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Publicada porJaime Romero Ferreyra Modificado hace 7 años
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DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS CONCESIONES O ASIGNACIONES DE AGUAS NACIONALES A LOS USUARIOS QUE CUENTEN CON TÍTULOS CUYA VIGENCIA HUBIERA EXPIRADO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2004 Mayo, 2016
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Antecedentes Publicado el 17 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación “DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas a los usuarios de aguas nacionales” Se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales a los usuarios que cuenten con títulos cuya vigencia hubiera expirado a partir del 1 de enero de 2004.
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Títulos Vencidos por año
Total Títulos a Beneficiar: 110,431
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Volumen vencido por año
m3/año Volumen total: 14,312,914,456.69
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Posibles Beneficiarios
110,431 no han solicitado prórroga.
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Títulos vencidos de 2004 a 2015 por Entidad Federativa
SUBTERRANEO SUPERFICIAL TOTAL AGUASCALIENTES 1,558 952 2,510 BAJA CALIFORNIA 1,680 536 2,216 BAJA CALIFORNIA SUR 221 32 253 CAMPECHE 1,815 57 1,872 CHIAPAS 3,839 3,640 7,479 CHIHUAHUA 7,722 3,416 11,138 COAHUILA DE ZARAGOZA 3,165 739 3,904 COLIMA 871 977 1,848 DISTRITO FEDERAL 120 3 123 DURANGO 850 286 1,136 GUANAJUATO 3,452 364 3,816 GUERRERO 926 571 1,497 HIDALGO 527 2,078 2,605 JALISCO 5,595 2,211 7,806 MÉXICO 1,119 1,435 2,554 MICHOACAN 1,318 3,004 4,322 MORELOS 231 100 331 NAYARIT 677 1,112 1,789 NUEVO LEON 6,018 200 6,218 OAXACA 7,855 4,209 12,064 PUEBLA 2,288 1,115 3,403 QUERÉTARO 472 586 1,058 QUINTANA ROO 1,894 27 1,921 SAN LUIS POTOSI 3,807 523 4,330 SINALOA 2,889 1,117 4,006 SONORA 3,085 640 3,725 TABASCO 111 211 TAMAULIPAS 2,604 840 3,444 TLAXCALA 272 43 315 VERACRUZ 941 1,407 2,348 YUCATAN 7,384 ZACATECAS 2,364 441 2,805 77,659 32,772 110,431
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Títulos vencidos de 2004 a 2015 por Entidad Federativa y uso
ESTADOS AGRÍCOLA PECUARIO PÚBLICO URBANO DOMÉSTICO OTROS USOS TOTAL AGUASCALIENTES 1,476 451 123 28 432 2,510 BAJA CALIFORNIA 398 478 42 650 648 2,216 BAJA CALIFORNIA SUR 86 38 11 6 112 253 CAMPECHE 875 394 3 594 1,872 CHIAPAS 3,563 1,742 911 792 471 7,479 CHIHUAHUA 5,842 3,404 168 491 1,233 11,138 COAHUILA DE ZARAGOZA 1,910 1,150 140 110 3,904 COLIMA 418 718 13 240 459 1,848 DISTRITO FEDERAL 2 119 DURANGO 472 356 88 36 184 1,136 GUANAJUATO 2,844 81 405 85 401 3,816 GUERRERO 1,052 54 132 26 233 1,497 HIDALGO 793 669 570 174 399 2,605 JALISCO 5,085 702 285 116 1,618 7,806 MÉXICO 954 819 659 2,554 MICHOACAN 1,932 96 1,683 84 527 4,322 MORELOS 187 22 75 9 331 NAYARIT 948 192 27 217 1,789 NUEVO LEON 2,687 807 1,120 1,591 6,218 OAXACA 7,466 455 701 2,656 786 12,064 PUEBLA 2,157 250 421 114 461 3,403 QUERÉTARO 449 97 290 1,058 QUINTANA ROO 1,155 320 1 258 1,921 SAN LUIS POTOSI 2,278 791 281 895 4,330 SINALOA 1,999 1,521 62 4,006 SONORA 698 1,472 98 515 942 3,725 TABASCO 45 4 92 70 211 TAMAULIPAS 899 1,101 259 251 934 3,444 TLAXCALA 228 46 315 VERACRUZ 1,124 252 484 23 465 2,348 YUCATAN 3,100 833 37 3,377 7,384 ZACATECAS 1,504 346 177 313 2,805 54,626 18,905 8,441 8,520 19,939 110,431
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Usuarios con Títulos vencidos o que no solicitaron prórroga en tiempo
Beneficiarios Usuarios con Títulos vencidos o que no solicitaron prórroga en tiempo 1 de enero de 2004 31 de diciembre de 2016 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 VENCIDO
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Beneficiarios Las facilidades administrativas previstas en el Decreto también son aplicables para: Concesionarios o asignatarios que cuenten con títulos vigentes, pero que no solicitaron su prórroga dentro del plazo que establece la Ley de Aguas Nacionales, siempre que la soliciten durante la vigencia de este Decreto. Concesionarios o asignatarios que cuenten con títulos vencidos o vigentes que no fueron prorrogados en tiempo, y hayan sido otorgados en zonas en las que se encuentra suspendido el libre alumbramiento de las aguas nacionales.
