Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
UNIDAD II DR. RAUL MARTINEZ APPIOLAZA
2
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
Elementos irreductibles e imprescindibles para la existencia de la obligación SUJETOS OBJETO CAUSA
3
Elementos accidentales
No hacen a la esencia Pueden o no estar Si se pactan son obligatorios Condición Cargo Plazo 3
4
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
Abuso del derecho Acreedor Deudor Cuasicontrato Contrato Actos Lícitos Obligaciones Ex lege SUJETOS LEY Riesgo creado ELEMENTOS ESENCIALES CAUSA Enriquecimiento sin causa Voluntad unilateral Actos Ilícitos OBJETO Delitos Cuasidelitos
5
La obligación “Es aquella relación jurídica en virtud de la cual una persona determinada, llamada deudor, está vinculada a un comportamiento patrimonialmente valorable para satisfacer un interés (aunque no sea patrimonial) de otra persona determinada, llamada acreedor, que tiene el derecho al comportamiento por parte de la primera”. (Giorgianni, “La obligación…).- 5
6
Definición legal de obligación art. 724 cccn
Art. 724 Definición- La obligació́n es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
7
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
SUJETOS persona por nacer Menor de diez años Sujeto indeterminado
8
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
SUJETOS .-Son las personas que aparecen vinculadas por la relación jurídica obligacional. .-Polo activo y pasivo .-Unidad o pluralidad
9
Dos sujetos (o dos polos)
acreedor Activo/ Pasivo/deudor 9
10
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
SUJETOS 1.- Quienes pueden serlo. Personas físicas o jurídicas. Arts.31,35 C.C. Simples asociaciones civiles o religiosas. Art.46CC Personas por nacer. Art. 64 y 70 C.C. Fundaciones. Art.1806 y 3735 C.C. Casos discutidos: comunidad hereditaria y la quiebra
11
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
SUJETOS 2.- Requisitos a.- Poseer Capacidad b.- Deben ser distintos c.- Deben ser determinados o determinables
12
REQUISITOS a.- Poseer Capacidad Capacidad de Derecho b.- Ser distintos
De lo contrario : extinción por confusión
13
Código Civil y Comercial
.-ARTÍCULO 22.- Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados. ARTÍCULO 23.- Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial
14
REQUISITOS c.- Ser determinados o determinables
- Indeterminación inicial - Individuados o determinados - Oferta al público y ley de consumidores. Art 1148 CC y 7 ley 24240 - Títulos al portador. Promesa de recompensa. Art.2533,2536 CC. Contratos a favor de terceros. Art.504 Contratos a favor de persona a designar o por cuenta de quien corresponda. Art.21 y 143 Ley
15
REQUISITOS Análisis de los casos controvertidos:
A.- Las personas por nacer: B.- Las fundaciones: C.- Obligaciones propter rem: D.- Los títulos al portador: Pagarés, letras de cambio, cheques, etc. En ellos el acreedor de la obligación es el portador del título, el cual se trasmite por el simple endoso.
16
Casos controvertidos de indeterminación de sujetos
ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción. ARTÍCULO 21.- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume 16
17
Casos controvertidos ARTÍCULO Promesas de donación. Las promesas de donación hechas por los fundadores en el acto constitutivo son irrevocables a partir de la resolución de la autoridad de contralor que autorice a la entidad para funcionar como persona jurídica. Si el fundador fallece después de firmar el acto constitutivo, las promesas de donación no podrán ser revocadas por sus herederos, a partir de la presentación a la autoridad de contralor solicitando la autorización para funcionar como persona jurídica 17
18
Caso controvertido: mutabilidad del sujeto
Propter rem: 18
19
Obligaciones propter rem:
El sujeto cambia, pero siempre es determinable por medio de la titularidad de la relación de señorío
20
Sujetos Mutantes Promesa de recompensa En el Código de Comercio
ARTÍCULO Concurso público. La promesa de recompensa al vencedor de un concurso, requiere para su validez que el anuncio respectivo contenga el plazo de presentación de los interesados y de realización de los trabajos previstos. Títulos al portador En el Código de Comercio Deudor se encuentra identificado Acreedor es el tenedor del documento 20 20
21
Promesa de recompensa:
ARTÍCULO Regla general. La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible ARTÍCULO Reconocimiento y promesa de pago. La promesa de pago de una obligación realizada unilateralmente hace presumir la existencia de una fuente válida, excepto prueba en contrario. Para el reconocimiento se aplica el artículo 733. Existe un período, hasta el momento en que alguien halle la cosa, en que el sujeto está indeterminado e indeterminable, pero al momento del pago reclamará alguien. Que,en verdad, era determinable por la posesión de la cosa hallada.-
22
Los títulos al portador:
Pagarés, letras de cambio, cheques, etc. En ellos el acreedor de la obligación es el portador del título, el cual se trasmite por el simple endoso. Desde que el título es emitido y puesto en circulación existe un portador; mediante el endoso del título y su entrega material, el acreedor cambia, pero siempre está individuado y, puede ser individualizado mediante la constatación de hecho acerca de quién lo tiene
23
COROLARIO El sujeto mutante, como el de las obligaciones propter rem, no obsta a la determinabilidad. El sujeto puede cambiar, pero siempre estará individuado por la relación de señorío. La titularidad dudosa no obsta a la determinabilidad del sujeto.
