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Seguro de Vehículos Motorizados.

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Presentación del tema: "Seguro de Vehículos Motorizados."— Transcripción de la presentación:

1 Seguro de Vehículos Motorizados

2 Contenidos del Módulo Objetivo General:
Al terminar el módulo de seguros de vehículos motorizados, el participante será capaz de: Identificar las principales coberturas y pólizas específicas de vehículos motorizados que se pueden contratar en el mercado asegurador. Objetivos específicos. Reconocer la normativa que regula las diferentes pólizas de vehículos motorizados. Distinguir elementos propios y característicos de la póliza de vehículos motorizados.  

3 Contenidos Evolución del Seguro Automotriz en Chile
Cobertura General de la Póliza de Vehículos Motorizados Daños Propios: Daños Materiales y Robo, Hurto o Uso no Autorizado Daños a Terceros: Responsabilidad Civil Clausulas Adicionales Obligaciones del Asegurado Recupero Legal Salvataje de Restos Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Casos Prácticos de Aplicación

4 1. Evolución del Seguro Automotriz
1.1. Presentación 1.2. Historia 1.3. Estadísticas 1.4. Segmentación por tipo y año de vehículo 1.5. Liquidación de siniestros: Frecuencia, media anual, costo promedio

5 1. Evolución del Seguro Automotriz
1.1. Presentación Vehículos Motorizados es uno de los ramos que presenta mayor dinamismo y del mercado, es al mismo tiempo el “termómetro” que mide la calidad del servicio que prestan las compañías aseguradoras. Se plantea en ocasiones que el manejo de siniestros de vehículos motorizados tiene que ver más con administración de proveedores y manejo de estándares de servicio que con la gestión habitual de la industria aseguradora. Con todo, el crecimiento del parque automotriz, la enorme regulación, y por sobre todo la alta siniestralidad que presenta el ramo en los últimos años ha transformado el manejo de este ramo en un enorme desafío.

6 1. Evolución del Seguro Automotriz
1.2. Historia El primer antecedente de un seguro para la circulación de vehículos es de 1821 en Paris, donde el prefecto de dicha ciudad estableció un pago diario por cochero que iba a un fondo común para el pago daños a terceros y multas. En 1844 una sentencia del Tribunal de Comercio del Senna prohibió los seguros de responsabilidad civil, ya que los cocheros al estar asegurados pondrían menos atención en la conducción de sus coches. Dicha sentencia fue luego revocada. La primera póliza de automóviles comercializada en los Estados Unidos, en 1897, en Westfield Massachusetts.

7 2. Evolución del Seguro Automotriz
2.2. Historia Para 1930, personas morían en los Estados Unidos en accidentes de tránsito, diez veces más muertes por vehículo en comparación a lo que acontece ahora. Con el tiempo, y por razones de orden público se comienzan a dictar normas que establecen los seguros obligatorios, en algunos casos solo para accidentes personales, en otros de responsabilidad civil.

8 1. Evolución del Seguro Automotriz
1.2. Historia En Chile, en 1986 se dicta la Ley del Seguro de Accidentes Causados por Vehículos motorizados, que debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado, remolque, acoplados, casas rodantes u otros similares, al momento de adquirir su Permiso de Circulación. Hoy cerca de un 33% de los vehículos se encuentran asegurados con un seguro adicional al seguro obligatorio.

9 1. Evolución del Seguro Automotriz
1.3. Estadísticas Vehículos Asegurados v/s Parque Automotriz Total al 2014:

10 1. Evolución del Seguro Automotriz
Condicionado General 1. Evolución del Seguro Automotriz 1.3. Estadísticas Prima Directa Ramo Automotriz v/s Seguros Generales y Crecimiento del PIB:

11 1. Evolución del Seguro Automotriz
Condicionado General 1. Evolución del Seguro Automotriz 1.3. Estadísticas Evolución Prima Directa Ramo Vehículos:

12 1. Evolución del Seguro Automotriz
Condicionado General 1. Evolución del Seguro Automotriz 1.3. Estadísticas Evolución Costos Siniestros Directos Ramo Vehículos:

13 2. Cobertura General de la Póliza de Vehículos Motorizados
2.1. Introducción 2.2. Estructura General de la POL 2.3. Esquema General de Coberturas

14 2. Cobertura General de la Póliza de Vehículos Motorizados
2.1. Introducción Para el producto seguro automotriz, nuestro mercado asegurador utilizó durante 15 años un modelo prácticamente único de condiciones generales para vehículos motorizados, la POL El cambio legal a partir del nuevo Código de Comercio en lo referente al contrato de seguro obligó a “readecuar” las pólizas que se utilizan para los contratos celebrados a contar del 1° de diciembre de 2013. El resultado es que prácticamente cada compañía depositó sus propias condiciones generales, hay que reconocer que los cambios entre una y otra son mínimos y solo han ido corrigiendo errores. Con el objeto de facilitar este análisis ocuparemos los textos depositados por la AACH, en especial la POL

15 2. Cobertura General de la Póliza de Vehículos Motorizados
2.2. Estructura General de la POL : Reglas aplicables al contrato. Artículo 1: Reglas aplicables al contrato Artículo 2: Definiciones.

16 2. Cobertura General de la Póliza de Vehículos Motorizados
2.2. Estructura General de la POL : II. Cobertura y Materia Asegurada. Artículo 3: Coberturas. Artículo 4: Cobertura de daños al vehículo asegurado y modalidades de aseguramiento. a. Cobertura de daños materiales al vehículo asegurado. b. Cobertura de robo, hurto o uso no autorizado. c. Modalidades de aseguramiento. Artículo 5: Cobertura de Responsabilidad Civil. a. Daño Emergente. b. Daño Moral. c. Lucro Cesante. Artículo 6: Materia asegurada.

17 2. Cobertura General de la Póliza de Vehículos Motorizados
Condicionado General 2. Cobertura General de la Póliza de Vehículos Motorizados 2.2. Estructura General de la POL : III. Exclusiones. Artículo 7: Exclusiones. a. Exclusiones aplicables a todas las coberturas. b. Exclusiones aplicables a la cobertura de daños al vehículo asegurado. c. Exclusiones aplicables a la cobertura de responsabilidad civil.

18 2. Cobertura General de la Póliza de Vehículos Motorizados
Condicionado General 2. Cobertura General de la Póliza de Vehículos Motorizados 2.2. Estructura General de la POL : IV. Obligaciones del Asegurado Artículo 8: Obligaciones del Asegurado Artículo 9: Deber de abstenerse de transigir. Artículo 10: Defensa del asegurado Artículo 11: Derecho a recupero. Obligación del asegurado de colaborar. Artículo 12: Obligación de retiro del vehículo. Artículo 13: Agravación del riesgo.

19 2. Cobertura General de la Póliza de Vehículos Motorizados
Condicionado General 2. Cobertura General de la Póliza de Vehículos Motorizados 2.2. Estructura General de la POL : V. Declaraciones del Asegurado Artículo 14: Declaraciones del asegurado. VI. Prima y efecto del no pago de la prima. Artículo 15: Prima y terminación en caso de no pago.