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Copia del título de concesión o asignación vencido o por vencer.
Requisitos Solicitud de adhesión. Formato de solicitud de concesión de aguas nacionales superficiales o subterráneas. Copia del título de concesión o asignación vencido o por vencer.
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Requisitos Original y copia simple para su cotejo, de una identificación oficial vigente. En caso de personas morales, el que acredite su representación.
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Requisitos En su caso, los interesados deberán acreditar, previamente a la presentación de la solicitud de adhesión prevista en este artículo, que realizaron el pago de multas administrativas, adeudos fiscales o créditos fiscales derivados de la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales que les hayan sido concesionadas o asignadas, y para el caso de las descargas, las que les hayan sido permitidas, a fin de ser beneficiarios del presente Decreto.
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Puntos Importantes La Comisión Nacional del Agua podrá otorgar las concesiones o asignaciones de aguas nacionales en términos de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Decreto, siempre que se acredite que las obras para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales han estado operando durante los últimos dos años, tomando en cuenta la información y documentación con la que disponga o la que obtenga que le permita resolver su procedencia. En caso de que el titular de la concesión o asignación vencida haya dejado de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales al vencimiento del título respectivo o derivado de una actuación de la Comisión Nacional del Agua, deberá acreditar que las obras estuvieron en operación durante los dos años previos a los supuestos antes señalados.
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Puntos Importantes Para determinar si un título de aguas nacionales, se encuentra vencido o fuera del plazo para solicitar la prórroga, se debe considerar la fecha de inicio de vigencia de acuerdo a lo establecido en los lineamientos que al efecto se han expedido. A fin de dar mayor agilidad al proceso de otorgamiento de nuevas concesiones y asignaciones en los casos que se refiere el decreto NO SERÁ NECESARIO CONTAR CON EL DICTAMEN TÉCNICO RESPECTIVO.
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Ajuste de Volumen 10 % Menor a 100 20 % Entre 100 y 120 25 %
Para el otorgamiento de los nuevos títulos, el volumen otorgado en la nueva concesión se determinará de la siguiente manera: Reducción Grado de explotación 10 % Menor a 100 20 % Entre 100 y 120 25 % Entre 120 y 140 30 % Mayor de 140 Cuando en la solicitud de concesión o asignación se señale un volumen menor al que resultaría del porcentaje de reducción al título vencido o por vencer, no se aplicará la reducción.
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Volúmenes Recuperados
Puntos Importantes Volúmenes Recuperados Títulos que sean beneficiados por el decreto. Para el abastecimiento de las necesidades humanas o para la atención de proyectos prioritarios o estratégicos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y los lineamientos que se emitan.
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Puntos Importantes No se expedirán nuevos títulos de concesión o asignación cuando: Se ha declarado la extinción total o revocación de la concesión o asignación por causas imputables al usuario y la resolución no haya sido impugnada en términos de la legislación vigente. Se ha impugnado la resolución y el medio de defensa haya sido resuelto por la autoridad competente a favor de la Comisión Nacional del Agua, este supuesto es aplicable a la revocación realizada por la Autoridad del Agua.
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Caducidad Parcial de Volúmenes Volumen de la nueva concesión
Puntos Importantes Caducidad Parcial de Volúmenes Volumen Caducado Reducción Volumen No sujeto a caducidad Volumen de la nueva concesión La nueva concesión o asignación sólo podrá otorgarse por el volumen de agua que no fue materia de caducidad.
