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Facultad de Ciencias Jurídicas

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Presentación del tema: "Facultad de Ciencias Jurídicas"— Transcripción de la presentación:

1 Facultad de Ciencias Jurídicas

2 Tema: Indemnización Integrantes Derlis Alexis Gómez Giménez
Yenifer Genes Torres Claudia Graciela Duarte Mateo David Amarilla

3 Concepto. Noción Indemnización de daños es la reparación del perjuicio causado a otra persona. Compréndase pues en el concepto cualquier prejuicio patrimonial o no que el hecho del tercero hubiera producido. Él esta constituido por la diferencia en el patrimonio perjudicado o en otros bienes jurídicamente protegidos antes y después del hecho, de modo que la indemnización se destina a reponer lo perdido o a obtener lo que se tenía fundadas esperanzas a adquirir. El concepto está constituido por un valor económico independiente en todos los casos en que el daño repercute sobre el patrimonio, salvo que el daño sea sólo moral. La indemnización tiene siempre, sin embargo, un contenido pecuniario, dado que la prestación es siempre pecuniaria. Ahora bien: la solución de los daños y prejuicios en materia contractual es siempre subsidiaria. El principio es que la obligación debe cumplirse siempre específicamente. La indemnización solo procede cuando el cumplimiento especifico es imposible, puesto que lo que las partes deseaban es su cumplimiento. Al margen de que la indemnización rara vez satisface verdaderamente el acreedor.

4 Definición de la indemnización
La indemnización es el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a otra persona, en ella, o en sus bienes materiales o no, sea por incumplimiento de un contrato o por otros hechos. Existen indemnizaciones de 2 tipos, las que se clasifican según el origen del perjuicio o daño producido. La primera se denomina Indemnización Contractual y se refiere a la indemnización que solicita un acreedor cuando ha existido un incumplimiento de las normas estipuladas en un determinado contrato por parte del deudor. Por otra parte, encontramos la Indemnización Extracontractual, la que se constituye cuando existe de por medio un daño o perjuicio hacia otra persona o bien de propiedad del acreedor.

5 Definición de la indemnización
No solo se puede solicitar una indemnización en caso de daño directo por parte de un deudor o victimario, éstas también pueden ser otorgadas en caso de contar con un contrato con una empresa aseguradora. En este caso, se puede obtener un contrato para asegurar los bienes con los que se cuenta, por ejemplo, asegurar el auto de robos o de colisiones, asegurar la casa contra incendios, etc. De este modo, a través del pago periódico de una determinada suma de dinero podremos pedir una indemnización en caso de que ocurra dicho siniestro que ha malogrado el bien asegurado, contando así con los medios para reparar el daño.

6 Otras clases de Indemnización:
1) Indemnización Voluntarias. 2) Indemnización Convencional: Es la indemnización que las partes pactan para el evento que terminé la relación laboral, bajo las causales y modalidades que acuerden Origen Pacto Individual: Contrato individual o mediante alguna modificación Negociación colectiva: Originada en un instrumento colectivo de trabajo: Contrato Colectivo de Trabajo Convenio Colectivo de Trabajo Fallo arbitral Causales Legal: Las señaladas en la ley o el Código del Trabajo Extralegales: Causales adicionales no previstas por el Código o la ley

7 Otras clases de Indemnización:
3) Indemnización Legal: Es la indemnización que el empleador debe pagar al trabajador conforme a la ley por término de los servicios basado en una causa de terminación específica o por haber caducado el contrato en forma arbitraria Origen Código del Trabajo Clases Aviso previo: Indemnización sustitutiva del aviso de 30 días Término Contractual: Calculada en base a los años de servicios prestados

8 Cuando procede la indemnización
La obligación de indemnizar supone siempre la existencia de un daño causado a otro. El daño puede provenir del incumplimiento de una obligación contractual o de otros hechos, pero siempre debe existir. Ahora bien: hay elementos comunes a toda especie de resarcimiento. Estos elementos comunes son los siguientes: El daño; La antijuridicidad; La relación de causalidad entre el daño y el hecho, y Los factores de imputabilidad o de atribución de responsabilidad. El segundo de los factores mencionados es objeto de controversia. No todos los autores ni todas las doctrinas en la materia lo aceptan. Al referirnos a dicho factor aludiremos a los problemas que presenta. Sin embargo, como el régimen del resarcimiento reconoce factores diferentes según se trate de obligaciones contractuales o de obligaciones derivadas de daños imputables, es preciso distinguir esas situaciones.

