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Publicada porSilvia Gil López Modificado hace 7 años
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“PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN LAS NORMAS VIGENTES San Matías, noviembre 7 de 2014
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CPE :LA PARTICIPACION COMO PARTE DE LA DEMOCRACIA
El Estado adopta para su gobierno la forma: Democrática Participativa, Referendo, la Iniciativa Legislativa Ciudadana, la Revocatoria de Mandato, la Asamblea, el Cabildo y la Consulta Previa. Representativa. Comunitaria
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CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
18.III El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. Se basa en principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y para todos los niveles de gobierno. 20. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. La provisión de servicios debe responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. 26. I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
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CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
40. El Estado garantizará la participación de la población organizada en la toma de decisiones y en el sistema público de salud. 231.6 Son funciones de la Procuraduría General, atender denuncias y reclamos de ciudadanos y entidades que conforman el CS, en casos en que se lesionen intereses del Estado. 309. Comprende a las empresas y entidades económicas del estado: 1. Administrar a nombre del pueblo los derechos propietarios de los RR.NN y ejercer el control estratégico de sus cadenas productivas. 2. Administrar los servicios básicos de agua potable y alcantarillado directamente o por medio de empresas públicas, comunitarias, cooperativas o mixtas. 3. Producir directamente bienes y servicios. 4. Promover democracia económica y lograr soberanía alimentaria. 5. Garantizar la PyCS sobre su organización y gestión, así como la participación de los trabajadores en la toma de decisiones y beneficios.
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CPE : DE LA PARTICIPACIÓN Y CS (ART. 241)
I. El Pueblo soberano por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.”
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CPE : DE LA PARTICIPACIÓN Y CS (ART. 242)
Participar en la formulación de las políticas de Estado. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de leyes. Desarrollar el CS en todos los niveles del gobierno y las ETA, Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los niveles. La información no podrá denegarse y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. Fundamentar la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecidos. Conocer y pronunciarse sobre la gestión de los órganos del Estado. Coordinar la planificación y CS con órganos y funciones del Estado. Denunciar a las instituciones correspondientes para investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente. Colaborar en procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan.”
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LA PARTICIPACIÓN Y el CONTROL SOCIAL en la constitución política del estado (CPE)
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LMAD “ANDRÉS IBÁÑEZ” -- LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
CAPÍTULO I PARTICIPACIÓN SOCIAL Artículo 138. (DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL). I. La normativa de los gobiernos autónomos debe garantizar la participación y el control social, sin discriminación de orden social, económico, político u otros, de conformidad a las previsiones de la ley correspondiente. II. La participación social se aplica a la elaboración de políticas públicas, como a la planificación, seguimiento y evaluación, mediante mecanismos establecidos y los que desarrollen los gobiernos autónomos en el marco de la ley.
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LMAD “ANDRÉS IBÁÑEZ” -- LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
Artículo 139. (GESTIÓN PARTICIPATIVA). Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia y vigencia de espacios de participación ciudadana y la apertura de canales o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gestión pública a su cargo, considerando como mínimo: 1. Espacios de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, planes, programas y proyectos. 2. Espacios de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa. 3. Canales o espacios de atención permanente de la demanda social y ciudadana.
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LMAD “ANDRÉS IBÁÑEZ” -- LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
Artículo 140. (TRANSPARENCIA). Sin necesidad de requerimiento expreso, cada gobierno autónomo debe publicar de manera regular y crear canales de permanente exposición ante la ciudadanía de sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecución concernientes a éstos, los informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda información relacionada a la gestión pública a su cargo. Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública
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LMAD “ANDRÉS IBÁÑEZ” -- LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
Artículo 141. (RENDICIÓN DE CUENTAS). Las máximas autoridades ejecutivas deben hacer una rendición pública de cuentas por lo menos dos veces al año, que cubra todas las áreas en las que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito. Los estatutos autonómicos y cartas orgánicas señalarán los mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas. No se podrá negar la participación de las ciudadanas y ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en los actos de rendición de cuentas.
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LMAD “ANDRÉS IBÁÑEZ” -- LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
CAPÍTULO II CONTROL SOCIAL Artículo 142. (GARANTÍA DE CONTROL SOCIAL). La normativa de los gobiernos autónomos garantizará el ejercicio del control social por parte de la ciudadanía y sus organizaciones, cualquiera sean las formas en que se ejerciten, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley.