24
Sujeto Oferta al público en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley ) Art. 7: “La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. 24 24
25
REQUISITOS Obligaciones disyuntas:
Juan o Pedro pagarán a Carlos la suma de DIEZ MIL PESOS el próximo 20 de mayo.- En este caso, también hay incerteza, pero al momento del pago se determinará quien es el deudor ¿Qué nos enseñan estos casos?
26
COROLARIO Una conclusión indiscutible: El sujeto (acreedor y deudor) debe estar determinado y ser individuado al momento del pago.- Una cosa es que sepamos quién es, y otra, que el sujeto esté individuado. Lo que no puede suceder es que sea genérico.
27
Conclusiones en relación al sujeto
determinado origen Características: tenedor cheque individuado Pago o cumplimiento Juan es el tenedor del cheque Nacimiento obligación Sujeto debe ser DETERMINADO en base a alguna pauta aunque NO necesariamente INDIVIDUADO 27
28
COROLARIO Opinión: Antes de que exista determinación no hay obligación, pues falta el sujeto deudor o acreedor ( y por lo tanto, el vínculo no puede anudar por falta de sustento subjetivo), pero una vez que el sujeto está individuado, la obligación existe, aunque sea dudoso quién es la persona individual que tiene el derecho o el deber.-
29
OBJETO El objeto de los derechos reales.
Las cosas El objeto de los derechos intelectuales: La obra El objeto de los actos jurídicos: ARTÍCULO El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.
30
El objeto de los contratos:
Respuestas de la doctrina: Los contratos no tienen objeto, sino efectos (Colin- Capitant; Ripert-Boulanger), el efecto de los contratos son las obligaciones. El objeto de los contratos es crear obligaciones (Planiol, Josserand, Giorgi, Lafaille).
31
Objeto de la obligación:
Doctrina El objeto de las obligaciones son las COSAS o los SERVICIOS a los que el deudor se obliga El objeto de las obligaciones es la PRESTACIÓN, o sea, la conducta a la que se obliga el deudor. Las cosas o los servicios son el soporte físico de la prestación.
32
OBJETO La prestación es el comportamiento del deudor, la conducta, acción u omisión que debe cumplir el deudor
33
OBJETO Objeto y contenido de la obligación:
Una parte de la doctrina dice que debe distinguirse lo que constituye el OBJETO del CONTENIDO de la prestación. El OBJETO son los bienes (cosas o servicios a los que el deudor se obliga). El CONTENIDO de la obligación es la prestación (Messineo, Betti).
34
OBJETO Otro criterio doctrinal, enseña que existe un OBJETO INMEDIATO, que es la prestación, y un OBJETO MEDIATO, que son las cosas, hechos u omisiones sobre los que recae la prestación.- Otros autores dicen que la prestación está constituida por dos elementos: uno invariable que es la conducta y otro variable que es la cosa (que puede o no existir). Por ej.: En la obligación de dar clase, la cosa no aparece. Pues se trata de una obligación de hacer que no tiene un resultado.
35
OBJETO ¿Esta discusión tiene alguna trascendencia práctica?
Según lo que se piense sobre el objeto, se aceptará o no la distinción entre las obligaciones de medios y de resultado. Obligaciones de medios: Obligaciones de resultado
36
Requisitos del objeto:
Lícito. Posible (material y jurídicamente) Determinable Patrimonial
37
Requisitos del objeto:
Patrimonial. Significa que debe tener un valor traducible en dinero. Los bienes ideales (tranquilidad, descanso, cariño, esparcimiento, paz) ¿pueden ser objeto de las obligaciones?
38
La respuesta a esta pregunta dio lugar a una polémica:
Los ejemplos clásicos de Ihering: a. El mozo del hotel que no desea trabajar los domingos para estar con su familia. El inquilino que desea gozar del jardín. La propietaria enferma que no desea que su inquilino haga ruidos.
39
Ihering: ¿Es posible que los jueces sólo se ocupen de los intereses de bolsillo?
Savigny: Los incumplimientos de los pactos que no obedezcan a un interés de bolsillo no pueden ser valorados económicamente y por tanto, el derecho civil no puede aplicarle la sanción típica que él utiliza que es la indemnización del daño
40
Ihering: Savigny yerra cuando piensa que no es posible aplicar sanción, pues el dinero tiene una función satisfactiva, a la cual cabe apelar para sancionar al deudor que incumple un pacto que no obedece a un interés de bolsillo.- Scialoja: El objeto debe ser PATRIMONIAL, aunque el interés del acreedor sea EXTRAPATRIMONIAL
41
. ARTÍCULO 725.- Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor. .
42
LA CAUSA ‘FUENTE’ DE LA OBLIGACIÓN
42
43
SENTIDOS DE LA PALABRA CAUSA
Lenguaje común: "lo que se considera como fundamento u origen de algo", o bien, "el motivo o razón para obrar". (Diccionario de la Real Academia) CAUSA FUENTE CAUSA FIN 43 43
44
¿Causa fuente o Causa fin ?
