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Publicada porLourdes Peña Blázquez Modificado hace 7 años
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Auditoría Superior de la Federación Evaluación núm. 1577-GB
“Política Pública de Derechos Humanos” Cuenta Pública 2015
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Contenido Antecedentes Problema público Política pública
Objetivo de la evaluación Resultados Opinión de la ASF Sugerencias de la ASF ASF | 2
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I. Antecedentes ASF | 3
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I. Antecedentes El concepto de derechos humanos surgió en el seno de la ONU con la Carta de las Naciones Unidas, publicada el 26 de junio de 1945, y con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), del 10 de diciembre de 1948. Los derechos humanos son pre-rrogativas sustentadas en la digni-dad humana, cuya realización re-sulta indispensable para el diseño y desarrollo de un proyecto de vida integral de la persona. ONU: Organización de las Naciones Unidas. ASF | 4
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II. Problema público ASF | 5
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II. Problema público Las violaciones de derechos humanos son resultado de actos u omisiones de los servidores públicos, los cuales, desde su posición de autoridad, pueden dañar, menoscabar o poner en peligro los bienes o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. De 2007 a 2015, las quejas por vio-laciones de derechos humanos se incrementaron en 126.1% (15,544), al pasar de 12,323 a 27,867. ASF | 6
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II. Problema público De 2011 a 2015, el problema que buscó atender la política pública de derechos humanos fue el siguiente: General EFECTOS Específicos Vulnerabilidad de la confianza en las instituciones del Estado Mexicano, disminución del bienestar de la población y limitación del desarrollo social. Incremento de quejas por violaciones de derechos humanos. Las violaciones de derechos humanos se agravan. Recurrencia de hechos violatorios. Reincidencia de las autoridades infractoras de derechos humanos. Incremento de los señalamientos internacionales. Inseguridad e impunidad. Persistencia de violaciones de los derechos humanos (Variables del problema público: derechos humanos vulnerados, hechos violatorios y víctimas) PROBLEMA GARANTÍA Incipiente armonización y regla-mentación del marco jurídico nacional de derechos humanos con la reforma constitucional de 2011 y con los tratados internacionales. Ausencia de registros y mecanis-mos para identificar los avances en la armonización normativa con la reforma constitucional. Deficiencias en los mecanismos de acceso a los derechos sociales. PROMOCIÓN Limitada capacitación de los servidores públicos. Desconocimiento del contenido y alcances de la reforma constitucional de derechos humanos entre la población. RESPETO Limitados mecanismos que propicien el cumplimiento de los derechos humanos por parte de los servidores públicos. Inexistencia de indicadores e información estadística siste-matizada, adecuada, oportuna y confiable de la situación de los derechos humanos. PROTECCIÓN Deficiente atención a las víctimas de violaciones de derechos humanos. Insuficiente cumplimiento de las recomendaciones emitidas por organismos de derechos humanos. Insuficientes incentivos para de-nunciar presuntas violaciones de derechos humanos. Discrecionalidad en las sanciones a los servidores públicos infractores de derechos humanos. Específicas CAUSAS General Insuficiente coordinación entre los órdenes federal y local, así como de los Poderes de la Unión con los organismos autónomos, para instrumentar una política de derechos humanos transversal. Fuente: diagnósticos gubernamentales de los documentos programáticos de mediano plazo de las administraciones del periodo y las exposiciones de motivos de los decretos de reforma constitucional con contenido de derechos humanos, así como de la Ley de la CNDH. ASF | 7
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III. Política pública ASF | 8
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III. Política pública En 2011 se reformó la CPEUM, con el fin de establecer que todas las personas gocen de los derechos humanos consagrados en la constitución y en los trata-dos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. Se instituyó que todas las autorida-des tienen la obligación de garanti-zar, promover, respetar y proteger los derechos humanos. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ASF | 9
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III. Política pública De 2011 a 2015, de acuerdo con el artículo 1 de la CPEUM, la política pública de derechos humanos comprendió los cuatro componentes siguientes: Componente Definición Garantizar Sistema jurídico que permite el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos, incluyendo los instrumentos para restituir a las personas de dichos derechos en caso de haber sido víctimas de violaciones. Promover Acciones para dar a conocer y difundir los contenidos de derechos huma-nos entre los servidores públicos, a fin de que actúen en consecuencia con sus responsabilidades, y entre la población, para fortalecer el nivel de su exigencia a las autoridades. Respetar Acciones para vigilar y verificar que los servidores públicos cumplan con su obligación de no interferir, obstaculizar o impedir, ya sea por acciones u omisiones, el ejercicio de los derechos humanos de las personas. Proteger Mecanismos para proporcionar atención integral a las víctimas de violaciones de derechos humanos y las acciones para investigar, sancionar y reparar las violaciones de estos derechos. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fuente: CPEUM, Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley General de Víctimas y el Programa Nacional de Derechos Humanos ASF | 10