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LEY 071 DE LA MADRE TIERRA: DERECHOS
La Madre Tierra tiene los siguientes derechos: A la vida: integridad de los sistemas de vida, capacidades y condiciones para su regeneración. A la diversidad de la vida: diferenciación y variedad de los seres que componen la Madre Tierra. Al agua: preservación de los ciclos del agua, existencia, cantidad y calidad, su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida. Al aire limpio: calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación. Al equilibro: mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales. A la restauración: oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente. A vivir libre de contaminación: libre de contaminación, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas. ART. 7
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LEY 071 DE LA MADRE TIERRA: OBLIGACIONES DEL ESTADO
Desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección, precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones, de seres, alteración de los ciclos de la Madre Tierra. Desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados para la satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano para el Vivir Bien. Desarrollar políticas para defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e internacional de la sobreexplotación, mercantilización de los sistemas de vida y de las causas estructurales del Cambio Climático Global y sus efectos. Desarrollar políticas para asegurar la soberanía energética a largo plazo a partir del ahorro, el aumento de la eficiencia y la incorporación paulatina de fuentes alternativas limpias y renovables. Demandar en el ámbito internacional el reconocimiento de la deuda ambiental a través de financiamiento y transferencia de tecnologías limpias, efectivas y compatibles con los derechos de la Madre Tierra. Promover la paz y la eliminación de todas las armas nucleares, químicas, biológicas y de destrucción masiva. Promover el reconocimiento y defensa de los derechos de la Madre Tierra en el ámbito multilateral, regional y bilateral de las relaciones internacionales. ART. 8
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LEY 071 DE LA MADRE TIERRA: DEBERES CIUDADANOS
Son deberes de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas: a) Defender y respetar los derechos de la Madre Tierra. b) Promover la armonía en la Madre Tierra en todos los ámbitos de su relacionamiento con el resto de las comunidades humanas y el resto de la naturaleza en los sistemas de vida. Participar de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de propuestas orientadas al respeto y la defensa de los derechos de la Madre Tierra. d) Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con los derechos de la Madre Tierra. e) Asegurar el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes de la Madre Tierra. f) Denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y/o sus componentes. g) Acudir a la convocatoria de las autoridades competentes o la sociedad civil organizada para la realización de acciones orientadas a la conservación y/o protección de la Madre Tierra.
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FINES - LEY 341 de PyCS ART. 3 Fortalecer la democracia participativa, representativa y comunitaria con soberanía popular, en el marco de la C.P.E. Consolidar la PyCS como elementos transversales y continuos de la gestión pública: Planificación, Seguimiento a la Ejecución y Evaluación de las políticas públicas y las acciones del Estado Plurinacional. Transparentar la gestión pública y el apropiado manejo de los recursos públicos del Estado. Garantizar y promover la PyCS en la provisión y calidad de los servicios públicos de las ETA y de las empresas privadas o de aquellas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales. Garantizar todas las formas de PyCS. Fomentar y fortalecer las formas de PyCS de los sectores sociales y/o sindicales organizados, juntas vecinales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas. Fomentar y facilitar el ejercicio plural, efectivo, equitativo del derecho de PyCS en la gestión pública.
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DEFINICIONES – LEY 341 Participación: Control Social;
Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes, en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones. Control Social; Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social. ART. 5
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TIPOS DE ACTORES : ACTORES DE LA P Y C. S.:
ART. 6 ART. 7 ACTORES DE LA P Y C. S.: TIPOS DE ACTORES : Son actores de la Participación y Control Social, la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, grado de instrucción y capacidades diferenciadas. Orgánicos. aquellos que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales organizados, reconocidos legalmente. Comunitarios. aquellos que corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, y todas las reconocidas por la CPE Circunstanciales. Son aquellos que se organizan para un fin determinado, y que cuando el objetivo ha sido alcanzado, dejan de existir.
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DERECHOS DE LOS ACTORES DE CS - LEY 341
Participar en la formulación de políticas, planes, programas, proyectos, y en la toma de decisiones en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación. Realizar C.S. a la ejecución de planes, programas y proyectos en todos los niveles del Estado. Realizar C.S. y acceder a información documentada sobre la calidad de los servicios básicos que prestan a la ciudadanía. Ser informados sobre los convenios que se suscriban con las instituciones y agencias de cooperación externa. No ser discriminada o discriminado en el ejercicio de la P. y C.S. Acceder a información documentada y estadística, de todas las entidades públicas y de las privadas que administran recursos fiscales y/o recursos naturales. Ser asistidas y asistidos en la búsqueda de información por las y los servidores públicos. Presentar iniciativas legislativas u otra normativa. Participar en los procesos de rendición pública de cuentas de las entidades del Estado Plurinacional. Del 1 al 17 ART. 8
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DERECHOS DE LOS ACTORES DE CS - LEY 341
