La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Tributación de los Contribuyentes No Domiciliados 24 de Mayo 2014

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Tributación de los Contribuyentes No Domiciliados 24 de Mayo 2014"— Transcripción de la presentación:

1 Tributación de los Contribuyentes No Domiciliados 24 de Mayo 2014
Club de Contadores Tributación de los Contribuyentes No Domiciliados 24 de Mayo 2014 DT Data Asesores & Consultores SAC

2 Indice temático Introducción Fiscalidad de los No Residentes
Casuística y Jurisprudencia Aplicable

3 Indice temático Introducción - Criterios de vinculación
Rentas de Fuente Peruana

4 Fiscalidad de los No Residentes -Criterios de Vinculación-
Para que una renta, genere el impuesto que corresponda, es muy importante que exista un punto de “conexión” o “vinculación” con el páis, que por algún hecho el estado se atribuye Jurisdicción.

5 1.- Fiscalidad de los No Residentes -Criterios de Vinculación-
Personal o Subjetivo Se basa en la condición de las personas que realizan el acto o hecho gravado, es decir atiende las cualidades del perceptor de la renta, que podrían ser: Personas Físicas : La nacionalidad o el domicilio Personas Jurídicas . Lugar de constitución o la sede efectiva.

6 1.- Fiscalidad de los No Residentes -Criterios de Vinculación-
Territorial u Objetivo Se basa en la concentración de las circunstancias de tipo económico. Es el páis de ubicación del bien o actividad productora, quien tiene potestad para gravar esa riqueza o renta.

7 1.- Fiscalidad de los No Residentes -Criterios de Vinculación-
Territorial u Objetivo Conocido también como “principio de fuente”, ya que circunscribe la potestad tributaria del país a las rentas que tengan su fuente en él. Las demas rentas por consiguiente serán de “fuente extranjera”. En la practica fiscal internacional, ambos criterios se aplican de manera combinada.

8 Criterios de Vinculación
Objetivos Subjetivos Persona Natural Persona Jurídica Nacionalidad Domicilio Lugar de constitución Sede de dirección Ubicación territorial de la fuente

9 1.- Fiscalidad de los No Residentes -Criterios de Vinculación-
Territorial u Objetivo Existen varios criterios, en los que el legislador adopta, para definir la soberanía fiscal, entre ellos , tenemos los siguientes criterios: De la situación de la fuente productora Del lugar de la realización o prestación del servicio. Del lugar de la utilización económica Del lugar de residencia de la entidad emisora Del lugar de residencia del pagador

10 Fiscalidad de los No Residentes -Criterios de Vinculación-
PERU: Están sujetas al impuesto en el Perú, las rentas que obtengan los contribuyentes “Domiciliados” y los “No Domiciliados” Contribuyentes Domiciliadas (artículo 6° de la LIR).Criterio Subjetivo Estan gravadas la totalidad de las rentas que obtengan, sin tener en cuenta la nacionalidad, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. Ejemplos del Devengado contable y tributario DE LA LIR (Art.37 inc.v- Reglamento 21 inc. q) Excepción: Cuando se reconoce gtos ejerc ant. Cuando se provisionados contablemente ypagados integramente antes de su cierre. Por razones ajenas al contribuyente no hubiera conocido el gasto. Q esa imputaciòn no origine un perjuicio fiscal (por ejem cuando exista pèrdidas)

11 1.- Fiscalidad de los No Residentes -Criterios de Vinculación-
PERU: Contribuyentes No Domiciliadas (artículo 6°, segundo párrafo de la LIR).Criterio Objetivo En caso de contribuyentes No Domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientso permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

12 1.- Fiscalidad de los No Residentes -Criterios de Vinculación-
Establecimiento Permanente: (artículo 3 del reglamente de la LIR). Es un concepto netamente fiscal. Se define con carácter general : como cualquier lugar fijo de negocios en el que se desarrolle , total o parcialmente, la actividad de una empresa unipersional, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituída en el exterior.

13 Fiscalidad de los No Residentes -Criterios de Vinculación-
Se consideran domiciliados entre otros: Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común. Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses. Las personas jurídicas constituídas en el país. Ejemplos del Devengado contable y tributario DE LA LIR (Art.37 inc.v- Reglamento 21 inc. q) Excepción: Cuando se reconoce gtos ejerc ant. Cuando se provisionados contablemente ypagados integramente antes de su cierre. Por razones ajenas al contribuyente no hubiera conocido el gasto. Q esa imputaciòn no origine un perjuicio fiscal (por ejem cuando exista pèrdidas)

14 Fiscalidad de los No Residentes -Criterios de Vinculación-
Se consideran domiciliados entre otros Los Eps de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país; en cuyo caso la condición alcanza sólo a las rentas de fuente peruana. LA condición de domicilio o no en el país se considerará según fuere al principio de cada ejercicio gravable. Ejemplos del Devengado contable y tributario DE LA LIR (Art.37 inc.v- Reglamento 21 inc. q) Excepción: Cuando se reconoce gtos ejerc ant. Cuando se provisionados contablemente ypagados integramente antes de su cierre. Por razones ajenas al contribuyente no hubiera conocido el gasto. Q esa imputaciòn no origine un perjuicio fiscal (por ejem cuando exista pèrdidas)

15 2. Rentas de Fuente Peruana Art. 9°,10° y 11° de la LIR
Las producidas por predios, y los derechos relativos al mismo, incluyendo la enajenación, cuando estén situados en territorio peruano o los derechos utilizados en el país Las producidas, bienes o derechos, includas regalías , situados físicamente o utilizados económicamente en el país. Las producidas por capitales, intereses y comisiones, cuando el capital esté colocado, o sea utilizado económicamente, o el pagador sea sujeto domiciliado.