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Adhesión al Decreto Puntos Importantes
Los usuarios a los que se les hubiere negado la solicitud de prórroga por haberla solicitado fuera del plazo establecido en la Ley de Aguas Nacionales y hayan interpuesto algún medio de impugnación que aún no se haya resuelto de manera definitiva, podrán acogerse al Decreto, previo desistimiento de aquél. Las solicitudes de prórroga de títulos de concesión o asignación que ingresaron fuera del plazo establecido en la Ley de Aguas Nacionales y que no hayan sido resueltas por la Comisión Nacional del Agua, se resolverán dándoles trato de adhesión al Decreto. Los usuarios a los que se les hubiere negado la solicitud de adhesión al Decreto de facilidades publicado en el 2014 en el DOF, podrán adherirse nuevamente al Decreto, previo desistimiento, en su caso, de todas las acciones legales iniciadas contra la Comisión Nacional del Agua.
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Puntos Importantes El incumplimiento a lo señalado por el decreto o la aportación de información falsa, serán motivo para negar al usuario adherido, la solicitud de nueva concesión o asignación de aguas nacionales.
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Ventajas Decreto Menos requisitos para obtener los beneficios del Decreto. Flexibilidad para acreditar la operación de los aprovechamientos. Mayor número de usuarios de aguas nacionales beneficiados al considerar títulos cuya vigencia feneció en el año 2004. Atender solicitudes pendientes de resolver al amparo de un nuevo Decreto mas flexible. Atender solicitudes de prórroga en proceso dándoles un trato como adheridas al Decreto Podrán acogerse al decreto quienes se desistan de cualquier acción legal iniciada contra la CONAGUA. 1 de enero de 2009
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Regularización de sus aprovechamientos
Beneficios para los usuarios Certeza jurídica Acceso a subsidios de CFE Acceso a programas FEDERALIZADOS Regularización de sus aprovechamientos 1 de enero de 2009
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Decretos 2014 vs 2016 Artículo Decreto 2014 Decreto 2016 Primero
Atiende a títulos cuya vigencia hubiera expirado a partir del 1 de enero de 2009. Atiende a títulos cuya vigencia hubiera expirado a partir del 1 de enero de 2004. Segundo Requisitos excesivos. Simplificación de requisitos. Tercero Facultad de la Autoridad del Agua a realizar supervisión física de los aprovechamientos en cualquier momento. Es obligación en primera instancia de la Comisión, la acreditación de la existencia y operación de las obras para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales durante los últimos dos años inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud o los años inmediatos anteriores al término de la vigencia de la concesión. Noveno No aplica En los casos en que se haya declarado la caducidad parcial de la concesión o asignación y ésta se encuentre firme, se podrá solicitar la adhesión al Decreto, debiendo resolver por lo que refiere al volumen no caducado. Decimo Cuando en la solicitud de concesión o asignación se señale un volumen menor al que resultaría del porcentaje de reducción al título vencido o por vencer, los artículos Quinto y Sexto no serán aplicables.
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GRACIAS Mayo, 2016
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Aplicación Acercamiento a usuarios Acercamiento a los usuarios a través de los COTAS, Cámaras, Municipios, Comisiones Estatales de Agua, Asociaciones de usuarios, etc… Implementación de Ventanillas Itinerantes, solo en aquellos casos que se amerite. Reuniones de difusión con la participación de los Gobiernos Estatales y Municipales. Control de ingreso de solicitudes Todas las solicitudes de adhesión que ingresen al amparo del Decreto deben ser capturadas en el SIAA. Se debe llevar un libro de gobierno con el registro de solicitudes presentadas al amparo del decreto con cierre al 31 de diciembre de 2016. Especial atención Se debe fomentar en los usuarios la adhesión al presente Decreto. Sensibilizar a los Organismos Operadores o Municipios para la regularización de las asignaciones de uso Público Urbano
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Principales dudas Se deben adherir de forma oficiosa las solicitudes de prórroga presentadas de forma extemporánea ante la Autoridad del Agua ? Sí, las solicitudes de prórroga se deberán adherir de forma oficiosa, para efectos de negar la misma y resolver una nueva concesión en los términos del Decreto de Facilidades Administrativas, acumulando administrativamente dichas solicitudes y resolviendo en tracto sucesivo, sustentando el otorgamiento de la nueva concesión en el beneficio en pro de los usuarios de aguas nacionales. Se deberá solicitar a los usuarios que cuentan con una solicitud de prórroga presentada de forma extemporánea, que se adhieran a los beneficios del Decreto? No es un requisito establecido en el Decreto, aun y cuando se recomienda que los usuarios se adhieran a los beneficios de Decreto y citando puntualmente el artículo Transitorio Segundo. Se podrán adherir al Decreto de Facilidades las concesiones o asignaciones que se encuentran extinguidas o revocadas ante el REPDA? No Se podrán adherir al Decreto de Facilidades las concesiones o asignaciones que se encuentran en proceso de extinción o revocación ante el REPDA? Sí, solo en aquellos casos que la extinción o revocación de las concesiones o asignaciones sean por vencimiento del titulo y estas no se haya formalizado ante el REPDA.