Participar en la gestión ambiental ser consultado e informado. Participar y ejercer CS en el desarrollo energético, hidrocarburífero y forestal. Participar y ejercer CS en el desarrollo de la cadena productiva minera en todas sus etapas. Formar parte activa del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, en el marco de la Ley N° 004, Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz. Ser parte activa de la entidad de planificación participativa, prevista en el Artículo 317 de la C.P.E. Del 7 al 17 ART. 8
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ATRIBUCIONES DE LOS ACTORES DE CS - LEY 341
Denunciar actos irregulares. Proponer proyectos normativos y apoyar a los Órganos Legislativos. Promover políticas públicas, orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción. Proponer, promover y difundir políticas, planes, programas y proyectos, orientadas a fortalecer el desarrollo de la ciudadanía. Conocer el manejo técnico y económico de las entidades del Estado. Articular a la sociedad civil con las entidades del Estado. Gestionar demandas de la sociedad civil. Interponer acciones constitucionales contra todo acto que vulneren o amenacen vulnerar derechos e intereses colectivos Coadyuvar a las autoridades competentes en los procesos administrativos y judiciales, por hechos y delitos de corrupción. Identificar y denunciar hechos de corrupción, falta de transparencia y negación de acceso a la información. Promover la transparencia sobre el origen del financiamiento de los recursos económicos de las organizaciones políticas. Formular informes que fundamenten la solicitud de revocatoria de mandato. Del 1 al 12 ART. 9
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OBLIGACIONES DE LOS ACTORES DE PyCS - LEY 341
ART. 10 Cumplir el mandato de quienes los eligieron. Rendir cuentas e informar a quienes los eligieron, al menos dos veces al año. Utilizar la información obtenida con transparencia, honestidad y responsabilidad únicamente para fines de P y C.S. Velar por el cuidado, protección y recuperación de los bienes públicos, y el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia. Denunciar con fundamentos supuestos hechos y actos de corrupción. Promover el inicio de procesos ejecutivos, administrativos, civiles, penales, auditorías o peritajes técnicos contra supuestos actos irregulares. Velar porque las instituciones públicas respondan al bien común. Generar procesos previos de deliberación y concertación. Participar en las diferentes instancias de capacitación desarrolladas por el Estado. Del 1 al 9
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PARTICIPACIÓN Y C.S. EN ORGANOS PUBLICOS:
I. La Participación se ejercerá de manera amplia y decisoria sobre la gestión pública en todos los niveles de Estado, siendo el Control Social complementario y consecuencia de aquella. II. El Control Social coadyuvará y complementará a la fiscalización y/o control gubernamental y recomendará con carácter vinculante a las autoridades competentes, el inicio de peritajes técnicos, auditorías y/o en su caso, los procesos correspondientes. III. La fiscalización y/o control gubernamental es función y competencia del Estado: le faculta a investigar, controlar y sancionar la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico, con el fin de impedir, identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado. ART. 24
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Ley de Gobiernos Autónomos: PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
Artículo 38. (ESPACIOS FORMALES). I. Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán generar instancias o espacios formales de PyCS para el PRONUNCIAMIENTO, al menos sobre: a) La formulación del Plan Operativo Anual y el Presupuesto Institucional y sus reformulados. b) Rendición de cuentas. II. Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán generar otro tipo de espacios para garantizar la PyCS. III. Los Gobiernos Autónomos Municipales no podrán definir, organizar o validar a las organizaciones de la sociedad civil, ni a una única jerarquía organizativa que pueda atribuirse la exclusividad del ejercicio de la PyCS, en concordancia con lo dispuesto por el Parágrafo V del Artículo 241 de la CPE. V. ART. 241: La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la PyCS
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Ley de Gobiernos Autónomos: PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
Artículo 39. (PRONUNCIAMIENTO DEL CONTROL SOCIAL). Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán presentar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el PRONUNCIAMIENTO del Control Social correspondiente, para la formulación del Plan Operativo Anual y Presupuesto.
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FONDOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL:
I. Las MAEs, en todos los niveles de Estado, garantizarán que todos los planes, programas y proyectos, contemple en su presupuesto anual, los recursos necesarios y suficientes a efectivizar el derecho de la PyCS. II. Las Entidades Estatales de Fiscalización y Regulación que tengan competencias sobre cada área específica, destinarán del presupuesto asignado por el TGE, los recursos para efectivizar la PyCS. III. El Estado garantizará que en todo Convenio u documento de la cooperación externa contemple presupuesto para la PyCS. IV. El uso de recursos para la PyCS, estarán sujetos a fiscalización y reglamentación especial de acuerdo a normativa vigente. V. En ningún caso los recursos destinados al ejercicio de la PyCS serán asignados al pago de remuneraciones. VI. Los recursos de FCS de los comités de vigilancia, pasan al fortalecimiento de la PyCS representado por los actores establecidos en el Art. 7 de la presente Ley; estos recursos estarán sujeto a fiscalización por parte de la Contraloría General, de acuerdo a reglamentación. (Ley 341) ART. 41
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PARTICIPAR CÓMO SE DEBE PARTICIPAR ASISTIR CONCERTAR COMPROMISO
DELIBERAR ASISTIR PROPONER CONCERTAR PARTICIPAR
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Acciones y Omisiones del GM
¿QUÉ SE DEBE CONTROLAR? Inversión Pública Recursos Naturales Maquinarias y Equipos Recursos Económicos Acciones y Omisiones del GM Recursos Humanos
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¿Para qué se Participa y se hace Control Social?
Para combatir la CORRUPCIÓN. Luchar contra la pobreza. Buscar Desarrollo Económico Local. Buscar equidad y bien común. Para generar TRANSPARENCIA
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MUCHAS GRACIAS
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