20 2. Cobertura General de la Póliza de Vehículos Motorizados
Condicionado General 2. Cobertura General de la Póliza de Vehículos Motorizados 2.2. Estructura General de la POL : VII. Denuncia de siniestros Artículo 16: Denuncia de siniestro. Artículo 17: Prueba del siniestro. VIII. Obligaciones del Asegurador Artículo 18: Obligaciones del asegurador en caso de siniestro y la forma de cumplirlas. Artículo 19: Pérdida parcial: reparación del vehículo siniestrado. Artículo 20: Pérdida total. Artículo 21: Pérdida total. Dejación de los restos.

21 2. Cobertura General de la Póliza de Vehículos Motorizados
2.3. Esquema General de Coberturas Daños Propios: al Vehículo Motorizado Sección Daños Materiales Robo, Hurto y Uso no Autorizado Daños a Terceros: Responsabilidad Civil Daño Moral Lucro Cesante Daño Emergente

22 2. Cobertura General de la Póliza de Vehículos Motorizados
Daños Materiales Daños Propios al Vehículo Asegurado Robo, hurto o uso no autorizado Coberturas Daño moral Daños a Terceros Responsabilidad Civil Daño emergente Lucro cesante

23 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.1. Daños Materiales 3.2. Opciones de Reparación de Daños Materiales 3.3. Robo, Hurto y Uso No Autorizado 3.4. Exclusiones 3.5. Obligaciones del Asegurado

24 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.1. Sección Daños Materiales: Esta cobertura ampara los daños directos que sufra el vehículo asegurado, sus piezas, partes o accesorios, como consecuencia de: Volcamiento o colisión accidental con objetos estacionarios o en movimiento. Incendio. Rayo. Explosión. Los daños producidos mientras el vehículo es trasladado por una grúa o servicio de transporte permitido por la autoridad competente o que sea necesario en la ruta por la que transite como transbordadores y balsas.

25 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.1. Sección Daños Materiales: Debido a que la póliza es de riesgos nominados, cualquier daño que sufra el vehículo asegurado y no tenga su origen en alguno de los supuestos de hecho ya mencionados carecerá de cobertura. Ej: Daños a la pintura por la acción de ácido. Destrucción de luneta por cambio brusco de temperatura.

26 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.2. Opciones de Reparación Daños Materiales: Daños Parciales: ¿Reparar o Indemnizar? Denunciado un siniestro de daños parciales y establecido que éste está cubierto por la póliza surgen varias opciones para el asegurador: En el mercado nacional la opción de indemnización en dinero es poco utilizada, aquí priman tanto criterios de servicio como de costos.

27 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.2. Opciones de Reparación Daños Materiales: Daños Parciales: Talleres Oficial de Marca o Multimarca En primer lugar hay que revisar las condiciones particulares de la póliza, si nada dicen será el asegurador el que decide dónde se repara, siendo una práctica habitual en el mercado respetar las garantías proporcionadas por las marcas.

28 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.2. Opciones de Reparación Daños Materiales: Daños Parciales Los Repuestos para Reparar: El repuesto genuino es aquel que es suministrado por el fabricante del vehículo que pone su marca en el embalaje (la marca del vehículo) pero que en la mayoría de los casos no fabrica. Un repuesto original es el mismo repuesto genuino, pero que es embalado con la marca del fabricante del repuesto no con la marca del automóvil. Estos son los más recomendables pues se trata del mismo repuesto pero más barato y sólo basta con identificar marca y modelo en el automóvil. Los repuestos alternativos son aquellos que no son fabricados ni embalados ni por el fabricante del auto ni por el fabricante del repuesto original. Estos se caracterizan por su bajo precio y origen desconocido.

29 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.2. Opciones de Reparación Daños Materiales: Daños Parciales Obligaciones del Asegurador: OFICIO CIRC. 146 DEL : Cuando la compañía opte por reparar, será su obligación reponer el bien asegurado al estado anterior al siniestro, lo que puede cumplir mediante el pago de la reparación de los daños sufridos en el vehículo u ordenando directamente la reparación del mismo. En caso que la compañía opte por ordenar la reparación del vehículo siniestrado, tendrá la obligación de velar porque aquella se realice en las condiciones que garanticen la aptitud, funcionalidad y seguridad necesaria para el correcto funcionamiento del bien.

30 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.2. Opciones de Indemnización Cobertura Daños Materiales: Pérdida Total Denunciado un siniestro de daños parciales y establecido que éste está cubierto por la póliza surgen varias opciones para el asegurador. Pérdida Total: La que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o de tal modo lo daña que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Constituirá pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor. Ejemplo: Valor Comercial: $ Costo Reparación: $

31 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
Condicionado General 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado 3.2. Opciones de Indemnización Daños Materiales: Pérdida Total Pérdida Convenida o Total Constructiva: aquella que no reúne las condiciones para ser considerada como pérdida total. En estos casos podrá el asegurador decretar la pérdida total aún cuando no se cumpla con el requisito de 75% de daños respecto del valor comercial. Por lo general se busca un monto mínimo por los restos que permita al asegurador decretar la pérdida total. Ejemplo: Valor Comercial: $ Costo Reparación: $ (55%) Valor estimado restos $ _______________________________ COSTO FINAL SINIESTRO $ EL ASEGURADOR DECLARARÁ LA PÉRDIDA. CONVENIDA SI EL COSTO FINAL ES IGUAL O INFERIOR AL COSTO DE REPARACIÓN

32 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.3. Robo, Hurto y Uso no Autorizado: En virtud de la contratación de esta póliza: Robo o hurto del vehículo asegurado. Robo o hurto de piezas o partes del vehículo asegurado con el límite señalado en las condiciones particulares. Los daños causados por la perpetración de dichos delitos, en cualquiera de sus grados, de consumado, frustrado o tentativa. Los daños que se produzcan al vehículo durante el tiempo que, como consecuencia de robo, hurto o uso no autorizado, se encuentre fuera del control del asegurado. En todos estos casos la Compañía podrá actuar persiguiendo la responsabilidad del caso.

33 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.3. Robo, Hurto y Uso no Autorizado: Solo para los casos de posible delito se exige que el asegurado efectúe la denuncia correspondiente. No se encuentra cubierta la apropiación indebida, estafas o cualquier otra forma delictual. Art. 20   En caso de robo o hurto del vehículo la aseguradora deberá indemnizar el siniestro, si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo, hurto o uso no autorizado el vehículo no ha sido recuperado o ubicado por servicios policiales. Al denunciarse un robo de vehículo motorizado en Carabineros, dicha institución lo registra en el Servicio de Encargo y Búsqueda de Vehículos, dicho encargo además de inscribe como anotación en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

34 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.3. Robo, Hurto y Uso no Autorizado: Evolución de Robos Vehículos Asegurados: 2010 2011 2012 2013 2014 2015* Número 5.973 7.681 8.535 7.908 8.955 9.5221 Variación 46,3% 28,6% 11,1% (-7,3) 13,2% 6,3% *: para el 2015 se consideran los robos desde el 1 de diciembre de 2014 al 30 de noviembre de 2015.

35 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.3. Robo, Hurto y Uso no Autorizado: Hallazgos de Vehículos: 2010 2011 2012 2013 2014 2015* 52,0% 67,7% 71,9% 70,5% 69,3% 61,3% *: para el 2015 se consideran los hallazgos de los robos desde el 1 de diciembre de 2014 al 30 de noviembre de 2015.