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II. Política Pública De acuerdo con el catálogo de la CNDH, los derechos humanos son 18 y pueden ser vulnerados por 284 hechos violatorios*: Derechos humanos Hechos violatorios 1. Seguridad jurídica 70 10. Integridad y seguridad personal 9 2. Igualdad 55 11. A la vida 3. Libertad 48 12. Privacidad 8 4. Trato digno 33 13. A la paz 5. Legalidad 26 14. Conservación del medio ambiente 7 6. Propiedad o posesión 17 15. Educación 6 7. Trabajo 14 16. Petición 5 8. Protección de la salud 12 17. Patrimonio cultural 9. Derecho al desarrollo 18. Vivienda 4 CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Hechos violatorios: actos u omisiones que vulneran los derechos humanos. * Un hecho violatorio puede transgredir a uno o más de los 18 derechos humanos. ASF | 11
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II. Política pública De 2011 a 2015, para atender el problema de las violaciones de derechos humanos y cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la CPEUM, el objetivo de la política pública fue: combatir la persistencia de violacio-nes de derechos humanos por me-dio de su garantía, promoción, res-peto y protección, a fin de asegu-rar su ejercicio y goce entre la po-blación. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ASF | 12
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IV. Objetivo de la evaluación
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IV. Objetivo de la evaluación
La evaluación se enfocó en verificar la atención del problema público relativo a la persistencia de las violaciones de los derechos humanos, para lo cual la ASF analizó la intervención del Gobierno Federal, coordinada por la SEGOB, y de la CNDH, en el diseño y la implementación, de 2011 a 2015, de la política pública en la materia, con objeto de determinar si la garantía, promoción, respeto y protección de estos derechos correspondió con la focalización del problema público y, en consecuencia, contribuyó a atender las causas que lo originaron. SEGOB: Secretaría de Gobernación. CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos. ASF | 14
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V. Resultados ASF | 15
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V. Resultados a. Definición del problema Diseño de la política pública
Focalización del problema público Implementación en la garantía Implementación en la promoción Implementación en el respeto Implementación en la protección ASF | 16
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V. Resultados a. Definición del problema La definición cualitativa del problema público realizada por el Gobierno Federal fue adecuada, ya que se identificaron sus causas y sus efectos; sin embargo, no contó con datos cuantitativos para precisar su magnitud y gravedad. El Gobierno Federal no contó con un diagnóstico para determinar y medir las variables de la persistencia de violaciones de derechos humanos: derechos vulnerados, hechos viola-torios y víctimas. ASF | 17
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V. Resultados a. Definición del problema La ausencia de un diagnóstico integral sobre el problema público no permitió contar con referentes para la elaboración e instrumentación de políticas públi-cas eficaces para combatir las problemáticas específicas que ocasionan la recurrencia de las autoridades infractoras. Como consecuencia, aumentó la desconfianza en las instituciones e impidió contar con parámetros para evaluar los avances en la atención de las variables del problema pú-blico. ASF | 18
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V. Resultados b. Diseño de la política pública De 2011 a 2015, el diseño de la política pública se enfocó en atender las causas específicas del problema público y, por tanto, contribuyó a combatir la persistencia de las violaciones a los derechos humanos; sin embargo: el diseño normativo no está acaba-do: La reforma constitucional no está suficientemente reglamentada. No están definidas las obligacio-nes específicas de las institucio-nes responsables de la política. ASF | 19
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V. Resultados b. Diseño de la política pública Aun cuando las instituciones del país son responsables de instrumentar la política de derechos humanos, no existieron mecanismos vinculatorios que articularan acciones conjuntas con un enfoque transversal. En consecuencia, la operación de la política fue limitada, obstaculizando la consecución de los objetivos de la planeación nacional. ASF | 20
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V. Resultados b. Diseño de la política pública La APF tiene la obligación de asignar presupuesto para el logro de los objetivos y metas de la política pública; no obstante, sólo seis dependencias destinaron recursos específicos para derechos humanos. Las dependencias de las APF que no asignaron presupuesto a la política pública fueron inconsistentes en el combate de la persistencia de viola-ciones de derechos humanos. APF: Administración Pública Federal. ASF | 21