16 Rentas de Fuente Peruana Art. 9°, 10° y 11° de la LIR
Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la sociedad que distribuya, pague a acredite se encuentre domiciliada en el país. El trabajo personal o actividades civiles, comerciales, que se llevan a cabo en territorio nacional. Las rentas vitalicias, cuando son pagadas por un sujeto domiciliado en el páis.

17 Rentas de Fuente Peruana Art. 9°, 10° y 11° de la LIR
Las obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituídas en el páis. Las obtenidas por servicios digitales, prestados a traves del internet, cuando el servivio se utilice, use o consuma en el país. La obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente en el páis.

18 Rentas de Fuente Peruana Art. 9°, 10° y 11° de la LIR
Los intereses comisiones y primas por prestamos, créditos, en general cualquier capital colocado o utilizado económicamente en el país o pagador domiciliado en el país.. Los sueldos y cualquier tipo de remuneración que empresas domiciliadas en el país paguen o abonen a miembros de sus consejos u órganos administrativos que actúen en el exterior. Las rentas del exportador provenientes de exportaciones de bienes producidos, manufacturados o comprados en el páis.

19 Tratamiento de los contribuyentes No Domiciliados
Los contribuyentes No domiciliados, tributarán por sus rentas sólo de Fuente Peruana – Art. 6° segundo párrafo de la LIR y art. 5° inciso b) del Rgmto de la LIR. Las personas que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de cualquier naturaleza, deberan de retener y abonar al fisco con carácter definitivo, los correspondientes impuestos.(artículo 76° de la LIR)

20 Tratamiento de los contribuyentes No Domiciliados
Rentas Netas de fuente peruana: Tasa Efectiva 30% Ver siguientes Ver punto 4 24% Primera categoría 100% Segunda Categoría Sin deducción, salvo que proceda la deducción del capital invertido Otras de tercera Categoría Las del artículo 48° Los porcentajes que establece dicha disposición Cuarta categoría 80% Quinta categoría

21 Tratamiento de los contribuyentes No Domiciliados – Personas naturales
Concepto Tasas Pensiones o remuneraciones por servicios cumplidos en el páis 30% Regalías Otras rentas – inclusive enaj. inmuebles Dividendos 4.1% Artistas ó intérpretes ( a partir ) 15% Rentas del capital ( ) 5%

22 Tratamiento de los contribuyentes No Domiciliados – Personas Jurídicas
Concepto Tasas Intereses provenientes de créditos externos (1) 4.99% Intereses al exterior de Bancos hasta 2010 1%; 4.99% Rentas de alquiler de naves y aeronaves 10% Regalías 30% Dividendos 4.1% Asistencia técnica ( 15% con informe técnico) 15% ó 30% Otras rentas incluisve intereses entre los vinculadas 30% Con artistas e interpretes ( a partir del 01,01.08) 15% Valores mobiliarios-dentro del país (a partir del 01, 5%

23 Retención – Enajenación de inmuebles de no domiciliados – Ley 28655
El adquirente deberá abonar al fisco la retención con carácter definitivo. Se aplicara la deducción de la recuperación del capital invertido. El adquirente presentará la constancia de pago El enajenante presentará la certificación emitida por SUNAT ó acreditar que han transcurrido mas de 30 días sin que SUNAT haya emitido pronunciamiento. Responsabilidad solidaria de los notarios públicos.

24 Rentas Netas Presuntas de No Domiciliados - Rentas Internacionales Art
Rentas Netas Presuntas de No Domiciliados - Rentas Internacionales Art. 48° de la LIR Comprende las rentas de carácter internacional que se realicen parte en el país y parte en el extranjero que constituirán rentas de Fuente Peruana. Aplicable a: Contribuyentes no domiciliados en el país EPs en el país de empresas constituídas en el exterior

25 Rentas Netas Presuntas de No Domiciliados - Rentas Internacionales Art
Rentas Netas Presuntas de No Domiciliados - Rentas Internacionales Art. 48° de la LIR La renta neta de fuente peruana, se establece en base a un porcentaje de los ingresos obtenidos en el páis. Dicha determinación se efectua con carácter de presunción, que no admite prueba en contrario.

26 Rentas Netas Presuntas de No Domiciliados Art. 48° de la LIR
Renta Netas Actividades de seguros 7% sobre las primas Alquiler de aeronaves y naves 60% y 80% de los ingresos brutos Radiogramas, telefonía 5% de los ingresos brutos Transporte aereo y fletamiento 1% y 2% de los ingresos brutos Agencias inter. de noticias 10% sobre las remuneraciones Dist.de películas cinematograficas 20% de los ingresos brutos Suministro de contenedores 15% de los ingresos brutos Sobreestadía de contenedores 80% por el exceso de estadía Der. De retransmisión televisiva 20% de los ingresos brutos. Tasa Efectiva 2.1% 6% y 8% 1.5% 0.3% y 0.6% 3% 6% 4.5% 24%

27 3. Casuística y Jurisprudencia Aplicable
Se debatirán casos aplicados a los contribuyentes no domiciliados ( ver adjunto) Se debatirá Jurisprudencia aplicable en el auditorio. ( ver adjunto)


Descargar ppt "Tributación de los Contribuyentes No Domiciliados 24 de Mayo 2014"

Presentaciones similares


Anuncios Google