36 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.3. Robo, Hurto y Uso no Autorizado: Ranking de Marcas mas Robadas de Enero a Junio 2015

37 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.3. Robo, Hurto y Uso no Autorizado: Ranking Acumulado (Enero a Noviembre 2015) Robos Informados a PROSE-CHILE a Noviembre 2015 Ranking Marca Modelo # % del Total % Acum. 1 TOYOTA HILUX 273 3,14% 2 TOYOTA YARIS 269 3,09% 6,23% 3 HYUNDAI ACCENT 258 2,96% 9,19% 4 NISSAN TERRANO 253 2,91% 12,10% 5 SAMSUNG SM3 216 2,48% 14,58% 6 HYUNDAI SANTA FE 214 2,46% 17,04% 7 TOYOTA RAV4 198 2,27% 19,31% 8 HYUNDAI TUCSON 178 2,04% 21,36% 9 KIA MOTORS FRONTIER 166 1,91% 23,26% 10 HYUNDAI ELANTRA 147 1,69% 24,95% OTROS 6.533 75,05% 100,00% 8.705

38 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.4. Exclusiones: Aplicables a Todas las Coberturas Los siniestros ocasionados por el/la cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado o trabajadores dependientes del asegurado, como consecuencia del uso no autorizado del vehículo. Los siniestros ocurridos mientras el vehículo asegurado esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro. Los siniestros que experimente o provoque el vehículo asegurado cuando participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos o cuando el vehículo sea modificado en su cilindrada o potencia.

39 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.4. Exclusiones: Aplicables a Todas las Coberturas Los daños que experimente el vehículo asegurado o que sean causados por éste cuando sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos. Los daños que experimente el vehículo o que sean causados por éste, cuando, siendo el conductor sometido al momento del accidente, a un examen de medición del alcohol, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.

40 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.4. Exclusiones: Aplicables a Todas las Coberturas La compañía quedará eximida de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor, requerido al efecto por la autoridad competente, injustificadamente se hubiere negado o resistido a la práctica de cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol o drogas en su organismo Los daños experimentados por el vehículo asegurado o causados por éste cuando su conductor ha huido o abandonado el lugar del accidente. Cuando la causa del siniestro que origine los daños o pérdidas sea un delito del cual resulten ser responsables el asegurado y/o el conductor.

41 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.4. Exclusiones: Aplicables a las coberturas de daños al vehículo El deterioro, desgaste, uso normal del vehículo o sus piezas o partes, así como los daños cuya causa sea la carga en exceso, o desperfectos mecánicos. Si alguna de las situaciones o circunstancias anteriores provocare un accidente cubierto por la presente póliza, sólo se indemnizarán los daños causados por dicho accidente. Los daños producidos por personas, animales u objetos transportados o remolcados en el vehículo y los producidos durante la carga o descarga de los mismos. Los daños que experimente el vehículo mientras es trasladado por un medio transportador distinto de los señalados en la letra a. número 2) del artículo 4.

42 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.4. Exclusiones: Aplicables a las coberturas de daños al vehículo El robo o hurto de accesorios y los daños causados a éstos durante la perpetración del hecho, aun cuando éstos hayan sido robados o hurtados conjuntamente con el vehículo asegurado. Las pérdidas de beneficios, el lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo. Los daños que tengan por origen o fueren una consecuencia de granizo, erupción volcánica, salida de mar de origen no sísmico, inundación, avalancha o deslizamiento de tierra, huracán, ciclón o cualquier otra convulsión de la naturaleza, a excepción de rayo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados.

43 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.4. Exclusiones: Aplicables a las coberturas de daños al vehículo Los daños que se produzcan o que ocurran como consecuencia de sismo y la salida de mar de origen sísmico; así como los daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por el mismo. Los daños que sufra el vehículo asegurado, que tuvieren por origen o fueren una consecuencia de guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes castigan como delitos contra la seguridad interior del Estado. Los daños que sufra el vehículo asegurado, que tuvieren por origen o fueren agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.

44 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.4. Exclusiones: Aplicables a las coberturas de daños al vehículo Los daños sufridos por el vehículo asegurado mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en cualquier curso de agua, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos a motor, salvo que éstos sean trayecto obligado en camino público. Los daños que tengan su origen o fueren consecuencia de huelga, cierre patronal (lock-out), desórdenes públicos o de delitos contra el orden público o de terrorismo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos o situaciones antes mencionados.

45 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.4. Exclusiones: Aplicables a las coberturas de daños al vehículo Los daños que maliciosamente se causen al vehículo asegurado, entendiéndose por tales aquéllos que se originen en forma consciente, deliberada y con el ánimo o intención de causar dicho deterioro. Los causados por combustibles y elementos inflamables, explosivos, o tóxicos transportados en el vehículo asegurado

46 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
Condicionado General 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado 3.5. Caso Práctico Exclusiones: CASO 1: El deterioro, desgaste, uso normal del vehículo o sus piezas o partes, así como los daños cuya causa sea la carga en exceso, o desperfectos mecánicos. Si alguna de las situaciones o circunstancias anteriores provocare un accidente cubierto por la presente póliza. ¿Qué se indemniza? Sólo se indemnizarán los daños causados por dicho accidente. En la práctica el desgaste de elementos propios del auto no son exigibles o amparables en la póliza, como mantenciones, cambios de aceites, desgaste de neumáticos Caso 1: En la práctica el desgaste de elementos propios del auto no son exigibles o amparables en la póliza, como mantenciones, cambios de aceites, desgaste de neumáticos.

47 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.5. Caso Práctico Exclusiones: CASO 2: los daños sufridos por el vehículo asegurado mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en cualquier curso de agua, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos a motor, salvo que éstos sean trayecto obligado en camino público. ¿El caso del video, en caso de daños al vehículo asegurado tendría cobertura? ¿Existe alguna excepción?

48 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.5. Obligaciones del Asegurado: Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos. Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto. Pagar la prima en la forma y época pactadas. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro. No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio.

49 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.5. Obligaciones del Asegurado: En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. El asegurador podrá inspeccionar o examinar durante la vigencia de la póliza la materia asegurada, para lo cual deberá coordinarse previamente con el asegurado. El asegurado siempre mantendrá sus obligaciones de declaración señaladas en el artículo 14 de esta póliza. Cumplir con las obligaciones en caso de siniestro señaladas en el artículo 16 de estas condiciones generales.

50 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.5. Obligaciones del Asegurado: El asegurador deberá reembolsar los gastos en que razonablemente haya incurrido el asegurado para cumplir las obligaciones expresadas en el número 6° y, en caso de siniestro inminente, también la que prescribe el número 4º. El reembolso no podrá exceder la suma asegurada. Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el asegurado.

51 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.6. Caso Práctico Obligaciones del Asegurado: CASO 1: PAGAR LA PRIMA EN LA FORMA Y ÉPOCA PACTADA. Si el asegurado cierra o inhabilita el medio de pago de prima (tarjeta de casa comercial) y esta prima no es posible de cobrar por la compañía, ¿Qué pasa con la cobertura del asegurado?, ¿En caso de siniestro, se paga? La compañía esperará 30 días para la emisión de carta ordinaria al domicilio informado en la póliza por el asegurado para que este pague a la brevedad su prima, si el asegurado o contratante no paga la prima en el lapso de 10 días de expedida esta carta, la compañía se libera de responsabilidad de pagar o atender un siniestro, por lo tanto como ejemplo podemos citar los siniestros informados a la compañía con póliza no vigente.