9 Obligaciones contractuales
En este campo la indemnización supone siempre el incumplimiento imputable de una prestación anteriormente prometida. La indemnización inviste siempre un carácter subsidiario, teniendo en cuenta que ella solo procede cuando la prestación no ha podido cumplirse por causas imputables al deudor. En rigor, la obligación del deudor es cumplir con la prestación en especie. Cuando incurre en incumplimiento por un hecho que le es imputable (por ejemplo, por haber vendido a otro la cosa prometida o haberse perdido ella por culpa o negligencia), está obligado a reparar el perjuicio que ese incumplimiento acarrea. En tal caso el acreedor esta facultado a obtener del deudor la prestación equivalente a lo que le hubiese significado la prestación prometida. La indemnización no es, pues, otra cosa que el equivalente en metálico a la prestación prometida. Sobre el particular se expresan los arts. 421,422 y 423. Del Código Civil.

10 Obligaciones contractuales
Art. 421: El deudor responderá por los daños y perjuicios que su dolo o culpa irrogare al acreedor en el cumplimiento de la obligación. Habrá culpa cuando se omitieran aquellas diligencias exigidas por la naturaleza de la obligación y que correspondan a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar. La responsabilidad por dolo no podrá ser dispensada de antemano. Art. 422: El deudor responderá por el dolo o la culpa de sus representantes legales, o de las personas que hubiera utilizado en el cumplimiento de la obligación. Podrá convenirse la dispensa de esta responsabilidad. Art. 423: El deudor será responsable por los daños y perjuicios que su morosidad ocasionare al acreedor en el cumplimiento de la obligación.

11 Obligaciones contractuales
La indemnización inviste un carácter subsidiario, se ha dicho, ya que supone, en materia contractual, la falta de incumplimiento de la prestación prometida. El incumplimiento puede revestir un carácter provisorio o definitivo, lo que da lugar al siguiente esquema: a) Incumplimiento provisorio (mora): imputable (dolo o culpa) + daño = indemnización b) Incumplimiento provisorio (mora): inimputable (caso fortuito) + daño = exoneración de responsabilidad c) Incumplimiento propiamente dicho: imputable (dolo o culpa) + daño = indemnización d) Incumplimiento propiamente dicho: inimputable (caso fortuito) + daño = exoneración de responsabilidad

12 Obligaciones derivadas de actos ilícitos
Tratándose de obligaciones que emergen de hechos ilícitos la indemnización supone un daño causado a otra persona por medio de un hecho no lícito. En estos casos no existe incumplimiento de una obligación preexistente (a menos que se hable de obligación general de abstenerse de realizar actos ilícitos). La obligación que existe es la de reparar el daño causado mediante la correspondiente indemnización. En las organizaciones sociales primitivas se aplicaba la Ley del Taliòn. El autor del daño era obligado a sufrir un daño similar en su cuerpo (ojo por ojo, diente por diente). Cuando las costumbres se suavizaron se permitió la composición, procedimiento mediante el cual el agente del daño podía liberarse de la aplicación de la ley del Taliòn, abonando a la victima una cierta suma de dinero, con tal que ésta aceptara la solución. Mas tarde la composición se hizo obligatoria para el acreedor, que no podía negarse a aceptarla. Finalmente, cuando definitivamente se impuso la idea de que las obligaciones no comprometen el cuerpo del deudor, sino su patrimonio, la indemnización de daños se convirtió en la única prestación exigible.

13 Daños y perjuicios en diferentes tipos de obligaciones
En las obligaciones nacidas de la voluntad se promete algo, y es ese algo ante todo lo que debe cumplirse. En las obligaciones nacidas de hechos ilícitos nada se ha prometido. Esas obligaciones tienen su origen en un hecho antijurídico, y se traducen siempre en indemnización de daños. De la diferencia entre unas y otras resulta un régimen legal distinto: Sólo en las obligaciones nacidas de la voluntad puede hablarse de incumplimiento, imputable o no Sólo en éstas existe la obligación de constituir en mora al deudor Esta distinción entre el régimen jurídico entre unas y otras obligaciones esta netamente marcada en e Art y siguientes del C.C.

