y complejidad del hecho. No indicando el plazo máximo de esta ampliación, operando aquí el criterio de la doctrina del no plazo, debiendo evaluarse según los estándares fijados. José Antonio Neyra Flores
61
José Antonio Neyra Flores
Asimismo: El imputado si ve conculcado su derecho puede ir en vía tutela de derechos ante el Juez de la investigación Preparatoria (Art. 71.4º). Esta audiencia se realiza inmediatamente. José Antonio Neyra Flores
62
José Antonio Neyra Flores
Ejm.: Frente a un caso de trafico ilícito de drogas los 20 días vendrían en irrazonables por lo que el Fiscal podría prolongarlos a 6 meses según la complejidad. Esta prorroga debe ser motivada como toda restricción a un derecho fundamental. José Antonio Neyra Flores
63
José Antonio Neyra Flores
En consecuencia… Para el cómputo del plazo de la Investigación preparatoria (propiamente dicha), – de 120 días naturales - no se deberá incluir el plazo de duración de las diligencias preliminares. José Antonio Neyra Flores
64
Audiencia de Control de Plazos
Art. 343º NCPP José Antonio Neyra Flores
65
Audiencia de Control de plazo
Emitida la resolución se notifica a todas las partes y a la hora programada se instala la audiencia, la misma que se llevará a cabo con la asistencia del fiscal José Antonio Neyra Flores
66
AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZOS
Se ha observado en la práctica que existen reprogramaciones de audiencias de control del plazo, cuando se supone que estas audiencias son inaplazables, al vulnerarse los derechos fundamentales de la persona. José Antonio Neyra Flores
67
José Antonio Neyra Flores
Se debería mantener un criterio en que si el solicitante no se presenta en la audiencia, el juez resolverá declarar inadmisible el pedido, y si el fiscal no se presenta, declarará procedente la solicitud y ordenará que el fiscal se pronuncie al respecto. José Antonio Neyra Flores
68
José Antonio Neyra Flores
PAPEL DEL JUEZ José Antonio Neyra Flores
69
El Juez de la Investigación Preparatoria:
La función general del Juez en esta etapa es, fundamentalmente el control judicial y de garantía. José Antonio Neyra Flores
70
No solo dicta o resuelve…
Sobre medidas limitativas de derechos – así, se erige, como señala Narváez Rodríguez, en un factor moderador y se afirma como custodio de las garantías constitucionales que operan en el proceso-, sino esencialmente realiza una actividad valorativa, pondera las grandes decisiones que son necesarias en la investigación, en especial las vinculadas al ejercicio de la acción penal y a la introducción de las respectivas pretensiones penal y civil, valorándolas mediante la toma de sus propias resoluciones. José Antonio Neyra Flores
71
José Antonio Neyra Flores
En este sentido el Nuevo Código Procesal Penal para el ejercicio de esos cometidos – control de la investigación preparatoria y dirección de la etapa intermedia o de preparación del juicio - ha configurado un órgano judicial sui generis. José Antonio Neyra Flores
72
José Antonio Neyra Flores
Características Es un órgano jurisdiccional, unipersonal y letrado Es un tribunal integrante del orden penal ordinario. Es la primera autoridad jurisdiccional a la cual acuden las partes en la investigación. Es un órgano de primera instancia. Es un juez de derecho. José Antonio Neyra Flores
73
José Antonio Neyra Flores
Funciones Función de Coerción. Función de Garantía. Función de Instrumentación o documentación. Función ordenatoria. Función de ejecutoriedad. Función de decisión. José Antonio Neyra Flores
74
Función de Garantía del JIP
A decir de Gallardo Frías la función primordial de este tipo de Juez consiste en resguardar el legítimo espacio que una persecución penal eficaz y razonable requiere. Es decir, realiza una actividad de control de los actos que realiza el Ministerio Público, tutelando los derechos del imputado y el derecho a la verdad de la víctima. José Antonio Neyra Flores
75
La función de garantía:
Se presenta sólo durante la investigación preparatoria y se expresa en cuatro tipos de actuaciones: Tutela de Derechos de los sujetos procesales. Incorporación de los sujetos procesales en la investigación, consolidando su acceso al procedimiento y su intervención en las actuaciones. José Antonio Neyra Flores
76
José Antonio Neyra Flores