52 3. Daños Propios al Vehículo Asegurado
3.6. Caso Práctico Obligaciones del Asegurado: CASO 2: EMPLEAR EL CUIDADO Y CELO DE UN DILIGENTE PADRE DE FAMILIA PARA PREVENIR EL SINIESTRO. Si el Asegurado deja el auto estacionado en la calle sin seguros o cierre de puertas y sufre un robo. ¿Tiene Cobertura? Si el asegurado actúa en forma temeraria entendiendo que al tener seguros en su auto puede exponerse a no tener cobertura. Ejemplo: Si el asegurado sabiendo que su auto no puede circular en calles anegadas, en forma consciente expone el auto y este se estropea.

53 4. Daños a Terceros: Responsabilidad Civil
4.1. Conceptos 4.2. Daño Emergente 4.3. Daño Moral 4.4. Lucro Cesante 4.5. Exclusiones 4.6. Indemnización en RC 4.7. Obligaciones del Asegurado

54 4. Daños a Terceros: Responsabilidad Civil
4.1. Responsabilidad Civil. Conceptos: Es la consecuencia jurídica, en virtud de la cual quien se ha comportado en forma ilícita debe indemnizar los daños producidos a terceros. (Javier Tamayo) La responsabilidad civil es un juicio normativo que consiste en imputar a una persona una obligación reparatoria en razón del daño que ha causado a otra persona. (Hans Kelsen)

55 4. Daños a Terceros: Responsabilidad Civil
En virtud de la contratación de esta cobertura, la aseguradora queda obligada a indemnizar al tercero perjudicado, según las condiciones de la(s) subsección(es) que se hubiere(n) contratado, siempre y cuando la responsabilidad civil que está cubierta en este artículo, sea declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al asegurado o al conductor autorizado, al pago de una indemnización. Se indemniza en dos casos: Sentencia ejecutoriada. Transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con autorización expresa de la compañía.

56 4. Daños a Terceros: Responsabilidad Civil
Subsecciones: DAÑO MORAL / DAÑO EMERGENTE / LUCRO CESANTE Pueden ser contratadas de manera conjunta o separadamente, por ejemplo: Daño Moral: U.F. 500 Daño Emergente: U.F. 500 Lucro Cesante: U.F. 500 ó Límite único y Combinado: U.F. 1000

57 4. Daños a Terceros: Responsabilidad Civil
4.2. Subsección Daño Emergente: En el caso de contratación de esta subsección, la compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daño emergente derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personas no transportadas en el vehículo asegurado lesiones o muerte, o daños a su propiedad. Tratándose de lesiones o muerte, la compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo, tales como los gastos médicos o de funeral.

58 4. Daños a Terceros: Responsabilidad Civil
4.3. Subsección Daño Moral: En el caso de contratación de esta subsección, la compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daño moral derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personas no transportadas en el vehículo asegurado, muerte o lesiones menos graves a graves.

59 4. Daños a Terceros: Responsabilidad Civil
4.4. Lucro Cesante: En el caso de contratación de esta subsección, la presente cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por lucro cesante producido a terceras personas no transportadas en el vehículo asegurado con ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado.

60 4. Daños a Terceros: Responsabilidad Civil
4.5. Exclusiones aplicables a la cobertura de RC: Daños o lesiones, incluyendo muerte, causados por las personas, animales o cosas transportadas o remolcadas en el vehículo asegurado. La responsabilidad contractual Los daños a puentes, básculas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir bajo los mismos, debido al peso del vehículo, de sus acoplados o de la carga transportada.

61 4. Daños a Terceros: Responsabilidad Civil
4.5. Exclusiones aplicables a la cobertura de RC: Los daños a los bienes de las personas que dependen del asegurado, de su cónyuge, de sus ascendientes, descendientes, o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, así como toda persona que viva bajo el mismo techo con el asegurado. Los daños a cosas confiadas al asegurado para que las controle, custodie, vigile, transporte, arrastre o remolque y, en general, las que tenga bajo cualquier título que produzca la obligación de restituirlas o devolverlas. La responsabilidad proveniente de perjuicios indirectos.

62 4. Daños a Terceros: Responsabilidad Civil
4.6. Indemnización en RC: La Compañía queda obligada a indemnizar al tercero perjudicado siempre que la responsabilidad civil sea declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al asegurado al pago de una indemnización. La aseguradora pagará la indemnización al tercero perjudicado en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con el consentimiento previo y expreso de la aseguradora. SI BIEN EL ASEGURADOR SOLO ESTÁ OBLIGADO A INDEMNIZAR AL TERCERO AFECTADO BAJO SENTENCIA EJECUTORIADA, ESTO ES ABSOLUTAMENTE EXCEPCIONAL, SIENDO LOS PAGOS EN VIRTUD DE TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES LA REGLA GENERAL.

63 4. Daños a Terceros: Responsabilidad Civil
4.6. Indemnización en RC: JUZGADO DE POLICIA LOCAL JUDICIAL (DEFENSA) SEDE CIVIL SEDE PENAL SALIDAS ALTERNATIVAS SINIESTROS REPARACION EXTRA JUDICIAL INDEMNIZACION PAGO A OTRAS COMPAÑIAS

64 4. Daños a Terceros: Responsabilidad Civil
4.7. Obligaciones del Asegurado: Existen dos obligaciones contractuales que son fundamentales para el correcto desarrollo de la tramitación de las defensas: Deber de Abstenerse de Transigir. Se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador. El incumplimiento de esta obligación, exime al asegurador de la obligación de indemnizar. No constituye incumplimiento la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.

65 4. Daños a Terceros: Responsabilidad Civil
4.7. Obligaciones del Asegurado: Existen dos obligaciones contractuales que son fundamentales para el correcto desarrollo de la tramitación de las defensas: Deber de Entregar la Defensa al Asegurador. El asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación del tercero. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria.

66 5. Cláusulas Adicionales
Clausulas Adicionales a la POL Robo de accesorios 5.2. Daños a consecuencia de huelga y terrorismo 5.3. Daños a consecuencia de actos maliciosos 5.4. Daños a consecuencia de riesgos de la naturaleza 5.5. Daños a consecuencia de granizo 5.6. Daños a consecuencia de sismo 5.7. Daños causados por la propia carga 5.8. Daños causados por conductores dependientes 5.9. Daños a terceros causados por la carga 5.10.Daños a terceros causados por conductores dependientes 5.11.Daños al vehículo durante viajes al extranjero 5.12.Defensa penal y constitución de fianzas

67 5. Cláusulas Adicionales
5.1. Robo de Accesorios CAD Articulo 1°: Cobertura El presente adicional se extiende a cubrir el robo de accesorios o los daños a éstos durante la perpetración del hecho. Para los efectos de esta cláusula adicional, la indemnización por la pérdida o daño de accesorios en ningún caso podrá exceder el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.