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V. Resultados c. Focalización del problema público De 2011 a 2015, ante la ausencia de un diagnóstico oficial sobre la magnitud del problema público, la ASF, con base en el número de acciones que las dependencias de la APF realizan de manera cotidiana, determinó a las 11 que, en promedio anual, cometieron una mayor cantidad de violaciones: Sector/ autoridades Acciones* (Unidad de medida) Violaciones por cada 1,000 acciones Protección a migrantes 7 1. Instituto Nacional de Migración (INM) Migrantes Seguridad 2 2. Procuraduría General de la República (PGR) Averiguaciones previas 247 3. Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) Internos 73 4. Policía Federal (PF) Operativos 5. Secretaría de Marina (SEMAR) 4 6. Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) 0.8 Educación 0.1 7. Secretaría de Educación Pública (SEP) Alumnos Salud 0.005 8. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) Consultas 0.01 9. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 10. Secretaría de Salud (SS) 0.001 Servicio de energía eléctrica 0.003 11. Comisión Federal de Electricidad (CFE) Clientes ASF: Auditoría Superior de la Federación APF: Administración Pública Federal. * Para la PGR, la PF, la SEMAR, la SEDENA y el sector salud, son las actividades que realizan y que pueden dar lugar a violaciones de derechos humanos, y en el caso del INM, el OADPRS, la SEP y la CFE, se tomó en cuenta a los sujetos que potencialmente pueden ser víctimas de estas autoridades. ASF | 22
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V. Resultados d. Implementación en la garantía A 2015, con la homologación de 21 (23.6%) de las 89 normas jurídicas que regulan la política de derechos humanos, además de los 4 códigos penales y de justicia militar, se avanzó en el reconocimiento de estos derechos. Existe el riesgo de que las 68 nor-mas que no están homologadas li-miten el conocimiento de los servi-dores públicos respecto de sus obli-gaciones en la materia. ASF | 23
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V. Resultados d. Implementación en la garantía La APF no contó con mecanismos confiables para identificar el universo de normas administrativas con contenido de derechos humanos que requerían ser armonizadas con la reforma constitucional de 2011. A 2015, la APF reportó 67,761 nor-mas administrativas con contenido de derechos humanos. APF: Administración Pública Federal. Normas administrativas: disposiciones internas emitidas por las dependencias y entidades que regulan de manera específica el proceder de los servidores públicos. ASF | 24
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V. Resultados d. Implementación en la garantía De 2011 a 2015, la CNDH, por medio de sus informes especiales, acciones de inconstitucionalidad y recomendaciones, presentó diversas propuestas de mo-dificaciones normativas para asegurar el respeto de los derechos humanos. Debido a que ninguna autoridad es-tá obligada a atender las sugeren-cias normativas de la CNDH, la efi-cacia de éstas es reducida. CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos. ASF | 25
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V. Resultados e. Implementación en la promoción De 2011 a 2015, la capacitación de los servidores públicos en materia de derechos humanos instrumentada por la SEGOB y la CNDH no se centró en atender la persistencia de violaciones de derechos humanos. La capacitación de los servidores públicos se otorgó con base en la demanda y no se enfocó en aque-llas autoridades con una mayor re-currencia como transgresoras. SEGOB: Secretaría de Gobernación. CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos. ASF | 26
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V. Resultados e. Implementación en la promoción Se desconocen los efectos de la divulgación del contenido y alcance de los derechos humanos para promover su ejercicio y exigibilidad entre la población, en especial para los grupos en situación de vulnerabilidad. Los mecanismos de la SEGOB y la CNDH para la difusión de los dere-chos humanos no aseguran que la población tenga conocimiento de éstos. SEGOB: Secretaría de Gobernación. CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos. ASF | 27
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V. Resultados f. Implementación en el respeto De 2011 a 2015, el Gobierno Federal no contó con información para medir y evaluar el respeto de los derechos humanos en el país. Las entidades y dependencias de la APF no contaron con instrumentos para determinar el cumplimiento de los derechos humanos por parte de los servidores públicos. APF: Administración Pública Federal. ASF | 28
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V. Resultados f. Implementación en el respeto De 2011 a 2015, la CNDH publicó informes especiales sobre los derechos humanos de los migrantes y de los internos, con lo cual contribuyó a conocer el estado de los derechos de estos grupos en situación de vulnerabilidad. Limitante: los informes no son una referencia obligada para la elabora-ción de políticas, por lo que sus efectos son limitados. Informes especiales: documentos elaborados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en los que presenta los resultados de las vistas de supervisión que realiza centros penitenciarios y prisiones militares; y a estaciones migratorias y lugares de tránsito migratorio. ASF | 29