Art. 944 del Código Civil Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. 44 44
45
Art. 726 del Código Civil y Comercial
No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico. 45 45
46
¿A QUE NOS REFERIMOS? CAUSA DE LA OBLIGACIÓN CAUSA DEL ACTO JURÍDICO
fuente o fin ? CAUSA DEL ACTO JURÍDICO 46 46
47
Pablo debe indemnizar el daño que le ha causado a Sergio
¿ Cuál es la causa ? Pablo debe indemnizar el daño que le ha causado a Sergio 47 47
48
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
CAUSA CAUSA MOTIVO CAUSA FIN Es la finalidad inmediata, El objetivo próximo perseguido por las partes al contratar. Es objetiva, abstracta, impersonal e inmutable CAUSA FUENTE Son los fines mediatos que las partes han tenido En miras al contratar Es algo concreto Y personal. Es subjetiva y cambia según las personas de los contratantes Es el origen o antece.- dente de la obligación. Es la generatriz de la obligación: el hecho, acto, o rela ción jurídica que sirve de fundamento a la obligación
49
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
CAUSA Distintas acepciones B) CAUSA FIN: Significa la finalidad inmediata, el objetivo próximo perseguido por las partes al contratar. Es un elemento del acto jurídico. Art.944 Responde al interrogante: Por qué se debe?
50
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
CAUSA Distintas acepciones C) CAUSA MOTIVO: Comprende todo los que las partes han tenido en mira al realizar el negocio jurídico. Los fines mediatos. Esta causa es concreta, personal, subjetiva y cambia según la persona del contratante
51
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
DIFERENCIA ENTRE CAUSA FIN Y MOTIVO CAUSA FIN CAUSA MOTIVO Finalidad inmediata Finalidad mediata Objetiva e impersonal Subjetiva y abstracta Inmutable Mutable Interna al contrato Externa al contrato
52
Causa fuente, causa fin y causa motivo
Juan le compra una casa de propiedad de Pedro para destinarla a local comercial. 52 52
53
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
DIFERENCIA ENTRE CAUSA FIN Y MOTIVO Ej: Cto. Compraventa-. Causa fuente:el propio contrato Causa fin: recibir el precio Causa motivo: con el dinero recibido viajar Trascendencia de la causa motivo: cuando es conocida por las partes
54
Causa fuente, causa fin y causa motivo
Conclusión: Solo la causa fuente es elemento esencial de la obligación La causa fin o motivo son elementos esenciales del acto jurídico o del contrato 54 54
55
Art. 281 del Código Civil y Comercial
La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes. 55 55
56
Necesidad de una CAUSA FUENTE
“No es posible pensar en una obligación que exista porque sí y sin dependencia de un hecho antecedente que la haya producido” (Jorge Joaquín Llambías) 56 56
57
Nuevo Código Civil y Comercial.
ARTÍCULO Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico. ARTÍCULO Prueba de la existencia de la obligación. Presunción de fuente legítima. La existencia de la obligación no se presume. La interpretación respecto de la existencia y extensión de la obligación es restrictiva. Probada la obligación, se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario.
58
Fuentes tradicionales de la obligación
Gayo Justiniano Contrato Delito Cuasicontrato Cuasidelito 58 58
59
Fuentes tradicionales de la obligación
Código Civil Francés Bonnecase Contrato – Cuasi contrato Delito – Cuasi delito La Ley 59 59
60
FUENTES EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL 2015
Contrato (art. 957 y stes.) Responsabilidad civil (art y stes.) Gestión de negocios (art y stes.) Empleo útil (art y stes.) Enriquecimiento sin causa (art y stes.) Declaración unilateral de la voluntad (art y stes.) Títulos valores (art y stes.) 60 60 60
61
Fuentes en el Código Civil Argentino
La Ley (obligaciones ex.lege) Cuando la ley directamente las crea Obligación dar alimentos Obligaciones propter rem 61 61
62
Fuentes modernas de la obligación
La Sentencia Judicial Por regla son declarativas del derecho. Hay algunas constitutivas del derecho Derecho de familia. 62 62
63
Fuentes modernas de la obligación
La declaración unilateral de la voluntad. ¿la sola voluntad de la persona puede crear obligaciones a su cargo, antes de la concurrencia de la aceptación del acreedor? 63 63
64
Declaración unilateral de la voluntad
Art del Código Civil y Comercial La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos. 64 64
65
Declaración unilateral de la voluntad
Oferta de contrato ARTÍCULO Oferta. La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada. 65 65
66
Declaración unilateral de la voluntad
Oferta de contrato ARTÍCULO Invitación a ofertar. La oferta dirigida a personas indeterminadas es considerada como invitación para que hagan ofertas, excepto que de sus términos o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de contratar del oferente. En este caso, se la entiende emitida por el tiempo y en las condiciones admitidas por los usos . 66 66 66
67
Declaración unilateral de la voluntad
Oferta al público en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley ) Art. 7: “La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. 67 67
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.