Decisión acerca de las medidas de protección. Pronunciamiento acerca de la culminación de la investigación Control de Plazos José Antonio Neyra Flores
77
José Antonio Neyra Flores
En ese sentido: Al Juez de la Investigación Preparatoria le corresponde controlar el cumplimiento de los plazos y ordenar el cierre de la investigación de ser el caso. José Antonio Neyra Flores
78
José Antonio Neyra Flores
Asimismo, al Juez de la Investigación preparatoria, en cumplimiento de su función de garantía, le corresponde conceder la prórroga del plazo de la investigación preparatoria sea en caso de procesos comunes o de tratarse de investigaciones complejas, (Art ° 342) José Antonio Neyra Flores
79
Audiencia Control de Plazos
Ordena Acusar Resuelve Sobreseer 10 días José Antonio Neyra Flores
80
La Aplicación del Control del Plazo en el distrito judicial de La Libertad
José Antonio Neyra Flores
81
José Antonio Neyra Flores
En el distrito judicial de La Libertad, existen dificultades en la duración de la investigación preparatoria, cuyo incumplimiento no genera la caducidad del plazo. José Antonio Neyra Flores
82
José Antonio Neyra Flores
Los defensores han planteado la caducidad del plazo de la acción del Fiscal, basados en el Art. 105 de NCPP sin embargo este solo habla de una responsabilidad disciplinaria o funcional pero no de la posibilidad de, planteada la caducidad, se vaya a un sobreseimiento o una terminación del proceso. José Antonio Neyra Flores
83
Trujillo, veintiuno de noviembre del 2007
Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad Incidente N ° Resolución Trujillo, veintiuno de noviembre del 2007 José Antonio Neyra Flores
84
José Antonio Neyra Flores
Plazo de las diligencias preliminares es distinto al plazo de la investigación preparatoria “ (…) por consiguiente, el plazo de investigación preparatoria es único y comprende tanto el plazo que la fiscalía haya empleado en las diligencias preliminares, como en el plazo de la investigación ya formalizada, por lo que debería descontarse al plazo de ciento veinte días naturales previsto en el artículo 342°, inciso primero, José Antonio Neyra Flores
85
José Antonio Neyra Flores
… el tiempo que la Fiscalía haya empleado en las diligencias preliminares; esto a su vez nos lleva afirmar que el plazo de ciento veinte días previsto en el artículo 342°, inciso primero, que es de ciento veinte días naturales en el proceso común, José Antonio Neyra Flores
86
José Antonio Neyra Flores
… no es computable únicamente a partir de la formalización de la investigación sino que debe ser computado en conjunto, en atención a que existe una unidad de investigación, unidad de investigador y unidad de plazo, desde el tiempo empleado desde el inicio de las investigaciones preliminares;(…)” José Antonio Neyra Flores
87
José Antonio Neyra Flores
En la apelación presentada, la Sala establece que el plazo de las diligencias preliminares deberá ser incluido al plazo de duración de la investigación preparatoria, basando su decisión en que existe unidad de investigación, unidad de investigador ya unidad de plazo, desde el tiempo empleado en las diligencias preliminares. Esta decisión fue materia de casación… José Antonio Neyra Flores
88
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N ° 02-2008 LA LIBERTAD
José Antonio Neyra Flores
89
La Sentencia de Casación 02-2008
Se recurre en casación la resolución de la Sala Penal de Apelaciones que establece: “En el Nuevo Codigo Procesal Penal existe solo una fase de investigación (…) en el que se señala que las diligencias preliminares practicadas durante la investigación preliminar forman parte de la investigacion preparatoria por existir unidad de prueba, unidad de investigación y unidad de investigador” José Antonio Neyra Flores
90
La Sentencia de Casación 02-2008
La Sala Penal Permanente refiere que la etapa de investigación preparatoria, presenta dos sub etapas: la primera correspondiente a las diligencias preliminares y la segunda que corresponde a la investigación preparatoria propiamente dicha. José Antonio Neyra Flores
91
La Sentencia de Casación 02-2008
En ese orden de ideas las diligencias preliminares tienen un plazo distinto el mismo que también esta sujeto a control. José Antonio Neyra Flores
92
La Sentencia de Casación 02-2008