14 Requisitos para la indemnización en obligaciones nacidas de la voluntad
Para que surja el derecho de reclamar daños y perjuicios en este tipo de obligaciones es necesario: Incumplimiento imputable (dolo, culpa) del deudor. Cuando el incumplimiento no es imputable (por caso fortuito o fuerza mayor), se extingue la obligación. Que el incumplimiento haya ocasionado daños al acreedor. En otras palabras, el incumplimiento puede derivar de culpa o dolo del obligado (incumplimiento imputable). En este caso la obligación se resuelve en el deber de pagar daños e intereses. Pero el incumplimiento puede tener por causa un hecho fortuito o de fuerza de mayor. En este caso se extingue la obligación.

15 Régimen Legal Según el artículo 137 de la Constitución Nacional, la jerarquía de leyes vigentes en el país guarda este orden: primero la Constitución, que es la ley suprema de la República. Luego en segundo lugar ya vienen los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados. Y en tercer lugar las leyes dictadas por el Congreso. En todas estas leyes se encuentra consagrado el derecho a la indemnización, como puede verse: 1. Constitución Nacional 2. Instrumentos jurídicos internacionales 3. Código Civil

16 1. Constitución Nacional
"Toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por los daños y perjuicios de que fuese objeto por parte del Estado. La ley reglamentará este derecho" (Art. 39). "Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, serán personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto" (Art. 106).

17 2. Instrumentos jurídicos internacionales
Estos son instrumentos que hacen referencias a la indemnización por violaciones de DDHH. 2.1. Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (Asamblea General de la ONU 1948). 2.2. Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (Asamblea General ONU 1968). 2.3. Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra o Crímenes de Lesa humanidad (Asamblea General ONU 1973). 2.4. Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (ONU 1985). 2.5. Los instrumentos internacionales que son ley nacional (ratificadas por el Congreso) establecen:

18 2. Instrumentos jurídicos internacionales
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ley Paraguaya Nº 5/92, en su artículo 9, habla del "derecho efectivo a obtener reparación" y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, en Paraguay Ley Nº 69/90, dispone en su artículo 9: "Los Estados Partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones nacionales normas que garanticen una compensación adecuada para las víctimas del delito de tortura. Nada de lo dispuesto en este artículo afectará el derecho que puedan tener la víctima u otras personas de recibir compensación en virtud de legislación nacional existente". El Artículo 9 de la ley Nº 56/90 Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura establece que "Los Estados partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones nacionales normas que garanticen una compensación adecuada para las víctimas del delito de tortura. Nada de lo dispuesto en este artículo afectará el derecho que pueden tener las víctimas de otras personas de recibir compensación en virtud de la legislación nacional existente". La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada como Ley Nº 1/89, habla del derecho a ser indemnizado "conforme a la ley" en el artículo 10; en el artículo 63.1 habla "del pago de una justa indemnización a la parte lesionada" y en el artículo 68 de "indemnización compensatoria".

19 3. Código Civil Art. 450: Los daños comprenden el valor de la pérdida sufrida y el de la utilidad dejada de percibir por el acreedor como consecuencia de la mora o del incumplimiento de la obligación. Su monto será fijado en dinero, a menos que la ley dispusiere otra forma. “Cuando la obligación no cumplida proviniere de actos a titulo oneroso, y en todos los demás casos en que la ley lo autorice, habrá lugar a resarcimiento, aunque el perjuicio no fuera patrimonial, debiendo el juez estimar su importe con arreglo a las circunstancias” Art.451 Art. 452: Cuando se hubiese justificado la existencia del perjuicio, pero no fuese posible determinar su monto, la indemnización será fijada por el juez. Art. 453: En las obligaciones de dar suma de dinero la indemnización se determinara en la forma establecida en el parágrafo correspondiente.

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28 Conclusión La Indemnización en palabras simples es una "compensación" que alguien pide y eventualmente puede recibir por daños o deudas de parte de otra persona o entidad. La transacción mencionada corresponde a la petición realizada por parte de la víctima o acreedor de una determinada suma de dinero, la que deberá ser equivalente al daño producido o a las ganancias y beneficios que hubiese adquirido de no haberse producido cierto daño por parte del victimario o deudor. Es por esto que, generalmente, se habla de indemnización de perjuicios, entendiendo “perjuicio” como aquel daño producido por el deudor o victimario, y que deberá ser compensado. Lo que se trata de buscar mediante la indemnización es la reparación del daño acaecido aunque sea en escala minima.

29 Gracias por su atención.. ©Delex Gòmez


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