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V. Resultados g. Implementación en la protección De 2011 a 2015, de cada 100 expedientes en los que la CNDH acreditó viola-ciones de derechos humanos 99 fueron concluidos porque, con intervención de la comisión, cesaron los actos u omisiones que les dieron lugar. Fortalecimiento La labor de la CNDH se centró en agilizar la restitución de los dere- chos a las víctimas. CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos. ASF | 30
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V. Resultados g. Implementación en la protección De 2011 a 2015, las 42,040 violaciones de derechos humanos, cometidas por las 11 principales autoridades de la APF reincidentes, vulneraron, principal-mente, los derechos siguientes: Fortalecimiento la seguridad jurídica, con el 40.1% (16,815) de recurrencias; la protec- ción de la salud, con el 18.5% (7,741); la legalidad, con el 10.9% (4,600), y el de trato digno, con el 7.8% (3,293). ASF | 31
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V. Resultados g. Implementación en la protección De 2011 a 2015, las 35,074 víctimas de violaciones de derechos humanos, acreditadas por la CNDH a las 11 principales autoridades de la APF reinciden-tes, pertenecen, principalmente, a los siguientes grupos: Fortalecimiento 36.3% (12,737) hombres; 15.6% (5,485) internos; 15.6% (5,467) mujeres; 8.9% (3,108) menores de edad; 6.4% (2,248) migrantes, y 4.0% (1,401) adultos mayores de 60 años o más. ASF | 32
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V. Resultados f. Implementación en la protección La ausencia de mecanismos para una colaboración vinculante, permanente y oportuna entre las autoridades responsables de la ejecución y seguimiento de los procesos de protección a las víctimas evidenció debilidades en: Fortalecimiento la atención integral a víctimas; la aplicación de sanciones a los infractores; y en las acciones ligadas a la repara- ción del daño. ASF | 33
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VI. Opinión de la ASF ASF | 34
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VI. Opinión de la ASF La ASF considera que, debido a la ausencia de mecanismos de coordinación vinculantes e incluyentes de todos los responsables de la ejecución de la política pública de derechos humanos y a la insuficiencia de instrumentos que reglamenten de manera específica las atribuciones de cada una de las autoridades para la consecución de sus objetivos, el Gobierno Federal no ha logrado su implementación conforme a lo mandatado en la reforma constitucional de 2011, por lo que ha sido limitado el combate a la persistencia de violaciones de derechos humanos y, en consecuencia, no se ha asegurado el ejercicio y goce de éstos entre la población. El combate efectivo a la persistencia de violaciones de derechos humanos requiere la implementación de acciones focalizadas, a partir de identificar y dimensionar la magnitud del problema público en cada una de las instituciones del Gobierno Federal, a fin de evitar la recurrencia de las autoridades transgresoras. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ASF | 35
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VII. Sugerencias de la ASF
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VII. Sugerencias de la ASF
A fin de que se diseñen políticas integrales y coordinadas en cada uno de los componentes para combatir la persistencia de violaciones de manera focalizada, así como indicadores para medir y evaluar de manera permanente los avances logrados, la ASF sugiere que: se elabore un diagnóstico en el que se cuantifique la magnitud de las variables del problema público, identificando la participación de ca-da autoridad en dichas variables. ASF | 37
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VII. Sugerencias de la ASF
A fin de que el Estado Mexicano cuente con un instrumento en el que se definan los objetivos y las prioridades de la política pública, las atribuciones y las obligaciones de las autoridades responsables de su implementación, así como las bases de coordinación entre éstas, la ASF sugiere que: el Poder Ejecutivo Federal evalúe la pertinencia de presentar ante el Congreso de la Unión una iniciativa de ley general en materia de dere-chos humanos. ASF | 38
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VII. Sugerencias de la ASF
A fin de que los servidores públicos de las dependencias mayormente señaladas como infractoras de derechos humanos conozcan sus responsa-bilidades en la materia, la ASF sugiere que: la APF, en colaboración con la CNDH, diseñe programas de capa-citación para las autoridades trans-gresoras recurrentes. ASF | 39
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VII. Sugerencias de la ASF
A fin de que todos los sectores de la población tengan acceso al conocimiento de sus derechos humanos, en especial los grupos vulnerables, la ASF sugiere que: las autoridades responsables de la política, en conjunto con la CNDH, promuevan estrategias que conside-ren las necesidades y los medios de que dispone la población para cono-cer sus derechos. ASF | 40
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VII. Sugerencias de la ASF
A fin de que se porporcione atención integral a las víctimas, se repare el daño, se sancione con oportunidad a los funcionarios responsables de las violaciones, y que se instrumenten las medidas correctivas necesarias para prevenir la recurrencia de las violaciones de derechos humanos, la ASF sugiere que: se instrumenten mecanismos para una colaboración vinculante, perma-nente y oportuna entre las autorida-des responsables de la ejecución y seguimiento de la política pública. ASF | 41
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