Los plazos para las diligencias preliminares de 20 días naturales y el que se concede al Fiscal para fijar uno distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación son diferentes y no se hallan comprendidos en los 120 días naturales mas la prorroga a la que alude la norma pertinente, que corresponden a la investigación preparatoria propiamente dicha. José Antonio Neyra Flores
93
La Sentencia de Casación 02-2008
Si bien los plazos referidos son distintos, es fundamental establecer que el plazo de las denominadas diligencias preliminares y fundamentalmente el plazo adicional al de los 20 días que el Art. 334 le autoriza al fiscal en casos que por sus características revistan complejidad, no debe ser uno ilimitado y si bien es cierto en este extremo la norma no se precisa de manera cuantitativa cual es su limite temporal, José Antonio Neyra Flores
94
Trujillo, catorce de julio de 2008
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD JUZGADOS PENALES DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD ACUERDO PLENARIO N ° Trujillo, catorce de julio de 2008 José Antonio Neyra Flores
95
¿Desde cuándo se inicia el cómputo y cómo se computa el plazo de investigación preliminar y de la investigación preparatoria según la sentencia casatoria N ° La Libertad? José Antonio Neyra Flores
96
José Antonio Neyra Flores
ACUERDO Los plazos de las diligencias preliminares y de la Investigación preparatoria son diferentes. El plazo de las diligencias preliminares se computará desde la recepción de la noticia criminal por el Fiscal, siempre que el imputado se encuentre individualizado. José Antonio Neyra Flores
97
José Antonio Neyra Flores
El plazo de la investigación preparatoria se computará desde la comunicación de la disposición fiscal al Juez de Investigación Preparatoria, tomándose como criterio el plazo máximo legal de 24 horas para la notificación de las disposiciones. José Antonio Neyra Flores
98
REGULACION EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
José Antonio Neyra Flores
99
Ampliación de la Instrucción
El Fiscal al recibir la instrucción si considera que se han omitido diligencias sustanciales para completar la investigación, indicará las que sean necesarias y solicitará al Juez que se amplíe la instrucción. José Antonio Neyra Flores
100
José Antonio Neyra Flores
Si se han cumplido con las diligencias sustanciales de la instrucción o vencida la ampliación de la misma, el Fiscal emitirá su dictamen en el que enumerará las diligencias solicitadas y las que se hubieran practicado, las diligencias que no se hayan actuado, los incidentes promovidos y los resueltos, así como expresará su opinión sobre el cumplimiento de los plazos razonables José Antonio Neyra Flores
101
Plazo de la Instrucción
El plazo de la Instrucción será de cuatro meses salvo distinta disposición de la ley. Excepcionalmente, a pedido del Ministerio Público o si lo considera necesario el Juez, a efecto de actuarse pruebas sustanciales para el mejor esclarecimiento de los hechos, … José Antonio Neyra Flores
102
José Antonio Neyra Flores
… dicho plazo puede ser ampliado hasta en un máximo de 60 días adicionales, poniéndose en conocimiento del Tribunal Correccional, correspondiente, mediante resolución debidamente fundamentada. José Antonio Neyra Flores
103
José Antonio Neyra Flores
Proceso Complejos Por la necesidad de pericias documentales exhaustivas en revisión de documentales; Por gestiones de carácter procesal a tramitarse fuera del país; o En los casos en que sea necesario revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado, José Antonio Neyra Flores
104
José Antonio Neyra Flores
En todos los casos anteriores, el Juez de oficio mediante auto motivado podrá ampliar el plazo a que se refiere el párrafo anterior hasta por ocho meses adicionales improrrogables bajo su responsabilidad personal y la de los magistrados que integran la Sala Superior José Antonio Neyra Flores
105
José Antonio Neyra Flores
Los autos que disponen la ampliación del plazo a que se refiere este artículo, se podrán en conocimiento de la Sala Superior. El plazo para emitir dictamen fiscal así como el informe final del juez es de veinte días calendario, en cada caso. José Antonio Neyra Flores
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.