68 5. Cláusulas Adicionales
5.2. Daños a Consecuencia de Huelga y Terrorismo CAD Artículo 1°: Cobertura El presente adicional se extiende a cubrir los daños que tengan su origen o fueren consecuencia de huelga, cierre patronal (lock-out), desórdenes públicos o de delitos contra el orden público o de terrorismo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos o situaciones antes mencionados.

69 5. Cláusulas Adicionales
5.3. Daños a Consecuencia de Actos Maliciosos CAD Artículo 1°: Cobertura El presente adicional se extiende a cubrir los daños que maliciosamente se causen al vehículo asegurado, entendiéndose por tales aquéllos que se originen en forma consciente, deliberada y con él ánimo o intención de causar dicho deterioro.

70 5. Cláusulas Adicionales
Condicionado General 5. Cláusulas Adicionales 5.4. Daños a Consecuencia de Riesgos de la Naturaleza CAD Artículo 1°: Cobertura El presente adicional se extiende a cubrir los daños que tengan por origen o fueren una consecuencia de erupción volcánica, salida de mar de origen no sísmico, inundación, avalancha o deslizamiento de tierra, huracán, ciclón o cualquier otra convulsión de la naturaleza, a excepción de rayo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados.

71 5. Cláusulas Adicionales
Condicionado General 5. Cláusulas Adicionales 5.4. Daños a Consecuencia de Riesgos de la Naturaleza CAD Artículo 2°: Exclusiones La presente cláusula adicional no cubre: a) Los daños que directamente tengan por origen o fueran una consecuencia de granizo. b) Los daños que se produzcan o que ocurran como consecuencia de sismo; así como los daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por el mismo. c) Los daños causados por cualquier otra convulsión de la naturaleza no explicitada en la cobertura.

72 5. Cláusulas Adicionales
5.5. Daños a Consecuencia de Granizo CAD Artículo 1°: Cobertura El presente adicional se extiende a cubrir los daños que tengan origen o fueren una consecuencia de granizo.

73 5. Cláusulas Adicionales
5.6. Daños a Consecuencia de Sismo CAD Artículo 1°: Cobertura El presente adicional extiende a cubrir los daños que se produzcan o que ocurran como consecuencia de sismo y salida de mar de origen sísmico; así como los daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por el mismo.

74 5. Cláusulas Adicionales
5.7. Daños Causados por la Propia Carga CAD Artículo 1°: Cobertura El presente adicional se extiende a cubrir los daños accidentales al vehículo asegurado causados directa o indirectamente por los objetos transportados. Tratándose de cargas de materias explosivas, éstas sólo estarán cubiertas cuando para su traslado se acate lo dispuesto en las ordenanzas y leyes respectivas. Artículo 2°: Exclusiones Los daños producidos durante la carga o descarga de los mismos.

75 5. Cláusulas Adicionales
5.8. Daños Materiales Causados por Conductores Dependientes CAD Artículo 1°: Cobertura El presente adicional se extiende a cubrir los daños ocasionados al vehículo asegurado cuando sea conducido por un trabajador dependiente del asegurado que no el/la cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, cuando: a) Éste huya del lugar del accidente

76 5. Cláusulas Adicionales
5.8. Daños Materiales Causados por Conductores Dependientes CAD Artículo 1°: Cobertura b) Siendo sometido al momento del accidente, a un examen de medición del alcohol, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora. c) Esté bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos

77 5. Cláusulas Adicionales
5.8. Daños Materiales Causados por Conductores Dependientes CAD d) Cuando el conductor, requerido al efecto por la autoridad competente, injustificadamente se hubiere negado o resistido a la práctica de cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol o drogas en su organismo. e) Cuando la causa del siniestro que origine los daños o pérdidas sea un delito del cual resulten ser responsables el asegurado y/o al conductor. Es condición para la indemnización de esta cobertura que el asegurado, en los casos de posible delito, efectúe la denuncia correspondiente.

78 5. Cláusulas Adicionales
5.9. Daños a Terceros Causados por la Carga CAD Artículo 1°: Cobertura El presente adicional se extiende a cubrir la responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo a la cobertura contratada y expresada en las Condiciones Particulares de la póliza, por los daños o lesiones, incluyendo muerte, causados a o por las cosas transportadas en el vehículo asegurado, siempre que en su traslado se acate lo dispuesto en ordenanzas y leyes del tránsito. Artículo 2°: Exclusiones Los daños producidos durante la carga o descarga.

79 5. Cláusulas Adicionales
5.10. Daños a Terceros Causados por Conductores Dependientes CAD Artículo 1°: Cobertura El presente adicional se extiende a cubrir la responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo a la cobertura contratada y expresada en las Condiciones Particulares de la póliza, derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y sea conducido por un trabajador dependiente del asegurado que no sea cónyuge, ascendiente, descendiente, o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2° grado, cuando: Éste huya del lugar del accidente

80 5. Cláusulas Adicionales
5.10. Daños a Terceros Causados por Conductores Dependientes CAD Artículo 1°: Cobertura b) Siendo sometido al momento del accidente, a un examen de medición del alcohol, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora. c) Esté bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos.

81 5. Cláusulas Adicionales
5.10. Daños a Terceros Causados por Conductores Dependientes CAD d) cuando el conductor, requerido al efecto por la autoridad competente, injustificadamente se hubiere negado o resistido a la práctica de cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol o drogas en su organismo. e) cuando la causa del siniestro que origine los daños o pérdidas sea un delito del cual resulten ser responsables el asegurado y/o al conductor. Es condición para la indemnización de esta cobertura que el asegurado, en los casos de posible delito, efectúe la denuncia correspondiente, pudiendo la compañía, en todo estos casos, actuar persiguiendo las responsabilidades que procedan.

82 5. Cláusulas Adicionales
5.11. Daños al Vehículo Durante Viajes al Extranjero CAD Artículo 1°: Cobertura No obstante lo estipulado en el inciso segundo, del artículo 1° de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extra prima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños al vehículo asegurado que ocurran fuera del territorio de la Republica de Chile, respecto de las mismas coberturas contratadas. Articulo 2°: Exclusiones a) El robo, hurto o uso no autorizado. b) La responsabilidad civil.

83 5. Cláusulas Adicionales
5.12. Defensa Penal y Constitución de Fianzas CAD Artículo 1: Cobertura No obstante lo estipulado en el artículo 10 de las Condiciones Generales, el presente adicional se extiende a cubrir las causas penales que se le siguieren al asegurado o conductor, con motivo de siniestros amparados por la cobertura de responsabilidad civil de la póliza, por los conceptos que a continuación se expresan: Los honorarios de los abogados y procuradores correspondientes a su defensa personal. b) Las costas judiciales que, sin constituir sanción penal, le fueren impuestas. c) El monto de las fianzas que, para garantizar su libertad provisional, le fueren exigidas por la autoridad policial o judicial.

84 6. Recupero Legal 6.1. Conceptos 6.2. Marco Normativo 6.3. Formas de Recupero

85 6. Recupero Legal 6.1. Conceptos:
Siniestros debe ser el área que requiere mayor nivel de profesionalismo y un trabajo arduo en la búsqueda de la reducción de costos. Si a lo anterior sumamos la presión que hoy existe por una parte desde el regulador y por la otra desde consumidores mucho más informados, nos lleva a encontrarnos con la necesidad de lograr la máxima eficiencia en el área de siniestros. En este sentido, la especialización de las áreas de siniestros en diversas funciones específicas permite ir justo en ese sentido, recupero legal puede ser el ejemplo más claro.

