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IMPACTO AMBIENTAL MARZO, 2017.
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IMPACTO AMBIENTAL: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza (LGEEPA ) MARZO, 2017.
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LOS IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS
Son acciones que las personas realizan sobre el medio ambiente provocando efectos colaterales sobre éste. *Petróleo. *Contaminación de las aguas. *Deforestación de los bosques. *Caza de animales. *Contaminación del aire. *Contaminación acústica. MARZO, 2017.
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IMPACTO AMBIENTAL POSITIVO
Aunque se da en menor medida, el impacto ambiental positivo tiene que ver con el hecho de establecer una norma o una regla que provoque algo bueno para el medio ambiente. *Reciclaje. *Sistemas de riego. *La utilización de energías alternativas: Ya sea la energía solar o eólica . MARZO, 2017.
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MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.
El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. MARZO, 2017.
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UNIVERSO DE ACTUACIÓN ART. 28 DE LA LGEEPA
MARZO, 2017.
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LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.
Es uno de los instrumentos de la política ambiental, de aplicación específica e incidencia directa en las actividades productivas, permite plantear opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales. Ha logrado constituirse en una de las herramientas esenciales para prevenir, mitigar y restaurar los daños al medio ambiente y a los recursos renovables del país y ha evolucionado con el propósito de garantizar un enfoque preventivo que ofrezca certeza pública acerca de la viabilidad ambiental de diversos proyectos de desarrollo. MARZO, 2017.
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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Los artículos constitucionales relacionados con la protección al ambiente son los siguientes: Artículo 4: Reconoce el derecho que tiene el público a la protección de la salud y a un ambiente saludable. Artículo 25: Promueve el desarrollo sustentable de la economía y la protección del ambiente. Artículo 27: Establece las competencias por cada nivel de gobierno para el desarrollo y conservación de los recursos naturales y para lograr el desarrollo sustentable del país. Artículo 73: Faculta al Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. De estos preceptos constitucionales, derivan las leyes y reglamentos que regulan el impacto ambiental. MARZO, 2017.
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MARZO, 2017.
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RESUMIENDO La manifestación de impacto ambiental es un instrumento proactivo de política ambiental. El marco normativo de la manifestación de impacto ambiental lo conforman, principalmente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental La competencia de los tres niveles de gobierno está bien definida en la normatividad. Están determinadas e identificadas las obras y actividades que requieren de autorización previa por parte de la autoridad mexicana, con relación al impacto que tienen sobre el medio ambiente. MARZO, 2017.
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La manifestación del impacto ambiental y su evaluación no debe de
CONCLUSIONES. La manifestación del impacto ambiental y su evaluación no debe de verse como un tramite adicional. Debe de estar vinculado con otros instrumentos normativos y de planeación federal y estatal. (ley de cambio climático, POERTEO, ley de bioseguridad etc.) Seguir promoviendo que para la mezcla de recursos federales y estatales sea obligatorio el cumplimento normativo ambiental. Que los municipios hagan lo propio a nivel local de acuerdo al ámbito de sus atribuciones. Que los diputados busquen algún mecanismo para que los municipios queden exentos del pago para la evaluación de la MIA. MARZO, 2017.
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ASOCIACION DE GRUPOS AGROPECUARIOS DE OAXACA, A.C.
ALEJANDRO FLORES HERNANDEZ Ced. Prof Rfc. foha640218 Tel.cel Macedonio Alcalá 17-A Fracc. Andrés Henestrosa, Santiago, Etla, Oaxaca. C.P MARZO, 2017.
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