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Principales dudas Se emitirán lineamientos para la atención de las solicitudes al amparo del Decreto de Facilidades 2016? Se analizará dicha posibilidad en atención a las consultas particulares que se generen por parte de los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales. Se podrán asignar de forma inmediata los volúmenes que se recuperen de las reducciones de volumen que se realice? No, hasta en tanto se emitan los lineamientos a que se refiere el articulo Séptimo del Decreto de Facilidades administrativas de 2016. Qué pasará con las solicitudes que se presentaron al amparo del Decreto de 2014 y aun no se resuelven? Estas solicitudes se deberán resolver de conformidad con lo establecido y en apego al Decreto de 2016. Se deben seguir observando los lineamientos para la aplicación del Decreto de 2014? No, estos lineamientos ya no serán aplicables en razón de que las solicitudes pendientes de resolver se deberán atender con observancia al Decreto de 2016.
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Principales dudas Se deberá contar con visita de verificación del aprovechamiento como requisito indispensable para resolver la solicitud de adhesión? En términos del Decreto de 2016, no es necesario contar con visita de verificación del aprovechamiento, sin embargo la Autoridad del Agua deberá de allegarse de los medios idóneos para establecer la existencia del aprovechamiento y uso de las aguas nacionales. Se pueden adherir al Decreto de Facilidades los títulos de concesión u asignación otorgados en Zonas de Libre Alumbramiento? Sí, en estricto sentido el Decreto no establece restricción alguna, sino por el contrario el alcance es a todos los títulos de concesión que se encuentren vencidos. Se debe aplicar la reducción de volumen en todos los casos? Sí, la reducción de volumen debe aplicar a todos los usuarios que se adhieran al Decreto de Facilidades Administrativas. En el caso de adhesiones por parte de usuarios que cuenten con medios de impugnación sujeta a un proceso judicial, deberán presentar documentación que acredite su desistimiento? Sí, todos los usuarios que cuenten con medios de impugnación en proceso deberán acreditar a la Autoridad del Agua, el haberse desistido de los mismos.
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Principales dudas Se podrán adherir aquellos títulos de concesión o asignación que cuentan con una terminación de vigencia anterior al 2004, sin embargo, considerando la entrega o notificación de los mismos la terminación de su vigencia se puede considerar posterior al 2004? Sí, atendiendo a los criterios de vigencia contenidos en la circular BOO , se debe considerar el inicio de la vigencia a partir de la fecha de notificación o entrega del título de concesión o bien en su caso, la fecha de su registro en el REPDA; si derivado de la aplicación del citado criterio la terminación del título de concesión u asignación es posterior al 1 de enero de 2004 se debe considerar que el mismo es susceptible de obtener los beneficios del Decreto de Facilidades Administrativas. Se proporcionarán recursos para la implementación de estrategias de acercamiento a los usuarios, así como la atención de las solicitudes que reciban al amparo del Decreto de Felicidades de 2016? Sí, se realizara un análisis de detección de necesidades por Organismo de Cuenca y Dirección Local.
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DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS CONCESIONES O ASIGNACIONES DE AGUAS NACIONALES A LOS USUARIOS QUE CUENTEN CON TÍTULOS CUYA VIGENCIA HUBIERA EXPIRADO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2004 Mayo, 2016
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