86 6. Recupero Legal 6.1. Conceptos:
Recupero legal surge entonces como una potente herramienta que permitirá a las Compañías: Mejorar la siniestralidad del ramo de Vehículos Motorizados. Recomponer la relación riesgo – prima. Lograr ser competitivos en canales masivos.

87 6. Recupero Legal 6.2. Marco Normativo:
Código Civil Art El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito. Código de Comercio Art Subrogación. Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro.

88 6. Recupero Legal 6.2. Marco Normativo:
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra el causante del siniestro que sea cónyuge o pariente consanguíneo del asegurado en toda la línea recta y hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral, y por todas aquellas personas por las que el asegurado deba responder civilmente. Sin embargo, procederá la subrogación si la responsabilidad proviene de dolo o se encuentra amparada por un seguro, pero sólo por el monto que éste haya cubierto.

89 6. Recupero Legal 6.2. Marco Normativo:
El asegurado será responsable por sus actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones en que el asegurador se haya subrogado. El asegurado conservará sus derechos para demandar a los responsables del siniestro. En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se dividirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.

90 JUZGADO DE POLICIA LOCAL
6. Recupero Legal 6.3. Formas de Recupero: 3º SIN SEGURO EXTRA JUDICIAL ENTRE COMPAÑÍAS RECUPERO LEGAL JUZGADO DE POLICIA LOCAL JUDICIAL SEDE CIVIL SEDE PENAL

91 6. Recupero Legal 6.3. Formas de Recupero:
La modalidad de recupero a seguir va a depender en primer lugar de las circunstancias del siniestro, y por otra de las decisiones que tome el área de recupero respecto de los casos que administra. Tipo de Recupero Origen Extrajudicial Solo hay constancia para efectos del Seguro. Es la Obligación mínima y legal para el asegurado. Judicial Juzgado Policía Local 1. Hay parte policial al JPL. Por denuncia policial o particular. Hasta lesiones leves. 2. Denuncia presentada por la compañía en caso de no prosperar el recupero extrajudicial. 3. Declaración de incompetencia de ministerio público por que lesiones son leves. Judicial Civil 1. Sentencia solo infraccional sirve de título para demandar en juicio sumario. 2. Demanda de la compañía sin sentencia en 4 años (juicio ordinario) 3. Juicio ejecutivo. Judicial Penal 1. Parte policial por cuasi delito de lesiones graves u homicidio. 2. Declaración de incompetencia del JPL por que lesiones son graves. 3. Querella.

92 6. Recupero Legal 6.3. Formas de Recupero:
6.3.1.Recupero Extrajudicial: Es aquel que se efectúa con prescindencia de los organismos jurisdiccionales. Se efectúan acciones de cobranza directa. Dependiendo de las características del siniestro será una instancia previa a la etapa judicial o bien única. Se realiza usualmente de manera directa por el Depto. de Recuperos de cada Compañía o bien por oficinas de abogados especializados en la materia. Solo para los casos en que existe constancia para efectos de seguros (casos no judicializados). Tiene un plazo limitado de tiempo, ya que si no prospera corresponde denunciar. (6 meses para interponer la denuncia en el J.P.L.)

93 6. Recupero Legal 6.3. Formas de Recupero:
Recupero Entre Compañías: Las gestiones extrajudiciales pueden descubrir que un tercero tiene seguro que cubre su Responsabilidad Civil. Si el tercero asume su responsabilidad en el siniestro y tiene Compañía de Seguros, se enviará carta de cobro a su Compañía, basada en el Pacto de recupero entre Compañías de Seguros, en virtud del cual la Compañía Aseguradora del tercero responsable pagará a la compañía que cobra el 75% del valor neto de la factura de reparación del vehículo de nuestro asegurado. En el caso de pérdidas totales el monto a pagar se calcula de la siguiente forma: ( Monto indemnización – Venta de Restos) * 75%

94 6. Recupero Legal 6.3. Formas de Recupero:
En España opera el CICOS (Centro Informático de Compensación de Siniestros), y es una red informática que pone en contacto a las diferentes compañías de seguros que se han adherido. Contempla una mayoría de casos (cerca del 70 %) y lo que permite es que las compañías no necesitan ponerse de acuerdo sobre quién tuvo la culpa, o sobre cuánto corresponde pagar para cerrar el siniestro. Cada compañía arregla y tramita los daños de sus asegurados, y anualmente, se ponen de acuerdo y compensan lo que unas han pagado de más por otras (lo que se suele decir de “las Aseguradoras se arreglan entre ellas").

95 6. Recupero Legal 6.3. Formas de Recupero: 6.3.3 Recupero Judicial:
Tramitación ante los juzgados de Policía Local: La Compañía actúa iniciando el juicio por denuncia particular o querella, o bien Interviniendo en un juicio ya iniciado por parte policial, ante casos de daños o lesiones leves. Es un procedimiento concentrado, el proceso se concentra en una única audiencia (contestación, conciliación y prueba). Además de los perjuicios el Tribunal conoce el tema infraccional.

96 6. Recupero Legal 6.3. Formas de Recupero: 6.3.3 Recupero Judicial:
VENTAJAS Es breve, comparado con otros procedimientos Permite buscar avenimientos con los terceros Bajo Costo DESVENTAJAS Distintos criterios según cada tribunal, tanto respecto del procedimiento como de los montos indemnizatorios Debido a lo breve, se requiere oportuna liquidación. Molestias para el asegurado

97 6. Recupero Legal 6.3. Formas de Recupero: 6.3.3 Recupero Judicial:
Tramitación ante los juzgados de Policía Local: Causas con fallos condenatorios en sede penal, solo infraccionales en policía local (juicio sumario), o que no se denunció dentro de 6 meses en J.P.L. (juicio ordinario). Debe individualizarse correctamente: al demandante y demandado; los vehículos involucrados en el accidente; acompañar un croquis de la dinámica como ocurrieron los hechos, para ilustrar al Juez; señalar la norma de tránsito infringida; el monto de la indemnización solicitada.

98 6. Recupero Legal 6.3. Formas de Recupero: 6.3.3 Recupero Judicial:
Tramitación en Sede Penal: Se investigan los cuasidelitos de lesiones u homicidio, solo puede demandar la victima directa, por lo que no participan las Compañías de seguros, siendo prácticamente imposible.

99 7. Salvataje de Restos 7.1. Introducción 7.2. Pérdida Total 7.3. Disposición de Restos 7.4. Regulación

100 7. Salvataje de Restos 7.1. Introducción:
El adecuado manejo de la venta de restos de vehículos declarados pérdida total siempre se ha planteado como una buena manera de bajar los costos medios y de manera consecuencial mejorar los resultados de siniestralidad del ramo. A lo anterior hay que agregar algunos elementos más contingentes que están haciendo que cada día más este eslabón de la cadena tome más y más relevancia.

