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Leyes de igualdad de vivienda y condominios

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Presentación del tema: "Leyes de igualdad de vivienda y condominios"— Transcripción de la presentación:

1 Leyes de igualdad de vivienda y condominios
Una presentación del Center for Independence of the Disabled, NY (c) CIDNY 2014 1

2 Leyes de igualdad de vivienda y condominios
Las personas con discapacidades están protegidas de la discriminación en cuanto a vivienda por varias leyes de igualdad de vivienda (Fair Housing Laws, FHL): Ley de Igualdad de Vivienda; Ley para Personas con Discapacidades, Título III; Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York; Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York. Existen otras dos leyes que protegen a las personas con discapacidades pero que no se tratarán en esta presentación – Sección 504 y Códigos de Construcción de la Ciudad de Nueva York. (c) CIDNY 2014

3 Definiciones ¿A qué grupos de personas cubren las leyes de igualdad de vivienda (FHL)? A personas de diferente raza, origen étnico, sexo, religión, situación familiar y discapacidad. ¿Qué es una "discapacidad"? Cada FHL tiene su propia definición. Una discapacidad se define básicamente como un impedimento físico o mental que limita sustancialmente la realización de las principales actividades diarias. La discapacidad incluye también a aquellas personas que han tenido alguna historia de discapacidad o que aún sufren de discriminación a causa de una discapacidad percibida debido a la ignorancia o a la reacción negativa a su discapacidad. (c) CIDNY 2014 3

4 Definiciones El término "limita sustancialmente" sugiere que la limitación es "significativa" o "en gran medida". Para resumir, es una deficiencia que debe ser suficientemente grave y suficientemente a largo plazo para alcanzar el nivel de discapacidad, pero que no es necesariamente permanente. El término "principales actividades diarias" se refiere a aquellas actividades que son de vital importancia para la vida diaria, como ver, oír, caminar, respirar, realizar tareas manuales, cuidarse uno mismo, aprender y hablar. (c) CIDNY 2014

5 Leyes de igualdad de vivienda y condominios
¿En qué consiste la discriminación de personas con discapacidades en cuanto a vivienda? Usted está discriminando a un propietario de condominio si: Se niega a alquilarle, venderle o arrendarle debido a su discapacidad; y/o Se niega a realizar cualquier adaptación o modificación razonable. (c) CIDNY 2014

6 Leyes de igualdad de vivienda y condominios
¿Puede una junta de condominio preguntar sobre la discapacidad de un inquilino? No, a menos que el propietario del condominio esté solicitando una vivienda designada para personas con discapacidades o una adaptación. La junta de condominio nunca debe solicitar su historia clínica al propietario del condominio ni solicitarle que pruebe que puede vivir de forma independiente. (c) CIDNY 2014

7 Definiciones ¿Qué es exactamente una adaptación razonable?
Una adaptación razonable es un cambio en las reglas, las políticas o los servicios para que una persona con discapacidad tenga igualdad de oportunidades de utilizar una vivienda o un espacio común. Por ejemplo, hacer una excepción a una política de no permitir mascotas. Las adaptaciones incluyen además modificaciones físicas, como rampas. Áreas de uso común se refiere a salas, espacios o elementos dentro o fuera de un edificio que se ponen a disposición para el uso de los residentes de un edificio o sus invitados. (c) CIDNY 2014

8 Definiciones Viviendas multifamiliares cubiertas se refiere a edificios que constan de seis o más unidades de vivienda (en virtud de la ADA), cuatro o más unidades de vivienda (en virtud de la FHA) o tres o más unidades de vivienda (en virtud de NYS y NYC HRL) si dichos edificios tienen uno o más ascensores ; y a todas las unidades de vivienda de la planta baja de otros edificios que consten de seis o más unidades de viviendas (en virtud de la ADA), cuatro o más unidades de vivienda (en virtud de la FHA) o tres o más unidades de vivienda (en virtud de NYS y NYC HRL). Unidades de vivienda significa una unidad de residencia simple para que viva una o más personas. (c) CIDNY 2014

9 Leyes de igualdad de vivienda y condominios
¿Cómo puede un propietario de condominio solicitar una adaptación razonable? Si es posible, el propietario del condominio debe realizar su solicitud por escrito de modo que exista un documento que muestre que se realizó dicha solicitud y cuándo se realizó. Sin embargo, no es requisito que sea por escrito. La solicitud debe incluir una explicación del cambio que usted desea y de cómo ese cambio se relaciona con su discapacidad. Si la discapacidad no es evidente, puede solicitar documentación a su médico u otro profesional en la que declare que tiene una discapacidad y que necesita la adaptación que solicita. Lo mejor para la Asociación del condominio sería contar con un procedimiento para tratar dichas solicitudes de forma consistente. (c) CIDNY 2014

10 Leyes de igualdad de vivienda y condominios
¿Puede la junta de condominio rechazar una solicitud de adaptación razonable de su condominio o del área común al propietario del condominio? No, no si la adaptación es razonable y está relacionada con la discapacidad del propietario del condominio. Sin embargo, si las modificaciones alteran la esencia de las instalaciones, los privilegios, las ventajas o las viviendas de terceros, la junta de condominio puede negarse a realizar la adaptación. Por ejemplo, si el propietario del condominio solicita un ascensor en un edificio cuya estructura no puede soportar un ascensor, pero que quizás las rampas cubrirían su necesidad. O si el propietario del condominio desea aire acondicionado central pero la estructura del edificio no lo permite, entonces es posible ofrecer unidades con ventana. (c) CIDNY 2014

11 Leyes de igualdad de vivienda y condominios
Si el propietario del condominio no pidió la adaptación cuando solicitó la vivienda, ¿es demasiado tarde para solicitarla ahora que ya vive en mi condominio? No. Puede solicitar una adaptación en cualquier momento. (c) CIDNY 2014

12 Leyes de igualdad de vivienda y condominios
El propietario de un condominio tiene una deficiencia de movilidad que le dificulta caminar distancias largas pero no hay lugares de estacionamiento asignados en el complejo de apartamentos donde vivo. ¿La junta de condominio es responsable de asignarle un lugar de estacionamiento cerca de la entrada de su vivienda? Sí. Si solicita un lugar de estacionamiento accesible cerca de la entrada de su vivienda, y hay lugares de estacionamiento disponibles, la junta de condominio debe facilitarle uno en concepto de adaptación. Si la junta de su condominio rechaza su solicitud, está violando las leyes de vivienda. (c) CIDNY 2014


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