101 7. Salvataje de Restos 7.1. Introducción:
El escenario actual, donde la oferta de talleres es cada vez más escasa, hay un considerable aumento en el costo de la mano de obra, el coste de las reparaciones cada vez es más elevado, hay poca disponibilidad de repuestos en plaza y los asegurados cada día están más informados produce un triple efecto: a) Los Vehículos fácilmente alcanzan la pérdida total. b) Las compañías prefieren buscar la opción de pérdidas convenidas reduciendo reclamos. c) Los asegurados prefieren la pérdida total evitando largos períodos sin auto esperando la llegada de repuestos.

102 7. Salvataje de Restos 7.2. Pérdida Total:
La materia prima que permite activar los procedimientos de salvataje es la declaración de pérdida total, ya vimos que: Constituye perdida total La que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o de tal modo lo daña que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Constituirá pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor. En caso de robo o hurto del vehículo la aseguradora deberá indemnizar el siniestro, si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo o hurto el vehículo no ha sido recuperado o ubicado por servicios policiales.

103 7. Salvataje de Restos 7.2. Pérdida Total:
Pérdida parcial o total convenida o total constructiva: Aquella que no reúne las condiciones para ser considerada como pérdida total. En estos casos podrá el asegurador decretar la pérdida total aún cuando no se cumpla con el requisito de75% de daños respecto del valor comercial. Chatarra Son pérdidas totales efectivas, no existe factibilidad técnica de recuperar el vehículo, por lo general su valor no alcanza el 20% del monto indemnizado al asegurado

104 LIQUIDACIÓN PERDIDA TOTAL DISPOSICION DE LOS RESTOS
7. Salvataje de Restos 7.3. Disposición de Restos: Las pólizas por lo general establecen el procedimiento para la disposición de restos: Una vez indemnizada la pérdida total, la compañía se subrogará en los derechos que recaen sobre el bien asegurado, para poder disponer libremente de él, debiendo el asegurado suscribir todos los documentos legales pertinentes y, en su caso, firmar un mandato especial que le permita a la compañía o a quién esta designe, reparar, vender, ceder o transferir el vehículo siniestrado o sus restos; sin posterior responsabilidad para el asegurado. LIQUIDACIÓN PERDIDA TOTAL FIRMA DE MANDATO SINIESTRO INDEMNIZACION DISPOSICION DE LOS RESTOS

105 7. Salvataje de Restos 7.3. Disposición de Restos:
En caso que el asegurado no suscribiera o aportara los documentos legales pertinentes solicitados por la compañía, impidiendo a ésta ejercer su derecho a recupero material o legal, la compañía podrá deducir el valor de éstos de la indemnización propuesta al asegurado, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice la compañía. Las normas indicadas en caso de pérdida total, serán aplicables también para el caso de una pérdida convenida o constructiva. En caso que la compañía conserve los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, ésta será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única en por destrucción del vehículo asegurado, disponiendo en tal caso de la chatarra.

106 7. Salvataje de Restos 7.3. Disposición de Restos:
Tradicionalmente han existido dos vías de venta de restos utilizadas por las compañías de seguros: Venta Directa: Es una compra venta tradicional, efectuada por funcionarios de la Compañía, ingresado el resultado de las ventas directo a las arcas de la aseguradora. Presentó históricamente problemas de transparencia y de manejo administrativo. Pública Subasta: La cual es un procedimiento para la venta de un bien a través del cual se pretende determinar el comprador y el precio, según el sistema de competencia entre varios posibles compradores, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca. La efectúan martilleros públicos, quienes actúan como ministros de fe y perciben una comisión por dicha venta

107 7. Salvataje de Restos 7.4. Regulación:
El Consejo de Autorregulación de las Compañías de Seguro dictó en el año la Resolución 03/2003, en la cual se estableció lo siguiente: 1° Las compañías de seguros generales que enajenen vehículos motorizados como chatarra, por mandato de sus asegurados y que han recibido de ellos por haber sido declarados pérdidas totales por destrucción, deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la cancelación de la inscripción del vehículo respectivo en el Registro de Vehículos Motorizados, acompañando declaración notarial del propietario en que se indique la causal respectiva.

108 7. Salvataje de Restos 7.4. Regulación:
2° Las compañías de seguros generales que enajenen vehículos motorizados recibidos por pérdidas totales, deberán adoptar además las medidas necesarias para prevenir que con ocasión de su enajenación se puedan cometer fraudes o mal uso de las inscripciones de los vehículos. Entre estas medidas, se recomienda especialmente efectuar las ventas de los vehículos a través de remates.

109 7. Salvataje de Restos 7.4. Regulación:
3° Las compañías de seguros generales deberán remitir al organismo correspondiente, que sea definido por la Asociación de Aseguradores de Chile A.G., la información de los vehículos motorizados que hayan enajenado por mandato de sus asegurados, como consecuencia de una pérdida total, dentro del plazo que sea establecido para ello. 4° El organismo a quien se le remita esta información deberá mantenerla en un registro y ponerla a disposición de todos los que, a juicio de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G., demuestren un interés legítimo en su conocimiento.  

110 7. Salvataje de Restos 7.4. Regulación: Hoy:
TODAS Las pérdidas totales son informadas a PROSE-CHILE, empresa que a su vez efectúa cruces de bases de datos para detectar si alguno de estos vehículos se siniestra en otra Compañía. Los vehículos que estadísticamente son los más robados se subastan sujetos a la condición de ser reinspeccionados previo a que puedan ser enajenados, con esto se constata la calidad de las reparaciones y se evitan fraudes.

111 8. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
8.1. Antecedentes 8.2. Coberturas 8.3. Exclusiones 8.4. Beneficiarios 8.5. Tramitación 8.6. S.O.A.P.E.X.

112 8. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
8.1. Antecedentes: El seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP) es un seguro de carácter obligatorio establecido por la Ley , la cual establece que todo vehículo motorizado que circule en territorio nacional y que requiera de un permiso de circulación, deberá estar asegurado contra el riesgo de accidentes personales. Cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas como consecuencia de un accidente en el cual ha intervenido el vehículo asegurado. Se contrata anualmente y es requisito previo al pago del permiso de circulación.

113 8. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
8.1. Antecedentes: El carácter obligatorio de este seguro también tiene su origen en el artículo 45 de la Ley de Tránsito, el cual dispone que los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. Además de las disposiciones legales, existe una póliza depositada bajo el POL , dicho texto, debido a su carácter legal no tiene clausulas adicionales ni anexos.

114 8. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
8.2. Coberturas: Las coberturas del SOAP se encuentran establecidas por la Ley cubriendo los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas como consecuencia de accidentes en que intervengan el vehículo asegurado, sus remolques o cargas. El seguro se extiende tanto al conductor del vehículo asegurado, personas transportadas en el mismo y terceros afectados

115 8. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
8.2. Coberturas: Las indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente parcial, no son acumulables. Si liquidada una incapacidad permanente, la víctima o asegurado falleciera a consecuencia del mismo accidente, el asegurador liquidará la indemnización por muerte, previa deducción del monto ya pagado por la incapacidad permanente total o parcial. No se deducirán de la indemnización que deba pagarse en caso de incapacidad total las sumas pagadas por el asegurador por concepto de gastos de hospitalización o de atención médica, quirúrgica o farmacéutica. En caso de incapacidad permanente parcial, no se podrán deducir los referidos gastos pero su monto sumado a la indemnización que corresponda percibir por dicha incapacidad, no podrá exceder de la suma asegurada.

116 8. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
8.2. Coberturas: ¿Qué se entiende por incapacidad permanente total? Es toda aquella que produce la pérdida de a lo menos dos tercios de su capacidad de trabajo. ¿Qué se entiende por incapacidad permanente parcial? Por incapacidad permanente parcial se entenderá aquella que produce a la víctima una pérdida igual o superior al treinta por ciento pero inferior a las indicadas dos terceras partes de su capacidad de trabajo. ¿Quién determina la naturaleza y el grado de incapacidad? El médico tratante, en caso de discrepancia con la compañía de seguros esta será resuelta por la Comisión de Medicina Preventiva correspondiente al domicilio del asegurado. En todo caso la compañía estará obligada al pago de lo no disputado..

117 8. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
8.2. Coberturas: COBERTURAS MONTOS ¿A QUIÉNES CUBRE? DOCUMENTOS A PRESENTAR GASTOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Hasta UF 300 tope prestaciones arancel nivel 3 Fonasa (MLE) Hasta UF 200 Las personas transportadas o pasajeros del vehículo y cualquier tercero afectado en un accidente en que haya intervenido un vehículo asegurado mediante SOAP. Las personas transportadas o pasajeros del vehículo y cualquier tercero afectado en un accidente en que haya intervenido un vehículo asegurado mediante SOAP. Certificado otorgado por el tribunal competente o el Ministerio Público en el cuál se consignen los datos del accidente de tránsito de acuerdo al parte enviado al tribunal competente. Original de recibos, boletas o facturas comprobatorias de los gastos amparados por esta póliza. Certificado otorgado por el tribunal competente o el Ministerio Público en el cuál se consignen los datos del accidente de tránsito de acuerdo al parte enviado al tribunal competente. Certificado médico que acredite la naturaleza y grado de la Incapacidad (%).

118 8. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
8.2. Coberturas: COBERTURAS MONTOS ¿A QUIÉNES CUBRE? DOCUMENTOS A PRESENTAR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL MUERTE Equivalente a UF 300 Las personas transportadas o pasajeros del vehículo y cualquier tercero afectado en un accidente en que haya intervenido un vehículo asegurado mediante SOAP. Certificado otorgado por el tribunal competente o el Ministerio Público en el cuál se consignen los datos del accidente de tránsito de acuerdo al parte enviado al tribunal competente. Certificado médico que acredite la naturaleza y grado de la Incapacidad (%) Certificado otorgado por el tribunal competente o el Ministerio Público en el cuál se consignen los datos del accidente de tránsito de acuerdo al parte enviado al tribunal competente. Libreta de Familia, Certificado de Matrimonio, Nacimiento u otro documento que acredite legalmente la calidad de beneficiario con derecho a percibir la indemnización.

119 8. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
8.3. Exclusiones: El artículo 34 de la Ley establece las escasas exclusiones de cobertura para estos seguros: Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados. Los ocurridos fuera del territorio nacional. Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo, y… El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas. Si bien no se indica expresamente en la norma, cualquier tipo de daño material se encuentra excluido de cobertura, al no corresponder con la nominación de los riesgos cubiertos por la póliza.

120 8. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
8.4. Beneficiarios: Para el caso de fallecimiento, el artículo 31 de la Ley establece un orden de prelación de las personas que serán beneficiarias de la indemnización: a) El cónyuge sobreviviente. b) Los hijos menores de edad legítimos, naturales o adoptivos. c) Los hijos mayores de edad, legítimos, naturales o adoptivos. d) Los padres legítimos o naturales. e) La madre de los hijos naturales de la víctima, y… f) A falta de las personas indicadas en el inciso precedente, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.

121 8. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
8.4. Beneficiarios: Hay que hacer presente que la calidad beneficiario de este seguro no guarda relación con los órdenes de sucesión que se establecen en el Código Civil para la herencia intestada, razón por la cual una persona puede tener la calidad de heredero de un fallecido en accidente de tránsito y no tener la calidad de beneficiario de este seguro.

122 8. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
8.5. Tramitación: El único requisito previo para el cobro de las indemnizaciones es acreditar la participación del vehículo asegurado en el accidente, sin investigación previa de culpabilidad, dentro del plazo de 10 días siguientes a la presentación en la compañía de seguros, de los antecedentes necesarios para la liquidación en original: Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, el cual debe ser entregado en forma gratuita cuando es solicitado por el afectado o quien lo represente. En caso de muerte, certificado de defunción de la víctima y, en el mismo evento, libreta de familia, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento y otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.

123 8. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
8.5. Tramitación: En caso de lesiones, los comprobantes originales tales como boletas, facturas, etc., de los gastos por atención médica y farmacéutica y otros a que hayan debido someterse los afectados como consecuencia de las lesiones sufridas, junto a las solicitudes de exámenes y recetas de medicamentos indicadas por el médico tratante. En caso de incapacidad, certificado que acredite la naturaleza y grado de ella, emitido por el médico tratante.

124 8. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
8.6. SOAP para Vehículos Extranjeros: El artículo 45 de la Ley del Tránsito dispone que los vehículos motorizados que tengan matrícula extranjera y que ingresen provisoria o temporalmente al país, sin que les resulten aplicables normas sobre seguros en virtud de convenios o acuerdos internacionales, deberán contratar un seguro que contemple, a lo menos, las características, coberturas e indemnizaciones del establecido en la ley Nº , esto es el SOAP. Por su parte la circular 2121 del 18/10/2013 define la forma en que las compañías de seguros chilenas debe informar la existencias de convenios con Compañías.

125 8. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
8.6. SOAP para Vehículos Extranjeros: Por último, se deposita la PÓLIZA SE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES CAUSADOS POR VEHÍCULOS MOTORIZADOS CON MATRICULA EXTRANJERA bajo el POL Las coberturas, beneficios y tramitación son las mismas del SOAP.

126 8. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
8.7. Informativo SOAP :

127 https://www.youtube.com/watch?v=mRQcz-Z8ik4 9. Casos de Aplicación

128 9. Casos de Aplicación 9.1. Caso 1:
El siniestro que se ve en el vídeo esta cubierto bajo la POL de Vehículos Motorizados? ¿Qué necesitaría la póliza para poder tener cobertura? ¿Bajo que circunstancias se otorga dicha cobertura? ¿Qué se le exige al asegurado para dar cobertura al siniestro?

129 https://www.youtube.com/watch?v=mkHukKSgQzk 9. Casos de Aplicación

130 9. Casos de Aplicación 9.2. Caso 2:
¿Qué Riesgos se evidencian en el video? ¿Con qué Cobertura se cubren dichos riesgos? ¿Qué riesgo no está cubierto? ¿Cómo liquidaríamos este siniestro? ¿Qué servicios o asistencias aplicarían en el accidente vistos en el video?

131 https://www.youtube.com/watch?v=HS4NLN8C0O8 9. Casos de Aplicación

132 9. Casos de Aplicación 9.3. Caso 3:
¿El caso que se presenta tiene cobertura? ¿Por qué?

133 10. Principales Pólizas 9.1. Principales pólizas comercializadas:

134 Seguro de Vehículos Muchas Gracias


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